Página precedente Indice Página siguiente


RECOMENDACIONES QUE SE FORMULAN AL SUBCOMITÉ DEL COFI SOBRE COMERCIO PESQUERO EN RELACIÓN CON LA CERTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS


47. Se recomendó que:

CUADRO 1

ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN FIGURAR EN LOS FORMULARIOS DE CERTIFICACIÓN DE LAS CAPTURAS O DE DOCUMENTACIÓN SOBRE COMERCIO


Certificado de las capturas

Documento sobre comercio

· Código arancelario del producto


· Autoridad que emite el documento
(Organización regional de pesca o Estado del pabellón)

Número único del documento (puede facilitarlo la autoridad o los usuarios dependiendo del sistema en cuestión)
Puede codificarse si es necesario (por ejemplo, por año de emisión)

Buques pesqueros



Nombre

Número de identificación (matrícula, señal de llamada)


Estado del pabellón

Nombre del capitán


Autorización para pescar (Sí/No)

Pescado (Desembarcado/Transbordado/Exportado)



· Peso del pescado por especie y tipo de producto

· Zona (específica) de captura

· Período de captura (fecha inicial/fecha final)

· Fecha de desembarque

· Arte utilizado

Persona que validó el documento



· Nombre

· Título/Cargo

· Autoridad que concede el permiso

· Dirección

· Sellos y firmas

Exportadores (o reexportadores)



· Nombre

*

· Empresa

*

· Dirección

*

· Firma

*

· Peso del pescado por especie y tipo de producto

*

· Número del certificado de las capturas
(si se ha preparado un certificación distinto para la exportación)

*

· Detalles de la importación si el producto se destina a la reexportación
(se requiere copia del documento original de importación)

*

Importadores



· Nombre

*

· Empresa

*

· Dirección

*

· Firma

*

· Peso del pescado por especie y tipo de producto

*

· Número del documento de exportación y/o del certificado de las capturas
(si se ha preparado un documento independiente)

*

· Lugar de descarga

*

* Esta información deberá facilitarse si el producto se destina al comercio internacional

CUADRO 2

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS (REQUISITOS MÍNIMOS) QUE DEBEN APLICARSE

Se indicarán claramente los plazos para la presentación y transmisión de los documentos.

Certificado de capturas

· Los capitanes refrendarán el certificado de capturas, que será remitido a las autoridades del Estado del pabellón antes del desembarque o transbordo.

· El certificado de capturas deberá haber sido validado por los funcionarios autorizados antes de la descarga, para lo cual podrán utilizarse sellos y/o la firma o un número único.

· Al descargar las capturas deberá verificarse la información del certificado relativa al peso y las especies.

· Deberá enviarse el original o la copia del certificado de capturas a las autoridades del Estado del pabellón.

· Todos los envíos irán acompañados del original o una copia de los documentos.

· El Estado del pabellón remitirá copias del certificado de capturas al centro de datos (en la mayoría de los casos, la secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente).

Documento sobre comercio

· Cuando la información presente en los documentos sobre comercio proceda del certificado de las capturas, deberá figurar el número de este último.

· Las autoridades designadas por el gobierno del país exportador o reexportador comprobarán la información consignada y procederán a su validación, mediante sellos y/o la firma.

· Los documentos deberán acompañar al envío para que los importadores puedan verificarlos.

· Los países exportadores e importadores enviarán copias de los documentos sobre comercio a los centros de datos (secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente).

· Las autoridades de los Estados importadores deberán comprobar los documentos.

· Las autoridades del Estado importador enviarán un informe resumido de los documentos comerciales recibidos a la secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente.


Página precedente Inicìo de página Página siguiente