Bolivia
Normas consuetudinarias, creencias religiosas y prácticas sociales que influyen en el derecho a la tierra diferenciado por género
- Las costumbres y prácticas sociales en relación a la tierra, varían según las regiones y el grupo de origen, y no siempre establecen la igualdad de género.
- Entre algunos grupos indígenas se promueve el matrimonio entre personas de comunidades distintas, para evitar la consanguinidad; no obstante, ello obliga a que sean las mujeres las que deben migrar a la comunidad del marido, perdiendo en la mayoría de los casos el derecho a la tierra en la comunidad de origen.
- En otras zonas, sin embargo, se produce el fenómeno inverso, en el que se promueven los matrimonios entre personas de la comunidad para garantizar la continuidad, pero en ambos casos, es más común que los hombres reciban mejores dotaciones de tierras que las mujeres.
Autoridades tradicionales e instituciones consuetudinarias
- Junta de Comuneros, elegida por y entre los jefes de hogar varones: acompañados de las mujeres, siendo la pareja la responsable ritual, aplican los usos y costumbres tradicionales. En ciertas zonas, es la Junta la que determina, en caso de fallecimiento del jefe de hogar, el traspaso del usufructo a la esposa o al hijo.
Prácticas de hecho en herencia/sucesión
- Hay heterogeneidad en los patrones y costumbres según los diferentes grupos de origen. En el altiplano, entre la población aymará, la herencia de la tierra tiende a ser patrilineal.
- En los valles andinos centrales, en general quechuas y mestizos, hay mayores prácticas de herencia bilaterales. Pero, incluso en un mismo grupo de población y región, pueden variar los patrones de herencia.
- Por ejemplo, en la Comunidad aymará de Cari el acceso a las tierras comunales ancestrales se rige por el sindicato campesino y los derechos de usufructo de las parcelas agrícolas se distribuyen a las familias conforme a normas patrilineales. Como esta área se caracteriza por la exogamia y la residencia virilocal, las mujeres no tienen derecho a heredar las tierras. Su acceso a tierras de pastoreo de uso comunal está regido por la relación de parentesco de la mujer con el jefe de hogar varón, como esposa o hija. Pero en esta comunidad las mujeres pueden heredar pequeñas parcelas residuales marginales en general que se traspasan por vía femenina de madres a hijas (7).
Discrepancias/vacíos entre derecho escrito y derechos consuetudinarios
- Existe discrepancia entre las normas legales que protegen a las viudas y las prácticas locales, que dejan a la Junta de Comuneros la decisión sobre el traspaso de la tierra a la esposa o a los hijos.
- Si bien la ley concede prioridad a la titulación colectiva de tierras a comunidades campesinas o pueblos indígenas, el acceso a la tierra se rige por costumbres, que en general no son neutras con respecto al género.
- Usos y costumbres tienen mayor peso que la ley en cuanto a adjudicación y tenencia de tierras. Hay transferencias informales, por ejemplo venta de tierras colectivas en mercados de tierra (7).
Fuentes: los números entre paréntesis (*) se refieren a las fuentes que están en la sección de Bibliografía