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Anexo H
COMPONENTES DEL PROCESAMIENTO JUDICIAL

El presente Anexo está integrado fundamentalmente por varios extractos del manual de procesamiento elaborado para el organismo de pesca del Foro del Pacífico Sur. Al examinar las diversas iniciativas utilizadas en este sentido por los países que se regulan por el derecho consuetudinario, el manual del FFA parecía ser el más avanzado y completo de todos los disponibles y por ello se presentan aquí, para información y referencia, algunas de las secciones más importantes. El manual fue financiado por el Centro Internacional de Desarrollo de los Mares y redactado por el Sr. R. Coventry.

Se ha incluido este anexo porque puede ser de considerable importancia práctica. No obstante, conviene hacer algunas reservas importantes con respecto a su inclusión en la presente publicación. En primer lugar, las observaciones efectuadas en este Anexo corresponden en general a una situación regulada por el derecho consuetudinario. Muchas de esas observaciones tendrían un contenido muy distinto en un sistema basado en el derecho civil. De hecho, para hacer justicia a los problemas que pudieran surgir en un sistema de derecho civil en lo que respecta al procesamiento habría que adoptar un planteamiento muy diferente del contenido en este Anexo1.

En segundo lugar, aun dentro del contexto del derecho consuetudinario, el presente documento refleja la perspectiva de la acusación pública en Australia y algunos Estados insulares del Pacífico. Por lo tanto, en el texto se reflejan en cierta manera las prácticas locales y algunas disposiciones específicas de la legislación sobre presentación de pruebas, que no son necesariamente válidas en otras jurisdicciones; además, puede haber algunas limitaciones derivadas de sus respectivas constituciones y las decisiones judiciales no serán igualmente pertinentes en otros países.

En tercer lugar, el presente Anexo se centra fundamentalmente en los procesamientos, pero convendría también tener en cuenta otras posibilidades, por ejemplo, si no hay otros medios de actuar en casos concretos, como los acuerdos de compromiso o las sanciones administrativas o incluso si, en determinadas situaciones, no sería mejor entablar negociaciones diplomáticas.

Por todo ello, el presente Anexo se incluye aquí con una salvedad importante: a pesar de su valor intrínseco como medio de señalar a los administradores de pesquerías algunas cuestiones importantes en los procesamientos contra los pescadores, debe utilizarse con precaución en aquellos lugares donde el régimen jurídico no coincide con el aquí supuesto. Además, las prácticas en estas materias pueden evolucionar dentro de las jurisdicciones individuales, por lo que estas cuestiones deberían ser objeto de constante evaluación.

1 No era competencia del autor presentar otros escenarios posibles que respondan a esta última situación; por ello, habrá que examinar más a fondo e incluir en futuras revisiones de esta publicación algunas orientaciones para los países que se rigen por el derecho civil.

PREPARACION PARA EL JUICIO

Esta sección se divide en dos partes:

Parte I Preparación general

Parte II Lista de comprobación para antes del juicio

Es fundamental una preparación esmerada y detallada del caso.

PARTE I - PREPARACION GENERAL

A. LAS PRUEBAS

El fiscal debe

1. Testigos

Se necesitarán las copias originales de todas las declaraciones de los testigos, en forma correcta y debidamente firmadas.

Deben leerse todas la declaraciones, comprobándose los siguientes aspectos:

  1. ¿Demuestran las acusaciones ya formuladas o que se van a formular?
  2. ¿Echan por tierra algunos de los argumentos formulados por los acusados en sus conversaciones o en entrevistas oficiales (por ejemplo, cuando el capitán alega una avería del motor, una declaración del mecánico en que se desmienta esa afirmación)?
  3. ¿Contienen afirmaciones inadmisibles o lesivas (por ejemplo, afirmaciones de oídas, referencias a delitos no incluidos en la acusación)?
  4. ¿Hace el testigo referencia a los testimonios que va a presentar?
  5. ¿Se requiere una declaración adicional por parte del testigo para aclarar alguna duda o añadir algo útil?
  6. ¿Prueban la sospecha razonable, creencia razonable u otra base que debe darse antes de que los testigos puedan actuar (por ejemplo, en relación con la visita/aprehensión/persecución)?
  7. Si se deben utilizar presunciones estatutarias, ¿representan las afirmaciones un fundamento sólido del hecho (por ejemplo, en algunas leyes de pesca se

