Inocuidad y calidad de los alimentos
 

SOBRE LOS DATOS

Índice

  • Antecedentes
  • Sobre las especificaciones para aromatizantes del JECFA
  • Las especificaciones del JECFA y la Comisión del Codex Alimentarius

ANTECEDENTES

En 1955 se empezaron a evaluar los aditivos alimentarios a escala internacional como resultado de una recomendación de la primera Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios, que instaba a las dos organizaciones a convocar uno o varios comités de expertos para abordar los aspectos técnicos y administrativos de a los aditivos químicos y su inocuidad para los alimentos (Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios, Informe. Colección FAO: Informes de reuniones sobre nutrición, Nº. 11; Serie de Informes Técnicos de la OMS, Nº. 107, 1956). El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) se convocó por primera vez en 1956, y desde entonces se ha reunido todos los años, con unas pocas excepciones.

Parte de la labor del JECFA consiste en establecer especificaciones de identidad y pureza para los aditivos alimentarios, incluidos los aromatizantes utilizados en los alimentos (o agentes aromatizantes, como se han denominado hasta 2007). Dichas especificaciones se publicaron originalmente en la Colección FAO: Informes de reuniones sobre nutrición (NMRS), la Serie de Informes Técnicos de la OMS (TRS) o como Estudios FAO: Alimentación y Nutrición (FNP). Sin embargo, muchas de estas publicaciones están agotadas en la actualidad.

La primera edición del Compendio de Especificaciones para Aditivos Alimentarios (FNP 52) se publicó en 1992 con el fin de agrupar todas las especificaciones del JECFA vigentes en aquel momento en una única publicación.  Desde 1992, se han publicado 13 Addenda a este Compendio, que contienen tanto especificaciones recientemente establecidas como revisiones de especificaciones anteriores para aditivos alimentarios, incluidos los aromatizantes.

Entre 2005 y 2006 se llevó a cabo una segunda agrupación de todas las especificaciones para aditivos alimentarios del JECFA vigentes, cuyo resultado ha sido el Compendio Combinado de Especificaciones para Aditivos Alimentarios, publicado recientemente en cuatro volúmenes (Monografías del JECFA 1, 2005 y 2006) para reemplazar a la edición anterior, que incorpora todas las adiciones y revisiones efectuadas desde 1992, incluidas las que aparecen en el Addendum 13, publicado en 2005.

La sustancias que son aromatizantes pero tienen otros usos funcionales complementarios como aditivos se incluyen en el Compendio Combinado y pueden consultarse en la edición del JECFA en línea para aditivos alimentarios en la siguiente dirección: http://www.fao.org/ag/agn/jecfa-additives/search.html?lang=en. Se pueden localizar seleccionando Aromatizantes en la lista desplegadle de Usos funcionales.

Puede haber dos especificaciones para un aromatizante que se utilice también como aditivo alimentario. Por ejemplo, el ácido acético es un aromatizante, pero también un acidificante. La especificación que le corresponde cuando se utiliza como acidificante se puede consultar en el Compendio Combinado, así como en la edición en línea de especificaciones para aditivos alimentarios. Sin embargo, la especificación que le corresponde como aromatizante se puede consultar en esta edición en línea de las Especificaciones para Aromatizantes (véase JECFA Nº. 81).

 

INFORMACIÓN SOBRE LAS ESPECIFICACIONES PARA AROMATIZANTES DEL JECFA

En su 44ª reunión, celebrada en 1995, el JECFA examinó un nuevo enfoque de la evaluación de la inocuidad de los aromatizantes. Este enfoque incorporaba una serie de criterios cuya utilización permitía evaluar un gran número de estos agentes de forma coherente y oportuna.

Desde su 46ª reunión, celebrada en  1996, el JECFA empezó a evaluar aromatizantes en grupos que tuvieran una estructura química similar utilizando los criterios y el enfoque aprobados en la 44ª reunión. Entre esa fecha y 2005, año en que celebró su 65ª reunión, el Comité ha evaluado 1615 aromatizantes. Las especificaciones se han publicado en los Addenda de Estudios FAO: Alimentación y Nutrición 52, desde el Addendum 4 en adelante. Las especificaciones correspondientes a estos aromatizantes están incluidas en la presente edición en línea de las Especificaciones para Aromatizantes. La edición en línea sólo incluirá especificaciones que estén vigentes, por lo que las que haya retirado el JECFA no estarán disponibles. Además, tras cada reunión del JECFA en la que se evalúen aromatizantes, la edición en línea se actualizará con el fin de incluir las especificaciones para aromatizantes elaboradas o revisadas en la reunión.

La especificación para cada aromatizante que se imprima utilizando la presente edición en línea de las Especificaciones para Aromatizantes se presentará en forma de un cuadro con dos columnas. La columna izquierda contendrá los títulos y la columna derecha contendrá la información. En el siguiente cuadro se resume lo que incluirá cada especificación:

 

Aromatizante

Nombre oficial del JECFA asignado al compuesto

Sinónimos

Todos los demás nombres comunes y comerciales

Última evaluación del JECFA

Fecha de la última evaluación (o reevaluación) y número de la reunión del JECFA

Situación de la especificación

La denominación de la situación es Completa o Provisional (se necesita más información)

Información necesaria

Cuando el campo “Situación de la especificación” sea Provisional, se visualizará en él un texto explicativo

Número químico

Nombre de la UIQPA o un nombre similar, más habitual

Número del JECFA

Número secuencial asignado por el JECFA antes de la evaluación

Número del CAS

Número de registro del Servicio de Resúmenes Químicos

Número de la FEMA

Número asignado por la Asociación de Fabricantes de Aromas y Extractos de los Estados Unidos

Número del CE

Número asignado por el Consejo Europeo

Número FLAVIS

Número asignado por la base de datos FLAVIS, de la UE

Peso molecular

Peso molecular químico

Fórmula química

Fórmula empírica

Forma física y olor

Descripción de la forma física y el olor del compuesto

Solubilidad

Solubilidad en agua y en líquidos distintos del etanol

Solubilidad en etanol

Solubilidad en etanol

Punto de ebullición (°C)

A 760 mm de mercurio, salvo indicación en contrario

Ensayo mínimo %

Valor de ensayo mínimo; si es menor del 95%, se especifican también otros componentes

Índice de ácido: máximo

Límite superior del índice de ácido

Índice de refracción

A 20°C, salvo indicación en contrario

Peso específico

A 25°C, salvo indicación en contrario

Otros requisitos

Puede incluir el punto de fusión y otros descriptores significativos

Prueba de identificación

Método de la prueba de identificación (espectrometría de infrarrojos, RNM, espectrometría de masa), que normalmente incluye espectros *

 

* - En la Secretaría conjunta FAO del JECFA se pueden obtener ejemplares de determinados espectros infrarrojos y de otro tipo.

Los métodos de análisis utilizados en las distintas pruebas físicas y químicas pueden consultarse en el Volumen 4 del Compendio Combinado, en la sección titulada Métodos Específicos – Aromatizantes.

LAS ESPECIFICACIONES DEL JECFA Y EL SISTEMA DEL CODEX

En los últimos años se han examinado detenidamente, en el marco del sistema de análisis de riesgos del Codex, las funciones respectivas del JECFA y del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) (anteriormente denominado Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos). El CCFA ha elaborado los principios sobre análisis de riegos que deben aplicar el Comité y el JECFA. En este contexto, se considera que el JECFA es el órgano experto en evaluación de riesgos encargado de llevar a cabo las evaluaciones de riesgos en las que el CCFA y, en última instancia, la Comisión del Codex Alimentarius, basan sus decisiones en materia de gestión de riesgos.  Por lo tanto, el CCFA ratifica los niveles máximos de utilización sólo para los aditivos respecto de los cuales el JECFA i) ha establecido especificaciones de identidad y pureza y ii) ha concluido una evaluación de la inocuidad o ha realizado una evaluación de riesgos cuantitativa.

En 2006, la Comisión del Codex Alimentarius aprobó un nuevo trabajo relativo a la elaboración por el CCFA de directrices sobre la utilización de aromatizantes. Cuando estén terminadas, las directrices ofrecerán principios para la utilización inocua de aromatizantes evaluados por el JECFA, respecto de los cuales se haya determinado que no suponen una preocupación en materia de inocuidad a determinados niveles de ingestión y se hayan establecido las correspondientes especificaciones de identidad y pureza.

El CCFA también hace recomendaciones a la Comisión del Codex Alimentarius sobre la adopción por referencia de las especificaciones del JECFA para aditivos alimentarios y aromatizantes como especificaciones del Codex. Las autoridades nacionales de control de los alimentos utilizan las especificaciones del Codex con fines normativos y para garantizar que los aditivos que son objeto de comercio internacional cumplen las normas acordadas. Los gobiernos nacionales pueden también recurrir a las especificaciones del Codex al elaborar sus propias reglamentaciones.