Indigenous Peoples

Paraguay

Key information about indigenous peoples

 

Indigenous population: 117.150 (1,7% of the population, distributed in 19 “pueblos”, belonging to 5 linguistic groups) Guaraní (Aché, Avá Guaraní, Mbya, Pai Tavytera, Guaraní Ñandeva, Guaraní Occidental); Maskoy (Toba Maskoy, Enlhet Norte, Enxet Sur, Sanapaná, Angaité, Guaná); Mataco Mataguayo (Nivaclé, Maká, Manjui); Zamuco (Ayoreo, Chamacoco: constituting the Yvytoso and Tomáraho); Guaicurú (Qom). [Censo de Comunidades de los Pueblos Indígenas].

Total population of the country:  6.639.123 according to the Census 2012.

UNDRIP: endorsed in 2007.

ILO 169: ratified in 1993.

Convention on Biological Diversity: signed: 12-06-1992; ratified: 24-02-1994; party: 25-05-1994.

Indigenous peoples living in voluntary isolation: etnia Ayoreo (familia lingüística zamuco).

Indigenous Peoples in the constitution

Explicit recognition

La Constitución de Paraguay reconoce explícitamente a los pueblos indígenas 

Capítulo V: “Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.”

Artículo 63 – De la identidad étnica. “Queda reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.”

Artículo 64 – De la propiedad comunitaria. “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.”

National legislation

 

Ley 5469/2015 Ley de Salud de los Pueblos Indígenas

Articulo 2: “El objeto de la presente ley es garantizar a los pueblos indígenas el acceso a los servicios de salud y el reconocimiento, respeto y fortalecimiento de los sistemas propios de atención a la salud de los diversos pueblos indígenas. Los pueblos indígenas accederán a través de la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI) al Sistema Nacional de Salud en todos los niveles, de forma universal, integral, equitativa, participativa, gratuita y con enfoque intercultural''.

Ley Nº 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas

Abstract: ''Esta Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de supatrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos''.

Ley N° 3231/2007 que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena.

Artículo 1. ''La presente Ley reconoce y garantiza el respeto y el valor de la existencia de la educación indígena. Todos los miembros de los pueblos y las comunidades indígenas tienen garantizada una educación inicial, escolar básica y media acorde a sus derechos, costumbres y tradiciones, con la finalidad de fortalecer su cultura y posibilitar su participación activa en la sociedad.”

National institutions on Indigenous Peoples

 

Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) 

Misión: Cumplir, garantizar y velar por el fiel cumplimiento de los derechos indígenas, armonizando el mandato legal con la participación de los pueblos indígenas, en forma articulada y coordinada con otras instituciones.

Visión: Una institución líder, fuerte, eficiente, ágil y transparente, gobernada por los indígenas, que propicia la participación indígena en todos los ámbitos del Estado Paraguayo y la sociedad.

Dirección General de Educación Escolar Indígena, ministerio de Educación 

Misión: La Dirección General de Educación Escolar Indígena del Ministerio de Educación y Cultura es la dependencia encargada de velar por los derechos educativos de los Pueblos Indígenas, siempre respetando los lineamientos jurídicos que establecen la autodeterminación de los Pueblos Indígenas en la construcción de su propio modelo educativo.

Ministerio de Agricultura y Ganadería/ Dirección de Extensión Agraria/ Departamento de Asistencia Técnica a Comunidades Indígenas (ATCI)

Misión: Brindar asistencia técnica productiva, organizativa, comercial y gerencial a hombres, mujeres y jóvenes de la agricultura familiar y de comunidades indígenas, acorde con sus necesidades, intereses y expectativas, que contribuya a la producción competitiva de rubros de consumo y de renta para satisfacer sus necesidades de alimentación e ingreso. 

Ministerio de la Mujer, Dirección de Promoción y Participación de las Mujeres, Jefatura de Participación Mujeres Indígenas

La Dirección de Promoción y Participación de las Mujeres tiene a su cargo tres jefaturas, una en materia de participación política, otra en participación social y otra de participación de mujeres indígenas.

Dirección de Salud Indígena, Ministerio de Salud del Paraguay: dirige la Dra. Dalila Oviedo 

Misión: Ayudar en el proceso de reglamentación de la ley N° 5469/95; Identificar a todos los promotores indígenas de salud, líderes y profesionales de blanco en esta población, y trabajar con ellos escuchando sus problemáticas; abordar de manera interinstitucional las acciones para el cumplimiento de las 3 sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el acuerdo amistoso a favor de los pueblos originarios.

Plan Educativo Plurilingüe desde los Pueblos Indígenas en Paraguay 2013-2018

Misión:Este Plan se enmarca dentro de nuestros derechos, pues se fundamenta en los marcos legales, como en la Constitución Nacional donde se menciona que el Estado respetará las peculiaridades culturales de cada pueblo, especialmente en lo relativo a la educación formal. Este Plan surge de la necesidad de contar con un documento político y técnico que visibilice los lineamientos y las directrices de implementación de un modelo de Edu - cación Escolar Indígena, según el marco legal vigente.

Free prior and informed consent

Proyecto de Ley que sanciona la comisión de hechos punibles contra bienes patrimoniales pertenecientes o destinados para asentamiento de comunidades indígenas, reconoce el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento previo, libre e informado:

Articulo 6: “Dicho de otro modo, tratándose de tierras de pueblos indígenas, no deben omitirse estos procedimientos a fin de asegurar el involucramiento de los miembros de estos pueblos respetando el principio básico de la autodeterminación, de modo el propio texto legislativo sea resultado de un procedimiento de consulta a fin de determinar si existe consentimiento por parte de los pueblos afectados y que debe ser producto de una CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA, DE BUENA FE Y MEDIANTE PROCEDIMIENTOS APROPIADOS”.

Special rapporteur & other key country reports

 

Informe. Situación de los pueblos indígenas en el Paraguay, agosto 2015.

Abstract: “Existe en el Paraguay un marco constitucional de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, dicho marco normativo no se ha traducido en las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para que los pueblos indígenas gocen de sus derechos humanos, en particular de sus derechos fundamentales a la libre determinación y los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Son también preocupantes la falta de acceso a la justicia y la persistencia del racismo y la discriminación. Se ha constatado una situación de desprotección generalizada de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos, vitales para su supervivencia y dignidad, lo cual genera conflictos y violaciones de los derechos humanos. El Gobierno del Paraguay debe considerar la actual situación como una emergencia”.

Declaración final de misión a Paraguay: Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, 2014.

Abstract: “Según las conversaciones que he mantenido con los miembros de muchos de los diecinueve pueblos indígenas de Paraguay, su principal preocupación sigue siendo la seguridad sobre sus derechos a sus tierras, territorios y recursos. Esta preocupación es compartida por numerosos representantes de instituciones gubernamentales, agencias de Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil. Casi la mitad de las comunidades indígenas carece de tierras, e incluso cuando sus tierras han sido tituladas a su nombre, la seguridad de la tierra no está garantizada. Miembros de las comunidades me informaron sobre la invasión de agro-negocios, empresas madereras y ganaderos, entre otros, a veces obligándolos a desplazarse. De acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sawhoyamaxa, el Estado debe establecer mecanismos efectivos dentro de su marco jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de los pueblos indígenas sobre las tierras, territorios y recursos”.

Paraguay: Relatora Especial ONU evaluará participación de pueblos indígenas y sus derechos a la tierra y recursos naturales, 2014.

Abstract: “Voy a explorar, entre otros temas, la cuestión de los derechos a la tierra y recursos naturales, así como la participación y el consentimiento -que puede lograrse mediante consultas previas, libres e informadas”. “Lograr una mejor comprensión de las distintas experiencias y visiones de los pueblos indígenas, incluyendo el de las mujeres indígenas, representantes del Gobierno y otros actores claves en los avances y desafíos que existen en relación con el goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país”.

ONU, Derechos Humanos, página de país – Paraguay 

Abstract:  ''La Asesora de Derechos Humanos, Liliana Valiña promocionará el trabajo de los mecanismos internacionales de derechos humanos y brindará apoyo a las autoridades locales para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en el contexto del EPU y de los Órganos de Tratados. También apoyará el diseño y formulación de un plan de acción nacional de derechos humanos. Adicionalmente, colaborará con el equipo de país de las Naciones Unidas con miras a integrar en su programa el tema de los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a pueblos indígenas, y cooperará en la capacitación del equipo de país, de las autoridades locales y de la sociedad civil, sobre instrumentos y estándares de derechos humanos".