Febrero 1999 FI:MM/99/2

Vuelve a la lista de documentos



REUNIÓN MINISTERIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE
Roma, Italia, 10-11 de marzo de 1999
ORDENACIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA: NUEVA CUESTIÓN FUNDAMENTAL PARA UNA PESCA MUNDIAL SOSTENIBLE


RESUMEN

En el Código de Conducta para la Pesca Responsable se reconoce que la capacidad de pesca excesiva representa una amenaza para los recursos pesqueros mundiales y sus posibilidades de proporcionar capturas y beneficios sostenibles a los pescadores y los consumidores. En el Artículo 6.3, se recomienda que "los Estados deberían evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y el aprovechamiento sostenible de los mismos".

El Comité de Pesca (COFI), en su 22� período de sesiones celebrado en marzo de 1997, acordó que la FAO organizara una consulta técnica para aclarar los problemas relativos al exceso de capacidad1 y preparase directrices a partir de esta base. La FAO se ocupó de este tema en 1998 mediante la convocatoria de un Grupo Técnico de Trabajo de expertos en abril, la organización de una reunión preparatoria en Roma en el mes de julio y la celebración de una Consulta Técnica en Roma en octubre. A estas dos últimas reuniones asistieron Miembros de la FAO, otros organismos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.

El exceso de capacidad en la pesca mundial es consecuencia de varios factores. Entre estos cabe mencionar los siguientes: persistencia de unas condiciones de acceso relativamente libre en muchas pesquerías, utilización de medidas de ordenación de la pesca que no permiten, de manera directa o indirecta, un control apropiado de los insumos de pesca; programas de subvención; y movilidad relativa de la capacidad de explotación, que permitía la transferencia del exceso de capital entre las pesquerías, tanto dentro de la jurisdicción nacional como en alta mar. En el presente documento se examinan brevemente estas cuestiones en relación con la necesidad de que los países formulen políticas y planes de acción de pesca que traten de equilibrar la capacidad de la flota con los recursos disponibles de manera sostenible.

La Consulta Técnica de octubre de 1998 aprobó y presentó al COFI, para su ultimación y aprobación, un Proyecto de Directrices Internacionales Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera. El proyecto de directrices/plan de acción tiene carácter voluntario y se basa en varios de los principios más importantes del Código de Conducta y en principios complementarios.

Se invita a la Reunión Ministerial a que oriente sobre la ordenación de la capacidad pesquera y sobre la manera de ajustarla a la situación de los recursos en el marco de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable.



I. INTRODUCCIÓN

1. La cuestión de la capacidad pesquera se ha planteado bastante recientemente en relación con la preocupación creciente ante la propagación del fenómeno de los insumos de pesca excesivos y la sobrecapitalización en la pesca mundial. El problema está fundamentalmente en que hay demasiadas embarcaciones o una capacidad de explotación excesiva en un número cada vez mayor de pesquerías. La existencia de una capacidad pesquera excesiva es en gran medida responsable de la degradación de los recursos pesqueros, la desaparición del potencial de producción de alimentos y unas pérdidas económicas considerables. Esto se manifiesta sobre todo en forma de insumos de pesca excesivos y de sobrepesca de las poblaciones de peces más valiosas.

2. El exceso de capacidad pesquera afecta a muchas pesquerías nacionales en todo el mundo, y de forma aún más generalizada a numerosas pesquerías de alta mar. La mundialización del fenómeno se pone de manifiesto en el estancamiento relativo de las capturas marinas mundiales de especies importantes desde finales de los años ochenta. La FAO dispone de pruebas que indican que, en relación con todas las principales pesquerías marinas, el 30 por ciento están sometidas a una sobrepesca grave, el 25 por ciento están totalmente explotadas y el 40 por ciento ofrecen todavía posibilidades de mejora. En general, las poblaciones más afectadas son las demersales y otras muy valiosas. Otro motivo de preocupación es que cabe prever que la demanda de pescado crecerá con mayor rapidez que la producción mundial en los próximos decenios. Esto contribuiría a elevar los precios y aumentar el incentivo para una ulterior ampliación de la capacidad pesquera en todas las pesquerías, incluidas las que ya están mostrando signos crecientes de explotación excesiva.

3. Como fenómeno más general, la sobrecapitalización de la pesca marina mundial parece ser relativamente nueva, habiéndose iniciado a finales de los años ochenta tras un decenio de crecimiento intenso de las flotas. Los datos de la FAO indican que el tamaño nominal de las flotas parece haber alcanzado el nivel máximo a mediados de los años noventa. Sin embargo, la capacidad pesquera efectiva puede seguir aumentando si se tiene en cuenta la mejora de la eficacia y la reparación de las embarcaciones más viejas.

4. La sobrecapitalización de la pesca mundial se introdujo progresivamente como consecuencia de varios factores, tales como:

5. En relación con las distintas pesquerías, el origen del exceso de capacidad pesquera se deriva esencialmente de la tendencia generalizada a unas inversiones y una pesca excesivas en condiciones de acceso libre. Este ejemplo de manual de fracaso del mercado entraña una divergencia entre el comportamiento de la inversión individual racional y las condiciones óptimas de una sociedad. Hay que señalar que la imposición de diversas limitaciones en las modalidades de explotación (acceso libre reglamentado) no cambia significativamente el incentivo para una inversión excesiva. También es necesario diferenciar claramente la "sobrepesca localizada" de la sobrecapitalización o capacidad excesiva. En el primer caso se trata claramente de un esfuerzo excesivo aplicado a una población aislada. El segundo, tras una posible reasignación, consiste evidentemente en disponer, en todo el sector pesquero o en un grupo grande de pesquerías, de capacidad pesquera excesiva que no se puede reasignar fácilmente. Por consiguiente, es un problema mundial que adquiere toda su importancia a nivel nacional e internacional más que en relación con pesquerías aisladas. La ordenación de la capacidad pesquera como tal es motivo de una preocupación más amplia, que hay que abordar dentro de las diversas pesquerías y jurisdicciones y entre ellas.

II. INICIATIVAS RECIENTES EN RELACIÓN CON EL EXCESO DE CAPACIDAD A NIVEL MUNDIAL

6. En el Código de Conducta para la Pesca Responsable se reconoció que el exceso de capacidad de pesca representaba una amenaza para los recursos pesqueros mundiales y su capacidad para proporcionar capturas y beneficios sostenibles a los pescadores y consumidores. En el Artículo 6.3, se recomienda que "los Estados deberían evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos".

7. Varios países han adoptado durante el último decenio medidas para abordar expresamente este problema. En general, se ha tratado de métodos de ordenación intensificada de la pesca y reducción de los incentivos económicos. En algunos casos también se han aplicado políticas más radicales para eliminar el exceso de capacidad. Esto ha contribuido a la estabilización o la reducción observada en la capacidad de pesca aplicada en algunas zonas pesqueras. Sin embargo, la capacidad ha aumentado considerablemente en otras, por lo que la situación mundial sigue siendo bastante grave y es necesario abordarla de manera más universal.

8. En su 22� período de sesiones, celebrado en 1997, el Comité de Pesca (COFI) recomendó que la FAO organizara una consulta técnica para aclarar las cuestiones relativas al exceso de capacidad pesquera y preparar directrices. Los Gobiernos del Japón, Noruega y los Estados Unidos, así como la Comunidad Europea, acordaron apoyar financieramente esta iniciativa.

9. Con el fin de preparar la consulta técnica, del 5 al 18 de abril de 1998 se reunió en la Jolla, Estados Unidos, un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera2. Participaron 35 expertos independientes de todas las regiones. La reunión proporcionó aportaciones útiles para la preparación de directrices y documentación técnica sobre la capacidad de pesca. Los principales aspectos examinados por el Grupo Técnico de Trabajo se exponen en la Sección III infra.

10. Posteriormente, la FAO organizó la Consulta sobre la ordenación de la capacidad pesquera, la pesca del tiburón y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre3, que se celebró en Roma del 26 al 30 de octubre de 1998. Esta Consulta estuvo precedida por una reunión preparatoria los días 22-24 de julio de 19984. La Consulta aprobó (con varios corchetes) las disposiciones de un Proyecto de Directrices Internacionales Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera. Los principales elementos de este proyecto de documento, presentado al COFI en su 23� período de sesiones para su finalización, se exponen en la Sección IV.

11. Por último, hay que señalar que otras organizaciones y foros internacionales, como la OCDE y la APEC, también han contribuido recientemente a algunos de los principales aspectos relacionados con la ordenación de la capacidad pesquera.

