Gender and Land Rights Database

El Salvador

Mecanismos legais de herança/sucessão

1859. Código Civil:

-Art. 983: En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura.
-Arts. 988 y 989: Son llamados a la sucesión intestada: 1º. Hijos, padre, madre y cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; 2º. Abuelos y demás ascendientes; Nietos y padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3º. Hermanos; 4º. Sobrinos; 5º. Tíos; 6º. Primos hermanos; y, 7º. Universidad de El Salvador y hospitales. Estos herederos se preferirán unos a otros por el orden de su numeración y sólo en falta de los llamados en el número anterior entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número.
-Art. 992: No tendrá parte en la herencia abintestato el cónyuge que de hecho y sin justa causa abandonare a su marido o mujer, a menos que se hayan reconciliado.

1993. Decreto Legislativo No. 677. Código de FamiliaReformas: D. L. Nº 956/2006: 

-Art. 71: Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal. Cuando se dispusiere por testamento de un bien común, a título singular, la disposición producirá todos sus efectos si ese bien se acreditare a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador; de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.
-Art. 121: Cada conviviente será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.
-Art. 122: En caso de muerte, el compañero sobreviviente tendrá derecho a reclamar indemnización por daños morales y materiales que hubiere sufrido.

Sources: numbers in brackets (*) refer to sources displayed in the Bibliography