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Notas de la GSFA

Las disposiciones sobre aditivos alimentarios suelen ir acompañadas de una o más notas especificativas. El número de identificación de las notas aparece en el campo “Observaciones", tanto en las páginas de “Información sobre aditivos alimentarios “como de información sobre categorías de alimentos”.

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Nota
1 Como ácido adípico.
2 Sobre la base del ingrediente seco, peso en seco, mezcla seca, o concentrado.
3 Para uso en tratamiento superficial solamente.
4 Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
5 Quedan excluidos los productos que corresponden a la Norma para las confituras, jaleas y mermeladas (CODEX STAN 296-2009).
6 Como aluminio.
7 Para uso en sucedáneos del café solamente.
8 Como bixina.
9 Excepto para uso en productos de café listos para el consumo a 10 000 mg/kg.
10 Como estearato de ascorbilo.
11 Sobre la base de la harina.
12 Como resultado de transferencia procedente de sustancias aromatizantes.
13 Como ácido benzoico.
14 Sólo para su uso en preparados líquidos a base de proteína hidrolizada.
15 Sobre la base de las grasas o los aceites.
16 Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
17 Como ácido ciclámico.
18 Como dosis añadida; residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo.
19 Para uso en productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981) y a la Norma para las langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981): dióxido de azufre (SIN 220), sulfito de sodio (SIN 221), hidrogensulfito de sodio (SIN 222), metabisulfito de sodio (SIN 223), pirosulfito potásico (INS 224), y sulfito de potasio (SIN 225) como conservantes en dosis de 100 mg/kg en la parte comestible del producto crudo, o 30 mg/kg en la parte comestible del producto cocido.
20 Excepto para uso en los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989), la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado ( CODEX STAN 244-2004) a 200 mg/kg, y en el pescado ahumado y pescado con sabor a humo en los productos regulados por la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013) a 2 000 mg/kg para productos envasados con oxígeno reducido solamente.
21 Como etilendiamitetraacetato de cálcio disódico.
22 Sólo para uso en productos pesqueros ahumados.
23 Como hierro.
24 Como ferrocianuro de sodio anhidro.
25 Para uso a BPF únicamente en harinas de soya con toda su grasa.
26 Como equivalentes de esteviol.
27 Como ácido para-hidroxibenzoico.
28 Excepto para uso en harinas de trigo que correspondan a la Norma para la harina de trigo (CODEX STAN 152-1985) a 2 000 mg/kg.
29 Para alimentos no normalizados únicamente.
30 Como ion residual de NO3.
31 Sobre la base del puré que se use.
32 Como ion residual de NO2.
33 Como fósforo.
34 Sobre la base el anhidro.
35 Sólo para uso en los zumos (jugos) turbios.
36 Sobre la base de la dosis residual.
37 Excepto para los productos que se ajusten a la Norma para el chocolate y los productos de chocolate (CODEX STAN 87-1981) a 2000 mg/kg.
38 Sobre la base de la mezcla que se ha de descremar.
39 Sobre la base total de carotenoids.
40 Trifosfato pentasódico (SIN 451(i)) solamente, para mejorar la eficacia de los benzoatos y sorbatos.
41 Solo para uso en empanizados o albardillas, rebozados.
42 Como ácido sórbico.
43 Como estaño.
44 Como SO2 residual.
45 Como ácido tartárico.
46 Como ácido tiodipropiónico.
47 Sobre la base del peso de la yema del huevo.
48 Para uso en las aceitunas solamente.
49 Para uso como portador de nutrientes en una materia prima u otro ingrediente utilizado para producir los alimentos que cumplan con la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CXS 74-1981) a 100 mg/kg.
50 Sólo para uso en las huevas de pescado.
51 Sólo para uso en las hierbas.
52 Excepto la leche chocolatada.
53 Sólo para uso en rebozados.
54 Sólo para uso en cócteles de cereza y cerezas caramelos.
55 Dentro de los límites del sodio, calcio y potasio especificados en la Norma para preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes (CXS 72-1981): solos o en combinación con otras sales de sodio, calcio o potasio.
56 Excluidos los productos donde haya almidón presente.
57 Las BPF indican 1 parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso.
58 Como calcio.
59 Para uso como gas de envasado solamente.
60 El contenido de CO2 en los vinos no espumantes terminados no deberá superar los 4000 mg/kg a 20º C
61 Sólo para uso en pescado picado.
62 Como cobre.
63 Para alimentos no normalizados y para revestimientos para empanar o rebozar en alimentos que correspondan a la Norma para barritas, porciones y filetes empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
64 Para uso en frijoles secos solamente.
65 Para uso como portador de nutrientes en el recubrimiento de preparados de nutrientes que contengan ácidos grasos poliinsaturados utilizados para producir los alimentos correspondientes a la Norma para para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CXS 74-1981) a 75 mg/kg.
66 Como formaldehido.
67 Excepto para uso en claras de huevo líquidas a 8 800 mg/kg como fósforo, y en huevos enteros líquidos a 14 700 mg/kg como fósforo.
68 Solo para uso en productos aromatizados y/o edulcorados.
69 Para uso como gasificante solamente.
70 Como ácido.
71 Sólo sales de calcio, potasio y sodio.
72 Sobre la base del producto listo para el consumo.
73 Excluido el pescado entero.
74 Excepto el suero líquido y los productos de suero que se utilizan como ingrediente en preparados para lactantes.
75 Para uso en leche en polvo para máquinas expendedoras solamente.
76 Para uso en las patatas (papas) solamente.
77 Sólo para usos nutricionales especiales.
78 Excepto para encurtir y vinagres balsámicos a 50 000 mg/kg.
79 Sólo para uso en las nueces.
80 Equivalente a una aplicación superficial de 2 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.
81 Equivalente a una aplicación superficial de 1 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.
82 Excepto para uso en camarones, (Crangon crangon y Crangon vulgaris) a 6 000 mg/kg.
83 Sólo la forma L(+)
84 Para uso en productos para lactantes mayores de 1 año de edad solamente.
85 Dosis de utilización en embutidos de tripas comestibles; los residuos en las salchichas preparadas con esas tripas no deberán exceder 100 mg/kg.
86 Para uso en aderezos batidos para postres, distintos a la crema (nata) solamente.
87 Sobre la base de la dosis de tratamiento.
88 Como resultado de transferencia procedente del ingrediente.
89 Para uso en productos para untar en emparedados solamente.
90 Para uso en mezclas de leche y sacarosa utilizadas en el producto terminado solamente.
91 Separados o combinados: Benzoatos y sorbatos.
92 Excepto las salsas a base de tomate.
93 Excluido el vino natural producido a partir de las uvas Vitis vinifera.
94 Sólo para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar).
95 Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
96 Sobre la base del peso seco de un edulcorante de alta intensidad.
97 Sobre la base de los productos finales a base de cacao y productos del chocolate.
98 Para uso en el control del polvo solamente.
99 Para uso en productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) únicamente.
100 Para uso en productos cristalinos y cubiertas de azúcar solamente.
101 Cuando se usan en combinación como emulsionantes: sales amónicas del ácido fosfatídico (SIN 442), ésteres poliglicéridos de ácido ricinoléico interesterificado (SIN 476), monoestearato de sorbitán (SIN 491), triestearato de sorbitán (SIN 492) y polisorbatos (polioxietileno (20) monolaurato de sorbitán (INS 432), polioxietileno (20) monooleato de sorbitán (SIN 433), polioxietileno (20) monostearato de sorbitán (SIN 435) y polioxietileno (20) triestearato de sorbitán (SIN 436)), el total del nivel de uso combinado no excederá de 15 000 mg/kg.
102 Sólo para uso en emulsiones de grasa para hornear.
103 Excepto para uso en vinos blancos especiales a 400 mg/kg.
104 Excluidas las peras en conserva (excepto para uso en envases especiales de vacaciones) y piña en conserva reguladas por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
105 Excepto para uso en tiras de calabaza (calabacín) secas (Kampyo) a 5 000 mg/kg.
106 Excepto para uso en mostaza de Dijon a 500 mg/kg.
107 Excepto para uso de ferrocianuro de sodio (SIN 535) en sal dendrítica de calidad alimentaria en un nivel de 29 mg/kg como ferrocianuro de sodio anhidro.
108 Sólo para uso en café en grano.
109 Excepto para uso en cortezas de color naranja.
110 Sólo para uso en patatas (papas) fritas congeladas.
111 Excepto para uso en jarabe de glucosa seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 mg/kg y jarabe de glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400 mg/kg.
112 Sólo para uso en queso rallado.
113 Como equivalentes de acesulfame potásico (la dosis máxima registrada puede convertirse a una base de sal de aspartamo y acesulfame dividiéndola por 0,44). El uso combinado de la sal de aspartamo y acesulfame con acesulfame potásico o aspartamo individual no debe ser superior a las dosis máximas individuales para acesulfame potásico o aspartamo (la dosis máxima de uso registrada puede convertirse al equivalente de aspartamo dividiéndola por 0,68).
114 Excepto para uso en micropastillas y pastillas de menta para refrescar el aliento en dosis de 100 mg/kg.
115 Sólo para uso en el zumo (jugo) de piña.
116 Sólo para el uso en masas.
117 Excepto para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar) a 1 000 mg/kg.
118 Excepto para uso en tocino (embutido fresco, curado) a 1 000 mg/kg.
119 Como equivalentes de aspartamo (la dosis máxima registrada puede convertirse a una base de sal de aspartamo y acesulfame dividiéndola por 0,64). El uso combinado de la sal de aspartamo y acesulfame con aspartamo o acesulfame potásico individual no debe ser superior a las dosis máximas individuales para aspartamo o acesulfame potásico (la dosis máxima de uso registrada puede convertirse a equivalentes de acesulfame potásico dividiéndola por 0,68).
120 Excepto para uso en sucedáneos de caviar a 2 500 mg/kg.
121 Excepto para uso en productos pesqueros fermentados a 1 000 mg/kg.
122 Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
123 Para el uso de monoestearato de sorbitán (SIN 491), triestearato de sorbitán (SIN 492), monolaurato de sorbitán (SIN 493), monooleato de sorbitán (SIN 494) y monopalmitato de sorbitán (SIN 495) en combinación hasta un nivel máximo dea 2000 mg/kg en la base final de cacao y de chocolate como emulsionantes en productos que correspondan a la Norma para el cacao en polvo (cacaos) y las mezclas de cacao y azúcares (CODEX STAN 105-1981).
