FC 94/11


COMITÉ DE FINANZAS

94º período de sesiones

Roma, 8 -12 de mayo de 2000

Variaciones en las escalas de sueldos y los subsidios

 

I. Categorías profesional y superiores

A. AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO

1. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) anunció la aplicación, de febrero de 1999 a febrero de 2000, de los niveles que se indican a continuación para la clasificación del ajuste por lugar de destino en Roma. Los cambios en el multiplicador se debieron en su mayor parte a fluctuaciones monetarias.

CUADRO I


Costo de la vida Ajuste por lugar de destino
(con un período de espera de 4 meses)

Mes Índice 1/ Mes Tipo de cambio

lira/dólar

Índice Multiplicador

Oct.1998 102,1 Feb.1999 1698,11 122,9 22,9
Nov.1998 102,1 Mar.1999 1756,20 116,4 16,4
Dic.1998 102,1 Abr.1999 1804,60 113,6 13,6
Ene. 1999 100,6 May.1999 1827,84 113,1 13,1
Feb.1999 100,7 Jun.1999 1849,14 112,0 12,0
Mar.1999 100,8 Jul.1999 1874,31 110,7 10,7
Abr.1999    101,0 Ago.1998 1512,35 114,0 14,0
May.1999 101,1 Sept.1998 1851,07 111,9 11,9
Jun.1999    101,1 Oct.1999 1827,84 113,1 13,1
Jul.1999  101,3 Nov.1999 1843,33 112,3 12,3
Ago.1999 101,3 Dic.1999 1922,72 108,2 8,2
Sept.1999    101,4 Ene. 2000 1926,59 108,0 8,0
Oct.1999 101,7 Feb.2000  1967,25 106,1 6,1

 

1/ Índice del costo de la vida de los funcionarios internacionales en Roma, utilizando un tipo de cambio constante. Téngase en cuenta que se ha establecido una nueva base para el índice con efecto a partir del 1º de noviembre de 1995, fecha de la última encuesta sobre el costo de la vida.


 

2. El gráfico siguiente, basado en el Cuadro 1, muestra las variaciones del sueldo neto para el grado P-4, escalón VI, debidas a las fluctuaciones mensuales de la lira italiana frente al dólar EE.UU.

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3. En el gráfico siguiente se indican los sueldos mensuales correspondientes en liras italianas y el efecto de la inflación nacional sobre el poder adquisitivo neto.

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4. Basándose en una resolución adoptada por la Asamblea General en su 54º período de sesiones (1999), a partir del 1º de marzo de 2000 se aplicará una escala revisada de sueldos brutos y netos. La nueva escala refleja un aumento del 3,42 por ciento con respecto a la escala actual (marzo de 1999) y es el resultado de la incorporación de 3,42 puntos de multiplicador en el ajuste por lugar de destino, sin pérdidas ni ganancias. Por consiguiente, se llevará a cabo una modificación en el índice de ajuste por lugar de destino que entrará en vigor en marzo de 2000. La nueva escala tiene también en cuenta las tasas revisadas de las contribuciones del personal.

5. Dado que las indemnizaciones por cese en el servicio y los subsidios por movilidad y condiciones difíciles se basan en la escala de sueldos básicos/mínimos, las cuantías de esos pagos aumentarán también en el mismo porcentaje (3,42 por ciento) a partir del 1º de marzo de 2000.

II. Categoría de Servicios Generales

A. AJUSTE PROVISIONAL

6. De conformidad con los procedimientos para los ajustes provisionales establecidos por la CAPI y aprobados por el Consejo 1, el 1º de noviembre de 1999 se hará efectivo un aumento neto general del 1,55 en los sueldos del personal de Servicios Generales.

7. Se revisó la remuneración pensionable anual para aumentarla en el mismo porcentaje aplicado a los sueldos netos (procedimiento de ajuste provisional basado en una correspondencia de 1:1) y con efecto a partir de la misma fecha.

8. De acuerdo con el procedimiento actual, la cuantía neta anual de la prestación por hijos a cargo se revisó de 1 797 000 liras a 1 825 000. Dado que esta cantidad es inferior a la vigente a partir del 1º de noviembre de 1997 (a saber, 2 086 000 liras netas al año), los funcionarios que hubieran empezado a prestar servicio antes del 1º de noviembre de 1998 y hubieran recibido ya esta prestación seguirán percibiendo la cantidad más alta hasta que, como resultado de revisiones futuras, la prestación por hijos a cargo sea igual o superior a la que estaba vigente el 1º de noviembre de 1997.

9. La cuantía anual de la prima por el primer y segundo idiomas se ha revisado para aumentarla en el mismo porcentaje y con efecto a partir de la misma fecha.

10. Se estima que el efecto financiero del aumento susodicho sería de 1 000 000 dólares para el año en curso a un tipo de cambio presupuestario de 1 875 liras por dólar EE.UU.

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1  CL 82/REP, párrs. 186, 187.
    CL 86/REP, párr. 160(b)