¿Es suficiente la prevención? El principio de precaución y los brotes de enfermedades

A raíz devastadoras consecuencias de la pandemia de Covid-19, tanto en términos de sufrimiento humano como de impacto económico, la importancia de prevenir futuras pandemias y otras crisis planetarias relacionadas al calentamiento global y la pérdida de biodiversidad, entre otras, ha cobrado un renovado protagonismo. Se ha llegado al consenso de que la atención global debe centrarse en minimizar y anticipar los riesgos de futuras pandemias, en lugar de depender de la detección rápida, la adaptación reactiva y las estrategias de gestión de crisis. Este llamado a la prevención en el origen, o “prevención en profundidad”, ha sido subrayado por el Grupo de Expertos de Alto Nivel para el Enfoque “Una Sola Salud” (OHHLEP, 2023) y ha encontrado eco entre los académicos (Vinuales et al., 2021). Junto con el enfoque “Una Sola Salud”, el concepto de prevención se ha incorporado sistemáticamente en varias iteraciones de los debates en curso sobre el Acuerdo sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias de la Organización Mundial de la Salud (PPPR, por su sigla en inglés).
Este mayor énfasis en la prevención representa un paso encomiable hacia una gestión del riesgo de pandemias más razonada y eficiente desde el punto de vista de los recursos. Pero ¿es suficiente la prevención? Teniendo en cuenta la incertidumbre científica asociada a la prevención de pandemias, ¿no sería importante incorporar también el principio de precaución? Este artículo reflexiona sobre si el principio jurídico de prevención bastará para hacer frente a los multifacéticos desafíos y graves riesgos que plantean las futuras pandemias y otras crisis interconectadas de origen humano.
El principio de prevención es un principio fundamental del derecho internacional ambiental. Según este principio, los países deben hacer esfuerzos razonables para prevenir daños, ya sea en sus territorios o más allá de sus fronteras. Deben tomar medidas para reducir, restringir o regular las actividades que puedan precipitar o exacerbar tales daños, interviniendo en una fase temprana y antes de que el daño se materialice (Sands, 2018). La evolución de las primeras medidas centradas en la reparación a la prevención supuso un cambio progresivo de enfoque (Saledeer, 2022). Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para que el principio de prevención sea exigible en términos jurídicos, tiene que haber una causal demostrada entre la acción y el resultado previsto. En otras palabras, debe existir evidencia científica clara de que una acción específica resultará en un daño previsible. Sin embargo, la opinión científica, como sabemos, puede ser ambigua o no uniforme, lo que puede impedir una determinación clara del riesgo. En estos casos, el principio de precaución representa un cambio en los paradigmas de reducción de riesgos, al proporcionar a los responsables de la toma de decisiones una herramienta para actuar –o abstenerse de actuar– ante la incertidumbre científica (Saledeer, 2022).
El principio de precaución se extendió rápidamente más allá del ámbito del derecho internacional ambiental para abarcar la seguridad alimentaria y la salud pública, entre otros sectores en los que la gestión de riesgos es clave. El principio de precaución faculta a los responsables de la toma de decisiones a considerar potenciales riesgos en la ausencia de evidencia científica inequívoca. Cuando la ciencia no se considera suficientemente unánime o clara para orientar la toma de decisiones, la aplicación del principio de precaución permite que las decisiones se basen en la necesidad de salvaguardar los intereses públicos y promover objetivos sociales a largo plazo. Consecuentemente, el principio de precaución debe aplicarse con prudencia para no obstaculizar la innovación. Establecer procedimientos regulados para su implementación es primordial para adelantarse riesgos especulativos o “más-que-hipotéticos”, frenar la discrecionalidad reguladora, y salvaguardar los bienes públicos.
En el mundo actual, en el que cuestiones complejas e interconectadas como “Una sola Salud”, el cambio climático, y los sistemas agroalimentarios requieren un enfoque integral, no es raro que exista cierta incertidumbre científica que pueda repercutir en la toma de decisiones. Por eso es crucial adoptar un enfoque preventivo. La pandemia de Covid-19 y las innumerables decisiones públicas que se tomaron en respuesta –desde medidas de confinamiento hasta intervenciones profilácticas– ejemplificaron este imperativo. El Covid-19 dio lugar a abundante literatura y jurisprudencia sobre el enfoque de precaución dada la ausencia de consenso científico definitivo (Sánchez Barroso, 2020), y las consecuencias potencialmente devastadoras de la pandemia (Nordgren, 2023) (Frediani, 2021).