124 Para uso en productos que contienen menos de 7% de etanol solamente.
125 Para uso en una mezcla con aceite vegetal solo, como agente antiadherente para moldes para hornear.
126 Para uso en efectos antiadherentes en la masa, al dividirla y hornearla solamente.
127 Sobre la base que se sirve al consumidor.
128 Ácido tartárico (SIN 334) solamente.
129 Para uso como un regulador de la acidez en el zumo (jugo) de uva solamente.
130 Individualmente o en combinación: butilhidroxianisol (INS 320), butilhidroxitolueno (INS 321), terbutilhidroquinona (INS 319), y galato de propilo (INS 310).
131 Para uso como sustancia inerte aromatizante solamente.
132 Excepto para uso en bebidas semicongeladas a 130 mg/kg sobre una base seca.
133 Toda combinación de butilhidroxianisol (SIN 320), butilhidroxitolueno (SIN 321) y galato de propilo (SIN 310) en una dosis de 200 mg/kg, siempre que no se superen las doses individuales de uso.
134 Excepto para uso en pudines a base de cereales a 500 mg/kg.
135 Excepto para uso en albaricoques secos con un nivel de 2 000 mg/kg, uvas pasas blanqueadas en un nivel de 1 500 mg/kg, coco desecado en un nivel de 200 mg/kg, y coco del que se ha extraído parcialmente el aceite en un nivel de 50 mg/kg.
136 Para uso para prevenir el pardeamiento de ciertas hortalizas de color claro solamente.
137 Excepto para uso en aguacate congelado en un nivel de 300 mg/kg.
138 Para uso en productos de contenido energético reducido únicamente.
139 Sólo para uso en productos de contenido energético reducido.
140 Sólo para uso en moluscos, crustáceos y equinodermos.
141 Excluidas las peras en conserva y piña en conserva reguladas por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
142 Excepto el café y el té.
143 Sólo para uso en bebidas a base de zumo (jugo) de frutas y dry ginger ale.
144 Sólo para uso en productos agridulces.
145 Excepto para su uso a 100 mg/kg en quesos procesados en rebanadas.
146 Excepto para su uso en productos no simples que correspondan a la Norma para la leche fermentada (CODEX STAN 243- 2003) a 20 mg/kg.
147 Excepto el suero de leche en polvo destinado a alimentos para lactantes.
148 Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 10 000 mg/kg.
149 Excepto para uso en las huevas de pescado a 100 mg/kg.
150 Para uso en preparados a base de soja solamente.
151 Excepto para uso en preparados a base de proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos a 1 000 mg/kg.
152 Para uso al freír solamente.
153 Sólo para uso en los fideos instantáneos.
154 Sólo para uso en la leche de coco.
155 Sólo para uso en las manzanas cortadas y congeladas.
156 Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2 500 mg/kg.
157 Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2 000 mg/kg.
158 Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 1 000 mg/kg.
159 Sólo para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce.
160 Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
161 Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
162 Sólo para uso en productos deshidratados y productos tipo salami.
163 Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 3 000 mg/kg.
164 Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 30 000 mg/kg.
165 Sólo para uso en productos con fines nutritivos especiales.
166 Para uso en productos para untar a base de leche solamente.
167 Para uso en productos deshidratados solamente.
168 Solos o en combinación: tocoferol d-alfa- (SIN 307a), tocoferol concentrado, mezcla (SIN 307b) y tocoferol dl-alfa- (SIN 307c).
169 Sólo para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados.
170 Excepto los productos que corresponden a la Norma para leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003).
171 Excepto la grasa de leche anhidra.
172 Excepto para uso en salsas de fruta, aderezos de fruta, crema de coco, leche de coco y "barras de fruta" a 50 mg/kg.
173 Excepto los fideos instantáneos que contienen hortalizas y huevo.
174 Individualmente o combinados: silicato de aluminio y sodio (SIN 554), silicato de aluminio y calcio (SIN 556) y silicato de aluminio (SIN 559).
175 Excepto para uso en postres a base de fruta tipo jaleas a 200 mg/kg.
176 Sólo para uso en café líquido en lata.
177 Para alimentos no normalizados y para carne de pescado picada y revestimientos para empanado o rebozado que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
178 Como ácido carmínico.
179 Para uso en restablecer el color natural que se pierde durante la elaboración solamente.
180 Individualmente o en combinación: butilhidroxianisol (SIN 320) y butilhidroxitolueno (SIN 321).
181 Como antocianina.
182 Excluida leche de coco.
183 Para uso en decoración de superficies únicamente.
184 Sólo para uso en granos de arroz recubiertos de nutrientes.
185 Como norbixina.
186 Sólo para uso en las harinas con aditivos.
187 Sólo para SIN 304 (palmitato de ascorbilo).
188 Si se utiliza en combinación con la sal de aspartamo y acesulfamo (SIN 962), la dosis máxima de uso combinada, expresada como acesulfame de potasio, no será superior a esta dosis.
189 Excepto los copos de avena.
190 Excepto para uso en bebidas a base de leche fermentada a 500 mg/kg.
191 Si se utiliza en combinación con la sal de aspartamo y acesulfamo (SIN 962), la dosis máxima de uso combinada, expresada como aspartamo, no será superior a esta dosis.
192 Para uso en productos líquidos solamente.
193 Sólo para uso en pastas de crustáceos o de pescado.
194 Para uso en fideos instantáneos de conformidad con la Norma para fideos instantáneos (CODEX STAN 249-2006) solamente.
195 Individualmente o en combinación: butilhidroxianisol (SIN 320), butilhidroxitolueno (SIN 321) y terbutilhidroquinona (SIN 319).
196 Individualmente o en combinación: butilhidroxianisol (SIN 320), butilhidroxitolueno (SIN 321) y galato de propilo (SIN 310).
197 Individualmente o en combinación: butilhidroxitolueno (SIN 321) y galato de propilo (SIN 310).
198 Para uso en productos sólidos (p.ej., barras energéticas, sustituyentes de comidas o enriquecidas) solamente.
199 Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 6 000 mg/kg como equivalentes de esteviol.
200 Excepto para uso en el "jamón asalmonado" o filete de cerdo (curado y sin haber recibido tratamiento térmico) en dosis de 120 mg/kg como equivalentes de esteviol.
201 Sólo para uso en productos aromatizados.
202 Sólo para uso en la salmuera para la producción de embutidos.
203 Sólo para uso en complementos masticables.
204 Excepto para en longans y lichis a 50 mg/kg.
205 Excepto para uso para prevenir la coloración café de algunas hortalizas de color claro a 50 mg/kg.
206 Excepto para uso como blanqueador en productos que corresponden a la Norma para los productos acuosos de coco (CODEX STAN 240-2003) a 30 mg/kg.
207 Excepto para uso en la salsa de soja destinada a ulterior elaboración a 50 000 mg/kg.
208 Sólo para uso en productos secos y deshidratados.
209 Excepto para su uso en productos de helados de color marrón claro a 3 600 mg/kg.
210 Para alimentos no normalizados y para uso como humectante en productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989); y para uso como espesante en empanados o rebozados para productos que correspondan a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
211 Sólo para uso en los fideos.
212 Excepto para uso en los productos que corresponden a la Norma para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) a dosis de 3 000 mg/kg.
213 Sólo para uso en productos líquidos que contengan edulcorantes de alta intensidad.
214 Excepto los productos que corresponden a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CODEX STAN 253-2006).
215 Excepto para su uso en productos correspondientes a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CODEX STAN 253-2006) a 20 mg/kg.
216 Sólo para uso en productos a base de maíz.
217 Excepto para su uso en productos correspondientes a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CODEX STAN 253-2006) a 5 mg/kg.
218 En los productos regulados por la Norma para el Coco Rallado Desecado solamente pueden utilizarse sulfitos como conservantes y antioxidantes (CODEX STAN 177-1991).
219 Excepto para uso en bebidas no alcohólicas a base de anís, coco y almendras a 5 000 mg/kg.
220 Para uso en productos aromatizados tratados térmicamente después de fermentación solamente.
221 Para uso en pasta de patatas (papas) y rodajas de patatas prefritas solamente.
222 Para uso en cubiertas a base de colágeno con una actividad acuosa superior a 0,6 solamente.
223 Excepto para uso en productos que contienen frutas, hortalizas o carnes añadidas a 3 000 mg/kg.
224 Excluida la cerveza aromatizada.
225 Excepto para uso en harina autoleudante a 12.000 mg/kg.
226 Excepto para uso como ablandador de la carne a 35.000 mg/kg.
227 Para uso en leches esterilizadas y UHT solamente.
228 Excepto para uso para estabilizar el suero líquido de alto contenido en proteínas utilizado para la elaboración de concentrados de proteínas de suero a 1 320 mg/kg.
229 Para uso como agente de tratamiento de las harinas, leudante o agente de fermentación solamente.
230 Para uso como regulador de la acidez solamente.
231 Para uso en leches fermentadas aromatizadas y leches fermentadas aromatizadas tratadas térmicamente después de la fermentación solamente.
232 Excepto para su uso en productos con sabor a mostaza a 30 mg/kg.
233 Como nisina.
234 Para uso como un estabilizador o espesante solamente.
235 Para uso en productos reconstituidos y recombinados solamente.
237 Excepto para el uso en productos correspondientes a la Norma para la mozzarella (CXS 262-2006) a 5 mg/kg solo en la masa del queso, para obtener el color característico del producto.
238 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para Alimentos Elaborados a base de Cereales para Lactantes y Niños Pequeños (CODEX STAN 74-1981) según BPF.
239 Excepto para su uso a 100 mg/kg en quesos procesados en rebanadas.
240 Excepto para uso en productos que correspondan a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) para fines de la pérdida del color natural durante la elaboración, o para homogeneizar el color, solo a 10 mg/kg.
241 Para uso en productos de surimi únicamente.
242 Para uso como antioxidante solamente.
243 Para uso en productos regulados por la Norma para Alimentos Elaborados a base de Cereales para Lactantes y Niños Pequeños (CODEX STAN 74-1981) solamente, como leudante.
244 Para uso en masa para galletas solamente.
245 Para uso en hortalizas encurtidas en salmuera solamente.
246 Individualmente o en combinación: sulfato de aluminio y amonio (SIN 523) y fosfato de aluminio y sodio (ácido y básico; (SIN 541(i), (ii)).
