FC 108/11 b)

Comité de Finanzas

108º período de sesiones

Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004

Análisis de costos de la remuneración y prestaciones del personal

Índice


VI. Licencias

 


I. Resumen

1. La finalidad del presente documento es facilitar al Comité los detalles que pidió en su 107º período de sesiones1/ sobre los aspectos financieros de las retribuciones del personal, incluyendo los sueldos y otras prestaciones. En el documento se describen los diversos elementos de la remuneración y las prestaciones, y en un cuadro de síntesis se indican los costos efectivos conexos para el Programa Ordinario.

Proyecto de decisión

2. El Comité tomó nota de la información facilitada en el documento FC 108/11 b), relativo a los costos de la remuneración y prestaciones del personal.
 

II. Antecedentes

3. El Comité de Finanzas en su 107º período de sesiones, en el contexto del debate sobre el documento FC 107/14, “Ajustes al Programa de Labores y Presupuesto 2004-05”, pidió que, en su siguiente período de sesiones, se le presentaran para su examen detalles sobre los aspectos financieros de las retribuciones del personal, incluyendo los sueldos y otras prestaciones. El presente documento responde a esa petición.

III. Sueldos, beneficios y prestaciones

4. A continuación figura una descripción de las distintas prestaciones y subsidios concedidos como complemento del sueldo, al personal de contratación internacional y local. La mayoría de esas prestaciones y subsidios son los que prevé el sistema común de las Naciones Unidas y han sido revisados por la Comisión de Administración Pública (CAPI) y aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. No obstante, algunos de ellos se conceden al personal de la categoría de Servicios Generales para reflejar las condiciones de servicio que prevalecen localmente, de conformidad con la metodología aprobada por la CAPI (Principio de Flemming).

5. En el Cuadro I se indica el costo efectivo de cada partida en 2002-2003 para el Programa Ordinario.

IV. Categorías profesional y superiores

A. ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS/MÍNIMOS Y AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO

6. El sueldo del personal de las categorías profesional y superiores consta de dos elementos principales: el sueldo básico/mínimo y el ajuste por lugar de destino, ambos expresados en dólares EE.UU.

7. Los sueldos del personal del cuadro orgánico se establecen por referencia a los sueldos de la administración pública nacional mejor remunerada (principio de Noblemaire), determinada por la Comisión de Administración Pública Internacional. Hasta ahora, la administración pública federal de los Estados Unidos de América ha sido considerada la administración pública nacional mejor remunerada.

8. Se aplica un ajuste por lugar de destino para asegurar que los sueldos del personal del cuadro orgánico tengan igual poder adquisitivo en todos los lugares de destino. Debido a que el costo de la vida varía según el lugar de destino, el ajuste por lugar de destino que se agrega a los sueldos del personal del cuadro orgánico se establece a distintos niveles para tener en cuenta las diferencias del costo de la vida. Las clasificaciones de los ajustes por lugar de destino establecen el número de puntos multiplicadores del ajuste por lugar de destino que se agregarán al sueldo básico neto en cada lugar de destino. Un punto multiplicador equivale al 1 por ciento del sueldo básico.

B. PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

9. Los funcionarios con familiares a cargo (tipo “D”) perciben sueldos netos y prestaciones superiores a los que se pagan a los funcionarios que no tienen familiares a cargo (tipo “S”), así como prestaciones de cantidades fijas por hijos y familiares secundarios a cargo. Por consiguiente, los funcionarios que reciban sueldos más elevados en cuanto funcionarios con familiares a cargo recibirán también prestaciones más elevadas en concepto de ajustes por lugar de destino, prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles, primas por asignación y pagos por cese en el servicio más elevados. Los funcionarios del cuadro orgánico no perciben una prestación por cónyuge a cargo.

