Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

El Sistema Multilateral

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El Sistema multilateral es un sistema operacional dinámico y flexible en el marco del Tratado Internacional. Las Partes Contratantes tienen, de forma conjunta, la posibilidad de seguir desarrollándolo, adaptarlo a los contextos cambiantes y reforzar su aplicación a lo largo del tiempo. En el texto del Tratado Internacional se establecen explícitamente tres exámenes y evaluaciones importantes:

Material aportado por personas físicas y jurídicas

Material aportado por personas físicas y jurídicas

Las Partes Contratantes (por conducto del Órgano Rector) deberán evaluar los progresos que hayan hecho las empresas, asociaciones, particulares y otros (personas físicas y jurídicas) a fin de incluir su material en el Sistema multilateral. El Órgano Rector adoptará las medidas apropiadas en función de los progresos; por ejemplo, podrá decidir si se continua prestando el acceso facilitado a esas personas.

El Órgano Rector ha instado en repetidas ocasiones a las personas físicas y jurídicas a incluir su material en el Sistema multilateral y ha pedido a las Partes Contratantes que tomen medidas de incentivo. Hasta la fecha, sin embargo, las decisiones en este sentido se han pospuesto repetidas veces.

Distribución obligatoria de los beneficios monetarios

Distribución obligatoria de los beneficios monetarios

El Tratado Internacional establece los parámetros mínimos para la distribución de los beneficios monetarios que se incluirán en el Acuerdo normalizado de transferencia de material, y da una flexibilidad considerable al Órgano Rector para acordar los términos y condiciones concretos.

El Tratado Internacional exhorta al Órgano Rector a decidir si también se exigirán pagos para la distribución obligatoria de los beneficios monetarios en los casos en que terceros puedan acceder a los productos sin restricciones para la investigación y el mejoramiento ulteriores.

El Órgano Rector ha aplazado en varias ocasiones su decisión al respecto. Se trata de un elemento importante del proceso para mejorar el funcionamiento del Sistema multilateral.

Cuantías de pago y exenciones del pago

Cuantías de pago y exenciones del pago

El Órgano Rector goza de una flexibilidad considerable a la hora de decidir cómo se organiza la distribución de los beneficios monetarios, pues el Tratado Internacional le otorga explícitamente la capacidad de examinar ocasionalmente la cuantía del pago, con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios. Asimismo, el Órgano Rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas categorías de receptores y eximir de la obligación de pagar a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en transición.

Para obtener detalles de estos exámenes y evaluaciones, véanse los artículos 11.4 y 13.2d ii) del Tratado Internacional y los informes del Secretario sobre las actividades del Sistema multilateral para cada reunión del Órgano Rector.

Los exámenes y las evaluaciones son elementos importantes del proceso para mejorar el funcionamiento del Sistema multilateral.

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