247 Sólo para uso en "kuzukiri" y harusame.
248 Para uso como leudante solamente.
249 Para uso como leudante en mezclas para panes y bollos dulces al vapor solamente.
250 Sólo para uso en moluscos y tsukudani cocidos.
251 Sólo para uso en queso americano elaborado.
252 Sólo para uso en harina autoleudante y harina de maíz autoleudante.
253 Para alimentos no normalizados y para uso en carne picada de pescado, únicamente en productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
254 Para uso en sal aplicada a quesos secos salados durante la fabricación solamente.
255 Excepto para uso en aderezos aplicados a alimentos de la categoría de alimentos 15.1 a 1 700 mg/kg.
256 Sólo para uso en fideos, pasta sin gluten y pasta destinada a dietas hipoproteicas.
257 Excepto para uso en empanados o rebozados en los productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989), sólo en dosis de 25 mg(kg como bixina.
258 Excluido jarabe de arce.
259 Individualmente o en combinación: silicato de aluminio y sodio (SIN 554) y silicato de aluminio y calcio (SIN 556).
260 Sólo para uso en blanqueadores de bebidas en polvo.
261 Sólo para uso en suero de mantequilla sometido a tratamiento térmico.
262 Para uso en hongos comestibles y productos de hongos solamente.
263 Excepto para uso en hongos encurtidos en salmuera a 20 000 mg/kg.
264 Excepto para uso en hongos esterilizados a 5 000 mg/kg: ácido cítrico (SIN 330) y ácido láctico (SIN 270), individualmente o en combinación.
265 Para uso en patatas (papas) fritas francesas congeladas rápidamente solamente, como secuestrante.
266 Excluidos los mangos en conserva y las peras en conserva regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
267 Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015), excepto para uso en envases especiales de vacaciones para peras en conserva reguladas por la norma.
268 Separados o combinados: SIN 471, 472a, 472b y 472c en productos que correspondan a la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CODEX STAN 74-1981).
269 Solos o combinados: SIN 1404, 1410, 1412, 1413, 1414, 1420, 1422, 1450 y 1451 en productos correspondientes a la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CXS 74-1981).
270 Para su uso a 60 000 mg/kg, solos o combinados: SIN 1412, 1413, 1414, 1422 y 1440 en productos correspondientes a la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (CXS 73-1981).
271 Para uso en productos que corresponden a la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (CODEX STAN 73-1981).
272 Separados o combinados: SIN 410, 412, 414, 415 y 440 a 20 000 mg/kg en alimentos sin gluten a base de cereales, y 10 000 mg/kg en otros productos que correspondan a la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CODEX STAN 74-1981).
273 Separados o combinados: SIN 410, 412, 414, 415 y 440 excepto para uso a 20 000 mg/kg en alimentos sin gluten a base de cereales que correspondan a la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CODEX STAN 74-1981).
274 Para uso a 15 000 mg/kg en productos que correspondan a la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CODEX STAN 74-1981).
275 Para uso a 1 500 mg/kg en productos que corresponden a la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (CODEX STAN 73-1981).
276 Separados o combinados con otros almidones espesantes en productos que corresponden a la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (CODEX STAN 73-1981).
277 Solo para uso en vinagres aromatizados y en vinagres de arroz.
278 Para uso en nata (crema) batida y en nata envasada a presión solamente.
279 Excepto para los productos que corresponden a la Norma para los hongos comestibles y sus productos (CODEX STAN 38-1981).
280 Para uso en rábanos encurtidos solamente.
281 Para uso en carne fresca picada que contenga otros ingredientes aparte de la carne molida solamente.
282 Únicamente pectinas no amidadas se pueden utilizar en la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (CODEX STAN 73-1981).
283 Para uso en alimentos envasados a base de fruta para lactantes, que correspondan a la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (CODEX STAN 73-1981) solamente.
284 Separados o combinados: SIN 1412, 1413, 1414 y 1440 en productos que correspondan a la Norma para preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes (CODEX STAN 72-1981).
285 Solos o combinados: SIN 1412, 1413, 1414 y 1422 en productos correspondientes a la Norma para preparados complementarios lactantes mayores y productos para niños pequeños (CXS 156-1987).
286 Para uso en productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981) y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
287 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981) a 30 mg/kg como ion NO2 residuo.
288 Para uso en productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981) y la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981).
289 Para uso de fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato diácido cálcico (SIN 450(vii)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)) y fosfato de huesos (SIN 542) como humectantes en los productos que correspondan a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981) y la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981). La cantidad del total de fosfatos (naturalmente presentes y añadidos) no excederá 3 520 mg/kg como fósforo.
290 Para uso en productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981) y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981) a 15 mg/kg para sustituir la pérdida de color en el producto únicamente con aglutinantes.
291 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001) a 35 mg/kg.
292 Excepto para uso en preparados a base de proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos a 25000 mg/kg.
293 Sobre la base de saponina.
294 Excepto para uso en productos líquidos a 600 mg/kg como equivalentes de esteviol.
295 Para uso en productos regulados por la Norma para Alimentos Envasados para Lactantes y Niños (CODEX STAN 73-1981) solamente, como regulador de la acidez.
296 Excepto para uso en perilla en salmuera a 780 mg/kg.
297 La dosis en el alimento listo para el consumo no excederá de 200 mg/kg tomando como base el anhidro.
298 Para uso solamente en los productos que corresponden a la Norma para Provolone (CXS 272-1968).
299 Para uso en alimentos no normalizados; y en productos que correspondan a la Norma del Codex para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989): los siguientes fosfatos para uso como humectantes en dosis de 2200 mg/kg como fósforo, SIN 339(i), 339(ii), 339(iii), 340(i), 340(ii), 340(iii), 341(i), 341(ii), 341(iii), 450(i), 450(ii), 450(iii), 450(v), 450(vii), 451(i), 451(ii), 452(i), 452(ii), 452(iii), 452(iv), 452(v), y 542; y los siguientes fosfatos para uco como leudantest en empanados y rebozados sólo en dosis de 440 mg/kg como fósforo, SIN 339(i), 340(iii), 341(i), 341(ii), 341(iii), 450(i), 450(ii), 450(iii), 450(v), 450(vi), 450(vii), 450(ix), 452(i), 452(ii), 452(iii) y 452(iv).
300 Para uso en calamar salado solamente.
301 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma General para el Queso (CXS283-1978) a 35 mg/kg.
302 Para uso de fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato diácido cálcico (SIN 450(vii)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)) y fosfato de huesos (SIN 542) como humectantes en los productos que correspondan a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981) y Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981). La cantidad del total de fosfatos (naturalmente presentes y añadidos) no excederá 3 520 mg/kg como fósforo.
303 Excluidos los productos (distintos del chocolate blanco) que corresponden a la Norma para el chocolate y los productos de chocolate (CODEX STAN 87-1981).
304 La dosis de colorante corresponde al producto terminado tal como se consume (p. ej., la salchicha).
305 Excepto para uso en empanados o rebozados en los productos que corresponden a la Norma del Codex para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989), únicamente en dosis de 25 mg/kg como norbixina.
306 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993), la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001), la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003), la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013), y la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
307 Excluidos los calamares crudos.
308 Sólo para uso en moluscos crudos.
309 Sólo para uso en alimentos empanados o rebozados aplicado únicamente a los alimentos no normalizados.
310 Excepto para uso en productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1981) y la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981) a 250 mg/kg.
311 Sólo para uso en terrinas.
312 Sólo para uso en productos de tsukudani y de surimi.
313 Para uso en productos correspondientes a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
314 Para uso en extractos de levadura.
315 Separado o combinado: ácido ascórbico (SIN 300), ascorbato de sodio (SIN 301), ascorbato cálcico (SIN 302) y palmitato de ascorbilo (SIN 304).
316 Para uso en preparados de continuación para lactantes mayores: dentro del límite de sodio especificado en la Norma para preparados complementarios para lactantes mayores y productos para niños pequeños (CXS 156-1987); solos o en combinación con otros aditivos que contengan sodio.
317 Como ácido ascórbico.
318 Sólo en cereal seco.
319 Dentro de los límites para el sodio especificados en la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (Codex Stan 73-1981): por separado o en combinación con otros aditivos que contengan sodio.
320 Dentro de los límites para el sodio especificados en la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (Codex Stan 74-1981): por separado o en combinación con otros aditivos que contengan sodio.
321 Sólo para uso en mezclas en polvo.
322 Solo para uso en productos de pescado cocido en salsa de soja.
323 Para uso como agente endurecedor.
324 Sólo para uso en áloe vera.
325 Para uso general en productos de surimi.
326 Sólo para uso en productos de carne, de aves de corral y carne de caza frescas.
327 Para uso en productos de pescado cocido en salsa de soja.
328 Separados o combinados con otros espesantes.
329 La dosis de uso en los productos de leche y productos a base de soya.
330 Excepto para uso en productos envasados.
331 Para productos no normalizados: para uso en carne picada de pescado, camarones y langostinos únicamente.
332 Para uso general como agente de glaseado.
333 En los alimentos regulados por la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013), para uso en los productos envasados con oxígeno reducido en pescado ahumado y productos de pescado con sabor a humo solamente.
334 Para pescado salado con un contenido de sal mayor o igual al 18 por ciento durante la elaboración.
335 Para uso en productos que contengan proteínas vegetales únicamente.
336 Para alimentos no normalizados: solo para uso en el surimi, productos de huevas de pescado y moluscos y crustáceos deshidratados.
337 Para uso en productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) a 50 mg/kg.
338 Para uso en productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) por separado o en combinación: ácido sórbico (SIN 200), sorbato de potasio (SIN 202), sorbato de calcio (SIN 203), ácido benzoico (SIN 210), benzoato de sodio (SIN 211), benzoato de potasio (SIN 212) y benzoato de calcio (SIN 213) a 500 mg/kg como ácido sórbico (SIN 200-203) o como ácido benzoico (SIN 210-213).
339 Excluidos los bouillons y consomés en conserva.
340 Excepto para los productos que no correspondan a la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) a 100 mg/kg.
