APÉNDICE E

ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA
EL OCÉANO ÍNDICO SUDOCCIDENTAL

 

1. Esfera de competencia

La esfera de competencia de la Comisión abarcará todas las aguas del Océano Índico Sudoccidental que estén bajo la jurisdicción nacional de los Estados ribereños situados en dicha esfera de competencia, es decir todas las aguas del Océano Índico delimitadas por una línea trazada del siguiente modo: partiendo de un punto situado en la marca superior del nivel de agua en la costa del África oriental a la latitud 10°00 N, hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 65°00 E, desde ahí hacia el sur a lo largo de ese meridiano hasta el ecuador, desde ahí hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 80°00 E, desde ahí hacia el sur a lo largo de ese meridiano hasta el paralelo 45°00 S, desde ahí hacia el oeste a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 30°00 E, y desde ahí hacia el norte a lo largo de ese meridiano hasta la costa del continente africano, según se indica en el mapa que figura en el Anexo a los presentes Estatutos.

2. Especies

La Comisión se ocupará de todos los recursos marinos vivos, sin perjuicio de las responsabilidades y facultades en materia de ordenación de otras organizaciones o acuerdos de ordenación de la pesca y otros recursos marinos vivos competentes en la región.

3. Composición

La Comisión estará compuesta por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que sean Estados ribereños cuyos territorios están situados, totalmente o en parte, en la esfera de competencia de la Comisión y que hayan notificado por escrito al Director General su interés en ser miembros de la Comisión.

4. Objetivos y funciones de la Comisión

Sin perjuicio de los derechos soberanos de los Estados ribereños, la Comisión promoverá el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, mediante su ordenación y fomento adecuados, y abordará los problemas comunes de la ordenación y fomento de la pesca con que se enfrentan los miembros de la Comisión. Para alcanzar ese fin, la Comisión tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. contribuir a mejorar el ejercicio del gobierno mediante acuerdos institucionales que fomenten la cooperación entre los miembros;
  2. ayudar a los responsables de la pesca a elaborar y aplicar sistemas de ordenación pesquera que tengan debidamente en cuenta las preocupaciones ambientales, sociales y económicas;
  3. someter a un examen permanente el estado de los recursos pesqueros en la región y las actividades basadas en ellos;
  4. promover, fomentar y coordinar las investigaciones relacionadas con los recursos marinos vivos de la región, elaborar programas a tal efecto y organizar las investigaciones que puedan ser necesarias;
  5. promover la recopilación, el intercambio, la difusión y el análisis o estudio de datos estadísticos, biológicos, ambientales y socioeconómicos y otra información sobre la pesca marítima;
  6. proporcionar una base científica sólida para ayudar a los Miembros a adoptar decisiones en materia de ordenación pesquera;
  7. proporcionar asesoramiento sobre medidas de ordenación a los gobiernos de los Estados Miembros y las organizaciones pesqueras competentes;
  8. proporcionar asesoramiento y promover la cooperación sobre la vigilancia, el control y la supervisión, inclusive mediante actividades conjuntas, especialmente en lo que concierne a cuestiones de carácter regional o subregional;
  9. fomentar, recomendar y coordinar la capacitación en las esferas que interesan a la Comisión;
  10. promover y fomentar la utilización de las embarcaciones, aparejos y técnicas de pesca más apropiados y las mejores tecnologías poscaptura;
  11. promover las relaciones con todas las instituciones competentes de la zona abarcada por la Comisión y las aguas adyacentes, incluidos, en particular, los acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de recursos pesqueros de alta mar distintos de los túnidos del Océano Índico meridional, la Comisión del Atún para el Océano Índico, la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental y la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos;
  12. movilizar fondos y otros recursos para asegurar la viabilidad de las operaciones de la Comisión;
  13. elaborar su plan de trabajo;
  14. llevar a cabo otras actividades que pudieran ser necesarias para alcanzar sus objetivos tal como han sido descritos supra.

5. Principios generales

La Comisión tendrá debidamente en cuenta las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, incluidos el enfoque precautorio y el enfoque de la ordenación pesquera basado en el ecosistema, y promoverá su aplicación.

6. Instituciones

1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos años, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 10 infra.

2. La Comisión establecerá un Comité Científico encargado de examinar el estado de la pesca en su esfera de competencia y de asesorar sobre la base científica de las medidas reglamentarias que podrían examinar y adoptar los miembros de la Comisión. La Comisión determinará las funciones del Comité Científico.

3. La Comisión podrá establecer, en condiciones especiales, otros comités o grupos de trabajo que considere necesarios para solucionar problemas de gran importancia o de carácter especializado.

4. El establecimiento de cualquier órgano auxiliar estará sujeto a la disponibilidad de los fondos necesarios para el capítulo presupuestario pertinente de la Organización, determinada por el Director General. Antes de tomar una decisión que entrañe gastos en relación con el establecimiento de órganos auxiliares, la Comisión deberá solicitar un informe del Director General sobre las repercusiones administrativas y financieras de esa decisión.