En consecuencia, abordar retos multisectoriales complejos como el enfoque “Una Sola Salud”, la transformación de los sistemas agroalimentarios, el cambio climático o la gestión de pandemias, pareciera exigir un abandono de la dependencia exclusiva de las estrategias preventivas y una mayor adopción de estrategias de precaución. Para ello será importante definir los valores y objetivos de la sociedad, identificar los riesgos previsibles y formular medidas de mitigación proporcionadas
Dada la falta de claridad inherente al principio de precaución en cuanto a cuál es el umbral de incertidumbre adecuado o correcto que puede desencadenar su aplicación, el derecho surge como una herramienta vital para facilitar su aplicación juiciosa y regulada en sectores específicos. Debe existir una legislación que reconozca el principio de precaución en el contexto de la gestión de enfermedades y la prevención, preparación y respuesta ante pandemias. Los reguladores nacionales deben guiarse por marcos jurídicos y jurisprudencia que les permita tomar decisiones oportunas y equitativas sobre la adopción del enfoque de precaución, que requiere una aplicación transparente y proporcionada para abordar eficazmente los riesgos potenciales.
En resumen, la experiencia del COVID-19 pone de relieve la importancia de incorporar el principio de precaución a la toma de decisiones, junto con el principio de prevención. El mundo necesita no sólo estar preparado para futuras crisis sanitarias, sino también ser capaz en todo momento de salvaguardar la salud pública y el bienestar de la sociedad en un mundo cada vez más incierto.
Carmen Bullón (Oficial Jurista, FAO)
Referencias
De Saledeer, Nicholas. 2022. Principios medioambientales. De Eslóganes Políticos a Normas Jurídicas. Oxford University Press.
Comisión Europea. 2000. Comunicación de la Comisión sobre el principio de precaución. COM (2000) 1 final.
Grupo de expertos de alto nivel sobre “Una sola salud”. 2023. Prevención del contagio zoonótico. De confiar en la respuesta a reducir el riesgo en origen. Disponible en https://cdn.who.int/media/docs/default-source/one-health/ohhlep/ohhlep-prevention-of-zoonotic-spillover.pdf?sfvrsn=652707eb_1&download=true
Nordgren, Anders. 2023. Pandemias y el principio de precaución: un análisis tomando como punto de partida el reporte de la Comisión de la Corona Sueca. Medicina, Salud y Filosofía. 26: 163-173. Disponible en https://doi.org/10.1007/s11019-023-10139-x
Sánchez Barroso, Borja. El principio de precaución frente a las pandemias: un análisis a la luz de la Covid-19. En Amo Usanos, Rafael y de Montalvo Jaakelainen, Federico. 2020. La Humanidad Puesta a Prueba: Bioética y Covid-19. Universidad Pontificia de Comillas. Disponible en http://hdl.handle.net/11531/53325
Sands, Philippe, Peel, Jacqueline, Fabra, Adriana, MacKenzie, Ruth. 2018. Principios de Derecho Internacional del Medioambiente. Cambridge University Press. Cuarta edición.
Vinuales, Jorge; Moon, Suerie; Le Moli, Ginevra; Burci, Gianluca. 2021. Un Tratado Global sobre Pandemias debe aspirar a una prevención en profundidad. Disponible en doi:https://doi.org/10.1016/S0140-6736(21)00948-X
Frediani, Emiliano. 2021. El Enfoque Precautorio Administrativo en el Momento de Covid-10: La Ley de la Ciencia Incierta y la Respuesta Italiana a la Emergencia. Utrecht Law Review. Disponible en https://utrechtlawreview.org/articles/10.36633/ulr.644#4-some-indications-about-precaution-in-action-and-the-risk-assessment-in-the-italian-case
