C 99/INF/25


Conferencia

30º período de sesiones

Roma, 12-23 de noviembre de 1999

NOTA INFORMATIVA SOBRE BIOSEGURIDAD

Índice



A. INTRODUCCIÓN

1.     En este documento se proporciona a la Conferencia información sobre las actividades en curso sobre todo en relación con el establecimiento de normas relativas a la bioseguridad. En el ámbito de este documento, la bioseguridad se considera en relación con el uso de organismos modificados genéticamente (OMG) en la alimentación y la agricultura. En la agricultura (que incluye la ganadería, la pesca y la silvicultura), el concepto de bioseguridad, comprende la evaluación y el seguimiento de los efectos del posible flujo de genes, la competencia y los efectos de otros organismos, así como los posibles efectos nocivos de los productos en la salud de los animales y los seres humanos. Las decisiones de política que se adopten en relación con la bioseguridad pueden tener consecuencias a largo plazo para la sostenibilidad de la agricultura y la seguridad alimentaria. En el documento se presentan también informes sobre las novedades registradas en otros foros intergubernamentales en relación con la bioseguridad en la alimentación y la agricultura.

2.     El Comité de Agricultura (COAG), en su 15º período de sesiones, examinó la biotecnología en relación con la bioseguridad. El COAG recomendó que la FAO siguiera de cerca las novedades que se registraran en las negociaciones en el ámbito del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), para contribuir a asegurar que se disponga de conocimientos agrícolas especializados para aplicar, una vez ultimado, el protocolo relativo a la bioseguridad. En este contexto, varios países pidieron a la FAO que ayudara a redactar una legislación nacional sobre bioseguridad y en establecer sus órganos reglamentarios. El Comité recomendó que la FAO contribuyera a armonizar los reglamentos a nivel regional y subregional. Por consiguiente, la FAO debería continuar y reforzar su labor normativa y asesora, en coordinación con otros organismos.

3.     El COAG tomó nota de las dificultades con que tropiezan los países en desarrollo y países en transición para realizar análisis de riesgos en relación con los organismos modificados genéticamente. Para realizar esta labor de análisis de riesgos se requiere quizás el establecimiento y la armonización de normas internacionales. Tal armonización constituye parte integrante de los programas vigentes sobre análisis de riesgos de plagas y riesgos fitosanitarios, así como de análisis de riesgos en relación con las medidas sanitarias para la salud humana, según se indica en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Dicha armonización general del análisis de riesgos podrá basarse en los programas aplicados en el ámbito del Codex Alimentarius y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, conforme a marcos reconocidos.

4.     El Consejo, en su 116º período de sesiones, al examinar el informe del COAG, concluyó lo siguiente: "El Consejo apreció la necesidad de que la FAO tuviera un programa coherente sobre la biotecnología agrícola para ayudar a los Estados Miembros a obtener todos los beneficios de las novedades, reduciendo al mismo tiempo los riesgos al mínimo. Se puso de relieve en general la función de la FAO como foro para el debate de cuestiones y la fijación de normas, así como de "intermediario honesto" en relación con la información de actualidad con una base científica, por medio de mecanismos como la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Codex Alimentarius, y en relación con la biotecnología en particular".

5.     La FAO proporciona asimismo un foro intergubernamental para el examen de cuestiones pertinentes en la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA). En este contexto, el Consejo tomó nota de que la CRGAA, en su reunión ordinaria del 2001, examinaría un informe sobre la situación del proyecto de Código de Conducta sobre la biotecnología en relación con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

B. ACTIVIDADES INTERNACIONALES PERTINENTES

El Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo sobre la Bioseguridad

6.     La Conferencia de las Partes (CDP) de 1995 en el Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoció la "naturaleza especial de la biodiversidad agrícola, sus características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas"1. La misma Conferencia de las Partes decidió establecer un proceso de negociación para elaborar, en relación con la transferencia, manipulación y utilización seguras de organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna. El aspecto principal de atención de esas negociaciones son los efectos perjudiciales de los OVM que pudieran afectar a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. La CDP estableció un Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta para negociar un protocolo sobre bioseguridad: hasta la fecha se ha reunido seis veces, la última en Cartagena, Colombia, en febrero de 1999, a cuya reunión siguió la Reunión Extraordinaria de la CDP.

