Inocuidad y calidad de los alimentos
 

SOBRE LOS DATOS

Índice 

  • Antecedentes 

  • Sobre las especificaciones del JECFA

  • Las especificaciones del JECFA y el sistema del Codex

  • Forma de presentación de las especificaciones

  • Pesos y medidas 

  • Siglas 

 

ANTECEDENTES 

 

El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) se estableció siguiendo la recomendación de la primera Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios de que ambas organizaciones recogieran y difundieran información sobre los aditivos alimentarios (Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios, Informe. Colección FAO: Informes de Reuniones sobre Nutrición, No. 11; Serie de Informes Técnicos de la OMS, No. 107, 1956). El JECFA se convocó por primera vez en 1956, y se ha reunido anualmente, con raras excepciones, desde esa fecha.

Como parte de su trabajo, el JECFA establece especificaciones de identidad y pureza para los aditivos alimentarios. Esas especificaciones se publicaron originalmente en la Colección FAO: Informes de Reuniones sobre Nutrición (NMRS), en la Serie de Informes Técnicos de la OMS (TRS) o como Estudios FAO: Alimentación y Nutrición (FNP). Sin embargo, muchas de estas publicaciones están agotadas, y la primera edición del Compendium on Food Additive Specifications (FNP 52) se publicó en 1992 para agrupar todas las especificaciones realizadas hasta entonces por el JECFA en una única publicación. Desde 1992 se han publicado trece Addenda a este Compendium que incluyen tanto nuevas especificaciones como revisiones de especificaciones anteriores.

Actualmente se ha publicado, para reemplazar a la primera, una segunda edición del Compendium que incorpora todas las adiciones y revisiones realizadas desde 1992, inclusive las contenidas en el Addendum 13. Muchas de las especificaciones sobre aditivos se han revisado dos o más veces, cuando lo han requerido las circunstancias o la nueva información. Las especificaciones incluidas en la presente base de datos corresponden a la revisión más reciente de cualquier aditivo.

Sin embargo, todas las especificaciones están sujetas a futuros exámenes y revisiones como resultado del trabajo continuado del JECFA. Las especificaciones nuevas y revisadas se publican lo antes posible después de las reuniones del JECFA en las que han sido estudiadas, y estarán disponibles en línea en este sitio Web.

 

SOBRE LAS ESPECIFICACIONES DEL JECFA 

 

Las especificaciones de identidad y pureza establecidas por el JECFA tienen por objeto asegurar que las evaluaciones de la inocuidad realizadas por el Comité se aplican, con un alto grado de fiabilidad, a todos los aditivos alimentarios fabricados de conformidad con dichas especificaciones. Para establecer las especificaciones, el Comité también tiene en cuenta la necesidad de fomentar buenas prácticas de fabricación y de mantener la calidad de los aditivos en el mercado, dado que estas consideraciones pueden incrementar las garantías de inocuidad que persigue el Comité como parte de su función de evaluación de riesgos.

Las especificaciones del JECFA también tienen como finalidad establecer normas de fabricación para los aditivos alimentarios que son objeto de comercio internacional, tanto por sí mismos como incorporados a productos alimenticios. En algunas ocasiones, las especificaciones del JECFA diferirán de las especificaciones elaboradas por otras organizaciones nacionales e internacionales. Se puede considerar, no obstante, que las evaluaciones de la inocuidad realizadas por el JECFA se aplican a los aditivos que cumplen estas otras especificaciones, siempre que dichos aditivos sean de pureza igual o superior a la que exigen las especificaciones del JECFA y satisfagan los criterios de las especificaciones del JECFA.

La formulación de especificaciones satisfactorias requiere que se ponga a disposición del Comité información detallada sobre el método de fabricación del aditivo, incluida información sobre las materias primas y su caracterización química. Las especificaciones pueden revisarse si se dispone de nueva información sobre los métodos de fabricación o las características del producto, o si hacen falta cambios o revisiones de los métodos de análisis. Estos cambios pueden impulsar también un examen de la evaluación de la inocuidad. De igual forma, puede ser necesario un examen de las especificaciones si se reconsidera la evaluación de la inocuidad.