III. PRINCIPALES CUESTIONES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA

12. En los párrafos que siguen se examinan las principales cuestiones que requieren un análisis en relación con la ordenación de la capacidad pesquera. También se hace referencia a las recomendaciones del GTT sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera.

i) Seguimiento y evaluación de la capacidad de pesca

13. La determinación y seguimiento del exceso de capacidad de pesca es una tarea compleja. Para evaluar dicha capacidad es preciso hacer una valoración y establecer una relación entre los insumos físicos y las poblaciones, que constituyen el recurso, teniendo en cuenta el hecho de que los insumos físicos pueden aplicarse en teoría a diversas poblaciones y zonas. La evaluación del exceso de capacidad requiere asimismo la definición de los niveles de explotación previstos. Los métodos de evaluación presentes son relativamente empíricos (por ejemplo, técnicas de máximo a máximo). En general esto es suficiente para estimar a grandes rasgos la magnitud del exceso de capacidad pesquera, pero se requiere mucha investigación aplicada para perfeccionar mecanismos de seguimiento y evaluación más apropiados.

14. La mayor dificultad que se encuentra para el seguimiento y evaluación de la capacidad de pesca es, evidentemente, la falta de datos sobre las flotas. La vigilancia de las flotas y la evaluación de su dinámica siguen siendo en gran medida deficientes en la mayoría de los países. En consecuencia, los bancos de datos mundiales y regionales (como los de Lloyds y de la FAO y los compilados por algunas organizaciones regionales de pesca) son bastante incompletos y su utilización suele resultar bastante difícil. De especial importancia para la evaluación del posible exceso de capacidad es la falta de información sobre las artes de pesca y las pesquerías destinatarias, puesto que así no se puede evaluar la distribución de las flotas entre las pesquerías, ni siquiera de manera empírica.

15. El GTT insistió en la necesidad de promover el seguimiento y evaluación sistemáticos de la capacidad pesquera a nivel nacional e internacional. Recomendó asimismo que se realizaran investigaciones detenidas y concertadas para perfeccionar técnicas más apropiadas y abordar problemas específicos, como las pesquerías multiespecíficas, la fluctuación de la abundancia y la movilidad de las flotas. Además de vigilar las características físicas, debería estudiarse la dinámica de las inversiones y la distribución de los insumos de pesca en el espacio y en el tiempo, así como entre las pesquerías. La evaluación de las flotas como tal debería considerarse tan importante como la de las poblaciones. Ambas son imprescindibles para la ordenación conjunta de la capacidad de pesca y los recursos pesqueros. Debería conseguirse una mayor capacidad de seguimiento y evaluación no sólo a nivel nacional, sino también regional y mundial, prestando la debida atención a la creación de registros apropiados de flotas y al examen de la cuestión básica de su movilidad.

ii) Métodos de ordenación

16. Los métodos de ordenación de la pesca se pueden clasificar en dos grupos: los que tratan de bloquear el incentivo del acceso libre, que induce a los pescadores a competir por los peces y aumentar excesivamente sus inversiones (métodos de bloqueo de los incentivos), y los encaminados a cambiar el propio sistema de incentivos (métodos de ajuste de los incentivos). Para la ordenación de la capacidad pesquera se requiere asimismo tener en cuenta plenamente la movilidad y la falta de flexibilidad del capital social por una parte y su interacción con elementos naturales complejos por otra.

17. Los métodos de bloqueo de los incentivos son los siguientes: planes de limitación de las licencias, límites de capturas por embarcación, cupos de esfuerzo individual y restricciones en las artes de pesca y las embarcaciones. Algunos de estos métodos se pueden combinar y complementar con las CTP. Todos los métodos atenúan en cierta medida los dos principales resultados del acceso libre: la competición por los peces y el exceso de capital. Sin embargo, rara vez han resultado eficaces para controlar la capacidad de pesca, en particular a largo plazo. El método utilizado predominantemente es el de los planes de limitación de las licencias, a menudo conjuntamente con las CTP. La eficacia de este método ha estado con frecuencia limitada en el pasado por las condiciones en las cuales se aplicaba, por ejemplo: introducción de dichos planes en pesquerías ya antiguas o sobreexplotadas, con unas condiciones bastante poco restrictivas para la asignación inicial de licencias; insuficiente atención prestada a las posibilidades de sustitución de los insumos; no haberse tenido suficientemente en cuenta el aumento de la productividad derivado de las mejoras tecnológicas; y, con excesiva frecuencia, aplicación en unas condiciones normativas sectoriales de no intervención, concesión de subvenciones y facilidad de compromiso sobre aspectos delicados desde el punto de vista social o político.