7.     La Reunión Extraordinaria de la CDP no pudo llegar a un acuerdo sobre un texto. Son todavía objeto de discusión el ámbito de aplicación del protocolo (sólo los OVM o los OVM y los productos derivados), las consecuencias para el comercio, la introducción de consideraciones socioeconómicas, responsabilidad, y el tratamiento de las no partes en el Convenio. Estos debates reflejan la dificultad de seguir de cerca y reglamentar una tecnología en expansión en un único instrumento. Se celebraron consultas oficiosas para reavivar las negociaciones en reuniones celebradas en Montreal (junio de 1999) y Viena (septiembre de 1999). El CDB continuará celebrando consultas oficiosas para el Protocolo sobre la Bioseguridad en Montreal (Canadá), del 20 al 22 de enero del 2000, a las cuales seguirá la reanudación de la Reunión Extraordinaria de la CDP para ultimar y adoptar el Protocolo sobre la Bioseguridad, del 24 al 28 de enero del 2000.

La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

8.     La OCDE coordina un programa de armonización de la supervisión reglamentaria en el sector de la biotecnología. El objetivo del programa es promover la armonización internacional en biotecnología, que permita evaluar adecuadamente los aspectos saludables e inocuos del medio ambiente, evitando al mismo tiempo obstáculos no arancelarios a productos obtenidos mediante la tecnología. El componente principal del programa es la elaboración de documentos de consenso que contengan información tecnológica para su uso durante la evaluación técnica de productos de la biotecnología y sean objeto de reconocimiento mutuo entre los países miembros de la OCDE. Estos documentos centran la atención en la biología de organismos (tales como plantas, animales o microorganismos), o caracteres, y contienen pruebas científicas de su utilidad para evaluar la inocuidad del medio ambiente. La OCDE aplica también otros mecanismos de intercambio de información y realiza actividades de divulgación con el PNUMA y la ONUDI.

La Oficina Internacional de Epizootias (OIE)

9.     Los objetivos principales de la OIE son los siguientes: informar a los gobiernos de la presencia y evolución de las enfermedades de animales en todo el mundo, y de los medios de combatir dichas enfermedades; coordinar a nivel internacional estudios dedicados a la vigilancia y la lucha contra las enfermedades de animales y, armonizar reglamentos para el comercio de animales y productos de origen animal entre los países miembros. La Comisión de Normas de la OIE publica el Manual de normas para pruebas de diagnóstico y vacunas. Algunos ensayos de diagnóstico y vacunas descritos se realizan mediante ingeniería genética. La OIE tiene establecido desde 1996 un grupo de trabajo sobre biotecnología. Ha producido varias publicaciones técnicas sobre biotecnología en relación con la producción ganadera, el análisis de riesgos y sustancias biológicas. Todavía no ha aprobado normas internacionales sobre biotecnología.

Los OMG y establecimiento de normas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

10.     En el ámbito de la OMC, el tema de la bioseguridad en relación con los OMG se aborda al parecer principalmente en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo sobre MSF). Este Acuerdo se refiere a las medidas sanitarias y fitosanitarias:

    1. para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;
    2. para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
    3. para proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
    4. para prevenir o limitar otros perjuicios resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas.

11.     El Acuerdo sobre MSF reconoce normas, directrices y recomendaciones internacionales, a saber:

    1. en materia de inocuidad de los alimentos, las normas directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene;
    2. en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias;
    3. en materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en colaboración con las organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención Internacional; y
    4. en lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones mencionadas supra, las normas, recomendaciones y directrices apropiadas promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que puedan participar todos los Miembros, identificadas por el Comité.