En algunos casos la información puede resultar insuficiente para que el Comité elabore especificaciones que considere plenamente aceptables. Entonces, el Comité puede tomar la decisión de publicar una especificación incompleta, pero con la denominación “Provisional”. En tal caso, el Comité también indicará qué información suplementaria hace falta, y establecerá la fecha en la que se debe suministrar. El Comité reconsiderará las especificaciones una vez que haya recibido la información necesaria y, si considera que dicha información es suficiente, eliminará la denominación “Provisional”. Si, por el contrario, la información es todavía insuficiente, o no se le ha suministrado ninguna información en la fecha debida, las especificaciones serán retiradas.

LAS ESPECIFICACIONES DEL JECFA Y EL SISTEMA DEL CODEX

 

En los últimos años se han mantenido amplios debates, en el contexto del análisis de riesgos del Codex, sobre las funciones respectivas del JECFA y del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC). En este contexto se estima que el JECFA es el órgano especializado en evaluación de riesgos para aditivos, contaminantes y sustancias tóxicas naturales presentes en los alimentos, mientras que el CCFAC desempeña la correspondiente función de gestión de riesgos. Por consiguiente, el CCFAC ratifica las dosis máximas de empleo sólo con respecto a los aditivos para los que el JECFA i) ha establecido especificaciones de identidad y pureza y ii) ha completado una evaluación de la inocuidad o ha efectuado una evaluación cuantitativa de riesgos.

 

El CCFAC también formula recomendaciones a la Comisión del Codex Alimentarius sobre la posible adopción de las especificaciones del JECFA como especificaciones orientativas del Codex. Las autoridades nacionales de control de los alimentos utilizan las especificaciones orientativas con fines de observancia, y para asegurarse de que los aditivos que son objeto de comercio internacional cumplen las normas acordadas. Los gobiernos nacionales también pueden servirse de las especificaciones orientativas del Codex al elaborar sus propias normas reguladoras.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES

 

Aditivos que no sean preparados enzimáticos ni aromatizantes

Las especificaciones del JECFA para aditivos alimentarios que no sean preparados enzimáticos ni aromatizantes suelen incluir los epígrafes que se enumeran a continuación en el orden en que aparecen en las especificaciones. Téngase también presente que las lacas a base de aluminio para colorantes deben ajustarse a las Especificaciones generales para lacas a base de aluminio para colorantes de esta base de datos.

 

TÍTULO 

 

El TÍTULO incluye el nombre elegido para cada aditivo. Este nombre es el que, en opinión del JECFA, mejor identifica a la sustancia o sustancias especificadas. Normalmente coincidirá con el nombre dado a la sustancia que ha sido objeto de una evaluación de la inocuidad, aunque en algunos casos puede haber discrepancias, como sucede cuando la sustancia forma parte de un grupo que se ha evaluado colectivamente, por ejemplo los fosfatos.

El TÍTULO indica además los casos en que las especificaciones han recibido la denominación “Provisional”. Esta denominación se utiliza cuando el Comité considera que la información sobre el aditivo es insuficiente para elaborar unas especificaciones plenamente aceptables, y en tales casos las especificaciones incluirán una indicación de la información adicional que se necesita.

Además el TÍTULO incluye una referencia a la reunión del JECFA en la que se prepararon las especificaciones. En los casos en que las especificaciones sustituyen a otras anteriores, también se hará referencia a esas especificaciones anteriores. También se incluye una referencia a la evaluación más reciente de la inocuidad de la sustancia que haya realizado el Comité.

SINÓNIMOS 

En esta sección se enumeran nombres, acrónimos y siglas por los que se conoce comúnmente la sustancia aparte de los utilizados en el TÍTULO o en la Denominación química (véase infra). También se incluyen en esta sección, si corresponde, el número del Sistema Internacional de Numeración del Codex Alimentarius (SIN) y el número de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FDC) de los Estados Unidos (para los colores). Los nombres comunes también pueden figurar como sinónimos, pero los nombres comerciales registrados no se utilizan.

