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INFORME SOBRE LOS EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS EN LAS ZONAS EN LAS QUE HAN SIDO INTRODUCIDAS


Observaciones generales

12. A continuación se presenta de forma resumida la experiencia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera que han aplicado programas de documentación sobre comercio y los efectos de dichos programas. El documento FI:HCC/2002/Inf.2 ofrece información más detallada al respecto.

13. Se consideró que la existencia de distintos formatos puede inducir a confusión y aumentar la carga burocrática de los operadores. La Consulta observó que en el futuro una mayor parte de la pesca mundial estaría sujeta a la certificación de los desembarques y que sería conveniente armonizar determinados aspectos de estos sistemas de certificación y de los ya existentes. La armonización de los sistemas estimularía el cumplimiento de las normas, fomentaría el comercio internacional de productos pesqueros y reduciría la posibilidad de cometer fraudes.

14. Los documentos sobre comercio deberían tener formatos y presentaciones armonizados que permitan su fácil cumplimentación en diferentes idiomas y la rápida identificación por parte de los funcionarios de aduanas.

15. Se señaló también que algunos cargamentos de pescado podrían estar sujetos a los sistemas de más de una organización regional de ordenación pesquera. Por ejemplo, los palangreros pueden transportar pescado congelado que ha sido capturado en diferentes océanos. Se indicó que los sistemas de certificación de la CICAA, la CCSBT y la IOTC ya utilizaban formularios muy similares. La Consulta recomendó que los tres organismos se consultasen entre sí con objeto de unificar los formularios y promover la aplicación coherente de sus programas.

COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO (CICAA)

16. La CICAA había iniciado el sistema de documentación sobre comercio para el atún de aleta azul a finales del decenio de 1980 y había comenzado a aplicarlo de forma efectiva en 1993. En 1991 el sistema descubrió desembarques no declarados que ascendían al 10 por ciento de los desembarques declarados. Todo el atún de aleta azul exportado a las partes en la CICAA debía ir acompañado de documentos sobre comercio validados por organismos gubernamentales. De hecho, el sistema de la CICAA exigía a los exportadores cumplimentar los documentos sobre comercio para los envíos de atún de aleta azul capturado en cualquier océano, no ya sólo en el Atlántico. Esta medida había alentado a algunos de estos países a controlar sus flotas pesqueras y a convertirse en Estados Miembros de la CICAA. Sin embargo, el plan de documentación sobre comercio no había conseguido eliminar por completo la pesca INDNR, aunque sí había fomentado el cumplimiento de las normas.

17. Como ya se ha señalado, el plan de la CICAA no prohíbe directamente la importación de atún de aleta azul pescado de manera ilegal. Los documentos sobre comercio no exigen declarar que la captura se ha llevado a cabo conforme a las medidas de ordenación pesquera.

18. Habían surgido algunos problemas en relación con los coeficientes de conversión del peso en vivo en peso del producto. También existía el problema del recuento doble, al exportarse diferentes partes del mismo pescado a distintos países con documentos independientes.

19. El aumento registrado en el cultivo del atún de aleta azul en cercados también planteaba dificultades en el sistema, ya que no se documentaba la captura de peces vivos, los atunes aumentaban de peso en los cercados y entraban en el sistema de documentación después de haber sido sacrificados.

20. La CICAA está procediendo a adoptar programas de documentación sobre comercio para el patudo y el pez espada. Sin embargo, el mercado de estas especies está mucho menos concentrado que el del atún de aleta azul, lo que supondrá un nuevo problema para la aplicación eficaz de los programas.

COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA)

21. La CCRVMA imponía un límite a las capturas de Dissostichus spp. en cada división de la zona de la Convención. Las capturas se supervisaban cada cinco días y cuando se alcanzaba el límite establecido, se daba por finalizada la pesca. Todos los palangreros autorizados a pescar en la zona de la Convención llevaban a bordo observadores que se encargaban de informar sobre las capturas, las capturas incidentales, los descartes y las aves marinas apresadas. Sin embargo, los observadores no informaban en tiempo real.

22. El programa de documentación de capturas se había introducido debido al elevado volumen de pesca INDNR registrado en la zona de la Convención, pero por sí solo no podía evitar este tipo de pesca, de modo que se había hecho necesario utilizar otros procedimientos. Se señaló que el sistema de notificación de la CCRVMA evitaba la posibilidad de que se produjera recuento doble, mientras que otros sistemas de notificación regionales podían favorecerlo. Se había propuesto que fuera la CCRVMA, en lugar del Estado del pabellón, la que se encargara de emitir y gestionar documentos electrónicos correspondientes a la documentación de capturas. La CCRVMA ya había impuesto normas para regular el acceso a los datos y únicamente los funcionarios autorizados podían acceder a ellos, y se había decidido que estas normas se mantuviesen en el nuevo sistema.