12.     La cuestión de los OMG afecta también al establecimiento de normas en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo sobre OTC). Este Acuerdo regula una amplia serie de medidas técnicas destinadas a proteger a los consumidores del fraude económico y el engaño, así como medidas relativas a la vida y la salud humana, animal y de las plantas no reguladas por el Acuerdo sobre MSF, y medidas sobre el medio ambiente. Las disposiciones del Codex Alimentarius relativas a los requisitos de calidad y composición, al etiquetado, a la nutrición y los métodos de análisis están reguladas por el Acuerdo sobre OTC.

Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGGB)

13.     El Centro Internacional se dedica a la investigación y capacitación avanzada en biología y biotecnología molecular. Proporciona información y capacitación sobre bioseguridad y evaluación de riesgos para la liberación de OMG en el medio ambiente.

C. ESTABLECIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO DE LA FAO

NORMAS ALIMENTARIAS: la Comisión del Codex Alimentarius

14.     La finalidad de la Comisión del Codex Alimentarius es proteger la salud de los consumidores, asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos y promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales. En el objetivo a plazo medio adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 23º período de sesiones figura el del "Examen de normas, directrices y otras recomendaciones, según proceda para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o con características introducidas en ellos por la biotecnología sobre la base del análisis científico de riesgos y teniendo en cuenta, según proceda, otros factores legítimos atinentes a la protección de la salud de los consumidores y el fomento de prácticas comerciales leales en el comercio de alimentos".

15.     La Comisión del Codex Alimentarius, en su 23º período de sesiones (junio/julio de 1999), estableció un Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos para lograr estos objetivos, que tendrá plenamente en cuenta la labor de las autoridades nacionales, la FAO, la OMS, otras organizaciones internacionales y foros internacionales competentes. El Grupo de Acción presentará un informe preliminar a la Comisión del Codex Alimentarius en el año 2001, y un informe completo en el 2003. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos está trabajando también en la elaboración de recomendaciones para el etiquetado de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.

16.     Se ha de tener presente que las normas del Codex se aplican a todos los tipos de alimentos y, por dicha razón, el Codex deberá ocuparse de alimentos de origen vegetal, animal y pesquero. Deberá abordar también la cuestión de los efectos de suministrar a los animales forrajes a base de plantas obtenidas mediante tratamiento con OMG, y la naturaleza de los alimentos obtenidos de estos animales.

NORMAS FITOSANITARIAS: La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

17.     La finalidad de la CIPF es adoptar medidas comunes y eficaces para impedir la introducción y difusión de plagas de plantas y productos vegetales, y promover medidas de control apropiadas. La Convención se ocupa tanto de las plantas cultivadas como las silvestres; los efectos directos e indirectos de las plagas; y la prevención contra la introducción y propagación de malas hierbas, y su control. La CIPF se ocupa asimismo de los desplazamientos de los agentes de lucha biológica, y otros organismos de uso fitosanitario considerados benéficos. La CIPF ofrece un mecanismo de establecimiento de normas mundiales para medidas fitosanitarias. Podría ocuparse tal vez de evaluar las características potenciales de los OMG de constituir "plagas" (incluso de que actúen de malas hierbas), es decir, si los OMG pueden ser perjudiciales para la vida o la salud de las plantas.

18.     En la segunda reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) en octubre de 1999, varios miembros atribuyeron elevada prioridad al establecimiento de normas en relación con los OMG, en particular en relación con la evaluación de riesgos y los ensayos con OMG y su liberación en el medio ambiente. Indicaron que esta cuestión podía abordarse en el marco de la CIPF. Otros pidieron que se adoptara un criterio más prudente, mientras que algunos indicaron la necesidad de otorgar suficiente prioridad a la elaboración de normas para la cuarentena de plantas. La CIMF decidió que se estableciera un grupo de trabajo exploratorio que se ocupara de las cuestiones de bioseguridad en relación con los OMG y las especies invadentes y presentaran informe a la tercera reunión de la CIMF en abril del 2001.

