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Conferencias Regionales
Se establecerán las conferencias regionales que la Conferencia determine. Esta determinará asimismo el régimen, las funciones y los procedimientos para la presentación de los informes de las conferencias regionales. (Fragmento de los Textos fundamentales, Artículo IV de la Constitución - Funciones de la Conferencia, párrafo 6)
Habrá Conferencias Regionales para África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente así como Europa, las cuales se reunirán normalmente una vez por bienio en los años en que no se celebre un período de sesiones de la Conferencia. (Fragmento de los Textos fundamentales, RGO, Artículo XXXV - Conferencias Regionales, párrafo 1)
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