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Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en el Asia Sudoccidental (AGP-701)
Título |
Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en el Asia Sudoccidental |
Código |
AGP-701 |
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Períodos de sesiones y documentos |
Ver los documentos de la Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en el Asia Sudoccidental
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Marco jurídico |
Artículo de la Constitución
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Artículo XIV
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Origen
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El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión fue aprobado por la Conferencia en su 12º período de sesiones (1963, Resolución 44/63) por recomendación de las reuniones de los Estados Miembros de la FAO directamente interesados (Teherán, 1962 y Roma, 1963) y del Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto, de la FAO, en su octava reunión (1963). El Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964 y fue modificado por la Comisión en su 12ª reunión (1977), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72). Fue modificado de nuevo por la Comisión en su 22ª reunión (2000), y aprobado posteriormente por el Consejo en su 121º período de sesiones.
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Reglamento
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Reglamento General de la Organización.
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Categoría |
Cat. 1 |
Objeto |
Poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto dentro de los países mencionados y reducir los daños en los cultivos, mediante la adopción por esos países de los siguientes procedimientos esenciales:
- mantener un servicio permanente de información y de publicación de noticias sobre la langosta;
- mantener un servicio permanente adecuado de lucha contra la langosta;
- mantener reservas de insecticidas y equipo para su aplicación;
- fomentar y apoyar las actividades de capacitación, reconocimiento e investigación, inclusive, cuando proceda, el mantenimiento de las estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;
- participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;
- facilitar el almacenamiento de todos los efectos pertenecientes al equipo antiacridiano e insecticidas que tenga la Comisión, y permitir su importación o exportación libres de derechos, sin poner impedimento alguno, así como facilitar su libre circulación, dentro del país;
- proporcionar a la Comisión los informes que solicite para el eficaz desempeño de sus funciones.
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Composición |
Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la región que acepten el Acuerdo de conformidad con el Artículo XV del mismo. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La participación en la Comisión lleva consigo la obligación de contribuir al presupuesto de ésta de conformidad con una escala de cuotas por ella determinada. |
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Número de miembros |
4 |
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Lista de Estados miembros |
- Afganistán
- India
- Irán (República Islámica del)
- Pakistán
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Idiomas |
Inglés |
Símbolo del documento |
AGP:SWAC |
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Dirección |
División de Producción y Protección Vegetal (AGP) |
Contacto |
[email protected] |
Sitio web |
Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en el Asia Sudoccidental |
Primera reunión |
Diciembre de 1964 |
Periodicidad de las reuniones |
1964, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1977, 1978, 1980, 1983, 1985, 1988, 1991, 1994, 1995, 1998, 2000, 2002, 2005, 2006, 2008, 2011, 2012 y 2014 |
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