341 Expresado como betacaroteno.
342 Para el uso de las clorofilas, complejos cúpricos (SIN 141 (i) sólo en los productos que se ajustan a la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
343 Para uso en productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981): fosfato diácido de sodio (SIN 339 (i)), hidrogenfosfato disódico(SIN 339ii), fosfato trisódico (SIN 339iii), fosfato diácido de potasio (SIN 340 (i)), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340ii), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii)), difosfato disódico (SIN 450 (i)), difosfato trisódico (SIN 450ii), difosfato tetrasódico (SIN 450iii), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)) y polifosfato de potasio (SIN 452(ii) como reguladores de la acidez a 440 mg/kg como fósforo; fosfato diácido de calcio (SIN 341 (i)), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341(ii)) y fosfato tricálcico (SIN 341(iii)) como aglutinantes a 800 mg/kg como fósforo en materia seca sólo en productos deshidratados; y difosfato dicálcico (SIN 450(vi)) y polifosfato de calcio (SIN 452(iv) como emulsionantes, estabilizadores y espesantes a 1320 mg/kg como fósforo.
344 Solos o combinados: betacarotenos (carotenos beta-, sintéticos (SIN 160a(i)), carotenos beta, de I Blakeslea trispora (SIN 160a(iii)), extracto rico en betacarotenos de Dunaliella salina (SIN 160a(iv)) y carotenos beta-, vegetales (SIN 160a(ii))).
345 Solo para uso en productos al curry.
346 Para uso en productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981), solos o en combinación: tocoferol d-alfa- (SIN 307a), tocoferol concentrado, mezcla (SIN 307b), y tocoferol dl-alfa- (SIN 307c) a 50 mg/kg.
347 Excluidos los productos naturales.
348 Solo para uso general en algas secas.
349 Para uso en dosis de 7 000 mg/kg únicamente en rellenos de nata para panadería.
350 Para uso en dosis de 10 000 mg/kg únicamente en productos análogos a la crema en polvo.
351 Para uso en productos que correspondan a la Norma para el queso crema (CODEX STAN 275-1973).
352 Excepto para uso en dosis de 6 000 mg/kg en productos con > 20% de contenido de grasa.
353 En seco.
354 Para uso en dosis de 2 000 mg/kg en productos aromatizados que correspondan a la Norma para las leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003) únicamente.
355 Para uso en dosis de 10 000 mg/kg en productos aromatizados que correspondan a la Norma para las leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003) únicamente.
356 Excluidos los aceites vírgenes o prensados en frío.
357 Excepto para uso en aceite de oliva refinado, aceite de oliva, aceite de orujo de oliva refinado y aceite de orujo de oliva en dosis de 200 mg/kg para restablecer los tocoferoles naturales perdidos en la producción.
358 Solo para uso en productos en almíbar o en zumo (jugo).
359 Excepto las grasas lácteas para untar con ≥ 70% de contenido de materias grasas de la leche.
360 En grasas lácteas para untar limitado a productos con < 70% de materia grasa o para el horno.
361 Para uso en dosis de 5 000 mg/kg como ácido tartárico en productos que correspondan a la Norma para materias lácteas grasas para untar (CODEX STAN 253-2006).
362 Excluidos los productos naturales que correspondan a la Norma para las leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003).
363 Para uso en dosis de 50 000 mg/kg para los aceites emulsionados utilizados en la producción de fideos o productos de panadería.
364 Individualmente o en combinación.
365 En las tripas para embutido.
366 Para uso en dosis de 10 000 mg/kg en sucedáneos del chocolate con >5% de contenido de agua.
367 Para uso en dosis de 10 000 mg/kg en los dulces que contengan no menos del 10% de aceite.
368 Para uso en dosis de 10 000 mg/kg en decoraciones batidas.
369 Para uso en cereales de desayuno tipo granola únicamente.
370 Para uso en fideos, cubiertas o envolturas para rollitos de primavera, wontons y shou mai únicamente.
371 Para uso en dosis de 10 000 mg/kg en fideos hervidos únicamente.
372 Para uso en bollos únicamente.
373 Para uso en salchichas únicamente.
374 Para su uso en productos cárnicos cocidos congelados únicamente.
375 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y los productos de chocolate (CODEX STAN 87-1981), excepto para el chocolate blanco, en que se puede usar el palmitato de ascorbilo (SIN 304) únicamente como antioxidante en dosis de 200 mg/kg, calculada sobre la base del contenido de grasa.
376 Para uso únicamente en preparados líquidos a base de proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos para lactantes.
377 Para los productos que correspondan a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981), Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981), y Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981) el uso está limitado a los productos listos para el consumo que requieren refrigeración.
378 Excepto para su uso a 100 mg/kg en análogos del queso en rodajas.
379 Excepto para su uso en productos a base de maíz a 60 mg/kg.
380 Excepto para uso en preparados en polvo para lactantes en dosis de 7 500 mg/kg.
381 Según se consumen.
382 Para uso solamente en el pescado ahumado y productos de pescado con sabor a humo que correspondan a la Norma para para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
383 Para uso en gelatina en polvo solamente.
384 Sobre la base de la gelatina en polvo.
385 Como humectante para la humectación de ácido fumárico (SIN 297).
386 Excepto para su uso en la Norma para pepinos encurtidos (encurtido de pepinos) (CODEX STAN 115-1981) en dosis de 500 mg/kg, solo o en combinación con otros emulsionantes.
387 Excepto para uso en dosis de 20 000 mg/kg en azúcar en polvo para productos de panadería fina.
388 Excluido el pan preparado únicamente con harina de trigo, agua, levadura o leudante y sal.
389 Excepto para su uso en dosis de 500 mg/kg en productos que contengan pasta de nueces.
390 Para su uso como antioxidante para alimentos no normalizados y para moluscos crudos sin concha refrigerados que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
391 Para alimentos no normalizados y para carne de pescado picada en los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989).
392 Para alimentos no normalizados y para productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008): para uso como antioxidante para los moluscos crudos congelados.
393 Para uso en carne de pectínidos congelada rápidamente y carne de pectínidos con huevas congeladas rápidamente elaborada con fosfatos conforme a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014) como sigue: los siguientes fosfatos a 2200 mg/kg como fósforo para usar como reguladores de la acidez: SIN 338, 339(i,ii,iii), 340(i,ii,iii), 341(i,ii,iii), 342(i,ii), 343(i,ii,iii), 450(i,ii,iii,v,vi,vii,ix), 451(i,ii), 452(i,ii,iii,iv,v); los siguientes para uso como humectantes:SIN 339(i,ii,iii), 340(i,ii,iii), 341(i,ii,iii), 450(i,ii,iii,v,vii), 451(i,ii), INS 452(i,ii,iii,iv,v), y 542; los siguientes para uso como secuestrantes: SIN 338, 339(i,ii,iii), 340(i,ii,iii), 341(i), 450(i,ii,iii,v,vi,vii), 451(i,ii,), 452(i,ii,iii,iv,v); y los siguientes para uso como estabilizadores: SIN 339(i,ii,ii), 340(i,ii,iii), 341(i,ii,iii), 342(i,ii), 343(i,ii,iii), I450(i), INS 450(ii), INS 450(iii,v,vi,vii,ix), 451(i,ii), 452(i,ii,iii,iv,v) y 542.
394 Para uso en alimentos no normalizados; y en los productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981); Norma para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981); Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989); y Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995) como humectantes en dosis de 2200 mg/kg como fósforo: SIN 339(i), SIN 339(ii), SIN 339(iii), SIN 340(i), SIN 340(ii), SIN 340(iii), SIN 341(i), SIN 341(ii), SIN 450(iii), SIN 450(v), SIN 450(vii), SIN 451(i), SIN 451(ii), SIN 452(i), SIN 452(ii), SIN 452(iii), SIN 452(iv), SIN 452(v) y SIN 542.
395 Para uso en productos con tratamiento térmico que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981).
396 Para productos regulados por la Norma para el jamón curado cocido (CXS 96 -1981) y la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CXS 97 -1981), el uso está limitado a productos listos para el consumo que requieren refrigeración.
397 Para uso en dosis de 1000 mg/kg en sueros de leche no UHT y no esterilizados.
398 Para uso en productos que se ajustan a la Norma para Leche Fermentada (CODEX STAN 243-2003) a 1000 mg/kg.
399 Para uso en productos que se ajustan a la Norma para Leche Fermentada (CODEX STAN 243-2003) a 10.000 mg/kg.
400 Para uso en productos que se ajustan a la Norma para Leche Fermentada (CODEX STAN 243-2003) a 150 mg/kg.
401 Excepto para su uso en pastillas de chocolate a 50 mg/kg.
402 Para uso en productos que se ajustan a la Norma para Leche Fermentada (CODEX STAN 243-2003) a 100 mg/kg.
403 Excluyendo las leches fermentadas y las bebidas no tratadas térmicamente después de la fermentación.
404 Para uso en los productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos correspondientes a la Norma para leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003), en dosis de 400 mg/kg.
405 Para uso en los productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos correspondientes a la Norma para leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003), en dosis de 1000 mg/kg.
406 Para uso en los productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos correspondientes a la Norma para leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003), en dosis de 100 mg/kg.
407 Excluidas todas las leches líquidas que no estén enriquecidas con minerales o vitaminas.
408 Solo para uso solo en análogos de leche en polvo aromatizada y/o edulcorada.
409 Solo para uso en productos destinados a elaboración ulterior o usos dietéticos especiales, de contenido de azúcar bajo o reducido, o donde las propiedades edulcorantes han sido sustituidas entera o parcialmente por edulcorantes aditivos alimentarios.
410 Excluidas leches con contenido reducido en lactosa.
411 Excepto para uso en leches con contenido reducido en lactosa a 500 mg/kg.
412 Solo para uso en salsas de pescado.
413 SIN 452(i-v) solo para uso en los productos regulados por la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
414 Solo para uso en productos marinados.
415 Solo para uso en encurtidos.
416 Tocoferol concentrado, mezcla (SIN 307b) solo.
417 Para uso en forma de cápsulas y tabletas.
418 Excepto para uso a 6000 mg/kg, solo o en combinación, sobre la base de aceites de pescado.
419 Solo para uso en productos listos para el consumo que requieren refrigeración.
420 Excepto para uso a 700 mg/kg en moluscos ahumados y moluscos salados.
421 Solo para uso en pastas y productos condimentados que contienen aceites vegetales.
422 Solo para uso en roux de curry.
423 Solo para uso en dashi y furikake.
424 Para uso como agente de glaseado.
425 Solo para uso en productos aromatizados.
426 Excepto para uso en marinadas concentradas aplicadas a alimentos a 20000 mg/kg.
427 Excepto para uso en marinadas concentradas aplicadas a alimentos a 10000 mg/kg.
428 Como residuo en bizcochos y galletas.
429 Excepto para uso en café con leche envasado a 2000 mg/kg.
430 Solo para uso en licores emulsionados.
431 Excluido el uso en whiskey.
432 Solo para uso en masas utilizadas en aperitivos salados a base de cereals.
433 Solo para uso en galletas de arroz y aperitivos de patatas (papas).
434 Transferencia del uso como antioxidante en aromatizantes, colorantes, ingredientes de zumos (jugos) y preparados nutritivos.
