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COMITÉ DE AGRICULTURA |
15º período de sesiones |
Roma, 25-29 de enero de 1999, Sala Roja |
PROGRESOS REALIZADOS EN LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO PREVIOS (ICP) A CIERTOS PRODUCTOS QUÍMICOS Y PLAGUICIDAS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL (CONVENCIÓN DE ROTTERDAM) |
1. El 11 de septiembre de 1998, en una Conferencia de Plenipotenciarios convocada conjuntamente por la FAO y el PNUMA se adoptó el Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Convenio de ICP) y fue suscrito por 62 estados y organizaciones regionales de integración económica. La Conferencia de Plenipotenciarios aprobó también una resolución sobre arreglos provisionales. En este documento se describen los progresos relativos a las negociaciones para información de los miembros del COAG, y se señalan a su atención las disposiciones provisionales adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios.
Proceso de las negociaciones:
2. En 1989, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) incluyeron el procedimiento de información y consentimiento previos (ICP) para los plaguicidas y otros productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas así como en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de los productos químicos objeto de comercio internacional respectivamente. Posteriormente, la FAO y el PNUMA han aplicado conjuntamente el procedimiento de ICP facultativo.
3. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), formuló en el Capítulo 19 del Programa 21 recomendaciones relativas a la conclusión de un instrumento jurídicamente vinculante sobre información y consentimiento previos. En el párrafo 19.39 d) de dicho Capítulo se estipula que los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, en cooperación con la industria, deberán aplicar lo antes posible el procedimiento de ICP y, a la luz de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, tales como el PNUMA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros a que, en sus esferas de competencia, consideren la oportunidad de empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes.
4. En 1994, el Consejo de la FAO en su 107º período de sesiones examinó la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante en relación con el procedimiento de ICP, y convino en que la Secretaría debía proseguir la preparación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el funcionamiento del procedimiento de ICP como parte del Programa Conjunto FAO/PNUMA sobre Información y Consentimiento Previos.
5. En 1995, el Consejo de Administración del PNUMA en su 18º período de sesiones autorizó a la Directora Ejecutiva a preparar y convocar, junto con la FAO, un Comité Intergubernamental de Negociación (CIN/ICP) con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de ICP a ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional. El Consejo pidió también a la Directora Ejecutiva que convocara, junto con la FAO, una Conferencia Diplomática con objeto de aprobar y suscribir este instrumento.
6. De acuerdo con las orientaciones proporcionadas por sus respectivos órganos rectores, la FAO y el PNUMA convocaron la primera y segunda reuniones del CIN/ICP en marzo y septiembre de 1996 respectivamente.
7. En octubre de 1996 el Consejo de la FAO examinó la marcha de las negociaciones relativas al ICP. El Consejo expresó su satisfacción por los progresos realizados en las negociaciones sobre el ICP y la cooperación entre el PNUMA y la FAO para proporcionar los servicios de Secretaría al Comité Intergubernamental de Negociación (CIN). El Consejo indicó que el CIN/IPC debía seguir centrando su atención en la elaboración de procedimientos prácticos y operativos para la aplicación del procedimiento de ICP; reconoció que las decisiones relativas a los arreglos de secretaría para el instrumento serían adoptadas por el CIN/ICP y, en última instancia, por la Conferencia Diplomática convocada para adoptar el instrumento.
8. En enero de 1997 el Consejo de Administración del PNUMA tomó nota con satisfacción de los progresos realizados por el CIN/ICP en su primera y segunda reuniones, confirmó el mandato vigente del Comité Intergubernamental de Negociación e invitó al CIN/ICP a continuar su trabajo.
9. La tercera y cuarta reuniones del CIN/ICP se convocaron en mayo y octubre de 1997 respectivamente.
10. En su cuarta reunión, el CIN/ICP pidió al Director General de la FAO y al Director Ejecutivo del PNUMA que presentaran una recomendación a sus respectivos órganos rectores, pidiéndoles que:
11. Previeran la intervención del PNUMA y la FAO en el funcionamiento de una secretaría provisional y la secretaría del Convenio según lo establecido en el proyecto de texto del Convenio que era objeto de examen para su aprobación por la Conferencia Diplomática.
12. Acordaran aceptar las modificaciones en el procedimiento voluntario de ICP que decidiera la Conferencia Diplomática.
13. En noviembre de 1997 la Conferencia de la FAO autorizó la participación de la Secretaría de la FAO en una secretaría interina y la secretaría del Convenio si se expresara ese deseo durante las negociaciones y lo aprobara la Conferencia Diplomática, a condición de que los costos adicionales para la aplicación del actual procedimiento voluntario se sufragaran con recursos extrapresupuestarios. La Conferencia convino asimismo en aceptar cambios en el procedimiento voluntario de ICP, si así lo decidiera la Conferencia Diplomática, a condición de que los costos suplementarios de la aplicación del actual procedimiento voluntario se sufragaran con recursos extrapresupuestarios.