DEFINICIÓN 

Esta sección suele contener información sobre las materias primas utilizadas en la fabricación del aditivo, junto con una breve descripción de los aspectos más destacados del método de fabricación. La información patentada sobre el proceso de fabricación puede ser omitida, siempre que haya un acuerdo al respecto con la Secretaría del JECFA. Para algunas sustancias, por ejemplo las de origen natural o las que se componen de diferentes elementos, es necesario facilitar una información más detallada, inclusive sobre los métodos de fabricación y depuración. También debe indicarse la posibilidad de que estén presentes otras sustancias incluidas en preparados comerciales de aditivos, por ejemplo en antiaglomerantes y antioxidantes.

Denominación química 

Si existe una denominación de la UIQPA o de la IUBMB para un aditivo, se incluye por lo general bajo este epígrafe y aparece en primer lugar en la lista de denominaciones químicas, sea o no la denominación sistemática o el nombre común recomendado.

Número o números del CAS

Normalmente aquí aparece el número o los números de registro del CAS para el componente o componentes principales de la sustancia. Los números del CAS de las sustancias comprendidas en las especificaciones, por ejemplo las formas isómeras específicas del componente o componentes principales, también pueden incluirse junto a unas descripciones adecuadas.

Fórmula o fórmulas químicas

Aquí aparece la fórmula o fórmulas químicas del componente o componentes principales.

Fórmula o fórmulas estructurales 

Aquí aparece, si procede, la fórmula o fórmulas estructurales correspondientes al componente o componentes principales que figuran bajo el epígrafe anterior.

Peso del preparado

En las especificaciones del JECFA se cita el peso del preparado, preferiblemente al peso molecular, para evitar el uso inapropiado de este último. El peso del preparado se calcula a partir de los valores que proporciona la UIQPA en su Tabla de Pesos Atómicos Normalizados.

Análisis

Aquí se establece el requisito de un análisis cuantitativo, si corresponde, para especificar el contenido mínimo admisible o el intervalo del contenido máximo admisible del componente o componentes funcionales principales del aditivo.

DESCRIPCIÓN 

En esta sección se proporciona información sobre el aspecto físico y otras propiedades importantes, por ejemplo estabilidad y olor, que por lo general incluirá toda condición especial que sea necesaria para el almacenamiento y utilización del aditivo. Esta información es de índole descriptiva y no debe interpretarse de manera tan rígida como, por ejemplo, los requisitos que figuran en la sección DEFINICIÓN. Por razones de seguridad, no se incluyen descripciones del sabor de una sustancia.

USOS FUNCIONALES 

Los usos funcionales están incluidos en las especificaciones para indicar las funciones tecnológicas del aditivo, ya se utilice en los alimentos o en la elaboración de éstos. La lista de usos funcionales declarados no es necesariamente exhaustiva, por lo que un aditivo puede tener usos distintos de los enumerados. Los usos funcionales han de ajustarse en la mayor medida posible a la lista de usos funcionales del Sistema Internacional de Numeración del Codex Alimentarius. Cuando esto no sea posible, podrá utilizarse un término que no esté incluido en la lista, en cuyo caso el nuevo término se remitirá al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC) para su ulterior debate como parte del examen de la posible adopción de las especificaciones como especificaciones orientativas del Codex.

CARACTERÍSTICAS

IDENTIFICACIÓN

Los criterios de identificación son por lo general cualitativos y proporcionan parte de los medios para definir el aditivo especificado. Estos criterios suelen incluir la solubilidad en agua, la solubilidad en disolventes orgánicos, reacciones cromáticas, espectros de absorción y valores del pH.