    dispone que si un oficial sospecha que parte de las capturas a que se refiere la acusación se efectuaron en una zona determinada y presenta pruebas de los argumentos en virtud de los cuales tiene esa sospecha y el tribunal considera la sospecha razonable, en tal caso y en ausencia de prueba en contrario se considerará que se ha efectuado tal captura)?

Todos los casos son distintos e, ineludiblemente, las pruebas varían según las circunstancias. Sólo la experiencia y el estudio de casos anteriores permitirán determinar debidamente las pruebas que se pueden utilizar en cada caso.

2. Observaciones útiles

A continuación se presenta una relación de las observaciones que podrían utilizarse como prueba de una actividad reciente de pesca:

  1. Al avistar un buque
    1. Alejamiento precipitado: aumento repentino de la velocidad, nubes de humo en el tubo de escape del motor, ola de proa, rápido levantamiento del ancla.
    2. En el agua: peces muertos, vísceras, aves marinas que picotean objetos, agua turbia extraída del fondo (agua superficial), tiburones que se alimentan de los desechos.
    3. Equipo: boyas, banderas próximas, maromas, cabos que cuelgan en el costado, pequeñas embarcaciones que se intenta izar a bordo del buque, buzos.
  2. Al llegar al buque
    1. Agua mezclada de sangre y vísceras que salen de los imbornales.
    2. Ruido de puesta en marcha del motor [esta observación puede ser o no pertinente según la pesquería de que se trate].
    3. Tripulación: actividad apresurada de estibamiento del equipo de pesca, recogida del ancla, intento de ocultar objetos de la vista, agitación general, ropas mojadas o aspecto de haberse sumergido en el agua, cortes y arañazos recientes.
    4. Cubierta: sangre y vísceras frescas.
    5. Equipo: material mojado o no debidamente estibado, cuerdas sujetas todavía a los artes de pesca, chigres todavía sin desconectar, equipo de sumersión en cubierta o en pequeñas embarcaciones.
    6. Peces: pescado fresco en cubierta o en otros lugares.
  3. Al inspeccionar el buque
    1. Caseta del timón: entradas en los cuadernos de anotaciones, marchas en las cartas de navegación, cuadernos o cartas falsificados. ¿Funcionan los instrumentos? Posición del radar, datos del instrumento de navegación por observaciones de satélites, ecosonda, etc.
    2. Congeladores: pescado fresco y semicongelado, color de los ojos y las agallas, temperatura temporalmente más alta de lo normal, datos sobre la temperatura en que se observen subidas y bajadas, maquinaria en funcionamiento, ausencia de signos de avería/reparación.
    3. Sala de máquinas: motor principal/auxiliar caliente o frío. Prueba de funcionamiento, ausencia de signos de problemas de funcionamiento o reparaciones recientes. Maquinaría de refrigeración en funcionamiento, temperaturas del motor, variaciones en los cuadernos de anotaciones.
  4. En la travesía y en la entrada al puerto.
    1. Funcionamiento adecuado del motor en la travesía hacia el puerto.
    2. Funcionamiento normal de los congeladores.
    3. El capitán no tiene dificultades para navegar y los instrumentos funcionan debidamente.
    4. Equipo limpiado por la tripulación durante la travesía (comparar con fotografía del equipo cuando comenzó la visita).

3. Documentos de prueba

Compruébese que se han recopilado todos los documentos de prueba (resulta muy violento pedir un aplazamiento al tribunal para poder encontrar un documento de prueba).

