FC 108/5


Comité de Finanzas

108º período de sesiones

Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004

Plan de incentivos para estimular el pago puntual de las cuotas: Determinación del tipo de descuento

I. Resumen

1. De conformidad con una Resolución que la Conferencia adoptó en su 26º período de sesiones, celebrado en 1991, el Director General debería solicitar el acuerdo del Comité de Finanzas respecto del tipo de descuento que ha de utilizarse al aplicar los créditos a las cuotas, en este caso para 2005.

2. En el párrafo 3 del documento se ponen de relieve las normas para el plan de descuentos, y, más concretamente, el requisito de que se podría obtener un descuento si se paga el importe total de la cuota antes del 31 de marzo del año correspondiente, y de que el descuento obtenido se aplica en el año siguiente al pago.

3. El Comité de Finanzas en su 88º período de sesiones, celebrado en septiembre de 1997, aprobó la metodología utilizada actualmente para determinar los descuentos como incentivo, como se indica en el párrafo 4 del documento.

4. En el párrafo 5 se facilita información estadística sobre el plan en los últimos años, y en el Apéndice figura una lista completa de los países con derecho a descuento en 2004. En los párrafos 6, 7 y 8 se indica cómo se han utilizado los tipos de descuento del mercado para poder determinar el tipo de descuento del 0,28% para el dólar EE.UU. y del 0,52% para las cuotas en euros. En el párrafo 9 se explica que el descuento total para 2004 asciende a 29 843,83 dólares EE.UU. y a 57 078,24 euros, que se aplicarán a las cuotas de 2005.

II. Proyecto de decisión

5. El Comité de Finanzas concuerda con la recomendación del Director General respecto del tipo de descuento que ha de utilizarse al aplicar los créditos a las cuotas, en este caso para 2005.

6. La finalidad del presente documento es pedir el acuerdo del Comité de Finanzas respecto del tipo de descuento que ha de utilizarse al aplicar los créditos a las cuotas para 2005.

7. La Conferencia en su 26º período de sesiones, celebrado en noviembre de 19911/, tomó nota de hecho de que, para determinar el tipo de descuento que habría de aplicarse en el plan de descuentos experimental, el Director General debería consultar con el Comité de Finanzas. Por ello, la finalidad de este documento es determinar el tipo apropiado de interés para los descuentos de 2004 y cuantificar el total del descuento aplicado a las cuotas con derecho al mismo en 2004 utilizando el tipo de interés propuesto.

8. Los debates del Comité en su 72º período de sesiones de septiembre de 1991 y el examen realizado por la Conferencia/ tuvieron como resultado el establecimiento para el plan de descuentos propuesto de las normas siguientes:

    1. Los Estados Miembros podrían obtener un descuento si pagaban el importe total de sus cuotas antes del 31 de marzo del año correspondiente.
    2. Los descuentos que se obtuvieran se acreditarían a los Estados Miembros el año siguiente del pago.
    3. Los descuentos acreditados a los Estados Miembros no podrían superar los intereses devengados por los fondos del Programa Ordinario durante ese año. Por consiguiente, el Plan no causaría un déficit en los ingresos derivados de las inversiones.
    4. A los Estados Miembros que tuvieran atrasos pendientes no se les aplicaría el trato relativo al descuento sobre sus remesas hasta que hubieran abonado íntegramente las cuotas atrasadas.

9. El Comité en su 88º período de sesiones, celebrado en septiembre de 1997, examinó la propuesta del Director General de modificar la metodología utilizada para calcular el incentivo, a fin de aplicar equitativamente las normas y teniendo en cuenta la necesidad de reducir el costo potencialmente elevado del Plan. Según esta metodología revisada, las cuotas recibidas el primer día del período de descuento tendrían derecho a recibir el 100 por ciento del descuento, mientras que las recibidas el último día del período obtendrían sólo 1/90º del descuento. La Conferencia, en su 29º período de sesiones de noviembre de 1997, aprobó esta mejora y convino en que se aplicara con efecto a partir del 1º de enero de 1998.

10. En el cuadro siguiente se indican las cuotas de los Estados Miembros que han cumplido los criterios descritos en a) y d) supra. En el Apéndice figuran los Estados Miembros con derecho a un descuento por el pago puntual en 2004.

Año

Número de Estados Miembros

Cuotas asignadas $EE.UU.

Descuento en $EE.UU.

1993

29

78 846 542

654 426

1994

30

97 963 700

862 081

1995

31

97 529 140

1 453 184

1996

35

102 623 400

1 364 891

1997

41

150 420 600

2 030 678

1998

35

93 415 205

617 527

1999

40

91 899 243

357 791

2000

39

85 168 949

437 831

2001

20

22 482 776

107 121

2002

38

42 332 259

96 327

2003

46

45 938 065

77 053

$

$

2004

35

23 400 883

24 099 178

29 844

57 078

11. Lo mismo que en el pasado, el Director General propone que el Comité de Finanzas considere un promedio de tipos de interés en euros y en dólares para los tres primeros meses de 2004 como el tipo más apropiado para determinar la cuantía del descuento acreditado a los Estados Miembros que tengan derecho a él. El Director General propone asimismo que, según lo aprobado por el Comité en su 76º período de sesiones, el tipo de descuento se determine asignando un cuarto de esta tasa anual media a los noventa primeros días de 2004.