14. La quinta reunión del CIN/ICP se convocó en marzo de 1998 en Bruselas por invitación de la Comunidad Europea y llegó a un acuerdo sobre el proyecto de Convenio de ICP y un proyecto de resolución sobre las disposiciones provisionales.
15. En mayo de 1998 el Consejo de Administración del PNUMA autorizó la participación de la Secretaría del PNUMA en una secretaría interina y la secretaría del Convenio si así lo decidiera la Conferencia Diplomática, a condición de que tales disposiciones satisficieran al Director Ejecutivo y los costos adicionales para la aplicación del procedimiento voluntario vigentes se sufragaran con recursos extrapresupuestarios. El Consejo acordó asimismo aceptar cambios en el procedimiento voluntario de ICP, si así lo decidiera la Conferencia Diplomática, a condición de que los costos suplementarios de la aplicación del procedimiento voluntario vigente se sufragaran con recursos extrapresupuestarios.
La Conferencia de Plenipotenciarios
16. La FAO y el PNUMA, por invitación del Gobierno de los Países Bajos, convocaron en septiembre de 1998, en Rotterdam, la Conferencia de Plenipotenciarios. La Conferencia adoptó el Convenio de Rotterdam sobre la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Ochenta Miembros de las Naciones Unidas o de la FAO firmaron el Acta Final de la Conferencia y 62 Miembros de las Naciones Unidas o de la FAO suscribieron el Convenio durante la Conferencia. El Convenio sigue abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 10 de septiembre de 1999. Entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Teniendo en cuenta los recientes precedentes del Convenio Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de las Naciones Unidas, parece razonable suponer que el Convenio pueda entrar en vigor en el curso del año 2001. En este caso, la primera reunión de la Conferencia de las Partes podría celebrarse al final del 2001 o a comienzos del 2002, pero son posibles también otros escenarios.
La resolución sobre arreglos provisionales:
17. La Conferencia de Plenipotenciarios aprobó también una resolución sobre arreglos provisionales que, entre otras cosas, cambió el procedimiento voluntario de IPC para armonizarlo con el procedimiento establecido por el Convenio a partir de la fecha en que el Convenio quedó abierto a la firma (11 de septiembre de 1998); pidió al Director Ejecutivo del PNUMA y al Director General de la FAO que proporcionaran conjuntamente servicios de secretaría para el funcionamiento del procedimiento de ICP provisional; les invitó a que entretanto convocaran nuevas reuniones del CIN/ICP para supervisar el funcionamiento del procedimiento de ICP voluntario revisado; e hicieran los preparativos para la primera reunión de la Conferencia de las Partes y prestaran los servicios necesarios a tal propósito.
18. Los estados y las organizaciones regionales de integración económica deberán hacer contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido por el PNUMA a fin de sufragar el costo de los arreglos provisionales y del funcionamiento de la Conferencia de las Partes hasta el final del ejercicio económico del año en que tenga lugar la primera reunión de la Conferencia de las Partes, y velar por la participación plena y efectiva de los países en desarrollo y los países con economías en transición en las ulteriores tareas, del Comité Intergubernamental de Negociación.
19. Los estados y las organizaciones regionales de integración económica cuyos programas para la reglamentación de los productos químicos están más avanzados deberán proporcionar asistencia técnica, incluida la capacitación, a otros estados y organizaciones para desarrollar su infraestructura y su capacidad para manejar los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida, en especial dada la urgente necesidad de su participación en el funcionamiento efectivo del Convenio cuando éste entre en vigor.
20. Los estados y las organizaciones regionales de integración económica facultadas para hacerlo deberán examinar la conveniencia de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o de adherirse a él, con miras a que entre en vigor lo antes posible.
Aplicación de los arreglos provisionales
21. La FAO y el PNUMA han hecho preparativos para establecer la Secretaría Interina Conjunta. A tal fin han sido nombrados Cosecretarios el Director de Productos Químicos del PNUMA y el Jefe del Servicio de Protección Vegetal de la FAO. Los Cosecretarios han iniciado la aplicación del procedimiento de ICP revisado y los preparativos para la sexta reunión del CIN/ICP. Si se aseguran los fondos necesarios a tiempo, se tiene previsto celebrar la sexta reunión del CIN/ICP en julio de 1999.
22. El Consejo de Administración del PNUMA examinará en febrero de 1999 los progresos realizados en las negociaciones y la aprobación del Convenio de Rotterdam.
23. Se presentará un nuevo informe al Consejo y la Conferencia de la FAO en sus próximos períodos de sesiones sobre los progresos realizados en el establecimiento de la Secretaría Interina Conjunta, la aplicación del procedimiento voluntario provisional y la situación respecto de las firmas, ratificaciones y adhesiones al Convenio.
Conclusión:
24. El texto expuesto se presenta para información del Comité.