435 Para uso de tartrazina (SIN 102), amarillo ocaso FCF (SIN 110), amaranto (SIN 123) y ponceau 4R (rojo de cochinilla A) (SIN 124) solos o en combinación, hasta una dosis máxima de 30 mg/kg en el producto final como colorantes solamente para restaurar el color perdido en el procesado de los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
436 Solo para uso como reguladores de la acidez: en los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991) solo está permitido ácido fosfórico (SIN 338) hasta un máximo de 540 mg/kg como fósforo; en los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (CODEX STAN 70-1981) solo está permitido el difosfato disódico (SIN 450(i)) hasta un máximo de 4 400 mg/kg como fósforo (incluyendo fosfatos naturales); en los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981) solo está permitido ácido fosfórico (SIN 338) y difosfato disódico (SIN 450(i)) hasta un máximo de 4 400 mg/kg, solos o en combinación, como fósforo (incluyendo fosfatos naturales).
437 Excluido el uso en el pescado secado con humo regulado por la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
438 Para uso como emulsionante o estabilizador solamente.
439 Para uso únicamente en recubrimientos empanados o rebozados en productos correspondientes a la Norma para palitos de pescado congelados rápidos (dedos de pescado), porciones de pescado y filetes de pescado - empanados o rebozados (CODEX STAN 166-1989), solos o combinados: Betacarotenos (carotenos beta-, sintéticos (SIN 160a(i)), carotenosbeta-, de Blakeslea trispora (SIN 160a(iii)), extracto rico en betacarotenos de Dunaliella salina (SIN160a(iv)), carotenos, beta-apo-8’ (SIN 160E) y carotenos beta-, vegetales (SIN 160a(ii)).
440 Excepto para uso a 200 mg/kg en caramelos con revestimiento duro de azúcar.
441 Excepto para uso a 300 mg/kg en caramelos con sabor a frutas rojas.
442 Excepto para uso a 300 mg/kg en caramelos con sabor a limón.
443 Excepto para uso a 200 mg/kg en tofes de leche.
444 Excepto para uso a 700 mg/kg en fruta amarilla o goma de mascar con sabor a especias.
445 Excepto para uso a 300 mg/kg en productos aromatizados con limón y cítricos.
446 Excepto para uso a 100 mg/kg en glaseados a base de azúcar.
447 Excepto para uso a 500 mg/kg en productos a base de grasa o gaseados.
448 Para uso en productos correspondientes a la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981), solos o combinados: carotenos beta- (SIN 160a(i), 160a(iii) y 160a(iv)), carotenos, beta-, vegetales (SIN 160a(ii)) y carotenal, beta-apo-8’- (SIN 160e) a 50 mg/kg.
449 Excluidas las leches fermentadas naturales/simples a base de leches fermentadas sin tratamiento térmico después de la fermentación contempladas por CXS 243-2003.
450 Excepto para uso a 20 000 mg/kg en productos dulces afrutados.
451 Sobre la base de la mezcla en seco.
452 Excepto para uso a 5200 mg/kg en claras de huevo secas utilizadas para elaboración posterior solamente.
453 Para uso como glaseado cuando ese tratamiento de superficie está permitido para la aplicación a la superficie de la fruta fresca.
454 Para uso en ceras, revestimientos o glaseados cuando esos tratamientos de superficie están permitidos para la aplicación a la superficie de la fruta fresca.
455 Para uso como glaseado cuando ese tratamiento de superficie está permitido para la aplicación a la superficie de hortalizas frescas, algas o nueces y semillas.
456 Para uso en ceras, revestimientos o glaseados cuando esos tratamientos de superficie están permitidos para la aplicación a la superficie de hortalizas frescas, algas o nueces y semillas.
457 Excepto para uso en los productos correspondientes a las normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Emmental (CXS 269-1967), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968) y Provolone (CXS 272-1968): a una dosis máxima de 1 000 mg/kg para el tratamiento de la superficie solamente.
458 Excepto para uso en la masa del queso solo para productos correspondientes a las normas para el cheddar (CXS 263-1966), danbo (CXS 264-1966), edam (CXS 265-1966), gouda (CXS 266-1966), havarti (CXS 267-1966), samsø (CXS 268-1966), emmental (CXS 269-1967), tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968), provolone (CXS 272-1968), coulommiers (CXS 274-1969), camembert (CXS 276-1973) y brie (CXS 277-1973) a 35 mg/kg.
459 Excepto para uso a 10 000 mg/kg, solo o en combinación: dióxido de silicio, amorfo (SIN 551), silicato de calcio (SIN 552), silicato de magnesio, sintético (SIN 553(i)) y talco (SIN 553(iii)) en los productos correspondientes a las Normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Emmental (CXS 269-1967), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968) y Provolone (CXS 272-1968), como antiaglutinante solamente: silicatos calculados como dióxido de silicio.
460 Excepto para uso a 3 000 mg/kg, solo o en combinación: ácido propiónico (SIN 280), propionato de sodio (SIN 281) y propionato de calcio (SIN 282) en los productos correspondientes a las normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968) y Provolone (CXS 272-1968).
461 Para el tratamiento de superficie del queso en lonchas, cortado, desmenuzado o rallado en los productos correspondientes a las normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Emmental (CXS 269-1967), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968) y Provolone (CXS 272-1968) solo como antiaglutinantes.
462 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001) at 25 mg/kg.
463 Para uso en la pasta de queso solo para los productos correspondientes a las normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Emmental (CXS 269-1967), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968), Provolone (CXS 272-1968), Coulommiers (CXS 274-1969), Camembert (CXS 276-1973) y Brie (CXS 277-1973).
464 Para uso en los productos correspondientes a las normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Emmental (CXS 269-1967), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968) y Provolone (CXS 272-1968) como conservante solamente.
465 Para los productos correspondientes a la Norma para los azúcares (CXS 212-1999) como antiaglutinantes solamente: dihidrógeno fosfato de calcio (SIN 341(i)), hidrógeno fosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), dihidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato de trimagnesio (SIN 343(iii)), carbonato de magnesio (SIN 504(i)), fosfato de huesos (SIN 542), dióxido de silicio, amorfo (SIN 551), silicato de calcio (SIN 552) y silicato de magnesio, sintético (SIN 553(i)) solos o en combinación, pero todavía dentro de las distintas dosis máximas separadas prescritas.
466 Solo para uso para elaborar productos con gas.
467 Para las harinas para el pan leudado solo en los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985).
468 Excepto para uso en los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985) como agente de tratamiento de la harina solamente, a una dosis máxima de 60 mg/kg.
469 Para uso en los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985) como agente de tratamiento de la harina: dihidrógeno fosfato de calcio (SIN 341(i)), hidrógeno fosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), dihidrógeno fosfato de amonio (SIN 342(i)) e hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)) solamente.
470 En los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985), solo para uso como agente de tratamiento de la harina en las harinas para la fabricación de galletas y pasteles: dióxido de azufre (SIN 220), sulfito de sodio (SIN 221), metabisulfito de sodio (SIN 223) y metabisulfito de potasio (SIN 224) solamente.
471 En los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985), solo para uso en las harinas para pasteles que contienen más agua y azúcar que harina.
472 Para uso en los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985) como agente de tratamiento de la harina solamente.
473 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para el queso crema (queso de nata, "cream cheese") (CXS 275-1973) a 35 mg/kg.
474 Excepto para uso en pulpo con wasabi solamente.
475 Excepto en los productos correspondientes a la Norma para los fideos instantáneos (CXS 249-2006): dihidrógeno fosfato de sodio (SIN 339(i)), hidrógeno fosfato de sodio (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), dihidrógeno fosfato de potasio (SIN 340(i)), hidrógeno fosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), dihidrógeno fosfato de calcio (SIN 341(i)), hidrógeno fosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), fosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato dipotásico (SIN 450(iv)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), dihidrógeno fosfato de calcio (SIN 450(vii)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico(SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), y polifosfato de amonio (SIN 452(v)) solo para uso como humectantes a 2 000 mg/kg, solos o en combinación, como fósforo.
476 Para los productos correspondientes a la Norma para los fideos instantáneos (CXS 249-2006): dióxido de azufre (SIN 220), sulfito de sodio (SIN 221), metabisulfito de sodio (SIN 223) y metabisulfito de potasio (SIN 224) para uso como agentes de tratamiento de la harina solo.
477 Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
478 Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
479 Solo para uso en moluscos cocidos.
480 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para mezclas de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal(CXS 250-2006) y la Norma para mezclas de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal (CXS 252-2006): fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv), polifosfato de amonio (SIN 452(v), solo como reguladores de la acidez, a 4 400 mg/kg como fósforo.
481 Para uso en productos que corresponden la Norma para mezclas de leche desnatada (descremada) y grasa vegetal en polvo (CXS 251-2006), solos o combinados: butilhidroxianisol (BHA, SIN 320), butilhidroxitolueno (BHT, SIN 321) y terbutilhidroquinona (TBHQ, SIN 319).
482 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para mezclas de leche desnatada (descremada) y grasa vegetal en polvo (CXS 251-2006): fosfato tricálcico (SIN 341(iii))) y fosfato trimagnésico (SIN 343(iii))) solo para uso como antiaglutinantes.
483 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para mezclas de leche desnatada (descremada) y grasa vegetal en polvo (CXS 251-2006): fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv) y polifosfato de amonio (SIN 452(v), solo como reguladores de la acidez.
484 Excepto para uso en los productos que corresponden a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001) a 15 mg/kg.
485 Solo para uso en productos que corresponden a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001) y la masa de queso de productos que corresponden a la Norma para el queso crema ) (CXS 275-1973).
486 Excepto para uso en el tratamiento de superficies de productos de queso rebanado, cortado, desmenuzado y rallado que corresponde a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001): a 20 mg/kg aplicados a la superficie añadidos durante el proceso de amasado y estiramiento.
487 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001): ácido fosfórico (SIN 338) como reguladores de la acidez a 880 mg/kg como fósforo, y fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii))), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)) y difosfato trisódico (SIN 450(ii)), como estabilizadores y espesantes, a 1 540 mg/kg como fósforo, solo en la masa de queso.
