FC 108/11a ii)


Comité de Finanzas

108º período de sesiones

Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004

Resumen histórico del pasivo relativo al personal

Índice


Introducción

situación financiera actual

Proyecciones para el bienio 2004-05

Plan de indemnizaciones por cese en el servicio

Fondo para pagos por rescisión de nombramientos

Seguro médico después del cese en el servicio sin financiar


Introducción

1. En los últimos años el Comité ha examinado y propuesto varias medidas en relación con el pasivo relativo al personal. Los principales documentos examinados fueron: FC 104/10, FC 97/9, FC 96/12, FC 90/9 y FC 89/14. El Comité, en su 107º período de sesiones celebrado en mayo de 2004, examinó el documento FC 107/13 y pidió que se mantuviera actualizado. A continuación, la Secretaría presenta la información actualizada concerniente a los cuatro planes del pasivo relativo al personal notificados en las Cuentas comprobadas de la FAO, 2002-03 (C 2005/5A) y basados en las últimas valoraciones actuariales al 31 de diciembre de 2003.

2. Las prestaciones después del cese en el servicio son subsidios pagaderos al personal a la terminación del servicio. En la FAO incluyen lo siguiente (véase también el documento FC 108/11b)):

    1. Plan de indemnizaciones por cese en el servicio (SPS): en el sistema común de las Naciones Unidas los términos y condiciones del personal de la categoría de Servicios Generales se establecen de forma que se reflejen las mejores condiciones de empleo prevalecientes en el lugar en cuestión (principio Fleming). Con arreglo a este principio, la FAO ha reflejado durante muchos años el plan de pagos por cese en el servicio que la legislación laboral italiana exige aplicar a los empleadores locales.

      Antes de 1975 el valor de tales planes se cuantificó y se incluyó como un elemento para determinar el sueldo básico. A partir del 1º de enero de 1975, la FAO decidió repetir la práctica local en la Organización y estableció el plan de indemnizaciones por cese en el servicio. En esa ocasión, se separó del sueldo base una cantidad no pensionable correspondiente al sueldo de un mes (el 8,33 por ciento), que fue reservada en el marco del plan de indemnizaciones por cese en el servicio. En enero de 1991 el porcentaje mensual se modificó al 7,41 por ciento para reflejar un cambio de las condiciones locales.

      Dado que el plan refleja la práctica seguida en Italia, se aplica únicamente a los funcionarios de la categoría de Servicios Generales cuyos sueldos se basan en la escala de sueldos de la Sede. Esos funcionarios reciben de la Organización un pago al momento del cese en el servicio por cualquier motivo, o con ocasión del ascenso a la categoría profesional. Este pago se calcula como sueldo básico neto anual en vigor al momento del cese, dividido por 13,5 y multiplicado por el número de años de servicio completados entre el 1º de enero de 1991 y la fecha de cese en el servicio. Cuando proceda, se calcula una cuantía adicional partiendo del sueldo básico neto anual en vigor al momento del cese en el servicio, dividiéndolo por 12 y multiplicándolo por el número de años de servicio completados entre el 1º de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1990.
       
    2. Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones (CP): el plan de indemnizaciones prevé la concesión de prestaciones, sujetas a determinadas limitaciones, a los funcionarios (incluidos, entre otros, los consultores y los titulares de acuerdos de servicios personales), en caso de lesión, enfermedad o muerte imputables al desempeño de sus funciones oficiales. Esas prestaciones comprenden rentas vitalicias (que complementan las prestaciones del régimen de pensiones de las Naciones Unidas, cuando proceda) en caso de muerte o incapacidad para continuar prestando servicios, el pago de una suma fija en caso de desfiguración permanente o de pérdida de un miembro o de su función, y el reembolso de gastos médicos, de hospital u otros gastos directamente relacionados que sean razonables.
       
    3. Fondo para pagos por rescisión de nombramientos (TP): el Fondo para pagos por rescisión de nombramientos consta de cinco tipos de prestaciones, pagaderas al funcionario en el momento del cese en el servicio. Esos programas se denominan: prima de repatriación, viaje de repatriación y mudanza, compensación por los días de vacaciones anuales acumulados, indemnización por rescisión del nombramiento y prestación por fallecimiento. A continuación se describen todos ellos brevemente:
  1. Seguro médico después del cese en (ASMC) el servicio (ASMC): Se trata de un plan de seguro médico para los funcionarios jubilados y las familias que cumplen determinados criterios. El Plan básico de seguro médico reembolsa parte de determinados gastos de hospital, médicos, tratamiento odontológico, tratamiento psiquiátrico y fisioterapia, residencia para enfermos y lentes, sujetos a determinados límites y exclusiones. El funcionario jubilado y la Organización comparten el costo del seguro básico. La disposición del Plan de seguro médico complementario prevé el reembolso parcial de determinados medicamentos y fármacos con receta, y de los honorarios de médicos que superan el seguro básico. El costo del Plan de seguro médico complementario corre enteramente a cargo del funcionario jubilado.

Situación financiera actual

3. En el Cuadro 1 figuran los pasivos financiados y sin financiar para cada Plan relativo al personal, de conformidad con los estados financieros y las valoraciones actuariales, así como todos los pasivos registrados para todos los Planes al 31 de diciembre de 2003, en comparación con la misma fecha de 2001 y 1999.

