C 2005/INF/17




Conferencia


33º período de sesiones

Roma, 19-26 de noviembre de 2005

Informe sobre el estado de aplicación del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional


A. Introducción

1. El Convenio de Rotterdam entró en vigor en febrero de 2004. La primera reunión de la Conferencia de las Partes (CdP) se celebró en septiembre de 2004 en Ginebra, Suiza, mientras que la segunda del 27 al 30 de septiembre de 2005 en Roma, Italia. En el 127º período de sesiones del Consejo se presentó a éste un documento de información (CL/127/INF/4) sobre la entrada en vigor del Convenio de Rotterdam, los resultados de la primera reunión de la CdP y las actividades conexas emprendidas por la Secretaría. El presente documento tiene por objeto informar a la Conferencia acerca de los progresos realizados en la aplicación del Convenio y de las decisiones adoptadas respecto de las disposiciones relativas a la Secretaría.

2. El objetivo del Convenio es fomentar una responsabilidad compartida y una acción común entre las Partes en el comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos. El Convenio facilita el intercambio de información sobre sus características, mientras que el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) proporciona a los países en desarrollo un instrumento adicional para una gestión más eficaz tales productos. El procedimiento de CFP permite a los países prohibir la introducción de cargamentos de determinados productos químicos peligrosos en su territorio salvo en caso de que hayan aprobado explícitamente su importación.

B. Antecedentes

3. En 1989, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Conferencia de la FAO incluyeron el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplicable a los plaguicidas y otros productos químicos prohibidos, o sometidos a rigurosas restricciones, en las Directrices enmendadas de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, y en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, respectivamente. Desde entonces, el PNUMA y la FAO han aplicado conjuntamente el procedimiento voluntario de CFP.

4. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) formuló, en el capítulo 19 del Programa 21, recomendaciones relativas a la conclusión de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el CFP. En el párrafo 19.39d1 de dicho Capítulo, la CNUMAD indicó que los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, en cooperación con la industria, deberán “aplicar los procedimientos con arreglo al Consentimiento Fundamentado Previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus esferas de competencia, con miras a empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes”.

5. De conformidad con la orientación proporcionada por la Conferencia de la FAO en su 127º período de sesiones en noviembre de 19942 y por el Consejo de Administración del PNUMA en su 18º período de sesiones en mayo de 1995, la FAO y el PNUMA convocaron cinco reuniones del CIN/CFP entre marzo de 1996 y abril de 1998. A las sesiones de negociación asistieron gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Dichas negociaciones se financiaron principalmente mediante contribuciones voluntarias de varias de las partes negociadoras.

6. Al examinar el estado de las negociaciones, la Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones en 19973, y el Consejo de Administración del PNUMA, en su quinto período extraordinario de sesiones en 1998:

7. Las negociaciones concluyeron en el quinto período de sesiones del CIN/CFP en marzo de 1998 y se ultimó un proyecto de texto definitivo del Convenio. Ese texto fue aprobado posteriormente como “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional” por una Conferencia de Plenipotenciarios el 10 de septiembre de 1998 en Rotterdam (Países Bajos).

8. Al examinar el resultado de las negociaciones, la Conferencia de la FAO, en su 30º período de sesiones, de 1999, expresó su beneplácito por la satisfactoria conclusión de las negociaciones y la aprobación del Convenio en Rotterdam. Acogió favorablemente la cooperación de la FAO y el PNUMA, tanto en la negociación del Convenio como en lo relativo a la provisión conjunta de los recursos para el funcionamiento de la Secretaría Interina. La Conferencia apoyó la función primordial que desempeñaban la FAO y el PNUMA en la Secretaría Interina y la Secretaría del Convenio4.

9. Entre septiembre de 1998 y septiembre de 2004, se celebraron otros seis períodos de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación. El 11º y último período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación preparó la primera reunión de la Conferencia de las Partes e indicó nuevos productos químicos para su inclusión en el procedimiento provisional de Consentimiento Fundamentado Previo.

C. Situación actual

10. La segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam se celebró del 27 al 30 de septiembre de 2005 en Roma, Italia. A septiembre de 2005, 100 Partes habían ratificado el Convenio de Rotterdam, lo que representa un aumento de más del 25 por ciento respecto del año anterior. Se espera que siga aumentando el número, teniendo en cuenta que participaron 165 países en el procedimiento provisional de CFP voluntario.

11. La primera reunión del Comité de examen de productos químicos se celebró en febrero de 2005. En esa reunión, los expertos examinaron 60 notificaciones relativas a 14 productos químicos susceptibles de ser incluidos en el Anexo III del Convenio. Basándose en la experiencia acumulada durante el procedimiento provisional de CFP, examinaron también, y adoptaron, una serie de políticas y procedimientos de trabajo destinados a orientar sus trabajos. La segunda reunión de la CdP confirmó a los 31 miembros del Comité de examen de productos químicos, y eligió a su presidente. La segunda reunión del Comité de examen de productos químicos se tiene previsto celebrarla en febrero de 2006 en Ginebra, Suiza.

12. En febrero de 2005, se distribuyeron a los países los documentos de orientación de las decisiones relativas a los 14 productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio por la primera reunión de la CdP. De conformidad con el Artículo 10 del Convenio, se pidió a los países que en el plazo de nueve meses presentaran a la Secretaría sus decisiones respecto de la importación futura de esos productos químicos. Dichas decisiones se publicarán en la Circular CFP en diciembre de 2005.

13. En respuesta a la decisión de la primera reunión de la CdP, se elaboró y aplicó un programa para la prestación de asistencia técnica regional. El programa ha centrado sus actividades en trabajar con cada uno de los países y con pequeños grupos de países con miras a facilitar la elaboración de planes nacionales para la ratificación y/o aplicación del Convenio. La colaboración de las oficinas regionales y subregionales de la FAO ha sido decisiva para el éxito de este programa. En particular, las aportaciones de los oficiales regionales de protección fitosanitaria ha contribuido a poner de relieve las diferencias regionales respecto del enfoque de la asistencia técnica y las posibilidades de aprovechar las instituciones y actividades ya existentes, tales como la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico (APPPC) y el Comité Saheliano sobre Plaguicidas (CSP) establecido al amparo del Comité Permanente Interestatal para la Lucha contra la Sequía en el Sahel (CILSS).

14. El Artículo 19 del Convenio estipula que las funciones de secretaría del Convenio de Rotterdam serán ejercidas conjuntamente por el Director Ejecutivo del PNUMA y el Director General de la FAO, a reserva de las disposiciones que puedan ser acordadas por ambos y aprobadas por la CdP. En su primera reunión, la CdP adoptó dos decisiones relativas a las funciones de secretaría. En la primera de ellas, aceptó ofrecimiento de los Gobiernos de Italia y de Suiza de hospedar conjuntamente la Secretaría del Convenio de Rotterdam en las ciudades de Ginebra y de Roma. En la segunda, invitó al Director Ejecutivo y al Director General a adoptar las disposiciones necesarias para el desempeño de las funciones de secretaría, posiblemente basándose en los mismos elementos que en las disposiciones precedentes, y a presentarlas a la CdP para su examen y aprobación, de ser posible, en su segunda reunión. Invitó asimismo al Director Ejecutivo y al Director General a que continuaran desempeñando las funciones de secretaría del Convenio basándose en las disposiciones vigentes hasta que la CdP aprobara las nuevas disposiciones.

15. El Director Ejecutivo y el Director General han preparado un memorando de entendimiento (MOU) sobre las disposiciones para desempeñar conjuntamente las funciones de Secretaría del Convenio de Rotterdam conforme a las disposiciones aplicadas desde 1992. Tales disposiciones incluyen la apertura de dos fondos fiduciarios dentro de la FAO, un fondo fiduciario general para cubrir los gastos de la Secretaría y un Fondo Fiduciario Especial voluntario para los gastos de viajes de los participantes a las reuniones de la CdP y para asistencia técnica.

16. Las disposiciones para el desempeño de las funciones de secretaría y el MOU entre la FAO y el PNUMA se presentaron a la segunda reunión de la CdP para su examen y aprobación. La CdP aprobó las disposiciones propuestas por el Director Ejecutivo del PNUMA y Director General de la FAO para el desempeño de las funciones de secretaría conforme a las modalidades previstas en el memorando de entendimiento. Decidió asimismo examinar estas disposiciones en sus futuras reuniones, si fuera necesario.

17. Se prevé que la FAO y el PNUMA firmen el MOU, según ha sido aprobado por la segunda reunión de la CdP.

18. La CdP aprobó también un presupuesto para 2006, así como una escala indicativa de distribución de gastos. Se reconoció el apoyo de la FAO para la aplicación del Convenio. Se invitó a los órganos rectores del PNUMA y de la FAO a que continuaran proporcionando su apoyo financiero para el funcionamiento del Convenio y de su secretaría en 2006.

19. La tercera reunión de la Conferencia de las Partes se tiene previsto celebrar en septiembre de 2006 en Ginebra, Suiza.



1 “Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (CNUMAD), Río de Janeiro, Brasil, 1992.

2 CL 107/REP, 1994, párrs. 44-50.

3 C 1997/REP (29º), párrs. 64-69.

4 C 1999/REP (30º), párrs. 72-76.