Prestaciones por hijos a cargo

10. Todos los funcionarios con derecho a ello perciben prestaciones por hijos a cargo; se trata del pago de una cantidad fija por cada hijo. Para que se le considere familiar a cargo, el hijo debe ser menor de 18 años o, si asiste a tiempo completo a una escuela o universidad, tener menos de 21 años de edad. Si un funcionario del cuadro orgánico tiene hijos a cargo pero no cónyuge a cargo, dicho funcionario tiene derecho a recibir el sueldo neto y prestaciones aplicables a los funcionarios con familiares a cargo respecto del primer hijo a cargo. En este caso no se paga la prestación respecto del primer hijo a cargo. En el caso de un hijo incapacitado, la cuantía de la prestación por hijos a cargo equivale al doble de la prestación habitual.

Prestaciones por familiares secundarios a cargo

11. Si no hay familiar primario a cargo reconocido, puede pagarse una prestación por familiar secundario a cargo, ya sea padre o madre, hermano o hermana, para el que el funcionario aporta al menos un tercio de los ingresos totales del familiar a cargo. Ningún funcionario puede recibir simultáneamente más de una prestación por familiar secundario a cargo.

C. OTROS BENEFICIOS Y PRESTACIONES

Subsidio de alquiler

12. El subsidio de alquiler puede pagarse a todo funcionario cuyo alquiler supere una cuantía denominada alquiler umbral. En los lugares de destino en los países, el subsidio de alquiler es igual al 80 por ciento del exceso respecto del alquiler umbral que represente el alquiler pagado efectivamente por el funcionario. En los lugares de destino en que hay sedes, el subsidio es abonable a los nuevos funcionarios, e inicialmente es del 80 por ciento de la diferencia durante los cuatro primeros años, y se reduce al 60 por ciento, el 40 por ciento y el 20 por ciento durante los tres años siguientes, tras lo cual deja de pagarse. No podrá pagarse en todo caso un subsidio superior al 40 por ciento del alquiler.

Subsidio de educación

13. Los funcionarios contratados internacionalmente que residen fuera de su país de origen tienen derecho a un subsidio de educación. El subsidio puede pagarse hasta el final del cuarto año de estudios postsecundarios o la obtención de un título universitario de primer grado reconocido, siempre que no se hayan superado los 25 años de edad. La cuantía del subsidio equivale al 75 por ciento de los gastos reconocidos y sin superar la cuantía máxima establecida. En el caso de un hijo incapacitado, la cuantía del subsidio equivale al 100 por cien de los gastos reconocidos.

Subsidio por funciones especiales

14. Puede asignarse a los funcionarios que desempeñen todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a un puesto más elevado que el suyo por un período de tiempo considerable. A tales funciones podrá concederse un “subsidio por funciones especiales” que equivale a la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la aplicable en caso de ascender a la categoría superior. Este subsidio tiene carácter temporal y no es pensionable.

Subsidio por gastos de representación

15. Este subsidio lo establece la Conferencia para el Director General y el Consejo para los funcionarios de categorías de Director General Adjunto y Subdirector General.

Subsidio de evacuación

16. El subsidio de evacuación se concede a los funcionarios con derecho que sean evacuados de su lugar de asignación debido a situaciones de emergencia, reconocidas y declaradas por el Coordinador de Asuntos de Seguridad de las Naciones Unidas.

Gastos de seguridad

17. Los funcionarios asignados a lugares de destino en los países pueden tener derecho al reembolso de los gastos de seguridad (por ej., bares sujetos a medidas de seguridad o guardias de seguridad de su residencia) debidos a situaciones de seguridad propias del país en cuestión.

Otros sueldos y prestaciones del personal

18. Este apartado incluye otros derechos de carácter especial y/o temporal motivados por condiciones locales concretas, tales como las prestaciones por condiciones de vida peligrosas.

D. DERECHOS RELATIVOS A LOS VIAJES, LA REINSTALACIÓN Y LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Prima por asignación

19. Se paga una prima por asignación a todo funcionario que viaje por cuenta de la Organización con ocasión de su contratación o de su traslado o reasignación por un período de servicio previsto de por lo menos un año. La prima por asignación consta de dietas (DSA) (30 días) y de una suma fija (consistente en uno o dos meses de la remuneración neta, dependiendo de la duración de la asignación y de la clasificación del lugar de destino asignado).

Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles

20. La prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles tiene por objeto estimular la movilidad entre los lugares de destino y compensar la prestación de servicios en los lugares con condiciones de vida difíciles. La prestación no es pensionable y se basa en el sueldo neto de la categoría P-4, escalón VI D). La cuantía El monto de esta prestación se calcula según una matriz que combina la clasificación del lugar de destino asignado (por nivel de dificultad en lo que se refiere a las condiciones de vida) y el número de asignaciones del funcionario interesado.

Otros derechos de viajes

21. Estos derechos incluyen los gastos de viajes autorizados de un funcionario, incluidos los gastos de viajes de los familiares con derecho (cónyuge e hijos a cargo), que se pagan con ocasión de: nombramiento inicial; cambios de lugar de destino; vacaciones en el país de origen o el cese en el servicio (por ej. gastos de mudanza y de transporte). También se incluyen los gastos que realiza el funcionario en las visitas a la familia y los gastos de un hijo a cargo en viajes relacionados con el subsidio de educación.

E. SEGURIDAD SOCIAL

Seguro médico

22. La organización facilita un Plan básico de seguro médico (BMIP). El Plan es obligatorio para todos los funcionarios, dondequiera que presten sus servicios, que tengan un nombramiento a plazo fijo o de carácter continuo. El Plan se extiende también a los familiares a cargo con derecho. El funcionario y la Organización comparten a partes iguales las aportaciones al Plan, excepto cuando la aportación mensual represente más del 5 por ciento del sueldo bruto del funcionario. El importe efectivamente adeudado al funcionario será del 5 por ciento del sueldo bruto, aumentándose consecuentemente la parte correspondiente a la Organización.

Seguro médico después del cese en el servicio (ASMC)

23. El Plan se aplica a los funcionarios jubilados y a sus familiares, siempre que en el momento del cese del funcionario en el servicio éstos fueran participantes en el BMIP y tuvieran una antigüedad igual o superior a 10 años. La Organización y el participante comparten las cotizaciones en partes iguales aunque, la de este último no deberá superar el 4 por ciento de la prestación total de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

Plan de pensiones

24. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas paga prestaciones por concepto de jubilación e incapacidad a los funcionarios de las organizaciones afiliadas a ella y prestaciones a los familiares supérstites de funcionarios. La tasa actual de aportación a la Caja es del 23,7 por ciento de la remuneración pensionable, de la cual la Organización paga dos tercios y el funcionario un tercio.

Plan de indemnizaciones

25. Se ha establecido un Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones para pagar una indemnización en caso de muerte, lesión o enfermedad, imputable al desempeño de funciones oficiales. El mantenimiento del Fondo depende completamente de la Organización.

F. PRESTACIONES POR TERMINACIÓN DEL SERVICIO2/

Prima de repatriación

26. Los funcionarios contratados internacionalmente reciben, en caso de cese en el servicio, una prima de repatriación por los períodos de servicios prestados fuera del país de origen. El monto de la prima se calcula en función del sueldo neto del funcionario en cuestión, la duración del servicio y según que el funcionario tenga o no familiares a cargo.

Indemnización por rescisión del nombramiento

27. Los funcionarios reciben una indemnización por rescisión del nombramiento cuando la organización empleadora rescinde su nombramiento por supresión del puesto o reducción del personal; motivos de salud o incapacidad para continuar prestando servicios; servicios no satisfactorios; y rescisión por acuerdo mutuo.

Compensación por los días de vacaciones anuales acumulados

28. Si el funcionario tiene acumulados días de vacaciones anuales que no ha podido utilizar por razones de servicio, esos días de vacaciones pueden compensarse mediante una suma en efectivo en el momento del cese. Mediante este procedimiento se puede compensar hasta un máximo de 60 días.

