Bolivia
Derechos consagrados en la Constitución
La Constitución Política de la República de Bolivia, 2009:
- Artículo 26:
a) Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. - Artículo 63:
a) El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
b) Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. - Artículo 64:
a) Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
b) El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones. - Artículo 147:
a) En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
b) En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
c) La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica. - Artículo 395:
a) Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
b) Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación.
c) Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundaría generada por el uso especulativo de la tierra. - Artículo 396:
a) El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.
b) Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado. - Artículo 402: El Estado tiene la obligación de:
a) Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
b) Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra. - Artículo 403:
a) Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.
b) El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.
Derechos de la mujer de propiedad y uso de la tierra en los Códigos Civil, de Familia y del Trabajo
- El Código Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975, con reformas hasta la Ley 018 de 16/06/2010
- Artículo 11: Derecho de la mujer casada a conservar su apellido.
- Artículo 22: Derechos de la personalidad y otros establecidos en el Código se ejercen sin ninguna discriminación. - El Código de Familia aprobado por DL 10426 de 23/08/1972, elevado a rango de Ley por Ley 996 de 04/04/1988
- Artículo 34: Administración del patrimonio familiar: por ambos cónyuges o a solo uno de ellos por falta o impedimento.
- Artículo 44: Edad para contraer el matrimonio: 16 para el varón, 14 para la mujer
- Artículo 52: La mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad.
- Artículo 70: Declaración de bienes. Los contrayentes pueden declarar por sí o a pedido del oficial del registro los bienes que les pertenecen, indicándolos o presentando una lista de los mismos, con los comprobantes que fueren necesarios. La declaración se acumulará al legajo matrimonial y no se incluirá en el acta de celebración si no lo piden los contrayentes.
- Artículo 96: Igualdad conyugal: en la dirección y manejo de los asuntos del matrimonio, crianza y educación de los hijos.
- Artículo 98: Cada uno de los esposos contribuye a la satisfacción de las necesidades comunes en la medida de sus posibilidades económicas. - En caso de desocupación o impedimento para trabajar de uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes.
- La mujer cumple en el hogar una función social y económicamente útil que se halla bajo la protección del ordenamiento jurídico.
- Artículo 101: El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no.
- Artículo 103: Son bienes propios de los esposos:
a) Los que cada uno tiene a tiempo del matrimonio.
b) Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado a donación.
- Artículo 108: Libre administración y disposición de cada cónyuge sobre los bienes propios
- Artículo 111.5: Entre los bienes comunes se encuentran los obtenidos por concesión o adjudicación del Estado.
- Artículo 113: Presunción del carácter común de los bienes: mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer.
- Artículo 114: Participación en los gananciales: administración por ambos cónyuges de los bienes comunes.
- Artículo 116: Disposición de los bienes comunes. Para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges dado por sí o por medio de apoderado con poder especial.
- Artículo 123: Terminación de la comunidad de bienes por muerte, anulación del matrimonio, divorcio y separación de cuerpos o separación judicial de bienes.
- Artículo 158: Las uniones conyugales libres o de hecho que sean estables y singulares producen efectos similares al matrimonio, tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los convivientes. Pueden aplicarse a dichas uniones las normas que regulan los efectos del matrimonio, en la medida compatible con su naturaleza, sin perjuicio de las reglas particulares que se dan a continuación.
- Artículo 159: Uniones conyugales libres o de hecho: si son estables y singulares producen los efectos del matrimonio.
- Artículo 160: Reconocimiento de formas prematrimoniales indígenas y otras uniones de hecho.
- Artículo 162: Son bienes comunes de los convivientes y se dividen por igual entre ellos o sus herederos cuando la unión termina, los ganados por el trabajo personal o el esfuerzo común y los frutos que los mismos producen, así como los bienes adquiridos por permuta con otro bien común o por compra con fondos comunes y los productos del azar o la fortuna.
- Artículo 164: Los bienes comunes se administran por uno y otro conviviente. Los gastos que realice uno de ellos y las obligaciones que contraiga para la satisfacción de las necesidades recíprocas y de los hijos, obligan también al otro. Los actos de disposición de los bienes comunes así como los contratos de préstamo y otros que conceden el uso o goce de las cosas, requieren el consentimiento de ambos convivientes. Pueden también aplicarse, a este respecto, las disposiciones sobre comunidad de gananciales.
- Artículos 251, 253: Ejercicio de la autoridad sobre hijos comunes en el matrimonio por padre y madre. Se aplica a las uniones libres. - La Ley General del Trabajo, 1942, con reformas hasta 2012
- Trata a la mujer en igual situación que a los menores, impidiendo así la igualdad de oportunidades. Emplea lenguaje sin perspectiva de género.
- Artículo 52: Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero, en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad - - Artículo 54: Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas, recibirán válidamente sus salarios y tendrán su libre administración.
Mecanismos legales de herencia
- En el Código Civil:
- Sucesión ab intestato o sucesión testamentaria. En ambos casos el cónyuge queda protegido.
