C 2005/LIM/18 |
33º período de sesiones |
Roma, 19-26 de noviembre de 2005 |
Restricción de la asistencia del “público en general” a las reuniones |
1. El Consejo refrendó el siguiente proyecto de Resolución y lo transmitió a la Conferencia para su examen y aprobación.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN .../...
Enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV
del Reglamento General de la Organización
LA CONFERENCIA,
Habiendo tomado nota de las opiniones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, formuladas en su 79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), sobre las propuestas de enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización;
Considerando que el Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de noviembre), acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, las propuestas de enmienda al Reglamento General de la Organización;
Habiendo tomado nota además de que se mantendrá el principio general de que las sesiones plenarias de la Conferencia y del Consejo seguirán siendo públicas y de que las propuestas de enmienda tienen por objeto aclarar las responsabilidades del Director General en cuestiones de seguridad, en relación con situaciones excepcionales que pudieran producirse;
Observando sus deliberaciones en relación con el establecimiento de un Servicio de Gastos de Seguridad y con la enmienda conexa del Reglamento Financiero;
Observando también que la aplicación de las disposiciones revisadas del Artículo V y del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización con respecto a los órganos establecidos en virtud del Artículo VI y del Artículo XIV de la Constitución se realizará de forma progresiva y diferenciada, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluido el mandato de los órganos interesados;
Decide:2
a) Enmendar el párrafo 3 del Artículo V del Reglamento General de la Organización del siguiente modo:
“A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes en materia de seguridad, tomará las disposiciones apropiadas para la admisión del público a las sesiones plenarias de la Conferencia. A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General dispondrá también lo necesario para la admisión a las sesiones plenarias de la Conferencia de los representantes de la prensa y de otras agencias de información”.
b) Enmendar el apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del siguiente modo:
“Con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) y c) de este número, las sesiones del Consejo y de aquellos comités suyos abiertos a todos sus Miembros serán públicas. El párrafo 3 del Artículo V se aplicará, mutatis mutandis, a las sesiones del Consejo y de sus comités abiertos a todos los Miembros”.
1 CL 129/5; CL 129/PV/4.
2 El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.