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Nota Informativa

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El derecho a la alimentación es un derecho humano inherente a toda mujer, hombre, niña o niño, independientemente de dónde vivan en el planeta.

La elección del Derecho a la alimentación como lema para el Día Mundial de la Alimentación y de TeleFood en 2007 demuestra el creciente reconocimiento de la comunidad internacional a la importante función que los derechos humanos desempeñan en la erradicación del hambre y la pobreza así como en la aceleración e intensificación del proceso de desarrollo sostenible.

Antecedentes 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano. Este se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados, que están vinculados jurídicamente por sus disposiciones en la actualidad. La interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho figuran en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999). En 2004 el Consejo de la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional – Directrices sobre el derecho a la alimentación –, que formulan recomendaciones prácticas sobre medidas concretas para aplicar el derecho a la alimentación.

El derecho a la alimentación es un derecho universal. Implica que toda persona – mujer, hombre o niño – debe tener acceso a alimentos en todo momento, o medios para procurárselos, que sean suficientes en términos de calidad, cantidad y variedad para satisfacer sus necesidades, que estén libres de sustancias nocivas y sean aceptables para su cultura. De conformidad con la Observación General 12, las personas sólo tendrán derecho a recibir alimentos directamente del estado cuando no sean capaces de satisfacer sus necesidades alimentarias por sus propios medios por motivos ajenos a su control, tales como edad, discapacidad, recesión económica, hambruna, catástrofe o discriminación.

Esta definición parte de la base de que el hambre y la malnutrición se deben no solo a la falta de disponibilidad de alimentos, sino también a la pobreza, las diferencias de rédito y la falta de acceso a la atención sanitaria, educación, agua limpia y condiciones de vida saludables. También se reconoce el principio de que todos los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes. Ello implica que el derecho a la alimentación no se puede aplicar al margen de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, al trabajo, a la salud o a la libertad de reunión o asociación.

El derecho a la alimentación está cada vez más incorporado en las constituciones y legislaciones nacionales, y existen varios casos llevados ante tribunales de todo el mundo en los que este derecho, o algunos de sus aspectos, han sido confirmados y se han hecho cumplir. No obstante, y a pesar de los progresos realizados en estos ámbitos, 59 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos el derecho a la alimentación todavía no es una realidad para 854 millones de seres humanos.

Derechos humanos y desarrollo

Cada vez más se reconoce que los derechos humanos y el desarrollo sostenible se refuerzan mutuamente. Los derechos humanos se basan en el valor intrínseco de todo ser humano. El cumplimiento de los derechos humanos para todos es un objetivo absoluto en sí mismo. El desarrollo no es un fin en sí mismo –aunque también persigue la extensión de los derechos y libertades. Los derechos humanos pueden ayudar a promover el crecimiento y garantizar la sostenibilidad a largo plazo del desarrollo. Las personas que gozan plenamente del derecho a la alimentación son más productivas e invierten más en estrategias a largo plazo relacionadas con sus medios de vida. Los derechos humanos añaden una dimensión cualitativa a las estrategias de desarrollo y dotan a los más pobres de los medios necesarios para participar activamente en la sociedad, movilizarse en pos del resarcimiento por las violaciones de sus derechos y responsabilizar a los gobiernos de la utilización de los recursos públicos disponibles.

El derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria

El enfoque del derecho a la alimentación complementa los elementos de la seguridad alimentaria relativos a la disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización teniendo en cuenta  la dignidad humana y la aceptabilidad cultural, así como  el fortalecimiento a través de la participación, la no discriminación, la transparencia y la responsabilización. Así se permite que las personas, en particular las hambrientas y marginadas, busquen activamente los medios para hacer realidad  su propio derecho a la alimentación y exijan  responsabilidades a los gobiernos por los compromisos que hayan adoptado en materia de seguridad alimentaria. De esta manera, los ciudadanos se convierten en sujeto de derecho  en vez de ser objeto de asistencia.

El derecho a la alimentación: hacerlo realidad

Los estados tienen la obligación primordial de implementar el derecho a la alimentación. Deben adoptar medidas, utilizando al máximo sus recursos disponibles, para realizar progresivamente el pleno disfrute del derecho de toda persona a una alimentación adecuada, sin discriminación de ningún tipo. Los estados tienen una triple obligación: deben respetar el acceso existente a los alimentos por parte de su población y abstenerse de adoptar medidas que impidan dicho acceso. Deben proteger el derecho a la alimentación frente a infracciones de terceros con medidas que garanticen que las empresas o las personas no priven a los demás del acceso a una alimentación adecuada. Asimismo, los estados deben hacer efectivo el derecho a la alimentación facilitando a las personas el acceso a alimentos por sus propios medios y sustentando a las que no puedan alimentarse por sí mismas.

Por ejemplo, los estados deberían seguir un “doble enfoque”, que por un lado persiga reforzar la productividad y los medios de vida, y por otro establezca redes de seguridad social para quienes no puedan sustentarse por sí mismos. Este enfoque debería complementarse con medidas destinadas a fortalecer la capacidad de las personas para participar en los procesos y desarrollo y la adopción de decisiones mediante una educación adecuada, capacitación, el fomento de la tolerancia y el establecimiento y consolidación de estructuras institucionales.

Mientras que  los estados tienen la obligación legal de hacer efectivos los derechos humanos, todos los miembros de la sociedad – personas físicas, ONG y sector privado – tienen obligaciones respecto al derecho a la alimentación, cuando sus acciones puedan tener un impacto en el libre ejercicio del derecho a la alimentación de otras personas. En particular, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son factores importantes para la ejecución de políticas y programas públicos, ya que ayudan a la población a realizar su derecho a la alimentación por medio, entre otras cosas, de la difusión de información, el asesoramiento jurídico y la capacitación.

La Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 dio lugar al compromiso mundial de reducir el número de personas hambrientas y malnutridas a la mitad para el año 2015. La Declaración del Milenio establece asimismo un programa de reducción del hambre basado en los derechos humanos. Actualmente, numerosas organizaciones internacionales y organismos que trabajan para el desarrollo, encabezados por la FAO y otros organismos de las Naciones Unidas, evalúan el impacto de sus actividades en los derechos humanos, promueven políticas y proyectos que inciden positivamente en la realización del derecho a la alimentación y evitan los que podrían afectarle negativamente. Asimismo, apoyan activamente la realización del derecho a la alimentación a nivel nacional. Las Directrices sobre el derecho a la alimentación proporcionan los principios acordados y la orientación práctica necesarios para que los Estados adopten medidas concretas para realizar el derecho a la alimentación. Demuestran cómo los distintos organismos que se ocupan de la seguridad alimentaria pueden trabajar de forma coordinada con la participación plena de todos los interesados.

Garantizar que toda niña, niño, mujer y hombre disfruten de una alimentación adecuada  con carácter permanente no sólo es un imperativo moral y una inversión que produce elevados beneficios económicos: es la realización de un derecho humano fundamental.

 
Lema del DMA 2008

La Seguridad Alimentaria Mundial: los Desafíos del Cambio Climático y la Bioenergía


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