- Legítima de los herederos forzosos. Del patrimonio del causante heredan:
- Artículo 1059: hijos: 4/5 partes;
- Artículo 1060: ascendientes 2/3 partes; y
- Artículo 1061: cónyuge, si no hay descendientes ni hijos adoptivos ni ascendientes; 2/3 partes.
- Artículo1064: Estas disposiciones son aplicables a la legítima del conviviente en las uniones conyugales libres. - Sucesión legal:
- Artículo 1083: Orden sucesorio: descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, colaterales y Estado.
- Artículo 1102: El cónyuge supérstite hereda si el causante no dejó hijos o descendientes, padres o ascendientes.
- Artículo 1103: Concurrencia del cónyuge con los hijos: el cónyuge tiene derecho a una porción igual a cada uno de los hijos.
- Artículo 1104: Concurrencia del cónyuge con ascendientes: le corresponde al cónyuge la mitad de la herencia.
- Artículo 1105: El derecho del cónyuge es tanto en los bienes propios del causante como en la parte que a éste corresponde en los bienes comunes.
- Artículo 1108: Sucesión del conviviente en las uniones conyugales libres: efectos sucesorios similares a los del matrimonio. - Modificación de la Ley 1715 y reconducción de la reforma agraria por la Ley 3545/06:
- Artículo 27: Régimen de indivisión forzosa en las sucesiones hereditarias sobre la propiedad agraria - Ley No. 144 (2011) - Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:
- Reconoce a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM), constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.
- Reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.
- Garantiza la participación en todos los niveles de gobierno del ámbito agropecuario de manera organizada, legítima, concertada y consensuada de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias, en el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, el manejo y la gestión sustentable del agua, el aprovechamiento forestal, la consolidación del territorio indígena originario campesino y la planificación en el marco de la significación y el respeto de su cosmovisión y sus derechos.
- Reconoce a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, el derecho de participar en el diseño de políticas públicas y ejercer el control social a la gestión pública del sector agropecuario, al destino de los recursos fiscales, a la calidad de los servicios públicos, al manejo transparente de la información en todos los niveles del Estado y al control social de las empresas e instituciones públicas y empresas mixtas en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas.
Legislación de tierras
- La Ley 1715/96 (1996): Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Modificada por la Ley 3545/06 de reconducción de la reforma agraria.
- Artículo 3. Se garantiza:
- la propiedad agraria privada;
- el solar campesino, la pequeña propiedad,
- la propiedad comunitaria: Artículo 41 y Disposiciones Transitorias,
- las cooperativas y
- otras formas de propiedad privada;
- los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarios sobre sus tierras comunitarias debiendo considerarse sus costumbres siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional;
- la mediana propiedad y empresas agropecuarias si cumplen la función social
- la aplicación de criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer independientemente de su estado civil. - Ley 3545/06 (2006), modifica la Ley 1715/96 (1996): Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y saneamiento de la propiedad agraria.
- Disposición Final Octava:
- Garantía y prioridad de la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil.
Medidas políticas/mecanismos institucionales que refuerzan o limitan el derecho de la mujer a la tierra
- 2003: Departamento de Asuntos de la Mujer, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- 2004-2007: Plan Nacional de Políticas Públicas para el Pleno Ejercicio de los Derechos de la Mujer. Aprobado por el Gobierno y la sociedad civil. Incluye políticas de amplio acceso y control de los recursos productivos.
- Unidades Departamentales de Género en Prefecturas y Municipalidades.
- Decreto Supremo 24864/97 sobre Igualdad de Oportunidades
- 2004: Diálogo Boliviano Productivo Nacional influyó en los ajustes a la estrategia de desarrollo del país principalmente promoviendo la participación de la mujer en el acceso, distribución y control de la tierra (3).
- Estrategia Nacional de Desarrollo Agrícola y Rural (ENDAR)
- Decreto Supremo 27420/04 (2004): Consejo Interinstitucional y Comisión Interministerial de Derechos Humanos.
- Ley 1565/94: Educación como derecho y deber de todas las personas sin discriminaciones étnicas, culturales, de género, etc.
- Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, 2004:
- Artículo 8º: estableció una cuota no menor al 50 por ciento para las mujeres en todas las candidaturas para los cargos de representación popular con la debida alternancia
- Ley 1551/94: Ley de Participación Popular incorpora la participación ciudadana y la representación en igualdad de oportunidad.
- Ley nº 144 (2011) - Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria:
- - Crea el Instituto del Seguro Agrario (INSA), una institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Ley Nº 450 (2013) - Ley de protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en situación de alta vulnerabilidad.
- Artículo 1: la ley tiene por objeto, establecer los meca¬nismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originario en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremada¬mente amenazada.
- Artículo 4: crea la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (DI¬GEPIO)
- Decreto Nº 1.858 (2014) sobre la Institución Pública Desconcentrada "Soberanía Alimentaria".
- Artículo 2: Crea la Institución Pública Desconcentrada “soberanía alimentaria” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria. - Artículo 3: Institución pública técnica y operativa, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y dependencia funcional del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.
Fuentes: los números entre paréntesis (*) se refieren a las fuentes que están en la sección de Bibliografía