FC 94/10


Comité de Finanzas

94º período de sesiones

Roma, 8-12 de mayo de 2000

Informes anuales de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a la Asamblea General y resumen de las decisiones adoptadas

 

1. A continuación se presenta un resumen de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 54º período de sesiones (1999) con respecto a los informes anuales de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) de 1999 y que tienen repercusiones en las condiciones de servicio del personal.

I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

A. SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS

2. La Asamblea General reafirmó su compromiso en relación con un solo sistema común unificado de las Naciones Unidas y la función central de la Comisión en la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio del sistema común de las Naciones Unidas.

B. CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

El principio Noblemaire y su aplicación

3. La Asamblea General confirmó una vez más la aplicación constante del principio Noblemaire y reafirmó la necesidad de seguir garantizando la competitividad de las condiciones de servicio del sistema común.

Evolución del margen

4. La Asamblea General de las Naciones Unidas había pedido previamente a la Comisión que siguiera examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y los empleados de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos de América) en puestos comparables en Washington, D.C.) (denominada "el margen"). También había pedido a la Comisión que incluyera en su programa de trabajo un examen de las diferencias, por categoría, entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos. Además, había considerado que la Comisión debía examinar el desequilibrio en la relación entre la remuneración de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos en el contexto de las consideraciones generales relativas al margen. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota de la opinión de la Comisión de que, teniendo en cuenta el desequilibrio en los niveles del margen, haría falta someter a la Asamblea General una recomendación relativa a un aumento diferenciado de los sueldos por categorías cuando se presentara cualquier recomendación futura relativa a un aumento de los sueldos reales. Tomó nota también de que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios que ocupaban puestos comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos para 1999 era de 114,1, frente a 114,8 para 1998.

Escala de sueldos básicos/mínimos

5. La Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1º de marzo de 2000, la escala básica revisada de los sueldos brutos y netos para el personal de las categorías profesional y superiores. El aumento del 3,42 por ciento no está previsto que sea un aumento de la remuneración, puesto que quedará contrarrestado por una disminución correspondiente de la clasificación del ajuste por lugar de destino en todo el mundo.

6. Sin embargo, este ajuste tendría repercusiones para la FAO, que se estiman en 257 222 dólares EE.UU. para los 10 meses restantes del año 2000, teniendo en cuenta los elementos siguientes: lugares de destino con un ajuste por lugar de destino que de otro modo sería inferior al nivel básico/mínimo; prima por movilidad/condiciones difíciles; y escala de pagos por separación del servicio.

Separación de la vivienda del ajuste por lugar de destino

7. La Asamblea General de las Naciones Unidas había pedido previamente a la Comisión que pusiera en práctica un proyecto experimental con el fin de simular el efecto de la aplicación de las propuestas de la Comisión en un número limitado de lugares de destino sobre el terreno en que fuera difícil o imposible hacer comparaciones válidas del elemento de vivienda, y tomó nota de la decisión adoptada por la Comisión de no seguir tratando la cuestión de la separación del elemento de vivienda del ajuste por lugar de destino en los lugares de destino con poco personal.

C. REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Y DE OTRAS CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN LOCAL

Prestaciones por familiares a cargo

8. La Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya la decisión de la Comisión de que se siguiera manteniendo el método del beneficio social para el pago de la prestación por hijos a cargo y tomó nota de la intención de la Comisión de revisar la fórmula de la prestación mínima con arreglo al método anteriormente mencionado en el 2001.

D. CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A AMBAS CATEGORÍAS

Subsidio de educación

9. La Asamblea General de las Naciones Unidas había pedido a la Comisión que estudiara los subsidios de expatriación con miras a armonizar las prácticas de las organizaciones con las de las Naciones Unidas, y que formulara recomendaciones al respecto. Ahora ha pedido a la Comisión que complete el examen de la metodología relativa al subsidio de educación y examine sus objetivos, alcance, aplicación y controles, y que informe sobre los resultados a la Asamblea General en su 55º período de sesiones y concretamente sobre la armonización de las prácticas relativas al subsidio de educación con las de las Naciones Unidas.

E. ESTUDIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

10. La Asamblea General de las Naciones Unidas destacó que el proceso de examen debía ser imparcial y transparente y que la Comisión participaría plenamente en el proceso, y decidió volver a analizar las modalidades del examen de la Comisión, a reserva de la presentación por el Secretario General de información relativa, entre otros, a los elementos siguientes: los motivos concretos y específicos, de haber alguno, para efectuar ese examen; la determinación de los problemas concretos, de haber alguno, que se habían de abordar; los objetivos que había de alcanzar el examen; la repercusión posible de ese examen en el sistema común; e información sobre los progresos alcanzados como resultado de los exámenes anteriores de los métodos de trabajo y el funcionamiento de la Comisión.

II. Caja Común de Pensiones de Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU)

11. No hay decisiones sobre las cuales informar. El Comité Mixto de Pensiones se reunirá en Ginebra en junio de 2000.