Las pruebas deben estar debidamente etiquetadas y protegidas en la forma más adecuada.

La pruebas deben examinarse detalladamente. Pueden encontrarse nuevas pruebas con procedimientos como los siguientes:

Cartas marinaslíneas borradas en la zona de que se trate; ZEE y zonas vedadas ligeramente resaltadas;
Cuaderno con anotacionesfluctuaciones de las temperaturas del congelador durante de las actividades de!el período en que se supone que se efectuaron las congelación!capturas;
Cuadernos de anotacionesdoce posiciones horarias que no coinciden con la versión de los acontecimientos presentada por el capitán; distancias declaradas pero imposibles de realizar en el tiempo establecido; ¿se trata de una falsificación? ¿coinciden las entradas con las de otros cuadernos y cartas? y
Fotografíaspueden demostrar que, cuando comenzó la visita, el equipo estaba almacenado de distinta manera que cuando el buque llegó al puerto.

Algunas pruebas requieren atenciones o procedimientos especiales:

Fotografíasdebe presentarlas la persona que las tomó: ¿ha conservado los negativos sin retocar?
Pescado¿deben conservarse como pruebas? ¿pueden conservarse como pruebas? Téngase en cuenta si existe la facultad estatutaria de vender y conservar el producto de la venta o de deshacerse de las capturas si es imposible venderlas;
Buque¿se ha inmovilizado? ¿se tiene facultad para inmovilizarlo? ¿cuál es el procedimiento de emergencia en caso de, por ejemplo, una fuerte tormenta o un ciclón?
Radioboyaspueden sufrir daños si se dejan caer o sufren golpes; son muy costosas.

Los acusados, cuando reciben las pruebas una vez concluido el juicio, afirman muchas veces que algunas de ellas han sufrido daños o se han deteriorado mientras estaban en posesión de las autoridades. Debe procurarse que ello no ocurra y evitar que prosperen las reclamaciones sin fundamento. Si se retiene un buque, deben efectuarse comprobaciones periódicas, sobre todo de los congeladores, maquinaria de congelación, capturas, motores y equipo. Debe mantenerse constancia de estas comprobaciones.

4. Certificados

Muchas leyes de pesca admiten los certificados como prueba de determinados hechos. Conviene hacer el mayor uso posible de estas disposiciones, para lo cual se deberá comprobar:

  1. qué hechos se pueden demostrar mediante certificado;
  2. quién emite el certificado;
  3. cómo debe presentarse el certificado y
  4. valor del certificado como prueba (prueba concluyente, presunción disputable).

5. Pruebas instrumentales

Al leer las declaraciones de los testigos deben tomarse nota de las pruebas que se basan en instrumentos científicos (por ejemplo lecturas de un aparato de navegación mediante satélite, radar, etc.).

Según una presunción del derecho consuetudinario, los datos de los instrumentos científicos comúnmente aceptados son válidos. Se considerarán dentro de esta categoría los instrumentos que han demostrado en la práctica su fiabilidad y son tan conocidos que no hace falta ninguna prueba para demostrar su valor científico.

Si un instrumento científico es “notoriamente fiable”, los datos tomados de él pueden presentarse como prueba una vez que se haya comprobado que estaba funcionando debidamente y que el testigo estaba debidamente capacitado para ello. No obstante, la ley tarda en reconocer los nuevos instrumentos. Por ejemplo, los datos suministrados por el radar son admisibles, mientras que probablemente no se aceptarán los obtenidos mediante aparatos de navegación por observaciones de satélites. No obstante, los datos obtenidos de instrumentos reconocidos como “notoriamente fiables” podrán ser admisibles si:

  1. el sistema es comprobado en su totalidad por testigos expertos (procedimiento largo y costoso) o
  2. se ha comprobado debidamente el funcionamiento de este instrumento mediante comparación con otros instrumentos aceptados y el resultado ha sido que funciona satisfactoriamente y con precisión.

