CL 115/INF/18


 

Consejo

115º período de sesiones

Roma, 23-28 de noviembre de 1998

DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE LOS PUESTOS DEL CONSEJO



Introducción

1. La cuestión de la distribución regional de los puestos del Consejo se planteó durante la 21ª Conferencia Regional de la FAO para Europa en el marco del tema del programa "Otros asuntos". El informe de la Conferencia Regional sobre este tema dice lo siguiente:

"La Conferencia tomó nota de la declaración que había pronunciado sobre este tema del programa el Jefe de la Delegación de Alemania, la cual se reproduce en extenso a continuación:

2. Mediante carta de fecha 29 de junio de 1998, el Representante Permanente de la República Federal de Alemania, que es actualmente miembro del Consejo, de conformidad con el Artículo XXV.7(b) del Reglamento General de la Organización (ORG)[ Artículo XXV.7(b) "Cualquier Miembro del Consejo puede solicitar del Director General, por lo menos 30 días antes de la fecha propuesta para un período de sesiones, que incluya en el programa provisional un asunto determinado. El Director General deberá enviar inmediatamente a los Estados Miembros y Miembros Asociados, si fuera preciso, el programa provisional modificado juntamente con los documentos necesarios".] , pidió oficialmente al Director General que incluyera ese tema en el programa provisional del presente período de sesiones del Consejo.

Antecedentes

3. En el Artículo V de la Constitución original de la FAO se preveía un Comité Ejecutivo de 9 a 15 miembros. En el tercer período de sesiones de la Conferencia, celebrado en agosto/septiembre de 1947, se modificó el Artículo V para establecer un Consejo de 18 miembros. Los primeros miembros fueron Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Italia, los Países Bajos, el Reino Unido, Canadá, los Estados Unidos de América, Brasil, Chile, Cuba, México, China, la India, la República de Filipinas, Egipto, la Unión Sudafricana y Australia. La Organización estaba integrada por 54 Estados Miembros.

4. Dado que la Constitución fija el número de miembros del Consejo, los cambios en dicho número se efectúan mediante una enmienda de la Constitución aprobada por la Conferencia.

5. Para información del Consejo, a continuación se indican los cambios en el número de puestos del Consejo y en su distribución regional.

 

CAMBIOS EN EL NÚMERO DE PUESTOS DEL CONSEJO Y EN SU DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Cambios hasta 1970

6. En su séptimo período de sesiones, celebrado en 1953, la Conferencia aprobó la Resolución Nº 42, en virtud de la cual el número de miembros del Consejo se aumentó de 18 a 24: se asignaron dos puestos adicionales a la Región de Asia y el Lejano Oriente, uno a la Región de Europa, uno a la Región de América Latina y dos a la Región del Cercano Oriente.

7. La distribución de los puestos del Consejo después de este aumento quedó de la manera siguiente:

África: 1 puesto (2 Estados Miembros)
Asia y el Lejano Oriente: 5 puestos (13 Estados Miembros)
Europa: 7 puestos (21 Estados Miembros)
Cercano Oriente: 3 puestos (11 Estados Miembros)
América Latina: 5 puestos (20 Estados Miembros)
América del Norte: 2 puestos (2 Estados Miembros)
Pacífico sudoccidental: 1 puesto (2 Estados Miembros)

En total, 24 puestos y 71 Estados Miembros

8. En su 10º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1959, la Conferencia, mediante la Resolución 56/59, decidió aumentar el número de miembros del Consejo de 24 a 25 y asignar el puesto adicional a la Región de África. El número de Estados Miembros de la Organización ascendía entonces a 77.

9. En su 11º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1961, la Conferencia aprobó la Resolución 19/61, por la que se aumentaba de nuevo el número de miembros de 25 a 27 y se asignaban los dos puestos adicionales a la Región de África. El número de Estados Miembros era entonces de 100.

10. En su 13º período de sesiones, celebrado en diciembre de 1965, la Conferencia aprobó nuevas enmiendas a la Constitución en virtud de las cuales el número de miembros del Consejo aumentaba de 27 a 31. De esos cuatro puestos adicionales, 3 se asignaron a la Región de África y uno a la Región de América Latina. Además, la Conferencia pidió al Consejo que se ocupara de los preparativos para un ulterior aumento en el 14º período de sesiones. El número de Estados Miembros se cifraba entonces en 109.