23. La CCRVMA había combinado eficazmente el certificado de captura y el documento sobre comercio en un solo documento y centraba la atención en si la captura se había realizado de manera legal. Se ocupaba tanto de los países parte en la CCRVMA como de los que no lo eran, así como de los exportadores y los importadores. También se había invitado a las principales empresas comercializadoras de Dissostichus spp. a que participaran en el programa de documentación de las capturas. En cuanto a las virtudes y defectos del sistema, se indicó que éste no había sido operativo hasta mayo de 2000 y, en el caso de la UE, en julio de 2001. Pese a ello, se señaló que todos los buques de Estados Miembros de la CCRVMA cumplían las normas establecidas y que todos los desembarques efectuados de conformidad con el sistema de documentación de capturas estaban sujetos a verificación. Se habían detectado ocho casos de documentos sobre comercio fraudulentos. Algunas de estas capturas se habían requisado y se había confiscado una embarcación.

24. Existían pruebas que parecían indicar que las medidas aplicadas habían reducido los precios de Dissostichus spp. en el mercado negro al 50 por ciento de su precio en el mercado autorizado, lo que hacía pensar que la pesca INDNR se eliminaría progresivamente. El programa se estaba llevando a cabo en cooperación con países que no eran partes contratantes. Los documentos sobre comercio se estaban compilando en cuatro idiomas y se había publicado una guía para cumplimentar los certificados de capturas y los documentos de captura.

25. Se había planteado el problema de cómo tratar la posible información falsa sobre el origen de las capturas declaradas fuera de la zona de la Convención. Para solucionar ese problema se había propuesto incrementar el uso del sistema de vigilancia de embarcaciones (VMS). Al principio también se habían advertido dificultades relacionadas con las responsabilidades de las diferentes Partes en el programa de documentación de capturas, a saber, Estados del pabellón, Estados del puerto, importadores y exportadores.

COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO ÍNDICO (IOTC)

26. La IOTC había aprobado en diciembre de 2001 un programa de documentación sobre comercio para el patudo que se esperaba que comenzara a aplicarse en julio de 2002. No se incluían en el programa las capturas de patudo destinado al enlatado que se efectuaban en la zona de la Convención mediante redes de cerco y caña y anzuelo, debido a la dificultad de distinguir el patudo juvenil del atún de aleta amarilla de tamaño similar capturados mediante esas técnicas. Además, esas especies se elaboraban como una categoría comercial separada.

27. La resolución de la IOTC reconocía que existía un volumen considerable de pesca INDNR en el Océano Índico y que en un contexto en que los actuales niveles de capturas podrían ser no sostenibles en el caso del patudo, se consideraba necesario cuantificar las capturas realizadas e identificar los buques que practicaban la pesca INDNR. Existía la posibilidad de que esos planes se extendieran al atún de aleta amarilla y al pez espada ya que también esas especies podrían estar sometidas a una explotación excesiva.

28. En la actualidad faenaban en el Océano Índico flotas de 30 a 40 entidades del pabellón, que desembarcaban sus capturas en un gran número de puertos. Además, se creía que hasta el 60 por ciento del atún pescado por grandes palangreros ultracongeladores se transbordaba en el mar. El programa de la IOTC exigía la certificación por funcionarios representantes del Estado del pabellón; se trataría de garantizar que el proceso de verificación se llevara a cabo de manera satisfactoria.

29. El programa de documentación de la IOTC era idéntico al que estaba considerando la CICAA para el patudo, lo cual suponía un cierto grado de armonización. No obstante, se indicó que la inclusión en ambos programas de información sobre las fechas exactas de las capturas aportaría información valiosa sobre las pautas de actividad de los buques en cuestión. Los dos programas, el de la IOTC y el de la CICAA, exigían a las partes contratantes y colaboradoras que notificaran las importaciones procedentes de todos los océanos. Ello ofrecía la oportunidad de coordinar las actuaciones de estas dos organizaciones.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL ATÚN MERIDIONAL DE ALETA AZUL (CCSBT)

30. Ninguno de los participantes en la Consulta de expertos tenía experiencia directa relacionada con la CCSBT. Sin embargo, el Secretario Ejecutivo de la CCSBT facilitó una copia de las actas de la última reunión de la organización, en la que se había examinado la aplicación de su programa de documentación sobre comercio, señalando varias cuestiones que se habían planteado por primera vez. Asimismo la CCSBT proporcionó datos de su reunión científica que ponían de manifiesto los efectos de la introducción del programa.