Siempre que sea posible, los métodos de prueba se atendrán a los procedimientos detallados en el Volumen 4. Si el procedimiento de prueba no está incluido entre los que aparecen en el Volumen 4, se incluirá aquí siempre que se pueda describir brevemente. De lo contrario, los detalles se expondrán en la sección PRUEBAS bajo el epígrafe PRUEBAS DE IDENTIFICACIÓN.

PUREZA 

Los aspectos relacionados con la pureza del aditivo, tales como los límites a las impurezas y, si corresponde, los criterios de pureza microbiológica, se incluyen bajo este epígrafe. Los límites para los indicios de impurezas y para otros parámetros relativos a la pureza, por ejemplo las propiedades físicas, se basan en la información disponible sobre el proceso de fabricación en el momento en que se prepararon las especificaciones. Los límites se establecen de manera que sean compatibles con las buenas prácticas de fabricación y contribuyan a garantizar la inocuidad teniendo en cuenta el uso del aditivo.

Siempre que sea posible, los métodos de prueba se atendrán a los procedimientos detallados en el Volumen 4. Si el procedimiento de prueba no está incluido entre los que aparecen en el Volumen 4, se incluirá aquí siempre que se pueda describir brevemente. De lo contrario, los detalles se expondrán en la sección PRUEBAS bajo el epígrafe PRUEBAS DE PUREZA.

PRUEBAS 

PRUEBAS DE IDENTIFICACIÓN

En esta sección se describen en detalle los procedimientos de prueba a los que se ha hecho referencia en la sección CARACTERÍSTICAS bajo el epígrafe IDENTIFICACIÓN. El principio básico del método de análisis se incluye normalmente en la parte narrativa, junto con los detalles de los aparatos y los reactivos, el procedimiento analítico y el método para calcular los resultados.

PRUEBAS DE PUREZA 

En esta sección se describen en detalle los procedimientos de prueba a los que se ha hecho referencia en la sección CARACTERÍSTICAS bajo el epígrafe PUREZA. El principio básico del método analítico aparece normalmente incluido en la parte expositiva, junto con los detalles de los aparatos y los reactivos, el procedimiento analítico y el método para calcular los resultados. Los proveedores de normas de referencia aparecen citados en el texto.

MÉTODO DE ANÁLISIS

El método de análisis incluye una descripción de sus principios, una enumeración de los aparatos y reactivos necesarios, detalles del procedimiento analítico y el método para calcular los resultados. Siempre que sea posible, se describirán haciendo referencia a los procedimientos enumerados en el Volumen 4. Los proveedores de normas de referencia aparecen citados en el texto.

 

Preparados enzimáticos 

Los preparados enzimáticos utilizados en la elaboración de alimentos, ya sean de origen animal, vegetal o microbiano, deben cumplir las Especificaciones y consideraciones generales para preparados enzimáticos utilizados en la elaboración de alimentos. Además, los preparados enzimáticos deben satisfacer los criterios de las especificaciones que figuran en las distintas monografías sobre especificaciones. Éstas suelen incluir los epígrafes que se enumeran a continuación en el orden en el que aparecen en las especificaciones.

 

TÍTULO

El TÍTULO de la monografía sobre las especificaciones incluye el nombre dado al preparado enzimático, que normalmente coincidirá con el de la actividad o actividades enzimáticas que caractericen al preparado con mayor precisión. Si corresponde, también se indicará el origen de la materia de la que se ha derivado el preparado, de forma que la denominación presentará normalmente la forma [Principal actividad/actividades enzimáticas] del [Denominación sistemática de la IUBMB del organismo de origen] [Descripción del proceso de modificación genética, si corresponde]. La denominación puede o no ser la misma que la denominación sistemática recomendada por el Comité de Nomenclatura de la Comisión de Enzimas de la IUBMB.

El TÍTULO indica además los casos en que las especificaciones han recibido la denominación “Provisional”. Esta denominación se utiliza cuando el Comité considera que la información sobre el preparado enzimático es insuficiente para elaborar unas especificaciones plenamente aceptables y, en tales casos, las especificaciones incluirán una indicación de la información adicional que se necesita y de la fecha en la que debe presentarse.

