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Sitio web de los órganos rectores y estatutarios
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Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (EuFMD) (NSA-701)
| Título |
Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (EuFMD) |
| Código |
NSA-701 |
| Próximo período de sesiones |
Ver la página de las próximas reuniónes |
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| Marco jurídico |
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Artículo de la Constitución
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Artículo XIV
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Origen
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Establecida por la Conferencia en su séptimo período de sesiones (1953, Resolución 33), con la aprobación de su Estatuto Orgánico, que entró en vigor el 12 de junio de 1954.
Este Estatuto fue enmendado en las reuniones novena (1962), 20ª (1973), 22ª (1977), 28ª (1989) y 32ª de la Comisión y aprobado posteriormente por el Consejo en sus períodos de sesiones 39º (1962, Resolución 3/39), 61º (1973, Resolución 5/61), 72º (1977, Resolución 5/72), 96º (1989, Resolución 2/96), y 113º (1997) respectivamente.
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Reglamento
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Aprobado en la segunda reunión (1955); enmendado en las reuniones novena (1962), 11ª (1964), 20ª (1973), 28ª (1989) y 32ª (1997).
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| Categoría |
Cat. 1 |
| Objeto |
Fomentar y coordinar la acción nacional e internacional encaminada a combatir la fiebre aftosa en Europa y a lograr su eliminación definitiva. |
| Secretario |
Sr. Keith Sumption, Secretario ejecutivo |
| Composición |
Participación abierta a los Estados europeos miembros de la FAO o de la Oficina Internacional de Epizootias que sean miembros de las Naciones Unidas y acepten el Estatuto de conformidad con el Artículo XV del mismo. Por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión podrá admitirse como miembros a otros Estados europeos que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. El ingreso en la Comisión lleva consigo la obligación de contribuir a su presupuesto de conformidad con la escala de cuotas determinada por ella. |
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| Número de miembros |
39 |
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| Lista de Estados miembros |
- Albania
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chequia
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
| - Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Israel
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
| - Macedonia del Norte
- Malta
- Montenegro
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Rumania
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Türkiye
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| Idiomas |
Francés e inglés |
| Símbolo del documento |
EuFMD |
| Frecuencia del período de sesiones |
Anual hasta 1973 inclusive; luego bienal |
| Dirección |
División de Producción y Sanidad Animal (AGA) |
| Contacto |
[email protected] |
| Sitio web |
Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa |
| Primera reunión |
Julio de 1954 |
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| Órganos auxiliares |
La Comisión para el Control de la Fiebre Aftosa tiene la posibilidad de establecer "comités temporales, especiales o permanentes para estudiar e informar sobre asuntos relacionados con el tema de la Comisión".
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| Comentarios |
Entre períodos de sesiones gobierna la Comisión un Comité Ejecutivo compuesto por ocho miembros, con un Presidente y dos vicepresidentes. |
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