V. Categoría de Servicios Generales

A. SUELDO BÁSICO

29. El sueldo del funcionario de la categoría de Servicios Generales se establece por referencia a las mejores condiciones de servicio prevalecientes en el lugar en cuestión (principio de Flemming), mediante un estudio general de los sueldos que realiza a nivel local la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) con respecto a los lugares de destino en que hay sedes, y el principal organismo de las Naciones Unidas con respecto a los demás lugares de destino. Normalmente, las escalas de sueldos se expresan y pagan en la moneda del lugar.

B. PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

Prestaciones por hijos a cargo

30. Las prestaciones por hijos a cargo se pagan en calidad de beneficio social y consisten en sumas fijas equivalentes al 2,5 por ciento del punto medio de la escala local de sueldos. El número de hijos respecto de los cuales se paga la prestación no puede exceder de seis. La cuantía de la prestación por hijo incapacitado equivale al doble de la cuantía de la prestación normal.

Prestaciones por cónyuge a cargo

31. La prestación por cónyuge a cargo se paga de conformidad con la práctica local. Un cónyuge a cargo es aquél cuyos ingresos profesionales no superan el sueldo bruto de la escala de sueldos de la categoría de Servicios Generales aplicable al puesto G-1 escalón I.

Prestación por familiares secundarios a cargo

32. Esta prestación se paga conforme a las condiciones del lugar, a un familiar secundario a cargo reconocido (padre, madre, hermano o hermana).

C. OTROS BENEFICIOS Y PRESTACIONES

Prima de idiomas

33. Se paga una prima de idiomas a los funcionarios de la categoría de Servicios Generales que dominan dos idiomas oficiales y han pasado un examen de competencia lingüística. La prima de idiomas es pensionable y su cuantía varía según el lugar de destino. Además, a los funcionarios que dominan un tercer idioma se les paga una prima equivalente a la mitad de esa cuantía y es también pensionable.

Sobresueldo por trabajo nocturno

34. Se paga un sobresueldo por trabajo nocturno no computable a efectos de pensión al personal por trabajo asignado y realizado entre las 20.00 y las 06.00 horas. El sobresueldo por trabajo nocturno en la Sede se calculará al 30 por ciento de la tarifa horaria en el escalón VII del grado en el caso de funcionarios con grados de G-1 a G-6 y en el escalón VI a personal con grado G-7. Ese sobresueldo en los lugares de destino fuera de la Sede se calcula con arreglo a la práctica seguida por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en el lugar de destino.

Sobresueldo por trabajo extraordinario

35. El personal que sea destinado de manera regular a turnos que superen el total de horas de trabajo de la semana laboral establecida, percibirá un sobresueldo por trabajo extraordinario computable a efectos de pensión. No se pagará sobresueldo alguno por un trabajo por el cual se paguen horas extraordinarias.

Subsidio por funciones especiales

36. Puede asignarse a los funcionarios que desempeñen las obligaciones y responsabilidades inherentes a un puesto más elevado que el suyo por un período de tiempo considerable. A tales funciones podrá concederse un “subsidio por funciones especiales” que equivale a la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la aplicable en caso de ascender a la categoría superior. Este subsidio tiene carácter temporal y no es pensionable.

Subsidio de no residente

37. De conformidad con una decisión aprobada por el Consejo de la FAO en su 64º período de sesiones, este subsidio se paga a funcionarios de la categoría de Servicios Generales que fueron reconocidos como personal no local al 31 de enero de 1975. Actualmente son sólo 26 tales funcionarios, ya que en aquella ocasión el Consejo decidió que en adelante todos los funcionarios de Servicios Generales fueran considerados como contratados localmente. El subsidio de no residente es pensionable.

Subsidio de educación

38. Los funcionarios de la categoría de Servicios Generales que fueron reconocidos como personal no local (véase el párr. 37 anterior) tienen derecho a un subsidio de educación. El subsidio puede pagarse hasta el final del cuarto año de estudios postsecundarios o la obtención de un título universitario de primer grado reconocido, siempre que no se hayan superado los 25 años de edad. La cuantía del subsidio equivale al 75 por ciento de los gastos reconocidos y sin superar la cuantía máxima establecida. En el caso de un hijo incapacitado, la cuantía del subsidio equivale al 100 por cien de los gastos reconocidos.

