C 2005/10-Rev.1




Conferencia


33º período de sesiones

Roma, 19-26 de noviembre de 2005

SOLICITUDES DE INGRESO EN LA ORGANIZACIÓN



1. El párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización (RGO) dispone que toda solicitud de admisión como Miembro o Miembro Asociado “será transmitida inmediatamente por el Director General a los Estados Miembros y deberá incluirse en el programa del próximo período de sesiones de la Conferencia que se inicie, por lo menos, 30 días después de la fecha de recepción de la solicitud”.

2. El párrafo 2 del Artículo II de la Constitución establece que todo Estado que solicite el ingreso deberá depositar “una solicitud de admisión acompañada de un instrumento oficial en que se acepten las obligaciones derivadas de la Constitución vigente en el momento de la admisión”.

3. El párrafo 1 del Artículo XIX del RGO estipula que dicho instrumento oficial podrá acompañar o seguir a la solicitud y, en este último caso, “deberá llegar a manos del Director General a más tardar el día en que se inaugure el período de sesiones de la Conferencia en que haya de considerarse la admisión del solicitante”.

4. Hasta la fecha, el Director General ha recibido la solicitud oficial de admisión del siguiente país:

La República de Belarús

El 12 de mayo de 2004 se recibió una solicitud de ingreso firmada por el Ministro de la República de Belarús de fecha 25 de marzo de 2004 (Apéndice A). Esta solicitud fue notificada a los Estados Miembros de la FAO por el Director General, en cumplimiento de sus responsabilidades con arreglo al párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización. El 2 de noviembre de 2005 se recibió un instrumento oficial de aceptación de las obligaciones pertinentes derivadas de la Constitución de la FAO, firmada por el Presidente de la República de Belarús de fecha 25 de agosto de 2005 (Apéndice B).

El Principado de Andorra

El Director General recibió también el 19 de octubre de 2005 una solicitud oficial de ingreso del Ministro de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra mediante una carta de fecha 18 de octubre de 2005 (Apéndice C). Debido a que no se han concluido todavía los procedimientos constitucionales internos para la admisión como miembro de la FAO, la solicitud de ingreso deberá aplazarse a un período de sesiones subsiguiente de la Conferencia de la FAO.

Textos pertinentes

5. El procedimiento de admisión de un nuevo Estado Miembro en la Organización se rige por los textos siguientes:

    1. Artículo II, párrafo 2, de la Constitución: la Conferencia puede, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y a reserva de que esté presente la mayoría de los Estados Miembros de la Organización, decidir la admisión en calidad de Miembro de la Organización, de un Estado que lo haya solicitado.
    2. Artículo XII, párrafo 3 c) del RGO: cuando se exija una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, el total de votos a favor o en contra deberá sumar más de la mitad de los Estados Miembros de la Organización.
    3. Artículo XII, párrafo 9 a) del RGO: la admisión de nuevos Estados Miembros se decidirá por votación secreta.

6. Son asimismo pertinentes las disposiciones siguientes:

a) Artículo XVIII, párrafo 2, de la Constitución: cada Estado Miembro se compromete a contribuir anualmente a los gastos de la Organización con la parte del presupuesto que le asigne la Conferencia.

b) Artículo XVIII, párrafo 3, de la Constitución: cada Estado Miembro pagará, desde el momento de la aceptación de su solicitud de admisión, una primera cuota para contribuir al presupuesto del ejercicio económico vigente, cuya cuantía determinará la Conferencia.

c) Artículo 5.8 del Reglamento Financiero: todo Estado que sea admitido como Miembro deberá pagar una contribución para el presupuesto del ejercicio económico en que ingrese de manera efectiva. Esta cuota comenzará a correr en el trimestre en que se acepte la solicitud de admisión. Además, todos los Estados Miembros de nuevo ingreso tendrán que hacer anticipos al Fondo de Operaciones en la cuantía determinada por la Conferencia.


APÉNDICE A

Traducción no oficial

PRIMER MINISTRO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS

Minsk, 25 de marzo de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de comunicarle que la República de Belarús expresa su intención de solicitar su admisión en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Por consiguiente, ruego que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización, se considere esta carta como una solicitud para presentarla en el período de sesiones de la Conferencia de la Organización.

La República de Belarús aceptará las obligaciones derivadas de su condición de Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación previstas en la Constitución de la misma, y se compromete a cumplirlas plena y fielmente una vez aplicados los procedimientos jurídicos nacionales necesarios, de lo cual se le informará debidamente.

Ruego acepte, Sr. Director General el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

S. Sidorsky

Excmo. Sr. Don Jacques Diouf
Director General
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
Roma


APÉNDICE B


Embajada de la República de Belarús
en la República Italiana
Nº 1732/1

Roma, 21 de octubre de 2005

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

Roma



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Traducción no oficial del belaruso

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS

proclama que
La Asamblea Nacional de la República de Belarús en virtud de la
Ley de 19 de julio de 2005 ratificó

La Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación adoptada en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) celebrada en Quebec el 16 de octubre de 1945

con la siguiente declaración:

“Se otorgarán las prerrogativas e inmunidades a los funcionarios de la Organización de la Agricultura y la Alimentación (FAO) de conformidad con el Anexo II (segundo texto revisado) “La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación” a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947”

y declara que se observarán estricta y fielmente las obligaciones estipuladas en el mencionado Anexo a la Constitución.

En fe de lo cual el Presidente de la República de Belarús ha firmado este instrumento de ratificación y autenticado con su sello.

Minsk, 25 de agosto de 2005 (firma)

Presidente de la República de Belarús

Refrendado por

Ministro de Asuntos Exteriores
de la República de Belarús

(firma)


APÉNDICE C

El Ministro de
Asuntos Exteriores
del Principado de Andorra

Andorra la Vieja, 18 de octubre de 2005

Excelentísimo Señor
Jacques Diouf
Director General

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
Roma

Italia

Señor Director General:

Tengo el honor de informarle de que, por la presente, el Gobierno de Andorra solicita que se admita al Principado de Andorra en calidad de miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a reserva de aprobación parlamentaria. En consecuencia, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización, le agradecería pudiera presentar esta solicitud de admisión a la Conferencia de la Organización que celebrará su 33º período de sesiones en Roma en noviembre de 2005.

Tras la aprobación parlamentaria y la emisión del instrumento correspondiente, el Gobierno de Andorra estará en condiciones de aceptar las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación conforme se hallan definidas en la Constitución de la FAO, y cumplirá tales obligaciones que estén en vigor en el momento de la admisión.

Ruego acepte, Señor Director General, el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Juli Minoves Triquell
Ministro de Asuntos Exteriores
de la Cultura y de la Cooperación

Ministerio de Asuntos Exteriores – Gobierno de Andorra – C/ Prat de la Creu 62 – 64
Andorra la Vieja – Principado de Andorra
Teléfono: 376 875 700 – Fax: 376 869 559