FC 109/28


Comité de Finanzas

109º período de sesiones

Roma, 9-13 de mayo de 2005

Examen del pago de la Comunidad Europea (CE) para cubrir gastos administrativos y de otro tipo derivados de su condición de Miembro de la Organización

Introducción y antecedentes

1. En el 108º período de sesiones del Comité de Finanzas, la Comunidad Europea (CE) le comunicó su intención de recabar el acuerdo de otros miembros respecto de determinados cambios en la metodología empleada para calcular su contribución a la FAO destinada a cubrir gastos administrativos y de otro tipo derivados de su condición de Miembro de la Organización1. Antes de presentar una propuesta a la Conferencia en su próximo período de sesiones en noviembre de 2005, la CE espera que el Comité de Finanzas otorgue su apoyo a la nueva metodología propuesta, que se presenta a continuación por conducto de la Secretaría.

2. Se recuerda que el fundamento jurídico de la contribución abonada por la CE figura en el Artículo XVIII.6 de la Constitución, que estipula lo siguiente:

“A una Organización Miembro no se le exigirá contribuir al presupuesto según se especifica en el párrafo 2 de este Artículo, pero deberá pagar a la Organización una cantidad que fijará la Conferencia para sufragar los gastos administrativos y de otra índole que se deriven de su condición de miembro de la Organización”.

3. En su 78º período de sesiones, el Comité de Finanzas recomendó al Consejo en su 107º período de sesiones que para calcular la contribución de la CE no se utilizara ninguna fórmula, sino que se aplicara una suma global cuya cuantía sería calculada por la Conferencia en cada uno de sus períodos de sesiones sobre la base del pago correspondiente al bienio precedente, con un ajuste en función del coeficiente de crecimiento del costo en el presupesto para el bienio siguiente y de las oscilaciones del tipo de cambio euro/dólar de un presupuesto al sucesivo. En su 107º período de sesiones el Consejo refrendó esta metodología, la cual recibió la aprobación de la Conferencia en 1995 y desde entonces se ha aplicado sistemáticamente, con la única modificación de que la Conferencia, en su 32º período de sesiones celebrado en 2003, estableció que la suma debía pagarse en euros y no en dólares.

Resumen de la propuesta de la CE

4. La CE reconoce que la metodología en vigor de aplicar una suma global, ajustada para tener en la debida cuenta el número actual de Miembros de la FAO, tiene la ventaja de ser relativamente simple. La propuesta de la CE busca al mismo tiempo modificar la metodología en lo referente al ajuste de la cuantía pagadera de un bienio al bienio sucesivo. Considera que ya no es apropiado que la suma global se ajuste cada dos años aplicando una fórmula vinculada al “crecimiento neto del costo en el presupuesto” y a las “oscilaciones del tipo de cambio” (entre dólar EE.UU. y euro). La CE propone, en cambio, que la cuantía de la suma global se actualice de un bienio al bienio siguiente mediante un ajuste que refleje el incremento oficial del costo de la vida en la zona del euro o en el país anfitrión. La Secretaría apoya esta propuesta, cuya aplicación daría lugar a una fórmula de ajuste más coherente con el sistema de cuotas en dos monedas.

5. Se pide al Comité de Finanzas que refrende la revisión de la metodología esbozada más arriba antes de que la cuestión se someta a la Conferencia en su 33º período de sesiones, que tendrá lugar en 2005.

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