Otros sueldos y prestaciones del personal

39. Este apartado incluye otros derechos de carácter especial y/o temporal motivados por condiciones locales concretas, tales como las prestaciones por condiciones de vida peligrosas y primas salariales. Estos pagos se deciden en el marco del régimen común y normalmente no son pensionables.

D. DERECHOS RELATIVOS A LOS VIAJES

40. Estos derechos incluyen los gastos de viajes autorizados de un funcionario no local (véase el párr. 37), incluidos los gastos de viajes de los familiares con derecho (cónyuge e hijos a cargo), que se pagan con ocasión de: las vacaciones en el país de origen o el cese en el servicio (p. ej. gastos de mudanza y de transporte). También se incluyen los gastos de un hijo a cargo en viajes relacionados con el subsidio de educación.

E. SEGURIDAD SOCIAL

Seguro médico

Seguro médico después del cese en el servicio

Plan de pensiones

Plan de indemnizaciones

41. La Organización concede estas prestaciones a los funcionarios de la categoría de Servicios Generales con arreglo a las condiciones que rigen para los funcionarios del cuadro orgánico (véanse los párrs. 22-25 supra).

F. PRESTACIONES POR TERMINACIÓN DEL SERVICIO3/

Compensación por los días acumulados de vacaciones anuales

Indemnización por rescisión del nombramiento

42. La Organización concede estas prestaciones a los funcionarios de la categoría de Servicios Generales con arreglo a las condiciones que rigen para los funcionarios del cuadro orgánico (véanse los párrs. 27 - 28 supra).

Prima de repatriación

43. Los funcionarios de la categoría de Servicios Generales que fueron reconocidos como personal no local (véase el párr. 37 supra) tienen derecho a recibir esta prestación, con arreglo a las mismas condiciones que rigen para los funcionarios del cuadro orgánico.

Plan de pagos por cese en el servicio

44. En el sistema común de las Naciones Unidas, los términos y las condiciones del personal de la categoría de Servicios Generales se establecen de forma que se reflejen las mejores condiciones de empleo local prevalecientes (principio de Flemming). De conformidad con este principio, la FAO ha reflejado durante muchos años el plan de pagos por cese en el servicio que la legislación laboral italiana exige aplicar a los empleadores locales.

45. Antes de 1975, el valor de tales planes se cuantificó e incluyó como un elemento en la determinación del sueldo básico. A partir del 1º de enero de 1975, la FAO decidió repetir en la Organización la práctica aplicada fuera y estableció el plan de indemnizaciones por cese en el servicio. En esa ocasión se separó una cantidad no pensionable correspondiente al sueldo de un mes (8,33%) del sueldo base, que fue reservada en el marco del Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio. En enero de 1991, se revisó el porcentaje mensual a 7,41% para reflejar un cambio en las condiciones del lugar.

46. Como el plan refleja la práctica seguida en Italia, se aplica sólo a los funcionarios de la categoría de Servicios Generales cuyos sueldos se basan en la escala de sueldos de la Sede. Tales funcionarios reciben un pago al momento del cese en el servicio de la Organización por cualquier motivo, o en caso de promoción a la categoria Profesional. Este pago se calcula como sueldo anual básico neto en vigor al momento del cese, dividido por 13,5 y multiplicado por el número de años de servicios completados entre el 1º de enero de 1991 y la fecha de cese en el servicio. Cuando proceda, se calculará una cuantía adicional partiendo del sueldo básico neto anual en vigor en momento del cese, dividiéndolo por 12 y multiplicándolo por el número de años de servicio completados entre el 1º de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1990.

VI. LICENCIAS

47. Además de los beneficios y las prestaciones mencionados, todos los funcionarios tienen derecho a períodos de vacaciones, como se ha indicado anteriormente. Durante esos períodos los funcionarios siguen recibiendo el mismo sueldo, beneficios y prestaciones.

