CL 129/5




Consejo


129º período de sesiones

Roma, 16-18 de noviembre de 2005

INFORME DEL 79º PERÍODO DE SESIONES DEL
COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

Roma, 11-12 de octubre de 2005



Índice

El Director General de la FAO y el Director General de la OMPI podrán adoptar las disposiciones que se requieran para garantizar la aplicación satisfactoria del presente Acuerdo.

ARTÍCULO VII

Modificación del Acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo X, el presente Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo por escrito de ambas organizaciones.

ARTÍCULO VIII

Rescisión

Cualquiera de las organizaciones podrá rescindir el presente Acuerdo, para lo cual se requerirá un preaviso escrito de seis meses. Tal rescisión no afectará las obligaciones específicas contraídas previamente para realizar programas de trabajo conjunto en virtud del Artículo IV del presente Acuerdo.

ARTÍCULO IX

Acuerdos con otras organizaciones

El presente Acuerdo no va en detrimento de los acuerdos concertados por la FAO o la OMPI con otras organizaciones o programas del sistema de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO X

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez finalizados, según corresponda, los procesos constitucionales de ambas organizaciones.

En nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

En nombre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

   

Jacques Diouf
Director General

Kamil Idris
Director General



1 Informe del 128º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 20-24 de junio de 2005, párrafo 113.

2 Informe del 110º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 19-23 de septiembre de 2005), párrafo 71.

3 Informe del 128º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 20-24 de junio de 2005, párrafo 113.

4 El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.

5 El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.