Información sobre el acceso a los mercados por país

El comercio desempeña un papel fundamental en el sector de la pesca y la acuicultura como creador de empleo, proveedor de alimentos, generador de ingresos y contribuyente al crecimiento económico, el desarrollo y la nutrición y la seguridad alimentaria.

Para muchos países y numerosas regiones costeras, fluviales, insulares e interiores, las exportaciones pesqueras son esenciales para la economía. El sector pesquero opera
en un entorno cada vez más globalizado, y a menudo el pescado se produce en un país, se procesa en un segundo y se consume en un tercero.

Una variedad de instrumentos de política relacionados con el comercio, tanto a nivel nacional como mundial, desempeñan un papel importante en la conformación de la producción y el comercio pesqueros, en particular cuando se trata de acceder a los mercados internacionales. Sin embargo, puede ser difícil para los países, productores y exportadores comprender plenamente las reglamentaciones internacionales y nacionales pertinentes y cumplir los requisitos en constante evolución. La reducción de los desequilibrios en el acceso y la comprensión de la información de mercado es un paso importante hacia el objetivo más amplio de crear un sistema de comercio más inclusivo para los países en desarrollo y los pequeños y medianos interesados. Esta breve introducción tiene por objeto ofrecer una visión general del marco reglamentario del comercio internacional aplicable al pescado y los productos pesqueros, incluidas las páginas web pertinentes por país.

Comercio

A nivel mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede considerarse el principal agente que determina el marco reglamentario del comercio internacional, incluido el pescado y los productos pesqueros. La Organización Mundial del Comercio (OMC) sirve a los países miembros como foro para negociar y establecer normas para el comercio entre ellos sobre una base multilateral y como el lugar donde se resuelven las controversias relacionadas con el comercio que puedan surgir. El sistema comercial de la OMC se basa en los principios de transparencia, previsibilidad y seguridad para todos sus países miembros, siguiendo un enfoque general de no discriminación.

Teniendo en cuenta la amplitud del comercio, otros organismos, convenios, convenciones, instrumentos y órganos de las Naciones Unidas proporcionan a la OMC las aportaciones y el apoyo adicionales Acceso al mercado necesarios para garantizar que el marco regulador del comercio multilateral funcione de manera coherente y sin tropiezos. Esto significa que esferas como el desarrollo, el medio ambiente, la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal, el acceso a los mercados, los servicios, la facilitación del comercio, la investigación y las estadísticas económicas y el examen de las políticas comerciales, entre otras, dependen de los esfuerzos conjuntos de la OMC y otrasr organizaciones internacionales,en particular en el caso del pescado y los productos pesqueros.

Un componente clave del mandato de la OMC de servir como el principal foro internacional para reducir los obstáculos al comercio internacional y garantizar la igualdad de condiciones para todos los países miembros, es su conjunto de acuerdos comerciales,– dieciséis de los cuales son "acuerdos multilaterales" (de los que son parte todos los miembros de la OMC) y dos diferenciados, denominados "acuerdos plurilaterales", de los que sólo algunos miembros de la OMC son partes.

Esos acuerdos multilaterales y documentos conexos abarcan una amplia gama de cuestiones comerciales, entre ellas:

Aranceles de Importación

Los países miembros de la OMC han sido informados y han llegado a un acuerdo sobre el nivel máximo de los aranceles de importación por producto (los "aranceles consolidados"), que se registraron en la OMC en sus respectivas listas. Informan periódicamente a la OMC de sus actuales aranceles de importación aplicables a todos los productos (los "aranceles aplicables"), incluidos los aranceles preferenciales (aranceles reducidos para países o grupos de países específicos).

Seguridad alimentaria y sanidad animal

El conjunto de acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS), alienta a los países miembros a utilizar las normas internacionales sobre inocuidad de los alimentos y sanidad animal y a reconocer que los procedimientos de otros países son equivalentes si se alcanza el mismo nivel de protección en el comercio internacional. Se permite un mayor nivel de protección, siempre que se base en una evaluación de riesgos acorde con las normas, directrices y
recomendaciones del Codex Alimentarius (Codex) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y tenga en cuenta el principio rector de no crear efectos comerciales negativos innecesarios.

Obstáculos técnicos
Los países miembros de la OMC pueden adoptar las medidas comerciales reglamentarias que exijan, entre otras cosas, los requisitos nacionales de seguridad, los requisitos de calidad, la protección de la salud o la seguridad humanas, la protección de la vida o la salud animal o vegetal, la protección del medio ambiente o la prevención de prácticas engañosas. Sin embargo, estos reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad no deben constituir obstáculos innecesarios al comercio
internacional.

Subvenciones

Para la OMC, el pescado y los productos pesqueros se clasifican como productos industriales y, por lo tanto, las normas relativas al uso de subvenciones figuran en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). En términos generales, dado que las subvenciones suelen crear ventajas competitivas artificiales y distorsionar los flujos comerciales, las normas de la OMC regulan su uso estableciendo puntos de referencia y evaluaciones específicos. Sin embargo, en el caso de la pesca, las normas actuales de la OMC sobre subvenciones no son completamente capaces de abordar las prohibiciones y autorizaciones de las medidas gubernamentales de apoyo al sector. En el caso de la pesca de captura, dado que el producto no tiene origen antes de ser capturado (excepto en el caso de los productos originados en zonas de jurisdicción nacional), si existe alguna medida de apoyo gubernamental (subsidio) para financiar la actividad, la distorsión se generará tanto cuando se utilice el recurso como
cuando se comercialice el producto. Durante la actual ronda de negociaciones en la OMC, los países acordaron aclarar y mejorar las normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca, de modo que también cubran este segundo efecto distorsionador (acceso a los recursos).