Además el TÍTULO incluye una referencia a la reunión del JECFA en la que se prepararon las especificaciones. En los casos en que las especificaciones sustituyen a otras anteriores, también se hará referencia a esas especificaciones anteriores. También se incluye una referencia a la evaluación más reciente de la inocuidad de la sustancia definida en las especificaciones que haya realizado el Comité.

SINÓNIMOS 

Esta sección incluye nombres y siglas por los que se conoce comúnmente la sustancia, aparte de los utilizados en el TÍTULO. También se indica el número del SIN, si corresponde.

ORIGEN 

En esta sección se identifica el origen animal, vegetal o microbiano de la materia de la que se ha derivado el preparado enzimático. También se indican, si corresponde, las especies, cepas o variantes, los números de cepa y los números de plásmido, cuando proceden de colecciones o depositarios de cultivo reconocidos (por ejemplo, la ATCC). En los casos en que el organismo de origen ha sido obtenido mediante técnicas de ADN recombinante, se incluye una descripción de este proceso y la identificación del organismo huésped.

Principios activos 

En esta sección se enumeran las principales actividades enzimáticas que presenta el preparado. Se dará prioridad a las denominaciones recomendadas por la IUBMB, que por lo general aparecerán en primer lugar, pero pueden estar incluidos otros nombres.

Denominaciones y números sistemáticos

Si existen, se enumeran las denominaciones sistemáticas de la IUBMB y los números de la Comisión de Enzimas (CE) para cada principio activo. También se indican, si existen, los números del CAS.

Reacciones catalizadas

Esta sección incluye una descripción de los substratos sobre los que actúa el preparado enzimático, las reacciones catalizadas y los productos resultantes. 

Actividades enzimáticas secundarias 

Aquí se enumeran, si corresponde, las actividades enzimáticas secundarias que puede presentar el preparado enzimático.

DESCRIPCIÓN

En esta sección se proporciona información sobre el aspecto físico, junto con otra información sobre la solubilidad en agua, la solubilidad en disolventes orgánicos y los detalles pertinentes del proceso de fabricación. También se incluye en esta sección información sobre los diluyentes, portadores, estabilizadores, conservantes y agentes de inmovilización que puedan estar presentes en productos comerciales.

USOS FUNCIONALES

En esta sección se exponen las funciones tecnológicas, principales y secundarias, del preparado enzimático tal como se utiliza en los alimentos o en la elaboración de éstos.

ESPECIFICACIONES GENERALES

Esta sección contiene una declaración en el sentido de que los preparados han de ajustarse a las Especificaciones y consideraciones generales para preparados enzimáticos utilizados en la elaboración de alimentos que se encuentra en la sección siguiente a esta Introducción.

CARACTERÍSTICAS

IDENTIFICACIÓN

Aquí se enumeran las actividades enzimáticas de los principios activos. De igual forma, se enumeran los criterios aplicables a los indicios de impurezas que resultan, por ejemplo, de la utilización de portadores y agentes de inmovilización diferentes de los señalados en las Especificaciones y consideraciones generales para preparados enzimáticos utilizados en la elaboración de alimentos (véase la sección siguiente a esta Introducción).

Siempre que sea posible, los métodos de análisis se atendrán a los procedimientos detallados en el Volumen 4. De lo contrario, los detalles de las pruebas se expondrán en la sección PRUEBAS.

PRUEBAS

Aquí se incluyen los métodos de análisis aplicables a las actividades enzimáticas de los principios activos enumeradas en la sección CARACTERÍSTICAS bajo el epígrafe IDENTIFICACIÓN, en los casos en los que no sea posible remitirse al Volumen 4. Se describen el principio del método, los aparatos y los reactivos necesarios, y se dan detalles del procedimiento analítico y del método para calcular los resultados. Los proveedores de normas para los materiales de prueba aparecen citados en el texto.