488 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001): dióxido de silicio amorfo (SIN 551), silicato de calcio (SIN 552), silicato de magnesio, sintético (SIN 553(i)) y talco (SIN 553(iii)), solos o combinados, como antiaglutinantes para el tratamiento de la superficie de queso rebanado, cortado, desmenuzado o rallado, a 10 000 mg/kg, como dióxido de silicio.
489 Solo para uso en moluscos ahumados o salados.
490 Para otros fines distintos de endulzar.
491 Solo para uso como acentuador del sabor.
492 Para uso en masa de queso solo en productos que corresponden a la Norma para el queso cottage (CXS 273-1968) y la Norma para el queso crema (CXS 275-1973): ácido sórbico (SIN 200), sorbato de potasio (SIN 202), sorbato de calcio (SIN 203.
493 Para uso en los productos que corresponden a la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001), solo para tratamiento de la corteza comestible del queso.
494 Para uso en la masa del queso y tratamiento de la superficie de productos de queso rebanado, cortado, desmenuzado y rallado de la Norma colectiva para el queso no madurado incluido el queso fresco (CXS 221-2001): ácido sórbico (SIN 200), sorbato de potasio (SIN 202), sorbato de calcio (SIN 203).
495 Excepto para uso en productos de la Norma para el queso cottage (CXS 273-1968): ácido fosfórico (SIN 338) como reguladores de la acidez a 880 mg/kg como fósforo, y fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341 (iii)), fosfato diácido de amonio (SIN 342(i)), hidrogenfosfato diamónico (SIN 342(ii)), hidrogenfosfato de magnesio (SIN 343 (ii)), fosfato trimagnésico (SIN (iii), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv), polifosfato de amonio (SIN 452(v) como estabilizadores a 1 300 mg/kg como fósforo, solo en la masa del queso.
496 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para el queso crema (queso de nata, "cream cheese") (CXS 275-1973): ácido fosfórico (SIN 338) como reguladores de la acidez a 880 mg/kg como fósforo, y fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341 (iii)), fosfato diácido de amonio (SIN 342(i)), hidrogenfosfato diamónico (SIN 342(ii)), hidrogenfosfato de magnesio (SIN 343 (ii)), fosfato trimagnésico (SIN (iii), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv), polifosfato de amonio (SIN 452(v), como estabilizadores a 4 400 mg/kg como fósforo, solo en la masa del queso.
497 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para el queso crema (CXS 275-1973) como emulsionante solo en la masa del queso.
498 Solo para uso en la corteza comestible del queso en productos que corresponden a la Norma general para el queso (CXS 283-1978).
499 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para el queso extra duro para rallar (CXS 278-1978): ácido sórbico (SIN 200), sorbato de potasio (SIN 202) y sorbato de calcio (SIN 203), a 1 000 mg/kg como ácido sórbico en el producto final.
500 Para la sacarina y sus sales de Ca, KI, Na, expresadas como Sacarina Na.
501 Para uso en la masa de queso a 3 000 mg/kg, y para el tratamiento de la superficie o la corteza de queso rebanado, cortado, desmenuzado o rallado solo a 1 000 mg/kg, para productos de la Norma general para el queso (CXS 283-1978): ácido sórbico (SIN 200), sorbato de potasio (SIN 202) y sorbato de calcio (SIN 203), como ácido sórbico.
502 Excepto para uso en el tratamiento de la superficie de queso rebanado, cortado, desmenuzado o rallado, solo para productos que corresponden a la Norma general para el queso (CXS 283-1978): dióxido de silicio, amorfo (SIN 551), silicato de calcio (SIN 552), silicato de magnesio, sintético (SIN 553(i)), y talco (SIN 553(iii)) como antiaglutinantes a 10 000 mg/kg, como dióxido de silicio, solos o combinados.
503 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma general para el queso (CXS 283-1978): ácido propiónico (SIN 280), propionato de sodio (SIN 281) y propionato de calcio (SIN 282), a 3 000 mg/kg como ácido propiónico.
504 Excepto para el uso en leche esterilizada y UHT de especies bovinas a 1000 mg/kg expresado en ácido cítrico, para compensar el bajo contenido de citrato intrínseco de leche cruda, como resultado de condiciones ambientales específicas solamente.
505 Excepto para uso en que corresponden a la Norma general para el queso crema (CXS 283-1978) a BPF para quesos de color rojo jaspeado solamente.
506 Excepto para uso en los productos que corresponden a la Norma general para el queso (CXS 283-1978) a 50 mg/kg.
507 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981).
508 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) solo con el fin de restablecer el color natural perdido en la elaboración o normalizar el color.
509 Excluidos los aceites vírgenes y prensados en frío en los productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981).
510 Incluido el ácido málico L-.
511 Excluidos los aceites vírgenes y prensados en frío en los productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para aceites vegetales especificados (CXS 210-1999).
512 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para grasas animales especificadas (CXS 211-1999) solo con el fin de restablecer el color natural perdido en la elaboración o normalizar el color.
513 Excepto para uso en los productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981), a 300 mg/kg.
514 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981): butilhidroxianisol (SIN 320) a 175 mg/kg, butilhidroxitolueno (SIN 321) a 75 mg/kg, galato de propilo (SIN 310) a 100 mg/kg y terbutilhidroquinona (SIN 319) a 120 mg/kg; asimismo, cualquier combinación de los SIN 320, SIN 321, SIN 310 Y SIN 319 hasta a 200 mg/kg, siempre que no se excedan los límites de un solo uso.
515 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para aceites vegetales especificados (CXS 210-1999): butilhidroxianisol (SIN 320) a 175 mg/kg, butilhidroxitolueno (SIN 321) a 75 mg/kg, galato de propilo (SIN 310) a 100 mg/kg y terbutilhidroquinona (SIN 319) a 120 mg/kg; asimismo, cualquier combinación de los SIN 320, SIN 321, SIN 310 y SIN 319 hasta a 200 mg/kg, siempre que no se excedan los límites de un solo uso.
516 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para grasas animales especificadas (CXS 211-1999) ): butilhidroxianisol (SIN 320) a 175 mg/kg, butilhidroxitolueno (SIN 321) a 75 mg/kg, galato de propilo (SIN 310) a 100 mg/kg y terbutilhidroquinona (SIN 319) a 120 mg/kg; asimismo, cualquier combinación de los SIN 320, SIN 321, SIN 310 y SIN 319 a una concentración máxima de 200 mg/kg, siempre que no se excedan los límites de un solo uso.
517 La dosis máxima del aditivo en los vinos de uva establecido como buenas prácticas de fabricación no deberá producir i) la modificación de las características naturales y esenciales del vino ni ii) un cambio sustancial en la composición del vino. Algunos miembros del Codex además especifican que el uso sea conforme con el Código internacional de prácticas enológicas de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
518 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para grasas animales especificadas (CXS 211-1999) ): a 25 mg/kg, solo con el fin de restablecer el color natural perdido en la elaboración o normalizar el color.
519 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para aceites vegetales especificados (CXS 210-1999), solo como antioxidantes.
520 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para aceites vegetales especificados (CXS 210-1999), solos o combinados: citratos de isopropilo (SIN 384) y ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol (SIN 472c) a 100 mg/kg.
521 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para grasas animales especificadas (CXS 211-1999), solos o combinados: citratos de isopropilo (SIN 384) y ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol (SIN 472c) a 100 mg/kg.
522 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para grasas animales especificadas (CXS 211-1999).
523 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981), como antiespumante solo en aceites para fritura profunda.
524 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para grasas vegetales especificadas (CXS 210-1999), solo como antiespumante en aceites para fritura profunda.
525 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) y la Norma para grasas animales especificadas (CODEX STAN 211-1999), solo como antiespumante en aceites para fritura profunda.
526 Excepto para uso en los productos de la Norma general para aceites de pescado (CXS 329-2017) a 2 500 mg/kg.
527 Excepto para uso en la Norma para aceites de pescado (CXS 329-2017) solos o combinados, a 6 000 mg/kg.
528 Excepto para su uso en concentrados a 50 mg/kg.
529 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas para untar y mezclas de grasas para untar ( CXS 256-2007); si se utilizan benzoatos y sorbatos en combinación, el uso combinado no deberá superar los 2 000 mg/kg de los cuales la porción de ácido benzoico no deberá superar los 1 000 mg/kg.
530 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas para untar y mezclas de grasas para untar ( CXS 256-2007): ácido fosfórico (SIN 338), fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340(iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenofosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii), fosfato diácido de amonio (SIN 342(i)), hidrogenfosfato diamónico (SIN 342 (ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrogenfosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN 343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido cálcico (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)) , como reguladores de la acidez a 1 000 mg/kg como fósforo.
531 Para uso en productos que corresponden a la Norma para grasas para untar y mezclas de grasas para untar (CXS 256-2007); solo para uso en emulsiones de grasas solo para freír u hornear.
532 Para los productos que corresponden a la Norma para pimientas negra, blanca y verde (pimientas NBV) (CXS 326-2017), se puede usar y solo en las pimientas verdes.
533 Excepto para uso solo a 100 mg/kg en forma líquida, tal como se vende al consumidor.
534 Para las hierbas aromáticas el uso se limita solo a las hierbas molidas o elaboradas en polvo.
535 Excepto para uso en cápsulas duras y tabletas recubiertas, a 1 800 mg/kg.
536 Para uso solo como emulsionante.
537 Excepto para uso a 5 000 mg/kg en productos que corresponden a la Norma regional para la salsa de ají (chiles) (CXS 306R-2011).
538 Para su uso en productos refrigerados o con bajo contenido de aceite solamente.
539 Solo para uso en formas sólidas, tal y como se vende al consumidor.
540 Excepto para su uso a 300 mg/kg en productos correspondientes a CODEX STAN 243-2003.
541 Para uso como antiespumante en aceites para freír en profundidad conforme a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por una norma individual (CODEX STAN 19-1981) y la Norma para aceites vegetales especificados (CODEX STAN 210-1999).
542 Para uso como emulsionante en aceites de cocina o sólidos que cumplan con la Norma para aceites vegetales especificados (CXS 210-1999) y la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981) solamente.