18. Se considera que, cuando se abordan cuidadosamente estas cuestiones, los planes de limitación de licencias pueden resultar bastante eficaces para la ordenación de la capacidad de pesca. Un dato interesante es que en la limitación de las licencias pueden utilizarse muchos de los elementos de los planes de ajuste de los incentivos. Así ocurre, por ejemplo, siempre que la aplicación de planes de licencias induce de manera clara a los pescadores a unirse en lugar de competir, o cuando los planes de licencias se aplican junto con cupos individuales de explotación. A este respecto, el GTT insistió en la necesidad de examinar cuidadosamente la sustitución de los insumos y las repercusiones del desarrollo tecnológico en la capacidad pesquera.

19. Los métodos de ajuste de los incentivos comprenden: cupos individuales, impuestos y planes de ordenación conjunta, incluida la de ámbito comunitario. Los impuestos pueden considerarse, efectivamente, como un medio de corregir los signos erróneos del mercado por medio de mecanismos de ajuste de los precios encaminados a obtener beneficios, a fin de evitar el agotamiento de los recursos y las pérdidas económicas. Sin embargo, la aplicación resulta difícil y los impuestos, en forma de regalías, generalmente han de considerarse en el mejor de los casos como una medida complementaria. Los otros métodos de ajuste de los incentivos tienen por objeto crear derechos de propiedad total o parcial para los pescadores, eliminado así la "competición por el pescado" y, en el caso de los cupos individuales transferibles (CIT) en particular, aumentar los incentivos para la limitación de la capacidad. Para que la ordenación conjunta y la ordenación de ámbito comunitario sean eficaces en estas condiciones, es evidente que los planes deben contar con un cierto grado de capacidad de acción, exclusividad y cohesión colectiva.

20. El GTT estimó que la ordenación de la capacidad no requería la adopción de políticas en los que se especifiquen con claridad las condiciones de acceso y que los métodos de ajuste de los incentivos, en forma de cupos individuales o colectivos, pueden resultar más eficaces, por consiguiente, que otros métodos de ordenación para el control de la capacidad pesquera. Aunque hay pruebas cada vez más evidentes de que, efectivamente, puede ocurrir esto, el GTT observó que: i) los sistemas de cupos individuales realmente no son aplicables en muchas situaciones de la pesca, por ejemplo en la mayoría de las pesquerías en pequeña escala y tropicales; ii) los planes de ordenación conjunta y ordenación comunitaria están todavía en fase de elaboración e insuficientemente investigados; y iii) la obtención de rentas mediante la imposición de regalías está resultando difícil de aplicar, especialmente como medio de control de la capacidad. Si bien se están preparando nuevos mecanismos, hay muchos casos en los que la mejor opción disponible estará en los métodos de bloqueo de los incentivos, y en particular los planes de limitación de las licencias. En conjunto, para la elaboración y aplicación de planes de ordenación más apropiados se requiere que se promuevan consultas más amplias con los interesados, con el fin de garantizar el máximo consenso sobre la ordenación de la capacidad entre los diversos grupos de usuarios.

iii) Programa de reducción de las flotas

21. La reducción del exceso de capacidad supone la eliminación de embarcaciones y el paro forzoso de pescadores. En las zonas de jurisdicción nacional, la capacidad que no se pueda reasignar a recursos infrautilizados se habrá de dejar de lado, eliminar o exportar. Es evidente que en los países cuyas posibilidades de reasignación se han agotado los ajustes de capacidad son una tarea bastante difícil y delicada. La depreciación del capital entrañaría por lo general un proceso conjunto demasiado lento de reducción del capital y recuperación de las poblaciones de peces. Así pues, en general se exigiría una cierta reducción inducida de capital, con medidas acompañantes específicas para la mano de obra, en caso necesario. Los planes de ajuste de los incentivos en los que intervienen derechos de propiedad proporcionan un fuerte incentivo para los ajustes de capacidad, pero no para una eliminación permanente. No ocurre así con los métodos de bloqueo de los incentivos, y los intentos de reducir el tamaño de la flota mediante programas de recompra pueden dar lugar a menudo a un aumento neto de la capacidad, si se aplican en este contexto (la recompra de las embarcaciones más viejas queda con frecuencia compensada con creces por la inversión posterior). Por estos motivos, el GTT consideró que se debería actuar con cautela al formular y aplicar cualquier programa de recompra.

