CL 115/17


 

Consejo

115º período de sesiones

Roma, 23-28 de noviembre de 1998

NOMBRAMIENTO DE DOS PRESIDENTES SUPLENTES DEL COMITÉ DE APELACIONES

 

 

1. En el Artículo 301.111 del Estatuto del Personal se establece lo siguiente:

"El Director General creará un Comité, dentro de la Organización, para que le asesore en los casos de apelación de un funcionario relativa a una queja derivada de una medida disciplinaria o de una decisión administrativa que el funcionario considere que está en pugna, en el fondo o en la forma, con las condiciones de su nombramiento o con algún artículo del Estatuto del Personal, del Reglamento del Personal o con una norma administrativa. A petición del funcionario, el Director General podrá emitir una decisión definitiva sin que se recurra a dicho Comité. El Comité estará compuesto por dos miembros y cinco miembros suplentes designados por el Director General, dos miembros y cinco miembros suplentes elegidos por todo el personal y un Presidente independiente, nombrado por el Consejo. El Consejo designará dos Presidentes suplentes que actuarán cuando no pueda hacerlo el Presidente; en el caso de que no puedan actuar ni el Presidente ni los Presidentes suplentes, los restantes miembros del Comité podrán elegir un Presidente especial que no sea funcionario de la Organización."

2. El Consejo, en su 85º período de sesiones (1983), nombró al Excmo. Sr. Jay K. Atal, Embajador de la India (ex Embajador de la India en Italia), Presidente del Comité de Apelaciones, y al Excmo. Sr. Carlos di Mottola Balestra, Embajador y Representante Permanente de Costa Rica ante la FAO, primer Presidente Suplente.

3. El Consejo, en su 111º período de sesiones (1996), nombró al Excmo. Sr. Juan Cassiers, Embajador de Bélgica ante la Santa Sede, segundo Presidente Suplente.

4. En febrero de 1998, falleció el Embajador Carlos di Mottola Balestra, primer Presidente Suplente.

5. Después de la terminación de su destino ante la Santa Sede, el Embajador Juan Cassiers dimitió de su cargo como segundo Presidente Suplente, en octubre de 1998.

6. Por ello, se pide al Consejo que examine el nombramiento de dos nuevos Presidentes Suplentes del Comité de Apelaciones con efectividad inmediata.