Costa Rica
Mecanismos legales de herencia
Código Civil:
- Artículo 572: Son herederos legítimos:
1. Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:
a. No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.
b. Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.
c. En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
d. El conviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.
[…]
3. Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;
4. Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre; y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre;
[…]
- Artículos 577 y ss.: Sucesión testamentaria: libertad para testar la totalidad de los bienes.
Código de familia:
- Artículo 246: […] Si uno de los convivientes muere, el supérstite conservara su derecho patrimonial sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante esa unión. Para que se le reconozca ese derecho, deberá plantear el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho dentro del juicio sucesorio correspondiente.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, el juez adjudicara al conviviente supérstite el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la convivencia y ordenara excluirlo de la masa hereditaria.
Fuentes: los números entre paréntesis (*) se refieren a las fuentes que están en la sección de Bibliografía