11. En su 14º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1967, la Conferencia, mediante la Resolución 12/67, aumentó el número de miembros del Consejo de 31 a 34. La Conferencia confirmó la decisión, adoptada en su 13º período de sesiones, de asignar uno de los puestos adicionales a Asia y el Lejano Oriente, uno a Europa y uno al Cercano Oriente. El número de Estados Miembros era entonces de 117.

12. En ese momento, los 34 puestos se distribuían como sigue: África 7; Asia y el Lejano Oriente 6; Europa 8; América Latina 6; el Cercano Oriente 4; América del Norte 2; el Pacífico sudoccidental 1.

Cambios en 1973

13. En su 17º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1973, la Conferencia, mediante la Resolución 8/73 (véase el Apéndice A), decidió aumentar de nuevo el número de miembros del Consejo de 34 a 42. Dos puestos adicionales se asignaron a cada una de las regiones siguientes: África, Asia y el Lejano Oriente y América Latina, y un puesto adicional a cada una de las regiones siguientes: Europa y el Cercano Oriente.

14. La distribución de los puestos del Consejo tras las enmiendas de 1973 era la siguiente:

África: 9 puestos (36 Estados Miembros)
Asia y el Lejano Oriente: 8 puestos (18 Estados Miembros)
Europa: 9 puestos (29 Estados Miembros)
Cercano Oriente: 5 puestos (18 Estados Miembros)
América Latina: 8 puestos (24 Estados Miembros)
América del Norte: 2 puestos (2 Estados Miembros)
Pacífico sudoccidental: 1 puesto (3 Estados Miembros)

En total, 42 puestos y 130 Estados Miembros

Cambios en 1977

15. En su 19º período de sesiones, celebrado en 1977, la Conferencia, mediante la Resolución 16/77 (véase APÉNDICE B) aumentó el número de miembros del Consejo de 42 a 49. Los siete nuevos puestos se distribuyeron de la manera siguiente: 3 para África y uno para cada una de las regiones siguientes: Asia y el Lejano Oriente, Europa, América Latina y el Cercano Oriente.

16. La distribución de los puestos del Consejo tras estas enmmiendas quedó de la manera siguiente:

África: 12 puestos (44 Estados Miembros)
Asia y el Lejano Oriente: 9 puestos (19 Estados Miembros)
Europa: 10 puestos (29 Estados Miembros)
Cercano Oriente: 6 puestos (19 Estados Miembros)
América Latina: 9 puestos (27 Estados Miembros)
América del Norte: 2 puestos (2 Estados Miembros)
Pacífico sudoccidental: 1 puesto (4 Estados Miembros)

En total, 49 puestos y 144 Estados Miembros

El número de miembros de la Organización y la distribución de los puestos del Consejo son actualmente los siguientes:[ Al 1º de enero de 1998, véase C 97/11, Apéndice A; Informe de la Conferencia, párrs. 163 - 165.]

África: 12 puestos (48 Estados Miembros)
Asia: 9 puestos (21 Estados Miembros)
Europa: 10 puestos (41 Estados Miembros)

[ La Comunidad Europea ejerce sus derechos de miembro del Consejo de forma alternativa con sus Estados Miembros que son miembros del Consejo, por lo que no se contabiliza aquí como miembro adicional.]

Cercano Oriente: 6 puestos (21 Estados Miembros)
América Latina y el Caribe: 9 puestos (33 Estados Miembros)
América del Norte: 2 puestos (2 Estados Miembros)
Pacífico sudoccidental: 1 puesto (9 Estados Miembros)

En total, 49 puestos y 175 Estados Miembros

 


APÉNDICE A

EXTRACTO DEL INFORME DEL 17º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

Aumento del número de puestos del Consejo: Enmienda al Artículo V.1 de la Constitución

[/ C 73/24, C 73/24 - Corr.1, C 73/LIM/24, C 73/LIM/28, C 73/III/PV/1, C 73/III/PV/2, C 73/III/PV/3, C 73/III/PV/4, C 73/PV/12.] /

306. Por su Resolución 20/71, la Conferencia, en su 16º período de sesiones, pidió al Consejo que examinase, en consulta con los Comités del Programa y de Finanzas y con el de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la oportunidad de aumentar el número de puestos del Consejo, y presentase a la Conferencia un informe y recomendaciones así como, en su caso, un proyecto apropiado de enmienda a la Constitución de la FAO.

