47. Se recomendó que:
Los Cuadros 1 y 2 se consideraran como como una lista de puntos y procedimientos básicos que debían incluirse en los certificados de capturas y documentos sobre comercio armonizados.
La FAO estudiara la posibilidad de identificar de modo inequívoco los buques pesqueros.
Los términos y códigos empleados en la certificación de las capturas y la documentación sobre comercio respecto de las especies, los artes de pesca, etc, deberían ser los aprobados por el CWP, y que para establecer los códigos de países se utilizaran los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
La FAO elaborara formularios normalizados basados en el Cuadro 1 y los formularios ya en uso, en consulta con los usuarios de dichos formularios, y estimulara su uso en los programas actuales y futuros.
Prosiguiese la labor encaminada a alcanzar la armonización de códigos arancelarios de productos básicos con objeto de describir adecuadamente las especies sujetas a documentación sobre comercio. Cuando existan dichos códigos, deberían incorporarse a los documentos sobre comercio cuando un código esté disponible.
Se estudiara la posibilidad de que los Estados del pabellón transmitan toda la información contenida en los certificados de las capturas u otros documentos comerciales a una base de datos central utilizada por la organización regional de ordenación pesquera responsable.
Se diera prioridad a la elaboración de nuevos programas respecto de las pesquerías que son o pueden ser objeto de considerables niveles de pesca INDNR.
En los casos de duplicación del certificado de captura y del documento comercial entre diversos programas, las organizaciones regionales de ordenación pesquera mantuvieran consultas con miras a eliminar toda duplicación de documentos y posibles oportunidades de fraude.
Se analizase más a fondo la viabilidad de desarrollar sistemas electrónicos respecto de la información relativa a los certificados de las capturas y los documentos sobre comercio.
Hasta que se desarrolle y ponga en práctica un formato electrónico, se hiciera lo posible por limitar el tamaño de cada documento a una página de tamaño A4.
Se estudiara la manera de ayudar a países en desarrollo a cumplir los requisitos de cualquier programa de certificación de las capturas o de documentación sobre comercio.
CUADRO 1
ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN FIGURAR EN LOS FORMULARIOS DE CERTIFICACIÓN DE LAS CAPTURAS O DE DOCUMENTACIÓN SOBRE COMERCIO
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Certificado de las capturas |
Documento sobre comercio |
· Código arancelario del producto |
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· Autoridad que emite el
documento |
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Número único del documento (puede facilitarlo la
autoridad o los usuarios dependiendo del sistema en cuestión) |
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Buques pesqueros |
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Nombre |
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Número de identificación (matrícula, señal de llamada) |
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Estado del pabellón |
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Nombre del capitán |
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Autorización para pescar (Sí/No) |
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Pescado (Desembarcado/Transbordado/Exportado) |
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· Peso del pescado por especie y tipo de producto |
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· Zona (específica) de captura |
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· Período de captura (fecha inicial/fecha final) |
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· Fecha de desembarque |
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· Arte utilizado |
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Persona que validó el documento |
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· Nombre |
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· Título/Cargo |
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· Autoridad que concede el permiso |
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· Dirección |
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· Sellos y firmas |
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Exportadores (o reexportadores) |
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· Nombre |
* |
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· Empresa |
* |
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· Dirección |
* |
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· Firma |
* |
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· Peso del pescado por especie y tipo de producto |
* |
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· Número del certificado
de las capturas |
* |
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· Detalles de la
importación si el producto se destina a la reexportación |
* |
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Importadores |
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· Nombre |
* |
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· Empresa |
* |
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· Dirección |
* |
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· Firma |
* |
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· Peso del pescado por especie y tipo de producto |
* |
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· Número del documento de
exportación y/o del certificado de las capturas |
* |
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· Lugar de descarga |
* |
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* Esta información deberá facilitarse si el producto se destina al comercio internacional
CUADRO 2
PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS (REQUISITOS MÍNIMOS) QUE DEBEN APLICARSE
Se indicarán claramente los plazos para la presentación y transmisión de los documentos.
Certificado de capturas
· Los capitanes refrendarán el certificado de capturas, que será remitido a las autoridades del Estado del pabellón antes del desembarque o transbordo.
· El certificado de capturas deberá haber sido validado por los funcionarios autorizados antes de la descarga, para lo cual podrán utilizarse sellos y/o la firma o un número único.
· Al descargar las capturas deberá verificarse la información del certificado relativa al peso y las especies.
· Deberá enviarse el original o la copia del certificado de capturas a las autoridades del Estado del pabellón.
· Todos los envíos irán acompañados del original o una copia de los documentos.
· El Estado del pabellón remitirá copias del certificado de capturas al centro de datos (en la mayoría de los casos, la secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente).
Documento sobre comercio
· Cuando la información presente en los documentos sobre comercio proceda del certificado de las capturas, deberá figurar el número de este último.
· Las autoridades designadas por el gobierno del país exportador o reexportador comprobarán la información consignada y procederán a su validación, mediante sellos y/o la firma.
· Los documentos deberán acompañar al envío para que los importadores puedan verificarlos.
· Los países exportadores e importadores enviarán copias de los documentos sobre comercio a los centros de datos (secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente).
· Las autoridades de los Estados importadores deberán comprobar los documentos.
· Las autoridades del Estado importador enviarán un informe resumido de los documentos comerciales recibidos a la secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente.