Costa Rica
Rights entrenched in the Constitution
La Constitución Política de la República de Costa Rica, 1949 y reformada en 1999
- Artículo 13(1): Son costarricenses por nacimiento:
El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
- Artículo 14(4): La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad.
- Artículo 14(5): Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
- Artículo 20: Libertad de todas las personas, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
- Artículo 33:Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
- Artículo 45:La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.
Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.
- Artículo 52: El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
- Artículo 57: A trabajo igual salarios igual en idénticas condiciones de eficiencia.
- Artículo 68: No hay discriminación salarial.
- Artículo 69: Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.
- Artículo 71: Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.
- Artículo 75: La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.
Women's property and use rights in personal laws
Ley 5476/73, Código de Familia:
- Artículo 2: La Unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.
- Artículo 34: Esposos comparten la responsabilidad y gobierno de la familia. Conjuntamente tienen deberes en cuanto a asuntos domésticos, educación porvenir de sus hijos.
- Artículo 35: El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios.
- Artículo 37: Capitulaciones matrimoniales: pueden ser anteriores o concomitantes al matrimonio, comprenden bienes presentes y futuros.
- Artículo 40: Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio de los que adquiera durante él por cualquier título y de los frutos de unos y otros.
- Artículo 41: Disolución, nulidad, declaración de separación judicial y capitulaciones matrimoniales, celebradas después de las nupcias: cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de las ganancias constatadas en el patrimonio del otro.
- Artículo 42: Afectación del inmueble familiar, privilegios. El inmueble destinado a habitación familiar, cuando conste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni gravado sino con el consentimiento de ambos cónyuges, si el propietario estuviere ligado en matrimonio; o por disposición judicial, a solicitud del propietario, previa demostración, en este último caso, de la utilidad y la necesidad del acto.
[…]
- Artículo 43: La afectación la hará el propietario a favor del cónyuge o conviviente, si se tratare de unión de hecho, o de los hijos menores o ascendientes que habiten el inmueble
Tanto la afectación como su cesación deberán hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente, y surtirán efectos desde la fecha de su inscripción. La afectación y su cesación no estarán sujetas al pago de impuestos ni de derechos de registro.
- Artículo 62: Separación judicial; los mismos efectos que el divorcio pero sin disolución del vínculo.
- Artículo 140: .La patria potestad: compete a los padres.
- Artículo 151: El padre y la madre ejercen con iguales derechos y deberes la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.
- Artículo 155: Ejercicio de la patria potestad por la madre, aún siendo menor, sobre los hijos fuera del matrimonio.
- Artículo 242: Unión de hecho: si es pública y notoria, única y estable por más de 3 años entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio surte los efectos patrimoniales del matrimonio legal al finalizar por cualquier causa.
Código civil:
- Artículo 628: La capacidad para obligarse se presume siempre, mientras no se prueben los hechos y circunstancias por la cuales niegue la ley esa capacidad.
- 2001: Ley de Paternidad Responsable: evita la discriminación de las mujeres con hijos nacidos fuera del matrimonio o no reconocidos por el padre.
La Ley 2/43, con reformas, Código de Trabajo:
La Ley 8107/01 introdujo el título 11 sobre la prohibición de discriminar.
- Artículo 618: La ley prohíbe trato discriminatorio en el trabajo por razones de edad, etnia, género o religión.
- Artículo 619: A trabajo igual, iguales derechos, igual jornada laboral y remuneraciones iguales sin discriminación, entre otras causas por género.
- Artículo 620: Prohibición del despido por razones, entre otras, de género.
Nacionalidad:
Ley No. 1155 - Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Artículo 1:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
Inheritance legal mechanisms
Código Civil:
- Artículo 572: Son herederos legítimos:
1. Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:
a. No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.
b. Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.
c. En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
d. El conviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.
[…]
3. Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;
4. Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre; y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre;
[…]
- Artículos 577 y ss.: Sucesión testamentaria: libertad para testar la totalidad de los bienes.
Código de familia:
- Artículo 246: […] Si uno de los convivientes muere, el supérstite conservara su derecho patrimonial sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante esa unión. Para que se le reconozca ese derecho, deberá plantear el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho dentro del juicio sucesorio correspondiente.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, el juez adjudicara al conviviente supérstite el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la convivencia y ordenara excluirlo de la masa hereditaria.
Land Legislation
Derecho a la propiedad y acceso a los recursos económicos:
Ley Nº 2825 de 1961 - Ley de Tierras y colonización
- Artículos 67 y siguientes- se refiere a adjudicación de tierras a colonos, arrendatarios, a aparceros o ocupantes.
-Artículo 82: Concesión de tierras en usufructo vitalicio o a largo plazo.
Ley N° 6172 – Ley Indígena
- Artículo 3: Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indios. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros.
- Artículo 4: Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoramiento de CONAI.
La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administrada por un consejo directivo representante de toda la población; del consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo amerita.
Ley 7142/90 - Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer:
- Artículo 7: Titulación conjunta obligatoria para las mujeres casadas al reconocerles el derecho a la co-propiedad de la tierra. Tratándose de uniones de hecho las propiedades son inscritas solo a nombre de la mujer y en cualquier otro caso a nombre del beneficiado, hombre o mujer.
- Parcela y vivienda se consideran patrimonio familiar con iguales derechos para la pareja.
Ley Nº 9.286 - Reforma integral de la Ley Nº 7.495, Ley de Expropiaciones.