Otros sistemas

31. La Consulta debatió las siguientes experiencias y sistemas relacionados que diferían en algunos aspectos de los programas de certificación de capturas y documentación sobre comercio antes expuestos.

COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT)/ACUERDO RELATIVO AL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES (AIDCP)

32. Las partes en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (AIDCP) habían aprobado recientemente un programa en el marco del cual las partes podían emitir certificados especificando que el atún enlatado era inofensivo para los delfines (es decir, que las capturas se habían efectuado sin causar mortalidad o lesiones graves a los delfines). Ese certificado era diferente al resto de certificaciones porque no se refería a las medidas de ordenación o comerciales, sino a los objetivos de mercado. En todos los grandes cerqueros había observadores a bordo. En el momento de efectuar la captura, el atún pescado sin dañar a los delfines se colocaba en un lugar distinto del que no cumplía ese requisito. Al atún pescado se le adjuntaba un número de identificación que le acompañaba durante todo el proceso. En poder de la Secretaría obraban ejemplares del certificado que acreditaba la seguridad para los delfines y el formulario original de identificación del atún.

33. Dado que ese programa se había introducido en julio/agosto de 2001, aún era demasiado pronto para evaluar su eficacia.

34. Aunque el programa no se había concebido como instrumento de ordenación del atún, podía ofrecer a los pescadores un incentivo adicional para evitar la mortalidad de delfines en la pesca del atún en el Océano Pacífico oriental.

35. En el Océano Pacífico oriental faenaban palangreros de Estados no Miembros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que no declaraban sus capturas a esa organización. La adopción de un programa de certificación de capturas o de documentación sobre comercio para estas pesquerías podría resultar útil en el futuro.

COMISIÓN DE PESCA PARA EL PACÍFICO OCCIDENTAL Y CENTRAL (WCPFC)

36. La Convención constitutiva de la Comisión para las Especies Altamente Migratorias del Pacífico Central y Occidental aún no había entrado en vigor, por lo que la Comisión no existía todavía como órgano operativo, y no se esperaba que lo hiciera hasta dentro de varios años. Sin embargo, el Comité permanente para los atunes y los istiofóridos (una reunión especial de científicos de la región cuyo objetivo era analizar las pesquerías existentes) estaba considerando la posibilidad de implantar la documentación sobre comercio y la certificación de capturas, dada la alta probabilidad de que existieran capturas no declaradas en la zona del Pacífico central y occidental. No obstante, no iba a ser tarea nada fácil debido a la gran variedad de flotas pesqueras y los numerosos puertos en los que los barcos podrían desembarcar.

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)

37. Los procedimientos de concesión de autorizaciones previstos en la CITES se basaban en un sistema de autorizaciones para exportar productos de especies incluidas en las listas de los apéndices de la CITES. En los tres apéndices existentes figuraban alrededor de 30 000 especies. Para algunas de ellas existía un contingente de exportación, que establecía el país de origen. En el documento de autorización había un apartado específico para consignar la cantidad de pescado exportado en relación con el contingente. Se explicó que en relación con el pescado capturado en alta mar, el país que efectuaba la primera exportación debía emitir un certificado CITES de "introducción desde el mar" si dichos peces figuraban en la lista del Apéndice 2.

38. Antes de poder conceder un permiso de exportación, las autoridades gubernamentales debían determinar que una especie había sido obtenida de manera legal y que su exportación no sería perjudicial para la supervivencia de la especie en su hábitat natural. La firma o el sello podían ser autenticados por la Secretaría de la CITES. La autorización tenía una validez de seis meses. A nivel nacional, la autoridad competente solía depender de la administración de medio ambiente, pero las partes podían designar otras autoridades de ordenación en relación con determinados géneros. Tal era el caso del esturión, para el cual la mayoría de los estados habían designado a la administración de pesca como la autoridad de ordenación.

39. Se recomendó que si la CITES tenía intención de incluir en su lista una especie de pescado comercial que ya estaba sujeta a un sistema de certificación de capturas o de documentación sobre comercio aplicado por una organización regional de ordenación pesquera, deberían armonizarse, en la medida de lo posible, los procedimientos de la CITES con los de la organización regional de ordenación pesquera en cuestión.


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