7. Presentación de informes

La Comisión presentará al Director General informes sobre sus actividades y recomendaciones a intervalos adecuados para que el Director General pueda tomarlos en consideración cuando elabore el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto de la Organización y otros documentos que haya de someter a la Conferencia, al Consejo o a los Comités de éste. El Director General señalará a la atención de la Conferencia, por conducto del Consejo, las recomendaciones adoptadas por la Comisión que tengan repercusiones en las políticas, el programa o las finanzas de la Organización. Se distribuirán a los miembros de la Comisión y a los demás Estados Miembros y Miembros de la Organización y de organizaciones internacionales, para su información, ejemplares de cada informe de la Comisión, tan pronto como estén disponibles.

8. Observadores

1. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no sea miembro de la Comisión podrá, previa solicitud, estar representado en calidad de observador en las reuniones de la Comisión.

2. Los Estados que, aun no siendo miembros de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán, previa solicitud y con la aprobación de la Comisión, estar representados en calidad de observadores, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Conferencia de la Organización en relación con la concesión de la calidad de observadores a los Estados.

3. La Comisión preverá la participación en sus reuniones, en calidad de observadores, de organizaciones intergubernamentales y, previa solicitud, de organizaciones no gubernamentales internacionales que tengan especial competencia en la esfera de actividad de la Comisión, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento.

4. La participación de organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre la Comisión y esas organizaciones se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre las relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia y el Consejo de la Organización.

9. Reglamento

La Comisión podrá adoptar y modificar su propio Reglamento, que será conforme con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con la Declaración de Principios que rigen las comisiones y los comités aprobada por la Conferencia. El Reglamento y las modificaciones que se introduzcan en él entrarán en vigor una vez aprobados por el Director General.

10. Cooperación con acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Índico meridional

La Comisión, por conducto del Director General, establecerá estrechas relaciones de trabajo con acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Índico meridional. En particular:

  1. organizará, en la medida de lo posible, reuniones coordinadas con esos acuerdos o arreglos;
  2. asegurará, en la medida de lo posible, la participación documentada y efectiva de los miembros de la Comisión que sean Partes Contratantes en los acuerdos o arreglos en las reuniones de éstos;
  3. asegurará que la Comisión esté debidamente informada de las actividades de esos acuerdos o arreglos.

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APÉNDICE F

CALENDARIO PROVISIONAL PARA 2005-2006 DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DE LOS ÓRGANOS RECTORES Y DE OTRAS REUNIONES IMPORTANTES DE LA FAO

 

2005

2006

ENERO

 

24 ARC

30/1-3/2

FEBRERO

   

MARZO

26 COFI
COFI RM
COFO RM
17 COFO

7 – 11
12
14
15-19

28 NERC
80 CACJ

12 - 16
27 - 28

ABRIL

78 CACJ
65 CPPB
19 COAG

4 - 5
11-13
13-16

29 LARC

24 - 28

MAYO

109 PC
93 FC
31 CSA

9 - 13
9- 13
23-26

95 PC
111 FC
28 APRC

8 - 12
8 - 12
15- 19

JUNIO

128 CL

20 - 25

25 ERC

7 - 9

JULIO

   

AGOSTO

   

SEPTIEMBRE

110 FC
94 PC
79 CACJ

19 - 23
19 - 23
28 - 29

32 CSA
96 PC
112 FC

18 - 22
25- 29
25 -29

OCTUBRE

DMA

17 (Lunes)

81 CACJ
DMA

2 - 3
16 (Lunes)

NOVIEMBRE

129 CL
33 C
130 CL

16-18
19 -26
28

131 CL

20 - 25

DICIEMBRE

   

 

 

 

 

Eid Al-Adha:

21 de enero de 2005

Eid Al-Adha:

11 de enero de 2006

Pascua:

27 de marzo de 2005

Pascua:

16 de abril de 2006

Ramadán:

4 de octubre - 2 de noviembre de 2005

Ramadán:

24 de septiembre – 23 de octubre de 2006

Eid Al-Fitr:

3 de noviembre de 2005

Eid Al-Fitr:

24 de octubre de 2006

       

APRC

Conferencia Regional para Asia y el Pacífico

ERC

Conferencia Regional para Europa

ARC

Conferencia Regional para África

FC

Comité de Finanzas

C

Conferencia

LARC

Conferencia Regional para América Latina y el Caribe

CACJ

Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

RM

Reunión ministerial

CPPB

Comité de Problemas de Productos Básicos

NERC

Conferencia Regional para el Cercano Oriente

CSA

Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

PC

Comité del Programa

CL

Consejo

DMA

Día Mundial de la Alimentación

COAG

Comité de Agricultura

DMA

Día Mundial de la Alimentación

COFI

Comité de Pesca

 

 

COFO

Comité de Montes

 

 

 


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