Vacaciones anuales

48. Durante todo el tiempo que reciben sueldo completo, los funcionarios tienen derecho a vacaciones anuales a razón de 2,5 días laborables por mes.

Licencia por enfermedad

49. Los funcionarios que por enfermedad o lesión se vean impedidos para desempeñar sus funciones pueden disfrutar de licencia por enfermedad. La duración de la licencia depende de la duración del servicio del funcionario y puede llegar hasta un máximo de 18 meses (nueve meses con sueldo completo y nueve meses con medio sueldo) durante cuatro años consecutivos.

Licencia de maternidad

50. Las funcionarias tienen derecho a una licencia de maternidad con sueldo completo, que normalmente comienza seis semanas antes de la fecha prevista del parto y dura 16 semanas en total.

Cuadro 1

Remuneraciones y prestaciones del personal

Costos efectivos en 2002-2003

Desglose de las prestaciones por puesto

2002/2003
($EE.UU.)

Categorías profesional y superiores
Sueldo básico/mínimo –y ajuste por lugar de destino
Sueldo básico 176 090 850
Ajuste por lugar de destino 31 113 052
Prestaciones por familiares a cargo
Prestaciones por hijos a cargo 4 224 463
Prestaciones por familiares secundarios a cargo 73 812
Otros beneficios y prestaciones
Subsidio de alquiler 2 291 117
Subsidio de educación 15 552 789
Subsidio por funciones especiales 38 759
Subsidio por gastos de representación 465 209
Subsidio de evacuación 452 698
Gastos de seguridad 639 472
Otros sueldos y prestaciones del personal 492 228
Derechos relativos a los viajes, la reinstalación y la movilidad de los funcionarios
Prima por asignación 4 320 481
Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles 5 509 756
Otros derechos de viajes 13 551 143
Seguridad Social
Plan básico de seguro médico 5 254 527
Seguro médico después del cese en el servicio 6 244 685
Plan de pensiones 49 060 651
Plan de indemnizaciones 486 570
Prestaciones por terminación del servicio
Prima de repatriación/Indemnización por rescisión del nombramiento/Compensación por los días de vacaciones anuales acumulados 5 862 311

Total profesionales

321 744 574
 
Categoría de Servicios Generales
Sueldo básico
Sueldo básico 105 002 211
Prestaciones por familiares a cargo
Prestación por hijos a cargo 2 491 944
Prestación por cónyuge a cargo 667 509
Prestaciones por familiares secundarios a cargo 64 230
Otros beneficios y prestaciones
Prima de idiomas 2 076 686
Sobresueldo por trabajo nocturno 197 082
Sobresueldo por trabajo extraordinario 1 015 055
Subsidio por funciones especiales 13 952
Subsidio de no residente y subsidio de alquiler 10 500
Subsidio de educación 425 776
Otros sueldos y prestaciones del personal 281 587
Derechos relativos a los viajes
Otros derechos de viajes 231 879
Seguridad social
Plan básico de seguro médico 10 135 087
Seguro médico después del cese en el servicio 2 579 196
Plan de pensiones 20 811 953
Plan de indemnizaciones 207 992
Pagos por cese en el servicio
Compensación por los días de vacaciones anuales acumulados/Indemnización por rescisión del nombramiento/Prima de repatriación 2 505 273
Plan de indemnización por cese en el servicio 4 634 212

Total Servicios Generales

152 896 102
 
Costos totales 474 620 946

_________________________

1 / CL 127/14, párr. 67.

2 / Los derechos que figuran en este apartado, aunque aparecen por separado, se calculan por medio de una valoración actuarial y, por consiguiente, en el cuadro adjunto se consignan como costo global.

3 / Los derechos que figuran en este apartado, aunque aparecen por separado, se calculan por medio de una valoración actuarial y, por consiguiente, en el cuadro adjunto se consignan como un costo global, excepto por lo que se refiere al Plan de indemnizaciones por cese en el servicio.