 

 

A continuación se ofrecen descripciones y términos aplicables a las pruebas y análisis en las especificaciones del JECFA:

Muestras analíticas 

En las pruebas y análisis se suele indicar la cantidad de las muestras analíticas que ha de utilizarse por lo general. Si no se especifica otra cosa, la cantidad utilizada puede desviarse un 10 por ciento con respecto a la establecida. Todas las determinaciones cuantitativas deberán realizarse con porciones analíticas duplicadas y en estos casos, la cantidad efectivamente tomada deberá ser pesada o medida con exactitud, y el resultado del análisis calculado para esta cantidad exacta. Cuando una sustancia haya de ser “pesada con precisión” en una prueba o análisis, el pesaje ha de ser efectuado de manera que el error se limite al ±0,1 por ciento o menos. Las cantidades inferiores a 100 mg deberán redondearse a la décima de mg más próxima.

Normas analíticas 

Determinados procedimientos (por ejemplo, los análisis instrumentales cromatográficos y espectrofotométricos, o los análisis enzimáticos y antibióticos) exigen la utilización de normas analíticas de referencia. Cuando existen normas adecuadas de organismos internacionales reconocidos, se especifican dichas normas. A falta de normas internacionales, en algunos casos ha sido necesario especificar la utilización de normas de referencia disponibles, de organizaciones como la Farmacopea Británica, el Código de Productos Químicos Alimentarios  de los Estados Unidos (FCC), el Formulario Nacional de los Estados Unidos o la Farmacopea de los Estados Unidos. Las direcciones de estas organizaciones se pueden encontrar en cada monografía.

Aparatos

Con la excepción de los matraces de aforación y otros instrumentos de precisión para pesar o medir, las directrices para la utilización de recipientes y demás aparatos de laboratorio de determinado tipo o tamaño solamente se ofrecen a título de recomendaciones, a no ser que se especifique otra cosa. En algún caso ineludible, el Comité ha estimado necesario utilizar, a efectos de lograr una descripción precisa, un nombre patentado para un determinado tipo de instrumento (por ejemplo, un espectrofotómetro o un cromatógrafo) conocido por proporcionar resultados satisfactorios en un procedimiento analítico concreto. Sin embargo, esta inclusión en las especificaciones no significa necesariamente que el Comité se pronuncie a favor del instrumento en cuestión, ni implica que instrumentos similares de distinta procedencia no puedan usarse con resultados tanto o más satisfactorios, ni que esos instrumentos sean de menor calidad o utilidad que el instrumento citado.

Pruebas en blanco

La prescripción de “realizar una determinación en blanco” y otras prescripciones similares indican que deberá llevarse a cabo una determinación en blanco con reactivos, en la que se utilizarán las mismas cantidades de los mismos reactivos y se repetirá el mismo procedimiento en cada detalle, con la salvedad de que se omitirá la sustancia que se está probando.

Peso constante 

La prescripción de que una sustancia ha de ser “desecada hasta alcanzar un peso constante” significa que la desecación deberá continuar hasta que la diferencia entre dos pesajes consecutivos sea inferior a 0,5 mg por g de muestra, con una hora adicional de desecación a la temperatura especificada en el segundo pesaje. La prescripción de “someter a ignición la sustancia hasta alcanzar un peso constante” significa que la ignición deberá continuar a una temperatura de 450°-550°, salvo indicación en contrario, hasta que la diferencia entre dos pesajes consecutivos sea inferior a 0,5 mg por g de muestra, con un período adicional de 30 minutos de ignición en el segundo pesaje, en función de la naturaleza de la muestra analizada.

Desecantes y desecadores

La expresión “en un desecador” significa que ha de utilizarse un recipiente herméticamente cerrado de tamaño y diseño adecuados para mantener un contenido bajo de humedad mediante un desecante idóneo. Los desecantes más comunes, son, entre otros, el cloruro de calcio, el perclorato de magnesio, el anhídrido fosfórico y el gel de sílice.

Indicadores

La cantidad utilizada de una solución indicadora deberá ser 0,2 ml (aproximadamente 3 gotas), si no se especifica otra cantidad.

Inodoro 

El término “inodoro” se aplica al examen, tras una exposición al aire durante 15 minutos, de entre 1 y 25 g de la sustancia que se ha transferido del recipiente original a una cubeta de evaporación abierta de unos 100 ml de capacidad.

Reactivos

Los reactivos utilizados en pruebas y análisis deberán ser de la calidad analítica adecuada y no deberán contener impurezas que interfieran.

Cifras significativas 

Si los límites de tolerancia se expresan en términos numéricos, se considerará que son significativos hasta el número de dígitos indicado. Así, “no menos del 99,0 por ciento” significa 99,0 por ciento, pero no 99,00 por ciento. Los valores que se obtengan en pruebas y análisis deberán redondearse hasta el dígito más cercano de los indicados, de acuerdo con la práctica común de desechar o aumentar los números menores o mayores de 5. Por ejemplo, la condición de que una cantidad no sea menor del 96 por ciento se cumplirá con un resultado del 95,96 por ciento pero no con un resultado del 95,94 por ciento. Cuando el dígito que ha de suprimirse es exactamente 5, el valor deberá redondearse al dígito par más cercano. De esta forma, tanto 1,4755 como 1,4765 se redondearán a 1,476. Cuando se establece un intervalo, los límites superior e inferior están incluidos, de manera que el intervalo consta de esos dos valores, redondeados adecuadamente, y de todos los valores comprendidos entre ellos.

Solubilidad

La solubilidad, como se especifica en la sección CARACTERÍSTICAS de las monografías, debe interpretarse de acuerdo con los siguientes términos descriptivos:

Término descriptivo        Partes de disolvente necesarias por una parte de soluto

Muy soluble        Menos de 1

Libremente soluble        De 1 a 10

Soluble        De 10 a 30

Escasamente soluble        De 30 a 100

Ligeramente soluble        De 100 a 1 000

Muy ligeramente soluble        De 1 000 a 10 000

Prácticamente insoluble o insoluble        Más de 10.000

A no ser que se especifique otra cosa, la prueba de solubilidad ha de ser realizada después de depositar una muestra en el disolvente especificado y agitar durante un mínimo de 30 segundos y un máximo de 5 minutos.

Soluciones

Todas las soluciones, a no ser que se especifique otra cosa, han de ser preparadas con agua destilada o desionizada. En el Volumen 4 se dan instrucciones para preparar “SP” (soluciones de prueba), “SPC” (soluciones colorimétricas) y “PbP” (soluciones sin plomo). Cuando se disponga que en las determinaciones cuantitativas se utilicen soluciones volumétricas con una concentración específica, podrán utilizarse soluciones normalizadas de concentraciones distintas, a no ser que se especifique otra cosa, si se tiene en cuenta el factor de cálculo y se sabe que por ello no se incrementará de forma significativa el error de medición. A no ser que se especifique otra cosa, deberá entenderse que las concentraciones de las soluciones preparadas sólo con líquidos se expresan en términos de volumen en volumen (v/v), y que las soluciones de sólidos en líquidos se expresan en términos de peso en volumen (p/v). Así, expresiones como “1 en 10” o “10 por ciento” significan que una parte de volumen de un líquido o una parte de peso de un sólido debe disolverse en un volumen del diluyente o disolvente suficiente para que las soluciones finales contengan 10 partes del volumen. Para otros tipos de soluciones (por ejemplo, gases en líquidos), y cuando no se apliquen las normas susodichas, se especificará en las instrucciones la base sobre la que se determina la concentración (por ejemplo, p/p o v/p).

Temperaturas

A no ser que se especifique otra cosa, las temperaturas se expresan en grados centígrados, y todas las mediciones se realizan a 20°. Los procedimientos ordinarios que no entrañan mediciones con instrumentos de precisión pueden realizarse a temperatura ambiente (aproximadamente 15°-30°), salvo que en una prueba o análisis se especifique una determinada temperatura.