307. La Conferencia tomó nota de que el Consejo había examinado el problema y recomendado un aumento en el número de los puestos del Consejo, de 34 a 40 [/ CL 60/REP párr. 185 (aprobado por acuerdo general), CL 60/PV/13 y CL 60/PV/17.] /. Esta recomendación, y un proyecto de enmienda al Artículo V.1 de la Constitución, se incorporaron al proyecto de resolución preparado por el Consejo para la Conferencia.

308. Se introdujeron algunas enmiendas en las que se proponía aumentar el número de puestos del Consejo a más de 40. Considerando admisibles esas enmiendas [/ La votación en la Comisión III fue: 60 a favor y 20 en contra, con 6 abstensiones.] /, la Conferencia resolvió que el número de puestos del Consejo pasara de 34 a 42 [/ La votación en la Comisión III fue: 61 a favor y 1 en contra, con 25 abstensiones.] /.

309. La Conferencia resolvió asimismo que el Consejo considere el entero problema de la constitución y el reglamento del Consejo y formule propuestas a la Conferencia, en su 18º período de sesiones, la cual decidirá con carácter permanente la misión, funciones y composición del Consejo.

310. La Conferencia aprobó la resolución siguiente:

Resolución 8/73

AUMENTO DEL NÚMERO DE PUESTOS DEL CONSEJO

LA CONFERENCIA,

Recordando su Resolución 20/71, por la que se pidió al Consejo que examinase, en consulta con los Comités del Programa y de Finanzas y con el de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la oportunidad de aumentar el número de puestos del Consejo, y presentase a la Conferencia un informe y recomendaciones así como, en su caso, un proyecto apropiado de enmienda a la Constitución,

Considerando el aumento en el número total de Estados Miembros de la Organización y la conveniencia de dar a los Estados Miembros una oportunidad mejor de prestar sus servicios en el Consejo y de lograr una representación geográfica equilibrada,

Considerando además que, que para asegurar la eficiencia en el ejercicio de sus funciones, el número de puestos del Consejo no debería exceder en ningún caso de un tercio del número total de Estados Miembros de la Organización,

Habiendo examinado el informe del Consejo y los proyectos de enmienda al Artículo V.1 de la Constitución y al Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización, recomendados por el Consejo,

1. Aprueba las siguientes enmiendas a la Constitución y al Reglamento de la Organización:

[/ Las palabras subrayadas son las que han de añadirse, y las indicadas entre corchetes [], las que deben suprimirse.] /

"Artículo V.1 de la Constitución

1. La Conferencia elige el Consejo de la Organización, integrado por [treinta y cuatro] cuarenta y dos Estados Miembros..."

"Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización

b) La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada [uno de dos] año civil [sucesivo] cesen [once] catorce miembros del Consejo [y doce en el tercer año civil]".

2. Decide que a las regiones de África, América Latina, Asia y el Lejano Oriente se les asignen a cada una los dos puestos más en el Consejo y que las regiones de Europa y del Cercano Oriente se les asigne a cada una un puesto más.

(Aprobada el 16 de noviembre de 1973)

 


 

APÉNDICE B

EXTRACTO DEL INFORME DEL 19º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Considerando que es necesario un modesto aumento del número total de miembros del Comité del Programa y del Comité de Finanzas y que estos Comités han de estar compuestos por Estados Miembros elegidos por el Consejo sobre la base de una distribución geográfica equitativa, teniendo también en cuenta los méritos personales de los representantes que los Estados Miembros designarían de resultar elegidos.

1. Decide enmendar los Artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización de la forma indicada en el Apéndice E de este informe:

2. Decide además que el plazo de diez días especificado en el párrafo 2 de los Artículos XXVI y XXVII no se aplique a las elecciones que se celebrarán en el 73º período de sesiones del Consejo.

(Aprobada el 28 de noviembre de 1977)

Enmiendas a la Constitución de la FAO y al Reglamento General de la Organización

- Aumento del número de puestos del Consejo

[/ C 77/LIM/13, párrs. 208 - 211, C 77/LIM/13-Sup. 1/Rev.1, Apéndice B ; C 77/III/PV/1, C 77/III/PV/2, C 77/PV/17.] /

288. La Conferencia tomó nota de que, para dar efecto a la solicitud que figura en la Resolución 3/75, aprobada en su 18º período de sesiones, el Consejo había establecido un Grupo de Trabajo sobre la composición y el mandato del Consejo, el Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, con el cometido de realizar y formular recomendaciones acerca de la composición y el mandato del Consejo y de algunos de sus comités permanentes.

289. En su 71º período de sesiones (junio de 1977), el Consejo examinó diversas propuestas relativas al número y la distribución de los puestos del Consejo, presentadas por el Grupo de Trabajo. En este mismo período de sesiones, el Consejo señaló que era necesario mantener el Consejo con una composición funcional para que conservara su eficiencia, pero reconoció que el aumento del número de miembros de la Organización desde 1973, en que se fijó el número de puestos del Consejo en 42, y la necesidad de mejorar la representación geográfica de algunas regiones, especialmente la de África, exigían un aumento limitado del número de puestos del Consejo. Teniendo en cuenta esas consideraciones, la mayoría de los miembros del Consejo convinieron en que se aumentara en siete el número de puestos del Consejo, lo que arrojaba un total de 49 Estados Miembros, y acordaron que esos puestos adicionales se distribuyeran como sigue: tres para África, uno para Asia y el Lejano Oriente, uno para Europa, uno para América Latina y uno para el Cercano Oriente [/ CL 71/REP, párr.210.] /.

290. La Conferencia accedió a la propuesta del Consejo de que se aumentase en siete el número de puestos del mismo, lo que haría un total de 49, y aprobó la distribución sugerida por el Consejo.

291. La Conferencia aceptó asimismo las enmiendas propuestas al Artículo V.1 de la Constitución y al Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización, necesarias para dar efecto al aumento del número de puestos del Consejo. En consecuencia, la Conferencia aprobó la siguiente resolución:

Resolución 16/77

AUMENTO DEL NÚMERO DE PUESTOS DEL CONSEJO

LA CONFERENCIA,

Recordando su Resolución 3/75 por la que pidió al Consejo, entre otras cosas, "que, a la brevedad posible, inicie un estudio sobre la composición y atribuciones del Consejo",

Considerando la necesidad de mantener al Consejo con una composición funcional para que conserve su eficiencia.

Reconociendo que el incremento del número de miembros de la Organización desde que el Consejo recibió su composición actual en 1973 y la necesidad de mejorar la representación geográfica de algunas regiones, especialmente de África, exigen un aumento limitado de los puestos del Consejo,

Habiendo examinado el informe del 71º período de sesiones del Consejo y la propuesta de aumentar en 7 el número de puestos del Consejo, elevando éstos a un total de 49,

1. Decide enmendar el Artículo V.1 de la Constitución y el Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización del siguiente modo:

[/ Las supresiones aparecen entre corchetes [] y las adiciones subrayadas .] /

"Artículo V.1 de la Constitución

1. La Conferencia elige el Consejo de la Organización, integrado por [cuarenta y dos] cuarenta y nueve Estados Miembros..."

"Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización

b) La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada [año civil] uno de dos años civiles sucesivos cesen [catorce] dieciséis miembros del Consejo y en el tercer año civil diecisiete".

2. Decide que se asignen tres puestos adicionales a la región de África y un puesto adicional a cada una de las regiones de Asia y Lejano Oriente, Europa, América Latina y Cercano Oriente.

(Aprobada el 22 de noviembre de 1977)

 

292. Al tiempo que expresaban su apoyo al aumento del número de puestos del Consejo de 42 a 49, la mayoría de las delegaciones de la Conferencia declararon que, si bien aceptaban este aumento como solución de compromiso, consideraban que sus regiones estaban aún insuficientemente representadas y que la fórmula adoptada no resolvía de modo permanente la cuestión de la equidad de la representación geográfica en el Consejo. Por consiguiente, opinaban que el Consejo, o el Grupo de Trabajo creado por éste, debía seguir considerando la cuestión. Varias delegaciones expresaron la opinión de que deberían considerarse también los posibles cambios de la estructura y de los métodos de trabajo del Consejo y de sus comités permanentes, con objeto de hacer más eficaz la labor de esos órganos.