12. Los tipos de interés (Libor a 1 mes) de los depósitos en euros y en dólares durante el primer trimestre de 2004 son los siguientes:

Día/Mes

$EE.UU.

2 de enero

1,12% p.a.

2,09675% p.a.

2 de febrero

1,10% p.a.

2,07163% p.a.

1º de marzo

1,10% p.a.

2,05150% p.a.

31 de marzo

1,09% p.a.

2,02300% p.a.

13. El promedio numérico de los tipos de interés es de 1,1025% al año para los dólares EE.UU. y 2,06072% para los euros. Aplicando la metodología sugerida por el Director General en el párrafo 6, se determina un tipo del 0,28% y el 0,52% respectivamente.

14. La aplicación de estos tipos a las cuotas con derecho al descuento cuyo total es de 23 400 883,43 dólares EE.UU. y de 24 099 178,08 euros como se indica en el párrafo 5, da un descuento total de 29 843,83 dólares EE.UU. y de 57 078,24 euros respectivamente, que, según las normas establecidas en el párrafo 3, se acreditaría a las cuotas de 2005 de los Estados Miembros que pagaron íntegramente su cuota antes del 31 de marzo de 2004. Las normas prevén asimismo que la cuantía de dicho crédito no supere el interés devengado sobre los fondos del Programa Ordinario durante el año. Por ello, no se podrá adoptar una decisión definitiva sobre este asunto hasta el final del año cuando se conozca la cuantía de los intereses devengados de los fondos del Programa Ordinario.

15. El Director General pide el acuerdo del Comité de Finanzas respecto del tipo de descuento que ha de utilizarse al aplicar los créditos a las cuotas para 2005.

_________________________

1 C 91/REP, párrafos 338 y 339

 

Apéndice

Estados Miembros con derecho a descuento al 31 de marzo de 2004

Estados Miembros Cuotas de 2004 Fecha de
recibo
Nº de
días
Descuento posible
  $ $
1 Argelia 119 156,31 122 712,00 12-Feb-04 49 179,65 343,59
2 Angola 3 404,95 3 506,55 01-Ene-04 91 9,53 18,23
3 Benin 3 404,95 3 506,55 01-Ene-04 91 9,53 18,23
4 Bhután 1 694,01 1 744,56 12-Feb-04 49 2,55 4,88
5 Bulgaria 22 123,70 22 783,89 01-Ene-04 91 61,95 118,48
6 Burkina Faso 3 404,95 3 506,55 01-Ene-04 91 9,53 18,23
7 Canadá 4 354 372,09 4 484 308,84 28-Ene-04 64 8 574,76 16 399,76
8 República del Congo 1 694,01 1 744,56 01-Ene-04 91 4,74 9,07
9 República Checa 345 560,08 355 871,77 22-Mar-04 10 106,33 203,36
10 Dinamarca 1 274 992,86 1 313 039,32 12-Feb-04 49 1 922,30 3 676,51
11 Eritrea 1 694,01 1 744,56 03-Mar-04 29 1,51 2,89
12 Etiopía 6 809,90 7 013,11 01-Mar-04 31 6,50 12,42
13 Francia 11 006 814,43 11 335 263,56 24-Feb-04 37 12 530,83 23 965,99
14 Grecia 917 523,93 944 903,32 04-Mar-04 28 790,48 1 511,85
15 Hungría 204 280,06 210 375,88 17-Feb-04 44 276,56 528,95
16 India 580 467,75 597 789,22 23-Mar-04 9 160,74 307,43
17 Kenya 13 619,80 14 026,22 01-Ene-04 91 38,14 72,94
18 Lesotho 1 694,01 1 744,56 23-Feb-04 38 1,98 3,79
19 Madagascar 5 098,95 5 251,11 01-Ene-04 91 14,28 27,31
20 Mauricio 18 718,75 19 277,33 23-Mar-04 9 5,18 9,91
21 Mónaco 6 809,90 7 013,11 02-Mar-04 30 6,29 12,02
22 Mozambique 1 694,01 1 744,56 01-Ene-04 91 4,74 9,07
23 Nueva Zelandia 410 237,19 422 478,88 27-Feb-04 34 429,17 820,82
24 Níger 1 694,01 1 744,56 01-Ene-04 91 4,74 9,07
25 Noruega 1 099 663,34 1 132 477,88 12-Feb-04 49 1 657,95 3 170,94
26 Omán 103 842,51 106 941,22 29-Mar-04 3 9,59 18,33
27 Rumania 98 726,61 101 672,66 03-Mar-04 29 88,09 168,49
28 Senegal 8 503,90 8 757,66 01-Ene-04 91 23,81 45,54
29 Eslovaquia 73 197,95 75 382,22 10-Feb-04 51 114,86 219,69
30 Sri Lanka 27 239,60 28 052,44 10-Mar-04 22 18,44 35,27
31 Suiza 2 168 682,14 2 233 396,76 25-Feb-04 36 2 402,23 4 594,42
32 Tailandia 500 459,90 515 393,88 10-Mar-04 22 338,77 647,92
33 La E.R.Y de Macedonia 10 214,85 10 519,67 01-Ene-04 91 28,60 54,70
34 Togo 1 694,01 1 744,56 01-Ene-04 91 4,74 9,07
35 Tonga 1 694,01 1 744,56 01-Ene-04 91 4,74 9,07
  $23 400 883,43 €24 099 178,08 $29 843,83 €57 078,24