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EXAMEN DEL ESTADO ACTUAL DE LA CERTIFICACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS


5. La expresión "Documentación sobre comercio" hace referencia a los planes establecidos por organizaciones regionales de ordenación pesquera para exigir que determinados pescados y productos pesqueros se acompañen, para su comercialización internacional, de documentos que identifiquen el origen del pescado, con el objetivo de establecer los niveles de pesca no declarada. Los dos programas que se examinan tienen por finalidad combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y ambos incluyen una serie de documentos que acompañan al pescado durante el todo el proceso de comercialización. Los debates mantenidos en el curso de la reunión pusieron de manifiesto que las expresiones "certificación de capturas", "documentación de capturas" y otras expresiones conexas no se han aplicado de manera sistemática en la práctica internacional.

6. Una diferencia fundamental entre estos tipos de programas es que las certificaciones de capturas se expiden en el lugar donde tienen lugar y abarcan a todo el pescado que se vaya a desembarcar o transbordar. Los documentos sobre comercio sólo se emiten para los productos que son objeto de comercio internacional. Ambos tipos de documentos contienen información sobre el pescado en cuestión, aunque las certificaciones de capturas ofrecen datos más completos.

7. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera han adoptado ya dos tipos de programas de documentación. La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) ha adoptado un plan de documentación de capturas de Dissostichus spp. que, de hecho, es un programa combinado de certificación de capturas y documentación sobre comercio. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), la Comisión para la Conservación del Atún de Aleta Azul del Sur (CCSBT) y la Comisión del Atún para el Océano Índico (IOTC) han adoptado programas de documentación sobre comercio. Además, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines ha aprobado un programa para certificar determinadas especies de atún cuya pesca es inofensiva para los delfines. La Consulta estimó que este programa difiere en buena medida de los programas aprobados por las demás organizaciones regionales de ordenación pesquera, habida cuenta de que su objetivo principal no guarda relación con las actividades para combatir la pesca INDNR.

8. Los programas de documentación sobre comercio de la CICAA, la CCSBT y la IOTC establecen que los Estados[1] importadores se aseguren de que todo el pescado comprendido por los programas vaya acompañado de un documento sobre comercio validado por las autoridades de los países del pabellón exportadores o de los países reexportadores. El programa de la CICAA, el que más tiempo lleva en vigor, ha permitido obtener pruebas de que buques pertenecientes a determinados Estados[2] han pescado atún de aleta azul atlántico utilizando procedimientos que socavan las medidas de ordenación y conservación adoptadas por la CICAA para esa especie. Dichas pruebas, junto con otras informaciones relacionadas, han llevado a la CICAA a adoptar recomendaciones vinculantes para que sus miembros prohíban la importación de atún de aleta azul procedente de determinados Estados.

9. El programa de certificación de capturas de la CCRVMA exige que los capitanes de las embarcaciones pesqueras aporten información del tipo de la que figura en el diario de a bordo, antes de cada transbordo o desembarque, que posteriormente es verificada por las autoridades del Estado del pabellón. Si se demuestra que las capturas se han realizado de conformidad con las medidas de ordenación establecidas, se validan certificados asignando a cada uno un número único y se adjuntan allí donde el pescado se vende o se elabora.

10. La Consulta también examinó brevemente la documentación requerida de conformidad con la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), incluidos los permisos para importar, exportar y reexportar especies que figuran en los apéndices de la Convención. La Consulta tomó nota de que el objetivo primordial de los requisitos de la CITES está relacionado con su mandato de proteger especies amenazadas y en peligro a través de la regulación del comercio internacional, y de que el alcance de este mandato era más limitado que el de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

11. La Consulta señaló que los términos para designar las capturas y desembarques de pescado a menudo se utilizan de distinta manera y ello puede crear confusión. El Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca en el Atlántico (CWP) ha adoptado una terminología normalizada a fin de eliminar esta confusión y ha recomendado su uso a la FAO. La Consulta recomendó que todas las partes emplearan esta terminología. En este sentido, el término «captura» debería ser sustituido por «desembarque». En el informe no se ha llevado a cabo esta sustitución para no provocar una contradicción con el nombre de la Consulta y sus antecedentes, pero la Consulta recomendó que la FAO y las organizaciones regionales de ordenación pesquera que utilizan estos planes, adoptasen la terminología normalizada propuesta por el CWP.


[1] En el presente informe, cuando sea procedente, el término "Estados" hace referencia a organizaciones de integración económica, entidades y organismos de pesca regionales.
[2] En algunos casos, como cuando los buques son fletados, el Estado donde de flete el buque podría asumir las responsabilidades de los Estados del pabellón.

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