D. LA COMISIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (CRGAA)

19.     Desde 1989, la CRGAA ha venido examinando periódicamente informes sobre cuestiones técnicas y de política relativas a la bioseguridad, en el contexto de la biotecnología en cuanto relacionada con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. En 1999, pidió que se elaborara un proyecto de Código de Conduca sobre la Biotecnología, con la finalidad de potenciar al máximo los efectos positivos y reducir al mínimo los posibles efectos nocivos de la biotecnología. El proyecto de Código de Conducta, redactado sobre la base de una encuesta de más de 400 expertos internacionales, contenía cuatro módulos, uno de los cuales sobre bioseguridad. En 1993, teniendo en cuenta que el CDB estaba examinando la elaboración de un protocolo sobre bioseguridad, la CRGAA recomendó que la FAO participara en esta labor, con el fin de asegurar que se abordaran adecuadamente los aspectos de la bioseguridad relativos a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. A petición de la CRGAA, el componente de bioseguridad del proyecto de Código de Conducta se remitió a la Secretaría Ejecutiva del CDB, como aportación para el protocolo sobre la bioseguridad.

20.     La CRGAA ha suspendido los trabajos sobre el proyecto de Código de Conducta en espera de que se concluyeran las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. La CRGAA, en su octava reunión, abril de 1999, tomando nota de que se esperaba que las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional se concluyeran durante el año 2000, pidió que en su novena reunión en el 2001, se le presentara un informe sobre el estado de elaboración del proyecto de Código de Conducta.

E. LOS OMG EN LA PESCA

21.     El sector pesquero ha reconocido que los OMG son una categoría diferente de organismos que comparten muchas características comunes con especies introducidas o especies exóticas. Los órganos regionales de pesca de la FAO han adoptado en principio, códigos de prácticas para el uso de especies y OMG introducidos, elaborados por la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (CAEPC) y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Los principios generales de dichos códigos de prácticas, que incluyen principios generales para la evaluación del medio ambiente, uso limitado, notificación anticipada y la aplicación del criterio de precaución, se han incorporado en él Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable. La FAO continúa trabajando con los órganos regionales, las asociaciones de pescadores profesionales y los gobiernos nacionales en la armonización y perfeccionamiento de estos códigos, y en la elaboración de métodos para la evaluación apropiada de los riesgos. En una reciente reunión internacional2 convocada por la FAO y el Centro Internacional para la Ordenación de los Recursos Acuáticos Vivos (ICLARM) sobre elaboración de políticas para recursos genéticos acuáticos reconoció "que en la formulación de políticas y reglamentos de bioseguridad de los organismos vivos modificados, las características de los organismos y de los medios potencialmente accesibles son consideraciones más importantes que los procedimientos utilizados para producir esos organismos". Por lo que respecta a la salud y a la cuarentena de los animales acuáticos, la FAO y la OIE están trabajando juntos. Según el Acuerdo sobre MSF, las normas internacionales aceptadas que regulan el desplazamiento de los animales acuáticos son las establecidas por la OIE. La FAO colabora estrechamente con la OIE en la prestación de asistencia a los países en desarrollo para mejorar sus capacidades en la aplicación efectiva de estas normas.

F. SEGUIMIENTO QUE SE PROPONE

22.     Sobre la base de las recomendaciones del COAG y del Consejo, la FAO tratará de abordar separadamente varias de las cuestiones que preocupan a sus miembros, aplicando criterios sectoriales para la armonización de diversas cuestiones relativas a los OMG agrícolas, en los sectores de normas alimentarias, sanidad vegetal y sanidad animal.

23.     Habida cuenta de la importancia de armonizar reglamentos a nivel regional y subregional en relación con los ensayos y la liberación de OMG, la FAO continuará reforzando su labor normativa y asesora en coordinación y cooperación con otros organismos competentes.

24.     En la labor de armonización podrían abordarse primero los protocolos para la evaluación de riesgos en relación con los ensayos y la liberación de OMG, basándose en la experiencia de la CIPF. La cuestión de la bioseguridad, en cuanto referida a la inocuidad de los alimentos, se está abordando en el contexto del Codex Alimentarius que abarca alimentos de todos los orígenes. Se han de tener presentes también las funciones de establecimiento de normas específicas que desempeñan el Codex y la CIPF en el contexto de la OMC. Sería también oportuno establecer nuevos vínculos entre la labor del Codex sobre la biotecnología y la labor emprendida por la OCDE, en particular la respuesta de la OCDE a la petición de la 25ª Cumbre del G-8 de estudiar las consecuencias de la biotecnología y otros aspectos de la inocuidad de los alimentos.