Artículo 1.- Objeto La presente ley regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Policies/Institutional mechanisms enforcing or preventing women’s land rights
- 1986. Ley 5988: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. El Centro coordinó las políticas públicas para la equidad de género. La Ley 5988 fue derogada por la Ley 7801.
- 1990: Ley No. 7142 - Ley de promoción de la igualdad social de la mujer
Artículo 1: Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.
Artículo 7: Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social, deberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio, en caso de unión de hecho, y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso, ya se trate de hombre o de mujer.
El Registro Público de la Propiedad no inscribirá las escrituras a que se refiere este artículo, si no constara que en la adjudicación se cumple con lo enunciado en el párrafo anterior.
Artículo 21: Créase la Defensoría General de los Derechos Humanos, como un ente adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.
Articulo 23: La Defensoría General de los Derechos Humanos velará, en general, por la protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y, específicamente, protegerá los derechos de la mujer, del niño y del consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley.
La Defensoría de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las declaraciones y convenciones y de todas las leyes conexas, reglamentos y disposiciones administrativas respecto a derechos relativos a la mujer.
b) Investigar, de oficio o a petición de parte, las acciones u omisiones que lesionen los derechos de la mujer; efectuar recomendaciones y proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas.
c) Prevenir las violaciones a los derechos de la mujer, mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias competentes.
d) Proponer reformas a la normativa destinada a asegurar la defensa de los derechos de la mujer.
e) Procurar el mejoramiento de los servicios públicos y privados para la atención de la mujer.
f) Intervenir en juicios cuando considere que puede haber discriminación contra la mujer.
g) Actuar en defensa de los derechos de la mujer ante la Administración Pública.
h) Promover la ratificación, por parte de la Asamblea Legislativa, de toda convención internacional que garantice derechos a favor de la mujer.
i) Velar porque en las instituciones públicas y privadas no exista discriminación por motivo del género, y porque se le dé un trato justo a la mujer.
j) Promover el estudio permanente de las causas que generan la desigualdad de la mujer, con el fin de proponer las medidas preventivas.
-1993: Ministerio de los Asuntos de la Mujer, rector de las políticas nacionales sobre las mujeres.
-1994: Oficinas Ministeriales y Sectoriales de la Mujer (OMM/OMS).
-1995: Programa Formación integral para Mujeres Jefas de Hogar se convierte en política de Estado, mediante la Ley 7769 de Atención a Mujeres en Condiciones de pobreza
-1998: Ley 7801 Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) autónomo, con un Foro Autónomo de la Mujer como mecanismo consultivo coordinador de OSC’s que trabajan en la equidad de género
Artículo 4: creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer (OFIM).
- Ley 7064/97: Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del MAG.
- Ley 7742/97: Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario
- 1998: Programa “Creciendo Juntas” del Plan Nacional de Reducción de la Pobreza, para lograr la inserción laboral y productiva de mujeres en condiciones de pobreza y de extrema pobreza a través de su capacitación técnica y laboral y su inserción productiva. Aplica la Ley 7769/99 sobre servicios a mujeres pobres (5).
1998: Ley Nº 7801 del Instituto Nacional de las Mujeres
- Artículo 3: Los funciones del Instituto incluyen:
a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales.
b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
[…]
- 2000: Red Nacional de. Oficinas Ministeriales, Sectoriales y Municipales de la Mujer.
- 2000: Comités de Alto Nivel. Técnico y Político en el MAG para guiar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en las instituciones
- Ley Nº 7769 de atención a las mujeres en condiciones de pobreza:
Crea la Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, la cual estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social. La atención indicada está encaminada a garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación integral que comprenda, al menos, capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.
La Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, 2007 – 2017 (PIEG)
- La PIEG cuenta con un fundamento jurídico nacional e internacional. Este encuentra sus principales referentes en la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y las recomendaciones dadas al país al presentar los informes de cumplimento de dicha convención, así como en la Plataforma de Acción de Beijing; la Convención Belem do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; las Metas de Desarrollo del Milenio propuestas por Naciones Unidas, y otros instrumentos nacionales e internacionales.
- Los tres grandes núcleos de acción estratégica de la política son la autonomía económica, la participación política y el cambio cultural, considerados pilares fundamentales para superar las barreras de la desigualdad que afectan específicamente a las mujeres. (21)
- En materia de Acceso a la justicia la PIEG propone:
• La creación de una Comisión permanente para el seguimiento de la atención y la prevención de la violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial (1995).
• La integración de la equidad de género como un eje de la reforma del poder judicial.
• La aprobación de una Política Institucional de Equidad de Género aprobada de manera oficial.
• La apertura de una Oficina de Información y atención a la víctima del delito (2000).
• La creación de la Comisión de Género (2001) y seguimiento al más alto nivel para homogenizar la perspectiva de género.
• La instauración de la Secretaría Técnica de Género (2003).
• Acciones para la incorporación transversal del enfoque de género en el quehacer institucional, el cambio de la cultura y en las relaciones laborales internas
- La PIEG carece de un sistema integrado de indicadores de género, que permita valorar la situación de las mujeres respecto a los avances o dificultades en el cumplimiento de sus derechos, en áreas relacionadas con la salud, el trabajo, la educación, el acceso a la justicia, al crédito, y a la propiedad. (21)
- 2012: Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040 oficializada por el Decreto Nº 37.623/PLAN/MINAET/MIVAH
- 2014: Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 y su Plan de Acción oficializada por el Decreto Nº 38.209/PLAN/MIVAH
Sources: numbers in brackets (*) refer to sources displayed in the Bibliography