543 Para su uso en productos que correswponden a la Norma para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo (CXS 207-1999) y la Norma para los productos de a base de caseína alimentaria (CXS 290-1995): ácido fosfórico (SIN 338), fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii))), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i))), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340(ii), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii), fosfatos de calcio (SIN 341(i), fosfato diácido de calcio (341(i), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341 (ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de amonio ( (SIN 342(i)), hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)), solos o en combinación a 4 400 mg/kg
544 Excepto para uso en productos que corresponden a la Norma para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo (CXS 207-1999): fosfato de huesos (SIN 542), carbonatos de calcio (SIN 170(i)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341(ii)), silicato cálcico (SIN 552), carbonato de magnesio (SIN 504 (i)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343 (ii)), óxido de magnesio (SIN 530), silicato de magnesio, sintético (SIN 553(i), dióxido de silicio amorfo (SIN 551), talco (SIN 553(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato trimagnésico (SIN 343(iii)) y fosfato de huesos (SIN 542) solo como agentes antiaglutinantes, solos o en combinación a 10 000 mg/kg.
545 Excepto para su uso en productos correspondientes a la Norma para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo (CXS 207-1999): ácido ascórbico, L- (SIN 300), palmitato de ascorbilo (SIN 304), estearato ascórbico (SIN 305) y ascorbato de sodio (SIN 301), solo como antioxidantes, solos o en combinación a 500 mg/kg, expresados como ácido ascórbico.
546 Sobre la base de grasa o aceite, excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo (CXS 207-1999).
547 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para los productos a base de caseína alimentaria (CXS 290-1995): polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii))), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v) solos o en combinación a 2 200 mg/kg.
548 Para uso en los productos correspondientes a la Norma para los productos a base de caseína alimentaria (CXS 290-1995): ácido fosfórico (SIN 338), fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii))), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340(ii), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii), fosfatos de calcio (SIN 341(i), fosfato diácido de calcio (341(i), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341 (ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de amonio ( (SIN 342(i)), hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), solo como reguladores de la acidez, solos o en combinación a 4 400 mg/kg).
549 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para los productos a base de caseína alimentaria (CXS 290-1995): fosfato de huesos (SIN 542), carbonato de calcio (SIN 170(i)), silicato de calcio (SIN 552), fosfato de dialmidón hidroxipropilado (SIN 1442), carbonato de magnesio (SIN 504(i)), óxido de magnesio (SIN 530), silicato de magnesio, sintético (SIN 553(i)), celulosa microcristalina (gel de celulosa) (SIN 460 (i)), dióxido de silicio amorfo ( SIN 551), talco (SIN 553(iii), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341(ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)) y fosfato de trimagnesio (SIN 343(iii)), solo como agentes antiaglutinantes, solos o en combinación a 4 400 mg/kg, teniendo en cuenta que la cantidad total de fósforo no debe superar los 4 400 mg/kg.
550 Para uso en los productos que correspondientes a la Norma para los productos a base de caseína alimentaria (CXS 290-1995).
551 La dosis máxima de uso se expresa en mg de aditivo/l del alimento.
552 Excepto uso en productos correspondientes a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CXS 253-2006), solo destinados a cocinar: galato de propilo (SIN 310) a 200 mg/kg, butilhidroxianisol (SIN 320) a 200 mg/kg o butilhidroxitolueno (SIN 321) a 75 mg/kg, solos o en combinación a 200 mg/kg.
553 Para el uso de tocoferol concentrado, mezcla (SIN 307b) solo en productos que cumplan con las Directrices para alimentos terapéuticos listos para el consumo (CXG 95-2022) a 10 mg/kg.
554 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CXS 253 2006), fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)): fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341 (ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de amonio ( (SIN 342(i)), hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)), como estabilizadores o espesantes, solos o en combinación, solo para grasas lácteas para untar con menos del 70% de contenido de grasas lácteas, a 880 mg/kg.
555 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CXS 253 2006): ácido fosfórico (SIN 338), fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341 (ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de amonio ( (SIN 342(i)), hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)), solo para uso como reguladores de la acidez, solos o en combinación, a 880 mg/kg.
556 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para las grasas lácteas para untar (CXS 253-2006), a 2 000 mg/kg para los contenidos de grasas <59% y a 1 000 mg/kg para los contenidos de grasas <59% y a 1 000 mg/kg para los contenidos de grasas ≥59%.
557 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CXS 253-2006), solo como emulsionante.
558 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CXS 253-2006), solo en grasas lácteas para untar como antiespumante.
559 Excepto uso en productos correspondientes a la Norma para grasas para untar y mezclas de grasas para untar (CXS 256-2007): galato de propilo (SIN 310), terbutilhidroquinona (SIN 319), butilhidroxianisol (SIN 320) y butilhidroxitolueno (SIN 321), solos o en combinación a 200 mg/kg.
560 Para uso en productos correspondientes a las Directrices para alimentos terapéuticos listos para el consumo (CXG 95-2022).
561 Incluye el uso en productos correspondientes a la Norma para la mozzarella (CXS 262-2006) excepto para el tratamiento de la superficie de productos de alta humedad envasados en líquido, teniendo en cuenta el cuadro de las clases funcionales en CXS 262-2006.
562 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para la mozzarella (CXS 262-2006): fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340(ii)), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii)), fosfato diácido de calcio (SIN 341(i)), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341 (ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de amonio ( (SIN 342(i)), hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)), como estabilizadores a 4 400 mg/kg como fósforo, solos o en combinación, solo en la masa del queso.
563 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para la mozzarella (CXS 262-2006): silicato de calcio (SIN 552), silicato de magnesio, sintético (SIN 553(i)), dióxido de silicio, amorfo (SIN 551) y talco (SIN 553(iii))) para el tratamiento superficial de mozzarellas de baja humedad en rebanadas, cortes, deshebrada o rallada, o para el tratamiento de la superficie de mozzarellas de alta humedad deshebrada o cortada en cubitos, como antiaglutinantes solo a 10 000 mg/kg, solos o en combinación, como dióxido de silicio.
564 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para la mozzarella (CXS 262-2006): ácido fosfórico (SIN 338), fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii))), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i))), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340(ii), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii), fosfatos de calcio (SIN 341(i), fosfato diácido de calcio (341(i), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341 (ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de amonio (SIN 342(i)), hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)), como reguladores de la acidez a 880 mg/kg como fósforo, solos o en combinación, solo en la masa del queso.
565 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para las leches evaporadas (CXS 281-1971) y a la Norma para las leches condensadas (CXS 282-1971): ácido fosfórico (SIN 338), fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenfosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii))), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i))), hidrogenfosfato dipotásico (SIN 340(ii), fosfato tripotásico (SIN 340 (iii), fosfato diácido de calcio (341(i), hidrogenfosfato de calcio (SIN 341 (ii)), fosfato tricálcico (SIN 341(iii)), fosfato diácido de amonio ( (SIN 342(i)), hidrógeno fosfato diamónico (SIN 342(ii)), fosfato diácido de magnesio (SIN 343(i)), hidrógeno fosfato de magnesio (SIN 343(ii)), fosfato trimagnésico (SIN343(iii)), difosfato disódico (SIN 450(i)), difosfato trisódico (SIN 450(ii)), difosfato tetrasódico (SIN 450(iii)), difosfato tetrapotásico (SIN 450(v)), difosfato dicálcico (SIN 450(vi)), difosfato diácido de calcio (SIN 450(vii)), difosfato diácido de magnesio (SIN 450(ix)), trifosfato pentasódico (SIN 451(i)), trifosfato pentapotásico (SIN 451(ii)), polifosfato de sodio (SIN 452(i)), polifosfato de potasio (SIN 452(ii)), polifosfato de sodio y calcio (SIN 452(iii)), polifosfato de calcio (SIN 452(iv)), polifosfato de amonio (SIN 452(v)), solo como reguladores de la acidez, a 1 000 mg/kg como fósforo, solos o en combinación.
566 Excluidos los productos correspondientes a las Directrices para alimentos terapéuticos listos para el consumo (CXG 95-2022).
567 Para uso exclusivo en productos correspondientes a la Norma para la salsa picante de mango (CXS 160-1987): Metabisulfito de sodio (SIN 223) y metabisulfito de potasio (SIN 224), por separado o en combinación.
568 Excepto para el uso en productos correspondientes a la Norma para la salsa picante de mango (CXS 160-1987): El benzoato de sodio (SIN 211) y el benzoato de potasio (SIN 212) solo a 250 mg/kg, solos o en combinación.
569 Excepto para el uso en productos correspondientes a la Norma para la salsa picante de mango (CXS 160-1987): Solo ácido sórbico (SIN 200).
570 Excepto para su uso a 250 mg/kg en productos correspondientes a la Norma para la salsa picante de mango (CXS 160-1987).
571 Para uso solo en productos correspondientes a Norma para el gochujang (CXS 294-2009).
572 Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para el gochujang (CXS 294-2009). Fosfato diácido de sodio (SIN 339(i)), hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i)), hidrogenofosfato dipotásico (340(ii))), polifosfato de sodio (SIN 452(i)) y polifosfato de potasio (SIN 453(ii))) solo a 5 000 mg/kg, solos o en combinación.
573 Excepto para el uso en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011): Polifosfato de sodio (SIN 452(i)) solo a 1 000 mg/kg.
574 Excepto para su uso a 100 mg/kg en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011).
575 Excepto para el uso en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011): Solo etilendiaminotetraacetato disódico (SIN 386).
576 Solo para uso en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011).
577 Excepto para su uso a 50 mg/kg en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011).
578 Excepto para el uso en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011): Clorofilas, complejos cúpricos (SIN 141(i)) solo a 30 mg/kg como cobre.
579 Excepto para su uso a 1 500 mg/kg en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011).
580 Excepto para el uso en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011): Polioxietileno (20) monolaurato de sorbitán (SIN 432), polioxietileno (20) monoleato de sorbitán (SIN 433), polioxietileno (20) monopalmitato de sorbitán (SIN 434) y polioxietileno (20) monostearato de sorbitán (SIN 435) solo, individual o en combinación.
581 Para uso como portador de nutrientes en el recubrimiento de preparados de nutrientes que contengan ácidos grasos poliinsaturados utilizados para producir los alimentos correspondientes a la Norma para preparados complementarios (CXS 156-1987) a 75 mg/kg en los alimentos tal como se consumen.
582 Excepto para su uso a 10 000 mg/kg en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011).
583 Excepto para su uso a 150 mg/kg en productos correspondientes a la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011).