22. Desde una perspectiva mundial, cualquier exportación de embarcaciones utilizadas equivale a un desplazamiento de la capacidad, y no a una reducción. Aunque diversos países han adoptado medidas para eliminar su exceso de capacidad, la exportación de embarcaciones usadas sigue siendo todavía muy habitual, tanto si se debe a los esfuerzos encaminados a reducir la capacidad de explotación como si se deriva de planes de modernización de las flotas. Los países en desarrollo pueden haberse beneficiado de la posibilidad de adquirir embarcaciones de segunda mano económicas, pero la eliminación masiva de la capacidad excesiva (generalmente subvencionada) en esos países ha proporcionado muchas veces una ventaja "injusta" a las embarcaciones industriales, agravado los conflictos con el sector en pequeña escala y acelerado la acumulación del exceso de capacidad. El GTT recomendó que se examinara cuidadosamente la cuestión de la eliminación de embarcaciones y que los países actuaran con cautela al llevar a cabo tales planes, a fin de evitar una exportación incontrolada o una reasignación temporal de capacidad a pesquerías con una capitalización excesiva. iv) Aspectos específicos de la pesca de alta mar

23. La pesca de alta mar puede encontrarse con un problema de sobrecapitalización aún mayor que la de las ZEE. Esto se debe al predominio de unas condiciones de acceso bastante libre, en las que los países costeros pescan cada vez más en las zonas adyacentes de alta mar, así como al hecho de que en la actualidad no hay ninguna medida concertada internacionalmente que obligue a los Estados a controlar la capacidad de pesca. En el marco jurídico presente relativo a la alta mar, que figura en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la ordenación de la capacidad está englobada en gran parte en un sistema de cupos de captura, en el que las organizaciones regionales de pesca que administran los cupos son prácticamente incapaces de impedir el acceso de las embarcaciones de los Estados nuevos o no participantes. En 1995, las capturas de alta mar representaron alrededor del 4 por ciento de las capturas marinas mundiales en cuanto a cantidad y el 8 por ciento en cuanto a valor. El atún representó el 41 por ciento de todas las capturas de alta mar por su cantidad y la impresionante proporción del 82 por ciento por su valor.

24. El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces5 de 1995 no contiene disposiciones específicas para reducir la capacidad de las flotas. Sin embargo, aumenta el rigor de la obligación de los Estados del pabellón de adherirse a las medidas de conservación y ordenación impuestas por las organizaciones regionales de pesca y permite a estas organizaciones supervisar mejor la capacidad y el despliegue de las flotas y ajustar los puntos de referencia límite a fin de tener en cuenta los aspectos de la capacidad de pesca. En el Acuerdo de la FAO sobre el Cumplimiento6 se estipula asimismo un mecanismo para recopilar la información sobre las flotas a nivel mundial y un instrumento básico para el acatamiento y la observancia de las autorizaciones. En su reunión, el GTT estimó que para mejorar la ordenación de la pesca de alta mar se requería en primer lugar y por encima de todo la ratificación urgente de estos acuerdos.

25. Es también urgente que la comunidad internacional normalice la medición de las embarcaciones de pesca y establezca un mecanismo aceptable para un registro internacional de las de determinado tamaño, teniendo en cuenta los requisitos existentes.

26. Las obligaciones impuestas por el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995 a las administraciones de pesca en cuanto a la aplicación de las condiciones de participación en las pesquerías de alta mar dejan abiertas considerables posibilidades de ejercer un control sobre las flotas de pesca, y en último término sobre la actividad pesquera. Pueden requerirse nuevas medidas para el fortalecimiento y aumento de la capacidad de decisión de las organizaciones regionales de pesca y la creación de nuevas organizaciones para garantizar la cobertura completa de los recursos correspondientes. Por otra parte, hay que adoptar medidas para impedir la reasignación del exceso de capacidad nacional y de las embarcaciones más viejas en general a pesquerías de alta mar sobreexplotadas y tener en cuenta la creciente importancia de las denominadas embarcaciones con pabellón de conveniencia.