Océanos

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) proporciona un marco unificado y coherente de derechos y responsabilidades aplicables a los océanos del mundo, haciendo hincapié en un enfoque integrado y esbozando deberes específicos con respecto a la preservación, conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, incluidos los peces. La Convención subraya la importancia de la cooperación entre los países cuando se trata de un recurso compartido.

Para lograr sus objetivos, la UNCLOS ha definido zonas marítimas (mar territorial, zona económica exclusiva y alta mar) que han adquirido gran importancia a la hora de establecer parámetros para la producción y el comercio de pescado. Más concretamente, las zonas marítimas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar son los criterios principales para determinar el origen nacional de un producto pesquero. La determinación del origen del producto es un componente fundamental para
conferir cualquier beneficio arancelario de importación reducido basado en acuerdos bilaterales o regionales relativos a un producto específico. Además, para las poblaciones compartidas dentro de los límites de los países vecinos o dentro de una región, la UNCLOS ha establecido planes específicos de cooperación que deberían aplicarse para facilitar la gestión de los recursos y evitar problemas de sostenibilidad.

Además, el Acuerdo de 1995 sobre las poblaciones de peces, que se basa en las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aborda los problemas relacionados con la ordenación de la pesca en alta mar, estableciendo un régimen jurídico amplio para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios. Este Acuerdo se basa en el principio fundamental de cooperación establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a saber, que los países deben cooperar para garantizar la conservación y promover la utilización óptima de los recursos pesqueros, tanto dentro como fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional.

El Acuerdo sobre las poblaciones de peces de 1995 abarca las poblaciones de peces que migran regularmente a grandes distancias, incluidas las que atraviesan alta mar y las que se encuentran bajo jurisdicción nacional. También abarca las poblaciones de peces situadas tanto en la zona económica exclusiva de un país (hasta 200 millas náuticas de la costa) como en la alta mar adyacente.

Pesca

El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO prestablece principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías. El Código de Conducta combina principios presentes en otros instrumentos relacionados, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS), el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993 (FAOCA) y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995 (UNFSA), entre otros. La sección "Principios generales" del Código (capítulo 6) es una lista exhaustiva de propuestas fundamentales que orientan la mayoría de los instrumentos internacionales que tratan directa o indirectamente del pescado y los productos pesqueros. El Código tiene por objeto promover una gestión responsable y un enfoque de conservación de la explotación racional y sostenible de la pesca mundial. Aborda una amplia gama de temas, entre ellos:

  • Artículo 7      -     Gestión de la pesca
  • Artículo 8      -     Operaciones de pesca
  • Artículo 9      -     Desarrollo de la acuicultura
  • Artículo11    -     Prácticas y comercio pos cosecha
  • Artículo 12    -     Investigación pesquera

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Salvajes (CITES) es un acuerdo internacional entre gobiernos que busca asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres (incluyendo peces) no amenace su supervivencia. Las especies se agrupan en los apéndices de la CITES en función de su grado de amenaza por el comercio internacional:

  • El Apéndice I contiene las especies más amenazadas, cuyo comercio internacional está prohibido, salvo con fines no comerciales;;
  • En el Apéndice II se enumeran las especies que pueden verse amenazadas si no son objeto de seguimiento, para las que puede autorizarse el comercio internacional mediante la concesión de un permiso de exportación;
  • El Apéndice III contiene especies ya reguladas por algunos países, cuyo comercio sólo se permite previa presentación de los permisos o certificados apropiados, y para las que se necesita la cooperación de los países para evitar la explotación insostenible o ilegal.

Una lista actualizada de las especies CITES está disponible aquí.

El Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA) establece medidas enérgicas aplicables en los puertos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU) y garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos. El Acuerdo también reduce la posibilidad de que el pescado y los productos pesqueros procedentes de operaciones de pesca IUU se comercialicen y entren en los mercados.

Les Directrices voluntarias de la FAO sobre los sistemas de documentación de capturas deberían utilizarse como referencia para el establecimiento de sistemas que permitan rastrear el pescado desde su punto de captura a lo largo de toda la cadena de suministro, a fin de impedir que el pescado capturado ilegalmente entre en los mercados. Los sistemas de documentación de capturas (CDSs) ofrecen un medio para restringir el comercio de pescado IUU exigiendo que las autoridades nacionales certifiquen que los
cargamentos de pescado se capturan legalmente y de conformidad con las mejores prácticas, con documentación impresa que acompaña al pescado a medida que se procesa y comercializa a nivel nacional o internacional. Sólo el pescado con documentación válida puede ser exportado o comercializado a mercados donde existe un requisito de CDS.

Los contenidos de este sitio web son únicamente para fines informativos e ilustrativos. Para obtener información actualizada y precisa, sírvase ponerse en contacto con las entidades enumeradas en el presente documento o con la FAO.

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