FC 108/20


Comité de Finanzas

108º período de sesiones

Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004

Adquisiciones realizadas por la FAO para los bancos regionales
de desarrollo

Índice



I. Introducción

1. En este documento se solicita la orientación del Comité de Finanzas sobre la imposición de restricciones relativas a la nacionalidad de proveedores potenciales a efectos de adquisición.

2. En la Sección 502.1.12 del Manual (“Compra de bienes, obras y servicios” se dispone que “el objetivo principal de estas operaciones de compra es la adquisición oportuna de bienes, obras o servicios para asegurar la utilización eficaz y eficiente de recursos, de forma competitiva y transparente”. Además, en la Sección 502.1.13 del Manual se estipula que “en la medida compatible con el objetivo arriba enunciado, las operaciones de compra deben también: … b) prestar la debida consideración a la importancia de conseguir una distribución equitativa de las procedencias de las compras al propio tiempo que se fomentan las economías en desarrollo” y en la Sección 502.3.41 se dispone que: “deberán solicitarse ofertas de cuantos proveedores potenciales sea posible pero en ningún caso a menos de tres, que deberán, en la medida de lo posible, según la naturaleza de la operación de compra, representar una distribución geográfica internacional variada de empresas”.

3. Con el fin de aplicar estos principios, la Organización se ha ajustado con coherencia a una política de no aceptar restricciones sobre la nacionalidad de los proveedores potenciales excepto para la antigua práctica de no realizar compras a nacionales de Estados que no son Miembros de la FAO, siempre que se encuentren fuentes de suministro alternativas razonables en proveedores de los Estados Miembros.

4. Recientemente, se han dado casos en que determinadas instituciones multilaterales regionales han pedido que las operaciones de compra para insumos o servicios realizados en relación con proyectos financiados por las mismas se restringieran a proveedores que fueran nacionales de los Estados miembros de tales instituciones. En algunos casos, la institución regional interesada ha hecho saber que, a falta de tales restricciones, no estaría en condiciones de financiar el proyecto.

II. Consideraciones

5. La Organización tiene el compromiso de asegurar que sus operaciones de compra con cargo a fondos del Programa Ordinario y recursos extrapresupuestarios sean eficientes, rentables, transparentes y competitivas, y la introducción de las restricciones aludidas, si fuera importante, podría tener consecuencias negativas sobre estos principios básicos de la adquisición, limitando la capacidad de la Organización de adquirir insumos y servicios a los proveedores más rentables.

6. Por otro lado, la negativa de la Organización a aceptar las restricciones mencionadas en proyectos financiados por los donantes referidos podría limitar la capacidad de la Organización para multiplicar el efecto de los recursos adicionales, especialmente dado que las instituciones multilaterales regionales han mostrado un gran interés en apoyar las políticas y estrategias de la FAO, particularmente en el marco de la seguridad alimentaria en sus Estados Miembros. Así pues, la capacidad de la Organización de extender las políticas acordadas por sus órganos rectores se verá severamente obstaculizada, ya que el potencial para incrementar significativamente las contribuciones extrapresupuestarias pasa por acuerdos de cooperación con las mencionadas instituciones multilaterales regionales.

III. Conclusión y decisión solicitada

7. Dada la importancia de que la Organización mantenga su independencia en la realización de sus operaciones de compra y de que se garantice su capacidad para adquirir bienes de una forma que corresponda a unos principios de contratación sanos, y reconociendo plenamente que la falta de aceptación de tales restricciones puede limitar sustancialmente el alcance de la Organización a la hora de acceder a contribuciones extrapresupuestarias que son indispensables para aplicar el Marco Estratégico y ocasionar la negativa de algunas instituciones regionales a financiar proyectos que la FAO ha de ejecutar, se solicita la orientación del Comité de Finanzas sobre la cuestión siguiente:

8. ¿Debería la Organización estudiar la aplicación de restricciones sobre la nacionalidad de los proveedores potenciales establecidas por los donantes para la adquisición de bienes, obras y servicios en el caso de proyectos financiados por instituciones multilaterales de financiación? ¿Se aceptarán esas restricciones solo si hay un número importante de países como para permitir una competencia válida?