25.     Es probable que con los adelantos recientes, en el futuro próximo se introduzcan en los ambientes de producción agrícola diversos tipos de tecnologías basadas en OMG, así como animales transgénicos (incluso para la leche modificada). Esta situación requerirá un examen más sistemático de las cuestiones de bioseguridad que todo ello comportará. A nivel internacional, no existen todavía instrumentos inmediatamente aplicables. La reglamentación del uso de OMG en vacunas animales y, tal vez, en los diagnósticos está contemplada al parecer en la función de establecimiento de normas de la OIE en el marco de la OMC. El uso de vacunas vivas atenuadas modificadas genéticamente podrá ser regulado, si se adopta, por el Protocolo sobre la Bioseguridad. Existe una necesidad evidente de armonización de una amplia variedad de cuestiones de bioseguridad relacionadas con la zootecnia, comenzando con la consulta sistemática entre las organizaciones internacionales competentes.

26.     La FAO examinará la posibilidad de abordar la cuestión de la bioseguridad animal y pesquera y los OMG en cooperación con la OIE, reconociendo que en el ámbito de actividades de la OIE actualmente se aborda la cuestión sólo en forma muy limitada.

27.     El informe de la CRGAA en el 2001 incluirá el estado de elaboración del proyecto de Código de Conducta sobre la biotecnología en relación con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, el resultado del proceso de elaboración del Protocolo del CDB sobre la Bioseguridad y las actividades pertinentes de la FAO en preparación de la Conferencia de la FAO más tarde en ese mismo año.

28.     Por lo que respecta al asesoramiento técnico y la creación de capacidad, la FAO asesorará a los gobiernos miembros sobre cuestiones reglamentarias (en particular en el contexto de la aplicación del Protocolo sobre la Bioseguridad, si se adoptara); asesorará sobre armonización a nivel nacional e internacional; ofrecerá asesoramiento jurídico para el establecimiento de los órganos reglamentarios necesarios; prestará asistencia para establecer las capacidades necesarias para la evaluación de riesgos y tratará de movilizar fondos extrapresupuestarios y coooperar con otras organizaciones competentes. Los países miembros han pedido también la asistencia de la FAO para establecer y aplicar reglamentos relativos a la calidad e inocuidad de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. En este contexto deberían examinarse los instrumentos reglamentarios vigentes elaborados por las autoridades nacionales de inocuidad de los alimentos.

29.     Sobre muchas cuestiones será necesario cooperar con otros organismos, pero la actual situación incompleta de las negociaciones en el marco del CDB del Protocolo sobre la Bioseguridad indica que, por el momento, esta cooperación se emprenderá en algunos sectores con carácter especial o temporal. La Organización continuará siguiendo de cerca la evolución de las negociaciones en el marco del CDB para asegurar que se disponga de conocimientos agrícolas especializados para aplicar, una vez adoptado, el Protocolo sobre la Bioseguridad. Además, la Organización examinará en sus propios foros cuestiones de bioseguridad en relación con los OMG que atañen a la alimentación y la agricultura y que no se abordan en el Protocolo. Será necesario asimismo abordar cuestiones pertinentes de bioseguridad en la alimentación y la agricultura sobre base sectorial en el contexto del PLP 2000/2001, con miras a elaborar programas y actividades sistemáticas en el PLP 2000/2003, teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones del Protocolo sobre la Bioseguridad, y las necesidades de los países.


1 Decisión II/15 del CDB/CDP.

2  Hacia políticas para la conservación y uso sostenible de recursos genéticos acuáticos, estudio Bellagio y Centro de Conferencias, 15-18 de abril de 1998, Bellagio, Italia.