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4. Como se muestra en el Cuadro 1, el pasivo correspondiente al ASMC aumentó considerablemente del 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2003. El Comité analizó este incremento en su 107º período de sesiones, celebrado en mayo de 2004 (véanse también los párrafos 14 a 16 del informe del Comité de Finanzas, que figura en el documento CL 127/14), y señaló que el cambio del método empleado para la valoración actuarial correspondiente a 2002-03 había sido necesario debido a que los cálculos relativos a los anteriores bienios, basados en una valoración única para todos los organismos de las Naciones Unidas con sede en Roma, entrañaban una distribución teórica del número de jubilados entre las organizaciones que no se ajustaba a la población efectiva. Además, el Comité reconoció que los futuros cálculos no deberían fluctuar de forma tan considerable.

5. En el Cuadro 2 se muestra el total del costo anual corriente de los servicios (es decir, el costo acumulado del pasivo relativo al personal en servicio activo con cargo al presupuesto ordinario) de la última valoración actuarial de 2003, que ahora se carga en el bienio 2004-05, en comparación con las cargadas en los bienios de 2000-01 y 2002-03.

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Proyecciones para el bienio 2004-05

6. En el Cuadro 3 se muestra el pasivo estimado para cada Plan relativo al personal al final del bienio 2004-05, en comparación con el pasivo de los tres bienios anteriores. El Cuadro se basa en las hipótesis del ASMC utilizadas en la última valoración actuarial de 2003, y el pasivo correspondiente al ASMC de 1998-99 y el correspondiente a 2000-01 se han reajustado en función del número efectivo de personal en activo y jubilados.

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Plan de indemnizaciones por cese en el servicio

7. El pasivo de este Plan se denomina completamente en euros, la moneda aplicable a los sueldos del personal de Servicios Generales en la sede. En el Cuadro 4 se compara el pasivo de este Plan en la moneda de cuenta, el dólar EE.UU. y la moneda implícita, el euro. Como puede verse en el Cuadro, el pasivo en la moneda de referencia, el euro, tiene una trayectoria descendente, mientras que el pasivo expresado en dólares EE.UU. fluctúa en función de los tipos de cambio aplicables al final de cada período de valoración.

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Fondo para pagos por rescisión de nombramientos

8. El pasivo correspondiente al Fondo para pagos por restricción de nombramientos, respecto de los servicios prestados por los funcionarios antes de la rescisión del contrato, se acumula a partir del 1º de enero de 1998, a lo largo de un período de amortización de 15 años. Además del costo corriente de los servicios, la amortización del Fondo también se carga al Programa Ordinario. No obstante, en los últimos años, los desembolsos de efectivo del pasivo correspondiente al Fondo han superado el total de los costos corrientes de los servicios y de las cargas de amortización. Los actuarios están examinando la base de las hipótesis actuariales

Seguro médico después del cese en el servicio sin financiar

9. El Comité, en su 107º período de sesiones celebrado en mayo de 2004, señaló que la financiación parcial de 14,1 millones de dólares EE.UU., aprobada por la Conferencia en 2003 con respecto al pasivo correspondiente al ASMC de 2004-05, tendría que aumentarse a 30 millones de dólares EE.UU. para 2006-07, con objeto de contrarrestar el incremento de la amortización bienal para el ASMC. En 2003, el Consejo reconoció la necesidad de ajustar la cuantía de la financiación bienal con arreglo a la última valoración actuarial en que ratificó la recomendación formulada por el Comité de Finanzas en 2003 de incluir 14,1 millones de dólares EE.UU. en la Resolución sobre el presupuesto de 2004-05 relativa al pasivo correspondiente al ASMC. A continuación se reproduce el párrafo 37 del informe del 125º período de sesiones del Consejo:

Pasivo de los costos de asistencia médica después del cese en el servicio

37. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas consideraba que las disposiciones vigentes relativas a la financiación del pasivo de la asistencia médica después del cese en el servicio eran claramente insuficientes y que era necesario abordar la cuestión con carácter urgente. El Consejo refrendó la recomendación del Comité de Finanzas de que la resolución relativa al presupuesto para 2004-2005 incluyera un importe de 14,1 millones de dólares EE.UU. para compensar el monto del pasivo que debería amortizarse durante el bienio, con arreglo a la valoración actuarial bienal, y de que dicha cantidad debería ser revisada posteriormente en cada bienio y ajustada en consecuencia para reflejar la valoración vigente.


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10. En el Cuadro 5 se muestran los efectos del pasivo sin financiar correspondiente al ASMC (que al 31 de diciembre de 2003 ascendía a 247 millones de dólares EE.UU.), e incluye el último cálculo de los pagos correspondientes a la amortización anual y acumulada cuando la financiación coincide con la amortización para cada bienio.

11. Los efectos de la financiación insuficiente se ilustran en el Cuadro 6, en que se muestra la financiación de 14,1 millones de dólares EE.UU. correspondiente al bienio actual, que aumenta sólo con la remuneración pensionable, a lo largo de un período de 24 años.

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