Gender and Land Rights Database

El Salvador

Legislação de Direito das terras

1980. Decretos Legislativos No. 153 y 154. Ley Básica de la Reforma Agraria:
Reforma agraria: 1ª fase: bajo responsabilidad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria -ISTA- intervención estatal en todas las propiedades mayores de 500 ha y de un solo dueño. La 2ª fase no fue aplicada porque contemplaba afectar entre 100 y 500 ha y la Constitución de 1983 fijó el limite en 245 ha.

La 3ª fase: Decreto No. 895/88, bajo la responsabilidad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas -FINATA- afectó a las explotaciones con superficies mayores de 245 ha; luego en propiedades que a esa fecha estuvieran trabajadas directamente por agricultores bajo arrendamiento, aparcería y otros. Autorizó la expropiación de la tierra por el Estado y dio lineamientos para la creación de las cooperativas campesinas.

1991. Decreto No. 747: parcelación y titulación individual de las cooperativas de la Fase I a pedido de los socios. A los beneficiarios de la Fase III se les permitió vender, alquilar o hipotecar sus propiedades, Las ventas y alquileres de tierras sólo pueden realizarse a campesinos sin tierras (20)

1994. Proyectos de catastro de tierras y de titulación y registro de parcelas

1996. Decreto No. 719: Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria. Se posibilita la parcelación y venta de tierras. A los socios de cooperativas se les puede transferir un área de hasta 7 ha. Los contratos de arrendamiento que realicen las cooperativas deben ratificarse por el ISTA. La organización de beneficiarios individuales se apoya en asociaciones cooperativas de producción o de servicios múltiples. La subasta pública es el mecanismo para la venta de tierras.

1996.Decreto 699. Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria.

-Art. 1º. El objeto de la ley es reestructurar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras y por los beneficiarios de la Reforma Agraria para con el ISTA y con la extinta Financiera Nacional de Tierras Agrícolas -FINATA- y las de los beneficiarios del Programa de Transferencia de Tierras -PTT- y demás usuarios, a favor del Banco de Tierras, con la finalidad de convertirlos en sujetos de crédito con el sistema financiero.

Entre los beneficiarios: asociaciones y cooperativas agropecuarias de la Reforma Agraria y asociaciones comunales y comunitarias campesinas; adjudicatarios de propiedades del ISTA; beneficiarios de la ley para la afectación y traspaso de tierras agrícolas a favor de sus cultivadores directos; personas naturales y jurídicas que adquirieron inmuebles de conformidad a la Ley de Transferencia Voluntaria de Tierras con Vocación Agropecuaria; personas naturales financiadas por el Banco de Tierras; adjudicatarios y futuros adjudicatarios del ISTA, en las propiedades que ésta transfirió a las asociaciones mencionadas.

Descuento por pronto pago del 70 por ciento del saldo de capital e intereses adeudados para las cooperativas agropecuarias y asociaciones comunales y comunitarias campesinas, y a las personas naturales propietarias individuales de solares para vivienda, o de lotes agrícolas. Es condición para optar a los beneficios que la persona natural o jurídica cancele simultáneamente el resto de la deuda -30 por ciento del monto- a su respectiva institución acreedora.

Sources: numbers in brackets (*) refer to sources displayed in the Bibliography