27. Algunos países han aumentado el rigor de la reglamentación relativa a la eliminación de las flotas y el acceso a la alta mar y ahora están estudiando una ulterior reducción de la capacidad de las flotas. En el caso del atún en particular, algunas organizaciones existentes están comenzando a tomar medidas para ocuparse de la supervisión y el control de la capacidad. Sin embargo, sigue habiendo varias dificultades. En la pesca del atún se está observando una tendencia a una actividad creciente de no miembros y embarcaciones con pabellón de conveniencia. Este es un problema que requiere una actuación concertada de los Estados de pabellón y las organizaciones regionales del atún, a fin de alentar a los no miembros a que se incorporen a dichas organizaciones. Otro problema relacionado con éste es que las organizaciones regionales del atún no proporcionan una cobertura completa de la especie, debido a la existencia de lagunas en la cobertura geográfica y las interacciones de las poblaciones y las embarcaciones a través de los límites de las zonas de competencia de las organizaciones regionales. A este respecto, es muy conveniente la adopción de un mecanismo de cooperación mundial (entre organizaciones) para la supervisión, evaluación y ordenación de la pesca del atún.

v) Cuestiones normativas conexas

28. La ordenación de la capacidad pesquera se ha de abordar en un plano mundial, no sólo debido a su posible movilidad a través de las pesquerías y las jurisdicciones, sino también debido a que las diversas políticas nacionales tienen repercusiones directas en las corrientes de las inversiones y la asignación de las flotas. Por consiguiente, es importante que los países elaboren políticas y planes de acción nacionales de pesca, tratando de ajustar la capacidad de las flotas a los recursos disponibles de manera sostenible.

29. Con respecto a los métodos de ordenación de la pesca, es importante que las condiciones de entrada y participación en el sector pesquero y en pesquerías específicas se examinen en todo el mundo en relación con la ordenación de la capacidad de pesca. Esto puede servir como base para la formulación de directrices claras sobre la manera de ordenar la capacidad a nivel nacional, teniendo en cuenta las características de la industria y las políticas socioeconómicas correspondientes. Se requiere orientación normativa, por ejemplo, con vistas a establecer puntos de referencia límite y puntos de referencia selectivos para la capacidad de pesca y las tasas de explotación; especificar las condiciones en las cuales pueden aplicarse programas de reducción de las flotas; y establecer condiciones específicas de acceso a las pesquerías de alta mar por parte de las embarcaciones de pabellón. Además de las condiciones de entrada y participación, es necesario evaluar también otros factores que tienen efectos directos en la capacidad pesquera.

30. Uno de tales factores es la utilización de subvenciones y otros incentivos económicos y fiscales con influencia directa de la capacidad de pesca. El GTT recomendó firmemente que los países se comprometieran a reducir y eliminar progresivamente las subvenciones que promueven de manera directa o indirecta niveles de capacidad superiores al punto de referencia límite. No cabe duda de que las subvenciones elevadas contribuyeron enormemente al crecimiento rápido y a menudo excesivo de las flotas de pesca en los años setenta y ochenta. Aunque esto sigue estando insuficientemente documentado, los programas de subvención parecen haberse reducido considerablemente en muchos países a partir de finales de los años ochenta. La cuestión de las subvenciones y otros incentivos económicos es compleja y se debe abordar en el marco de un plan de acción general para la ordenación de la capacidad de pesca. Se señala que las subvenciones, cuando se requieren en relación con el desarrollo pesquero o sectorial, podrían desplazarse del capital tradicional hacia la promoción de la conservación de los recursos, la capacitación humana y el desarrollo institucional.

31. Otro aspecto que hay que examinar cuidadosamente en la ordenación de la capacidad pesquera es la función relativa de los métodos alternativos de producción. Aunque la ordenación de la capacidad debe orientarse a fomentar tecnologías eficaces y en evolución, también es preciso que los gobiernos se ocupen de manera equilibrada de sistemas de explotación y grupos de usuarios alternativos. Un punto importante es la función respectiva de la pesca industrial y en pequeña escala en los países en desarrollo y de la pesca comercial y recreativa en general.

