Bolivia
Tenencia de la tierra- formas predominantes
- Existen:
- Las Tierras del Estado
- La propiedad privada individual, en el que las tierras pueden adquirirse por herencia, entrega por parte del Estado y por compra en mercados formales o informales. - La Propiedad comunitaria:
- tierras comunitarias de origen (TCO) son inalienables, indivisibles e irreversibles, inembargables e imprescriptibles. Son tierras de propiedad colectiva, de comunidades o mancomunidades a las que se aplican las reglas y costumbres de la comunidad.
- Posesiones legales por ocupaciones de hecho en tierras fiscales que en la práctica se subdividen para la transmisión a descendientes.
- En tierras altas, montañosas o valles, el ayllu, la organización social colectiva, rige el sistema de tenencia dominante.
- En las tierras bajas rige el sistema comunitario mediante acuerdos. Las tierras se entregan por decisiones comunales o de las autoridades naturales de la comunidad (7).
- Arrendamiento de tierras.
Instituciones nacionales y locales que ejecutan las disposiciones jurídicas sobre la tierra
- El Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.
- La Superintendencia Agraria: autárquica
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, creado mediante Ley 1715/96, dirige, ejecuta y coordina las políticas del Servicio Nacional de Reforma Agraria. En la nueva ley de organización del poder ejecutivo de febrero de 2006, el INRA depende del Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
- La Judicatura Agraria con el Tribunal Agrario Nacional y Juzgados en cada distrito: único órgano de administración de justicia agraria.
- Los Municipios y Prefecturas
- Situación de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos (GAIOC):
- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (Art. 289 CPE). El autogobierno de las AIOC se ejerce de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley (Art. 290.II. CPE) (19). - La Ley No. 031 (2010) - Ley Marco de Autonomías y Descentralización:
- Artículo 130: Prevé explícitamente la orientación del sistema de planificación integral del Estado, hacia la promoción del desarrollo con equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
- Artículo 93: Los planes para promover el desarrollo a desarrollarse a nivel departamental, municipal y en los gobiernos autónomos indígena originario campesinos deberán incorporar criterios relacionados a la equidad de género e igualdad de oportunidades.
Instituciones de administración de la tierra y cuotas para la mujer
- INRA y sus direcciones departamentales: órgano técnico ejecutivo.
- Comisiones Interinstitucionales de Tierras Comunitarias de Origen (CITCO)
- Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA)
- Instituto Nacional de Colonización (INC)
- Instituto Nacional de Catastro
- Ley de Municipios 2028/99: los municipios: administran sistemas catastrales
- Ley de Inscripción de Derechos Reales/87: Registro de Derecho Reales. Depende del Poder Judicial y funciona en la Capital y en cada Departamento.
-1948. Instituto Geográfico Militar (IGM): responsable de la cartografía.
Disposiciones de financiamiento que garantizan a la mujer transacciones de tierras
- La principal fuente de crédito son las ONG’s siendo las mujeres clientas numerosas de sus servicios en la medida que intentan incluirlas en sus actividades principales.
- Mujer, Micro crédito y Educación (MUCE) desde 1996 proporciona servicios micro financieros con capacitación en producción y educación integral a mujeres pobres y familias rurales y urbanas marginadas (9).
- En los años noventa hubo proyectos de micro créditos para mujeres, muchas veces bajo el modelo de solidaridad grupal para garantizar los préstamos (10).
Otros factores que influyen en los derechos a la tierra diferenciados por género
- A pesar de que el marco legal reconoce la igualdad de derechos para hombres y mujeres, en lo que respecta la tenencia de la tierra, en la práctica, prevalece un sesgo en contra de que las mujeres sean propietarias. Por ejemplo, por lo general los documentos de propiedad se encuentran a nombre del jefe del hogar y se heredan de padre a hijos (17).
- Si bien desde 1953 la Ley de Reforma Agraria establecía igualdad de género, en la práctica las beneficiarias eran pocas por lo que a raíz de la crítica de ONGs y académicos, el INRA modificó sus procesos para incluir a más mujeres en el proceso de titulación de tierras. En particular, el INRA instruyó a los responsables de la titulación para que cuando se titulara una tierra por primera vez, se emitiera el título con ambos nombres de la pareja y no sólo el del hombre. Esta política permitió que un mayor número de títulos fueran emitidos a parejas. No obstante, y considerando que la ley reconoce la unión consensuada, en la práctica el Registro de Tierras se negaba a emitir títulos conjuntos a parejas que no presentaran un certificado de matrimonio, lo que limitó el alcance del proyecto (17).
- Otro obstáculo fue que los propios jefes del hogar se negaban a incluir a las mujeres en el título de propiedad (16).
- Otro elemento de diferenciación entre género en la práctica es que las mujeres son más propensas a recibir títulos por solares o propiedades pequeñas. Conforme el tamaño de la propiedad aumenta, el número de mujeres propietarias ya sea de forma individual o como pareja disminuye (16).
- Un problema adicional es que en muchas ocasiones las mujeres rurales no cuentan con documentos de identificación que resultan indispensables para la emisión del título (16).
Fuentes: los números entre paréntesis (*) se refieren a las fuentes que están en la sección de Bibliografía