Turbiedad

Las expresiones “claro”, “casi claro”, “muy ligeramente turbio” y “turbio”, como se especifica en las pruebas de pureza para determinar la “Claridad y color de la solución”, se definen en cada monografía. La expresión “no se produce turbiedad” significa que la claridad de la solución no cambia.

Vacío

Las expresiones “en vacío” o “in vacuo”, utilizadas sin reservas, indican una presión por lo menos tan baja como la que se puede obtener con una bomba de agua de succión eficaz (es decir, que no sea mayor de unos 20 mm de mercurio).

Agua 

Véase “Soluciones”.

 

Baño María 

Por “baño María” se entiende un baño de agua hirviendo, a no ser que se indique otra temperatura para el agua. Se puede usar otra forma de calentamiento siempre que la temperatura requerida se mantenga y no se supere.

 

 

PESOS Y MEDIDAS 

 

El JECFA utiliza unidades del SI y unidades cuyo uso junto con el SI ha sido aceptado. Las unidades y siglas que normalmente se utilizan en las especificaciones son las siguientes:

 

m = metro

cm = centímetro (10-2 m)

mm = milímetro (10-3 m)

µm = micrómetro (10-6 m)

nm = nanómetro (10-9 m)

g = gramo

kg = kilogramo (103 g)

mg = miligramo (10-3 g)

µg = microgramo (10-6 g)

ng = nanogramo (10-9 g)

l = litro

ml = mililitro (10-3 l)

µl = microlitro (10-6 l)

h = hora*

min = minuto*

sec = segundo

º = grados centígrados

N = normalidad (equivalentes-gramo por litro)

M = molaridad (moles por litro)

cm-1 = [número de onda]

bar = unidad de presión (kgm-1sec-2)*

mm Hg = mm de mercurio, unidad de presión **

Rf = ratio de (distancia desde el punto de aplicación): (distancia recorrida por el disolvente)

rpm = revoluciones por minuto

 

* El tiempo en minutos u horas y el volumen en litros o decimales de litro no forman parte del SI, pero su uso está aceptado en él. El término “bar” tampoco forma parte del SI, pero está sujeto a examen.

** ‘mm Hg’ no forma parte del SI, pero es de uso frecuente y se mantiene: 760 mm Hg es el equivalente de 1,013 bar.

 

 

SIGLAS 

 

Las especificaciones del JECFA incluyen diversas siglas y acrónimos, como se expone a continuación.

 

ADAC = ADAC Internacional, anteriormente Asociación de Químicos Analistas Oficiales

ASTM = ASTM Internacional, anteriormente Asociación Americana de Pruebas y Materiales

ATCC = Colección Americana de Cultivos Tipo

CAC = Comisión del Codex Alimentarius

CAS = Servicio de Resúmenes Químicos

CE = Comisión de Enzimas de la Unión Internacional de Bioquímica y Biología Molecular

FCC = Código de Productos Químicos Alimentarios (Estados Unidos)

FDC = Alimentos, Medicamentos y Cosméticos

FEMA = Asociación de Fabricantes de Aromas y Extractos de los Estados Unidos

FNP = Estudios FAO: Alimentación y Nutrición

FNS = Colección FAO: Alimentación y Nutrición

GLC = cromatografía gas-líquido 

HPLC = cromatografía líquida de alto rendimiento 

IDA = ingesta diaria admisible

IMDT = ingesta diaria máxima tolerable

ISO = Organización Internacional de Normalización 

IUBMB = Unión Internacional de Bioquímica y Biología Molecular

JECFA = Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios

NMRS = Colección FAO: Informes de Reuniones sobre nutrición

SIN = Sistema Internacional de Numeración del Codex (para los aditivos alimentarios)

SIT = Serie de Informes Técnicos de la OMS 

UIQPA = Unión Internacional de Química Pura y Aplicada