C 2005/LIM/18




Conferencia


33º período de sesiones

Roma, 19-26 de noviembre de 2005

Restricción de la asistencia del “público en general” a las reuniones
de la Organización


(Fragmento del informe del 129º período de sesiones del Consejo)
(Noviembre de 2005)1

1. El Consejo refrendó el siguiente proyecto de Resolución y lo transmitió a la Conferencia para su examen y aprobación.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN .../...

Enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV
del Reglamento General de la Organización

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las opiniones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, formuladas en su 79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), sobre las propuestas de enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización;

Considerando que el Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de noviembre), acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, las propuestas de enmienda al Reglamento General de la Organización;

Habiendo tomado nota además de que se mantendrá el principio general de que las sesiones plenarias de la Conferencia y del Consejo seguirán siendo públicas y de que las propuestas de enmienda tienen por objeto aclarar las responsabilidades del Director General en cuestiones de seguridad, en relación con situaciones excepcionales que pudieran producirse;

Observando sus deliberaciones en relación con el establecimiento de un Servicio de Gastos de Seguridad y con la enmienda conexa del Reglamento Financiero;

Observando también que la aplicación de las disposiciones revisadas del Artículo V y del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización con respecto a los órganos establecidos en virtud del Artículo VI y del Artículo XIV de la Constitución se realizará de forma progresiva y diferenciada, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluido el mandato de los órganos interesados;

Decide:2

a) Enmendar el párrafo 3 del Artículo V del Reglamento General de la Organización del siguiente modo:

“A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes en materia de seguridad, tomará las disposiciones apropiadas para la admisión del público a las sesiones plenarias de la Conferencia. A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General dispondrá también lo necesario para la admisión a las sesiones plenarias de la Conferencia de los representantes de la prensa y de otras agencias de información”.

b) Enmendar el apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del siguiente modo:

Con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) y c) de este número, las sesiones del Consejo y de aquellos comités suyos abiertos a todos sus Miembros serán públicas. El párrafo 3 del Artículo V se aplicará, mutatis mutandis, a las sesiones del Consejo y de sus comités abiertos a todos los Miembros”.



1 CL 129/5; CL 129/PV/4.

2 El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.