IV. ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA

32. Los resultados y recomendaciones del GTT sirvieron como base para la elaboración de un instrumento internacional destinado a la ordenación de la capacidad pesquera. Las disposiciones de un proyecto de instrumento (Proyecto de Directrices Internacionales Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera) se aprobaron (con varios corchetes) en la Consulta sobre la ordenación de la capacidad pesquera, la pesca del tiburón y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, celebrada en octubre de 1998. El proyecto se presentó al COFI como documento COFI/99/5 Parte III. Se elaboró en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, como elemento de conservación y de ordenación sostenible de la pesca.

33. El objetivo inmediato del Proyecto de Directrices Internacionales Plan de Acción Internacional es que "los Estados y las organizaciones regionales de pesca, en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad con el derecho internacional, alcancen en todo el mundo, para el año [2002] [2005] una ordenación eficaz, equitativa y transparente de la capacidad pesquera". En el documento se especifica además, entre otras cosas, que cuando los Estados y los organizaciones regionales de pesca se enfrenten a un problema del exceso de capacidad que impida el logro de resultados de sostenibilidad a largo plazo, deberán esforzarse inicialmente por limitar al nivel actual y reducir progresivamente la capacidad de pesca aplicada en las pesquerías afectadas. Por otra parte, cuando se estén consiguiendo resultados de sostenibilidad a largo plazo, no obstante se insta a los Estados y las organizaciones regionales de pesca a que actúen con cautela.

34. El proyecto de instrumento es voluntario y se basa en varios de los principios más importantes del Código de Conducta, así como en principios complementarios, tales como:

35. En el proyecto de instrumento se especifican varias medidas que se han de tomar con urgencia. A continuación se exponen varias de las medidas más importantes en referencia a la sección principal del documento: evaluación y seguimiento de la capacidad pesquera, preparación y aplicación de planes nacionales, aspectos internacionales y medidas inmediatas para las principales pesquerías internacionales que requieren atención urgente.

36. Con respecto a la evaluación y seguimiento de la capacidad pesquera, recomienda, entre otras cosas, que los Estados:

37. Por lo que se refiere a la preparación y aplicación de planes nacionales, recomienda, entre otras cosas, que los Estados:

38. Teniendo en cuenta los aspectos internacionales, recomienda, entre otras cosas, que los Estados:

39. Por lo que respecta a las principales pesquerías internacionales que requieren atención urgente, en el proyecto se pide a los Estados que adopten medidas inmediatas para proceder a la ordenación de la capacidad pesquera aplicada a dichas pesquerías, dando prioridad a las poblaciones transfronterizas, transzonales y altamente migratorias que son objeto de una sobrepesca considerable. Se insta asimismo a los Estados a que actúen de manera individual, bilateral o multilateral para reducir de manera sustancial la capacidad de las flotas aplicada a esos recursos, como parte de las estrategias de ordenación, para restablecer las poblaciones sometidas a pesca excesiva hasta niveles sostenibles.

40. En el proyecto se solicita asimismo un apoyo apropiado a los países en desarrollo en las cuestiones relativas a la ordenación de su capacidad pesquera. Se insta además a la FAO a que preste apoyo técnico para una serie de actividades consideradas esenciales para la aplicación de este instrumento.

41. En la Reunión Ministerial se informará de cualquier punto pertinente que pueda surgir de los debates sobre el tema en el 23� período de sesiones del COFI.

MEDIDAS PROPUESTAS POR LA REUNIÓN MINISTERIAL

42. Se invita a la Reunión Ministerial a que imparta orientaciones sobre la ordenación de la capacidad pesquera en general y, en particular, sobre la manera de ajustarla a la situación y las características de las poblaciones en el marco de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable. También se invita a la reunión a que examine el instrumento que ha de adoptar el COFI en su 23� período de sesiones y lo ratifique.




1 El exceso de capacidad se refiere a una situación en la que, después de la posible reasignación entre las pesquerías, hay una capacidad excesiva de explotación que da lugar a sobrepesca.
2 Informe del Grupo Técnico de Trabajo de la FAO sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera. La Jolla, Estados Unidos, 15-18 de abril de 1998. FAO: Informe de pesca n� 586.
3 Informe de la Consulta sobre la ordenación de la capacidad pesquera, la pesca del tiburón y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, Roma, 26-30 de octubre de 1998. FAO: Informe de pesca n�593.
4 Informe de la reunión preparatoria para la Consulta sobre la ordenación de la capacidad pesquera, la pesca del tiburón y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, Roma, 22-24 de julio de 1998. FAO: Informe de pesca n�584.
5 Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1992 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.
6 Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar.