FC 92/9 |
92º período de sesiones |
Roma, 3-7 de mayo de 1999 |
Informes anuales de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a la Asamblea General y resumen de las decisiones adoptadas |
I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)
A. SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS
B. CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES
II. Comité Mixto de Pensiones de Personal de las Naciones Unidas (CMPPUN)
1. A continuación se presenta un resumen de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 53º período de sesiones (1998) con respecto a los informes anuales de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) de 1998 y que tienen repercusiones en las condiciones de servicio del personal. Las repercusiones financieras de estas decisiones ya se notificaron al Comité de Finanzas en su 90º período de sesiones, en el documento FC 90/14.
2. La Asamblea General reafirmó su compromiso en relación con un solo sistema común unificado de las Naciones Unidas y la función central de la Comisión en la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio del sistema común de las Naciones Unidas.
3. La Asamblea General confirmó una vez más la aplicación constante del principio Noblemaire y reafirmó la necesidad de seguir garantizando la competitividad de las condiciones de servicio del sistema común. La Asamblea General tomó nota de la decisión de la CAPI de suspender las comparaciones de la remuneración total hasta el 2001 y pidió a la Comisión que realizara el próximo estudio para determinar la administración pública nacional mejor remunerada en el año 2001, utilizando la metodología ratificada por la Asamblea General de manera compatible con la comparación de la remuneración total EE.UU/Naciones Unidas.
4. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota de que el margen de la remuneración neta de los funcionarios de las categorías profesional y superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios de puestos comparables de la administración pública federal de los Estados Unidos para 1998 era de 114,8, frente a 115,7 en 1997.
5. La Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1º de marzo de 1999, la escala básica revisada de los sueldos brutos y netos para el personal de las categorías profesional y superiores. El aumento del 2,48 por ciento no está previsto que sea un aumento de la remuneración, puesto que quedará contrarrestado por una disminución correspondiente de la clasificación del ajuste por lugar de destino en todo el mundo. En consecuencia, la Comisión estima que la remuneración neta se mantendrá sin cambios.
6. La Asamblea General ratificó la opinión de la Comisión de que no se debería seguir aplicando la práctica local para determinar la remuneración pensionable del personal de servicios generales contratado localmente.
7. La Asamblea General recordó que la Comisión examinaría el nivel de las prestaciones por familiares a cargo cada dos años, tomó nota del examen de la Comisión en el que se ponían de manifiesto los cambios correspondientes en la disminución de los impuestos y la legislación social en los siete lugares de destino en los que hay sedes desde 1996 y aprobó, con efecto a partir del 1º de enero de 1999, un aumento del 14,6 por ciento en el subsidio por hijos a cargo (incluido el correspondiente por hijos discapacitados) y las prestaciones por familiares secundarios a cargo. Se tomó nota de la lista actualizada de los lugares de destino con moneda fuerte para los cuales se especificaban las prestaciones en la moneda del país, y de que las prestaciones por familiares a cargo pagaderas al personal del sistema común con derecho a ellas deberían reducirse en la cuantía de cualquier pago directo recibido del gobierno con respecto a los familiares a cargo. La Asamblea General pidió a la Comisión que realizara un examen de la metodología, los fundamentos y el alcance de las prestaciones en el año 2000.
8. La Asamblea General tomó nota del análisis de la Comisión relativo al funcionamiento del ajuste por lugar de destino en la base del sistema y pidió a la Comisión que continuara estudiando la posibilidad de utilizar fuentes de datos externos para la próxima ronda de estudios entre ciudades.
9. Recordando el establecimiento de un índice único para el ajuste por lugar de destino con respecto a los funcionarios cuyo lugar de destino es Ginebra, la Asamblea General pidió a la Comisión, en el marco de su próxima ronda de estudios por ciudades, que realizara un examen general del sistema de ajuste por lugar de destino en conjunto con vistas a su reforma, teniendo presente la necesidad de cohesión dentro del sistema común y que garantizase que el ajuste por lugar de destino de cada uno de los lugares de destino, en particular los que son sedes, sea totalmente representativo del costo de la vida de todos los funcionarios de las categorías profesional y superiores que trabajan en cada lugar de destino. Por último, la Asamblea General pidió a la Comisión que informara al respecto a más tardar en el 55º período de sesiones de la Asamblea.
10. La Asamblea General recordó que a partir del examen bienal de 1998 del subsidio de educación se tendría en cuenta la metodología revisada. Aprobó un aumento de la cuantía del reembolso máximo en siete zonas monetarias, así como otros ajustes en el reembolso de los gastos correspondientes al subsidio de educación, y tomó nota de la decisión de la Comisión de examinar la metodología en el año 2001.
11. La Asamblea General tomó nota de las decisiones de la CAPI. Eran las siguientes: a) las dietas complementarias para los funcionarios de categoría superior deberían mantenerse, b) el sistema presente de dietas debería mantenerse, c) la duración actual de las dietas (tarifa después de 30-60 días) debería mantenerse, d) las organizaciones deberían determinar la cuantía específica de la suma global utilizada como incentivo para el viaje al país de origen de conformidad con sus procedimientos. Sin embargo, la suma pagada con arreglo a la opción de la suma global no debería superar la que recibiría el funcionario en la opción del billete, y e) en los viajes al país de origen, las paradas en ruta para los viajes de más de 12 horas de duración deberían mantenerse solamente si los funcionarios que viajan con hijos menores de 12 años eligen recibir los billetes de la organización.
12. La Asamblea General reiteró su reconocimiento por la dedicación de un número cada vez mayor de funcionarios del sistema común de las Naciones Unidas a los que se pedía que trabajaran en condiciones peligrosas.
13. Además, la Asamblea General decidió expresar su reconocimiento por lo siguiente:
a) establecimiento de la cuantía de la prestación por condiciones de vida difíciles para el personal contratado internacionalmente de manera pragmática; b) teniendo en cuenta los ajustes del sueldo básico/mínimo, incluido el ajuste recomendado para 1999, la Comisión llegaba a una cifra de
1 000 dólares con efecto a partir del 1º de junio de 1998; c) la Comisión también decidió prolongar el período de examen de dos a tres años; d) además, en el momento del próximo examen en el año 2002, se utilizarían las tasas de inflación en los siete lugares de destino con sedes, además de los niveles de los sueldos, como referencia para establecer la cuantía; y e) observación de que en el caso de evacuación de personal contratado internacionalmente se debería tener presente la situación particular del personal local.
A la vista de la mejora de la situación actuarial de la Caja, se decidió:
14. Previa evaluación actuarial favorable al 31 de diciembre de 1999 y la confirmación del Comité en el año 2000, se decidió la reducción del umbral para la aplicación de los ajustes por lugar de destino a las pensiones del 3 al 2 por ciento, con efecto a partir del 1º de abril del 2001.
15. Se decidió que los gastos administrativos de la Caja se compartirían a razón de un tercio (Naciones Unidas) y dos tercios (CMPPNU), con un examen cada seis años.
16. El título de Secretario de la Caja, tal como figura en el Artículo 7 del Reglamento de ésta, se modificó a Secretario Ejecutivo y Jefe de la Oficina Ejecutiva de la Caja, y se aclaró que en ausencia del Oficial Ejecutivo Jefe desempeñara sus funciones el Secretario Ejecutivo Adjunto de la Caja.
17. Se aprobaron las siguientes modificaciones del reglamento y reglamentación de la CMMNUP:
18. Modificado con efecto a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea General, a fin de ampliar de 12 a 36 meses (sin que se haya pagado una prestación) el período máximo de interrupción del período de aportación permisible para conservar la continuidad de la participación.
19. Modificado para reflejar la ampliación de 12 a 36 meses de la interrupción máxima permisible en la interrupción del período de aportación, sin haber pagado una prestación.