584 Para uso en preparados líquidos para lactantes excepto para uso en proteínas hidrolizadas o preparados líquidos para lactantes a base de aminoácidos a 1 000 mg/kg.
585 Si la lecitina (SIN 322(i)) se utiliza en combinación con monoácidos y diglicéridos de ácidos grasos (SIN 471), la suma de las proporciones de estas sustancias en el alimento no debe ser superior a 1. La suma de las proporciones se calcula de la siguiente manera: Suma de proporciones = (Concentración del SIN 322(i) / dosis máxima de uso del SIN 322(i)) + (Concentración del SIN 471 / dosis máxima de uso del SIN 471).
586 Para uso en productos que cumplan con la Norma para preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes (CXS 72-1981): Solo el fosfato diácido de sodio de sodio (SIN 339(i)), hidrógeno fosfato disódico (SIN 339(ii)), fosfato trisódico (SIN 339(iii)), fosfato diácido de potasio (SIN 340(i))), hidrogenofosfato dipotásico (SIN 340(ii)) y fosfato tripotásico (SIN 340(iii)) individualmente o en combinación.
587 Within the limits for sodium, potassium and phosphorus specified in the Standard for Infant Formula and Formula for Special Dietary Purposes Intended for Infants (CXS 72-1981).
588 Solo para uso en preparados para lactantes a base de proteínas hidrolizadas en polvo o aminoácidos.
589 Para uso como portador de nutrientes en una materia prima u otro ingrediente.
590 Para uso como portador de nutrientes en una materia prima u otro ingrediente a 100 mg/kg en el alimento tal como se consume.
591 Para uso como portador de nutrientes en una materia prima u otro ingrediente, en el recubrimiento de preparados de nutrientes que contengan ácidos grasos poliinsaturados.
592 Para uso como portador de nutrientes en una materia prima u otro ingrediente utilizado para producir los alimentos que cumplan con la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CXS 74-1981) a 10 mg/kg.
593 Excepto para uso solo a 1 100 mg/kg en formas efervescentes, tal como se vende al consumidor solamente.
594 Excepto para uso en salsas emulsionadas y salsas para mojar con > 20% de contenido de grasa a 8 000 mg/kg.
595 Para uso en los productos correspondientes a las normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Emmental (CXS 269-1967), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968) y Provolone (CXS 272-1968) para el tratamiento de la superficie solamente.
596 Para uso en el recubrimiento de nueces cubiertas de yogur solamente.
597 Solo para uso en chips de tortilla azul/púrpura.
598 Únicamente para uso en cereales multicolores listos para el consumo; los 2 000 mg/kg corresponden a piezas individuales de cereales.
599 Uso en dulces y golosinas no lácteos congelados a un máximo de 400 mg/kg para conseguir el color deseado.
600 Uso en dulces y golosinas lácteos congelados a un máximo de 400 mg/kg para conseguir el color deseado.
601 Sobre una base de polímero azul.
602 Excepto para uso en los productos correspondientes a las Normas para confituras, jaleas y mermeladas (CXS 296-2009) a una dosis máxima de 10 mg/kg.
XS3 Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS13 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los tomates en conserva (CODEX STAN 13 1981).
XS19 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CXS 19-1981).
XS33 Excluidos los productos regulados por la Norma para los aceites de oliva y aceites de orujo de oliva (CODEX STAN 33-1981).
XS36 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981).
XS37 Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS38 Excluidos los productos que correspondan a la Norma general para los hongos comestibles y sus productos (CODEX STAN 38-1981).
XS40R Excluidos los productos correspondientes a la Norma para los hongos frescos "cantarelos" (CXS 40R-2017).
XS57 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los concentrados de tomate elaborados (CODEX STAN 57-1981).
XS66 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aceitunas de mesa (CODEX STAN 66-1981).
XS67 Excluidos los productos regulados por la Norma para las uvas pasas (CODEX STAN 67-1981).
XS70 Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS72 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes (CXS 72-1981).
XS73 Excluidos los productos regulados por la Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (CODEX STAN 73-1981).
XS74 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeño (CXS 74-1981).
XS86 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
XS87 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y los productos de chocolate (CODEX STAN 87-1981).
XS88 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981).
XS89 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981).
XS90 Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS92 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981).
XS94 Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
XS95 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981).
XS96 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981).
XS97 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981).
XS98 Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
XS105 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el cacao en polvo (cacaos) y las mezclas secas de cacao y azúcares (CODEX STAN 105-1981).
XS115 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para pepinos encurtidos (encurtidos de pepinos) (CODEX STAN 115-1981).
XS117 Excluidos los productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
XS118 Excluidos los productos correspondientes a la Norma Relativa a los Alimentos para Regímenes Especiales Destinados a Personas Intolerantes ai Gluten (CXS 118-1979).
XS119 Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS130 Excluidos los productos regulados por la Norma Para los albaricoques secos (CODEX STAN 130-1981).
XS141 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el cacao en pasta (licor de cacao/chocolate) y la torta de cacao (CODEX STAN 141-1983).
XS145 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las castañas en conserva y el puré de castañas en conserva (CODEX STAN 145-1985).
XS151 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Gari (151-1985).
XS152 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985).
XS156 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para preparados complementarios (CXS 156-1987).
XS160 Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa picante de mango (CODEX STAN 160-1987).
XS165 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989).
XS166 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
XS167 Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989).
XS175 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para la productos proteínicos de soja (CXS 175-1989).
XS181 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para Preparados Dieteticos para Regimenes de Control del Peso (CXS 181-1991).
XS189 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993).
XS190 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995).
XS191 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995).
XS202 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el cuscús (CXS 202-1995).
XS203 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para Preparados Dieteticos para Regimenes Muy Hipocaloricos de Adelgazamiento (CXS 203-1995).
XS207 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo (CXS 207-1999).
XS208 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para los quesos en salmuera (CODEX STAN 208-1999).
XS210 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para Aceites Vegetales Especificados (CXS 210-1999).
XS211 Excluidos los productos regulados por la Norma para grasas animales especificadas (CODEX STAN 211-1999).
XS221 Excluidos los productos correspondientes a la Norma de Grupo para ei Queso No Madurado, Incluido ei Queso Fresco (CXS 221-2001).
XS222 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
XS223 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para ei Kimchi (CXS 223-2001).
XS236 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
XS240 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para los productos acuosos de coco (CODEX STAN 240 2003).
XS243 Excluidos los productos naturales que correspondan a la Norma para las leches fermentadas (CODEX STAN 243 2003).
XS244 Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004).
XS247 Excluidos los productos correspondientes a la Norma general para zumos (jugos) y néctares de frutas (CXS 247-2005).
XS249 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para la fideos instantáneos (CXS 249-2006).
XS250 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para mezclas de leche evaporada desnatada y grasa vegetal (CODEX STAN 250-2006).
XS251 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para mezclas de leche evaporada desnatada y grasa vegetal en polvo (CODEX STAN 251-2006).
XS252 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para mezclas de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal (CODEX STAN 252-2006).
XS253 Excluidos los productos naturales que correspondan a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CODEX STAN 253-2003).
XS256 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para Grasas Para Untar y Mezclas de Grasas Para Untar (CXS 256-2007).
XS257R Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para el humus con tahina en conserva (CODEX STAN 257R-2007).
XS259R Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la tahina (CODEX STAN 259R-2007).
XS260 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las frutas y hortalizas encurtidas (CODEX STAN 260 2007).
XS262 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la mozzarella (CODEX STAN 262-2006).
XS263 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Cheddar (CXS 263-1966).
XS264 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Danbo (CXS 264-1966).
XS265 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Edam (CXS 265-1966).
XS266 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Gouda (CXS 266-1966).
XS267 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Havarti (CXS 267-1966).
XS268 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Samsø (CXS 268-1966).
XS269 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Emmental (CXS 269-1967).
XS270 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Tilsiter (CXS 270-1968).
XS271 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Saint-Paulin (CXS 271-1968).
XS272 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Provolone (CXS 272-1968).
XS273 Excluidos los productos correspondientes a la Norma Para el Queso Crema (CXS 273-1968).
XS274 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Coulommiers (CXS 274-1969).
XS275 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Edam (CXS 275-1973).
XS276 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Camembert (CXS 276-1973).
XS277 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Brie (CXS 277-1973).
XS278 Excluidos los productos correspondientes a la Norma Para el Queso Extra Duro Para Rallar (CXS 278-1978).
XS279 Excluidos los productos correspondientes a la Norma Para la Mantequilla (Manteca) (CXS 279-1971).
XS283 Excluidos los productos correspondientes a la Norma General Para el Queso (CXS 283-1978).
XS288 Excluidos los productos regulados por la Norma para las Natas (Cremas) y las Natas (Cremas) Preparadas (nata (crema) recombinada, nata (crema) líquida preenvasada) (CODEX STAN 288-1976).
XS290 Excluidos los productos que corresponden a la Norma Norma para los productos a base de caseína alimentaria (CXS 290-1995).
XS291 Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
XS292 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
XS294 Excluidos los productos correspondientes a la Norme pour la Pâte de Soja Fermentée au Piment Fort (CXS 294-2009).
XS296 Excluidos los productos regulados por la Norma para las confituras, jaleas y mermeladas (CODEX STAN 296-2009).
XS297 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para algunas hortalizas en conserva (CODEX STAN 297-2009).
XS302 Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
XS306 Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de ají (chiles) (CXS 306-2011).
XS308R Excluidos los productos que corresponden a la Norma regional para la harissa (pasta de pimiento rojo picante)(CXS 308R-2011).
XS309R Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
XS311 Excluidos los productos que correspondan a la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
XS312 Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS314R Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la pasta de dátil (CODEX STAN 314R-2013).
XS315 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
XS319 Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
XS321 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos a base de ginseg (CXS 321-2015).
XS325R Excluidos los productos correspondientes a la Norma Regional para la Manteca de Karité Sin Refinar (CXS 325R-2017).
XS326 Excluidos los productos regulados por la Norma para pimientas negra, blanca y verde (pimientas NBV) (CODEX STAN 326-2017).
XS327 Excluidos los productos regulados por la Norma para el comino (CODEX STAN 327-2017).
XS328 Excluidos los productos regulados por la Norma para el tomillo desecado (CODEX STAN 328-2017).
XS329 Excluidos los productos correspondientes a la Norma para Aceites De Pescado (CXS 329-2017).
XS331 Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los permeados de lácteos en polvo (CXS 331-2017).
XS332R Excluidos los productos que corresponden a la Norma regional para el doogh (CXS 332R-2018).

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