COFO/2005/INF/5


COMITÉ DE MONTES

17º PERÍODO DE SESIONES

Roma, Italia, 15-19 de marzo de 2005

PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE PAÍSES ANFITRIONES DE LOS CONGRESOS FORESTALES MUNDIALES

Índice



1. En el presente documento se reproducen las Directrices revisadas de política general para la organización de los Congresos Forestales Mundiales, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 115º período de sesiones de noviembre de 1998.

2. La participación de la FAO en los Congresos Forestales Mundiales se remonta a 1945, cuando la FAO asumió las funciones del Instituto Internacional de Agricultura (IIA). El IIA había organizado los Congresos Forestales Mundiales celebrados en Roma en 1926 y en Budapest en 1936. Desde entonces, la FAO ha seleccionado al país anfitrión y ha copatrocinado y colaborado en la organización de otros diez congresos, el último de los cuales se celebró en la Ciudad de Québec (Canadá) del 21 al 28 de septiembre de 2003. La celebración del XIII Congreso Forestal Mundial está programada para el año 2009 y el Consejo deberá tomar una decisión sobre el país anfitrión en su 128º período de sesiones de junio de 2005.

PRINCIPIOS APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS FORESTALES MUNDIALES

3. El fin del Congreso es servir de ámbito para el intercambio de opiniones y experiencias y para el examen de cuestiones referentes a todos los aspectos del sector forestal que puedan llevar a formular recomendaciones generales de aplicación regional o mundial. El Congreso tiene también el objetivo más amplio de proporcionar al sector una oportunidad periódica (en general cada seis años) para presentar un cuadro panorámico del estado de los bosques y las actividades forestales, con el fin de discernir las tendencias, adaptar las políticas y sensibilizar a los encargados de adoptar decisiones, a la opinión pública y a todas las partes interesadas.

4. El Congreso no es una reunión intergubernamental ni tiene grupos o delegaciones de países oficiales. En su calidad de principal foro mundial para todos los que se interesan por los bosques y las actividades forestales, el Congreso debe considerarse como una asamblea abierta a todo el mundo y todos los grupos del sector forestal, así como las diversas regiones geográficas que participan en el proceso de preparación del Congreso, deben compartir el sentimiento de que les pertenece. Las funciones del Congreso son consultivas, no ejecutivas. El cumplimiento de sus recomendaciones incumbe únicamente a sus destinatarios: gobiernos, organizaciones internacionales, órganos científicos, propietarios forestales, etc., en función de sus propias circunstancias particulares. Una vez terminado el Congreso, sus resultados deberán señalarse a la atención de la Conferencia de la FAO, la cual podrá, si lo desea, estudiar la posibilidad de hacer suya, mediante una resolución, la declaración del Congreso.

5. El Congreso está integrado por los miembros, debidamente inscritos, que pueden ser científicos, técnicos u otras personas interesadas en problemas forestales. Independientemente del hecho de que un participante pertenezca o no a una organización estatal, a un órgano profesional o científico, a una sociedad forestal o sea absolutamente independiente, cada miembro expresa su propia opinión personal. Ni los documentos presentados ni las intervenciones orales en las reuniones obligan a la organización o al gobierno a que el miembro correspondiente perteneciere ni se entenderá que expresan necesariamente sus opiniones.

6. Los Congresos Forestales Mundiales deberán reconocerse por la alta calidad de los documentos y las deliberaciones y por el amplio consenso que respalde el asesoramiento normativo y técnico autorizado, aunque no vinculante, a los gobiernos y organizaciones internacionales. El Congreso celebra sus debates según unas líneas generales con el fin de:

DISPOSICIONES QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN EL REGLAMENTO DE UN CONGRESO FORESTAL MUNDIAL

7. La asistencia al Congreso estará abierta a participantes y participantes asociados de los Estados que son Miembros de la FAO, de las Naciones Unidas, de cualesquiera de los organismos especializados de éstas o del Organismo Internacional de Energía Atómica. Los participantes asociados son estudiantes. Toda persona de esos países interesada en los bosques o en el sector forestal podrá inscribirse para asistir al Congreso por derecho propio, sin necesidad de invitación. Los documentos presentados al Congreso y las intervenciones en las deliberaciones estarán sujetos a las modalidades de organización del programa. Podrán realizarse contribuciones a las deliberaciones del Congreso correspondientes a las siguientes categorías: discursos y declaraciones de apertura y cierre, discursos principales, discursos de oradores invitados, informes y documentos informativos especiales, documentos de posición, documentos especiales y documentos voluntarios. Se tomarán disposiciones relativas a la asistencia de la prensa y del público.

8. Se creará un Comité de Nombramientos. Este Comité se reunirá antes de la sesión inaugural del Congreso y su principal cometido será el de preparar una lista de la Mesa del Congreso para su consideración y aprobación en la sesión de apertura del mismo. Formarán parte del Comité de Nombramientos el Presidente del Comité Organizador, o su representante, que ocupará el cargo de Presidente del Comité, un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y representantes de gobiernos, de organizaciones internacionales no gubernamentales, de asociaciones y del sector privado.

9. Se creará un Comité General para facilitar la celebración ordenada de las labores del Congreso y en particular para zanjar las diferencias de opinión que puedan surgir en cuanto a la interpretación del Reglamento del Congreso y decidir sobre las propuestas o asuntos sometidos a su consideración por el Presidente u otro miembro de la Mesa del Congreso o por el representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. La composición del Comité General incluirá el Presidente, los Copresidentes y los Vicepresidentes del Congreso y un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

10. Cuando se someta un asunto a votación, cada participante debidamente inscrito en el Congreso tendrá derecho a un solo voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL PAÍS ANFITRIÓN

11. Los países interesados en organizar el Congreso siguiente expresarán normalmente su deseo en la ceremonia de clausura de un Congreso. El Director General invitará a todos los Estados Miembros, con cuatro años de antelación, como mínimo, a la fecha estimada del Congreso, a que se ofrezcan a hospedar y organizar el Congreso, independientemente de que hayan presentado o no un ofrecimiento en el Congreso anterior. El Comité de Montes (COFO) examinará las propuestas presentadas, junto con una evaluación de éstas efectuada por la Secretaría, en la forma que se indica en las directrices técnicas y operacionales preparadas por el Departamento de Montes. El COFO hará las recomendaciones oportunas al Consejo de la FAO.

12. Antes de que el Consejo de la FAO examine las propuestas presentadas, se llevará a cabo una evaluación inicial de los posibles países anfitriones en la que se indicarán las ventajas comparativas, las oportunidades y cualesquiera limitaciones concretas que sea necesario resolver. Esto se aplica también a la recaudación de los fondos necesarios para asegurar la asistencia de participantes meritorios de países en desarrollo. Deberá especificarse cuanto antes el apoyo técnico y logístico que haya de prestar la FAO para ayudar al país anfitrión y complementar su capacidad.

13. Las propuestas presentadas se someterán a la decisión del Consejo, junto con las recomendaciones formuladas por el Comité de Montes. El Consejo tendrá en cuenta, entre otras cosas, la conveniencia de una rotación entre las diversas regiones en lo que respecta al lugar de celebración del Congreso y las disposiciones propuestas para asegurar una participación universal y amplia en la preparación y el desarrollo del Congreso. Esta decisión deberá tomarse con tres años de antelación como mínimo a la posible fecha del Congreso.

14. El Director General notificará la decisión que haya tomado el Consejo al Gobierno del país seleccionado como anfitrión del Congreso, facilitará ejemplares de las directrices técnicas y operacionales y de política general para la organización del Congreso, pedirá confirmación de que el Gobierno del país anfitrión pondrá a disposición los fondos necesarios para organizar el Congreso e indicará las líneas generales del acuerdo de cooperación que habrá de concertarse entre el Gobierno del país anfitrión y la Organización para la preparación del Congreso

FUNCIÓN DE LA FAO

15. En su calidad de copatrocinador, la FAO deberá participar plenamente en la preparación del Congreso, aunque la organización de éste incumbirá principalmente al Gobierno del país anfitrión. La FAO establecerá un Comité Asesor que prestará asistencia en un proceso de amplias consultas con todas las partes interesadas, en la selección del tema del Congreso, en la estructuración del programa técnico y en la determinación de los oradores y autores invitados, y propondrá al Comité Organizador cualesquiera iniciativas que puedan realzar la importancia del acontecimiento.

16. El Departamento de Montes establecerá un Grupo de Acción que colaborará con el Comité Asesor y prestará apoyo y orientación a un Secretario General Adjunto del Congreso designado por la Organización para que colabore en la preparación del Congreso con el Secretario General designado por el país anfitrión bajo la orientación general del Comité Organizador establecido por el país anfitrión.

17. El Departamento de Montes designará Secretarios Técnicos Adjuntos que colaborarán con los Secretarios Técnicos designados por el país anfitrión para ocuparse de los temas del programa técnico del Congreso, con inclusión del examen de los documentos solicitados y presentados voluntariamente y la prestación de servicios a las sesiones técnicas del Congreso.

18. La FAO concertará un acuerdo con la institución del país anfitrión encargada de organizar el Congreso, en el que se indicarán el apoyo que ha de proporcionar la Organización y se comprometerán recursos financieros del Gobierno del país anfitrión para sufragar una parte o la totalidad de los servicios prestados por la FAO.

19. La Organización ayudará al país anfitrión a divulgar ampliamente los resultados del Congreso y asegurará su seguimiento, en particular la vigilancia de la aplicación de las recomendaciones por todos los interesados y la presentación de informes sobre esa aplicación en el Congreso siguiente. El Departamento de Montes prestará servicios de Secretaría entre las reuniones de los Congresos, dentro de los límites de su estructura y de su presupuesto.