Por ello, si se ha utilizado un instrumento científico, compruébense los siguientes extremos:

  1. ¿es necesaria la prueba?
  2. ¿será reconocido el instrumento por el tribunal como “notoriamente fiable”?
  3. en caso contrario, ¿se comparó con otros instrumentos reconocidos como tales antes y después de que se produjeran los hechos? y
  4. ¿estaba debidamente capacitado el testigo?

Es también importante comprobar el error máximo posible del instrumento cuando funciona debidamente (un sistema de navegación por observaciones de satélites es bastante preciso inmediatamente después del paso del satélite, pero lo es cada vez menos cuando “estima” la posición hasta el próximo paso).

Si se van a utilizar como prueba los datos de un instrumento, la acusación deberá examinarlo y familiarizarse con su funcionamiento antes de que comience el juicio.

La forma más eficaz de evitar estos problemas es una disposición normativa en la que se disponga que los datos de los instrumentos prescritos por el ministerio son admisibles y prueba suficiente para justificar la presunción de un hecho.

6. Expertos

Por experto se entiende una persona con capacitación profesional, conocimientos técnicos o preparación especial cuya opinión sobre alguno de los temas incluidos en su especialidad se admite como prueba, en contra de la norma general de que las meras opiniones son irrelevantes. Es el tribunal quien debe decidir si un testigo está debidamente capacitado para ser considerado como experto.

Los expertos son caros y las opiniones que emiten no siempre favorecen la causa de quien los ha contratado. No obstante, en todo caso relacionado con materias técnicas se requerirá al menos la asistencia de un experto y, quizá, su declaración.

Lo primero que hay que preguntarse es si el asesoramiento de un experto puede apoyar la argumentación de la acusación. Si la respuesta es afirmativa, hay que procurar contratar al experto indicado. No conviene enviar a un experto en navegación a que examine un congelador. Por otra parte, el experto deberá saber de antemano cuáles son los asuntos en los que se podrá recabar su opinión, aunque a veces son también útiles las observaciones generales.

Deberá hacerse en todos los casos una estimación del costo probable, antes de su contratación.

La decisión de contratar a un experto podrá ser tomada en diferentes momentos. A continuación se indican algunos de los tipos de expertos que podrían participar en un caso de pesca, cuándo se les podría contratar y cuál debería ser su cometido:

  1. Expertos en métodos de pesca: inspeccionar el buque embargado inmediatamente después de su llegada al puerto; informar sobre el tipo y estado del equipo; explicar cómo se suele estibar éste; presentar pruebas detalladas de su utilización reciente; explicar a la acusación cómo se utiliza por lo general el equipo; declarar si el equipo, en el momento de su inspección en el puerto, está colocado de distinta manera de como aparece en las fotografías tomadas o las observaciones efectuadas en el momento de iniciarse la visita; explicar al tribunal con detalle el método de pesca utilizado.
  2. Experto en peces: inspeccionar lo antes posible el buque embargado y describir el estado de todas las capturas que se encuentran a bordo, en especial hasta qué punto son recientes las capturas; identificar las especies y el peso total; emitir opinión sobre los factores que influyen y aceleran la descomposición del pescado en diferentes circunstancias.
  3. Mecánico: inspeccionar e informar sobre los motores del buque; en especial, señalar si hay algunas pruebas de avería o reparaciones recientes en los motores del buque, chigres, etc.
  4. Mecánico especializado en congeladores: inspeccionar el equipo de congelación e informar al respecto; en particular informar de si hay pruebas de averías o reparaciones recientes.
  5. Expertos en navegación: presentar pruebas de cómo se determinó la posición del buque (si él se encontraba a bordo del buque patrulla); señalar los datos registrados en las máquinas utilizadas, controles efectuados con éstas, forma de funcionamiento de las mismas y posible porcentaje de error.
  6. Expertos en tasación: asesorar y, en caso necesario, presentar pruebas sobre el valor de un buque embargado a efectos de la fianza (de esa manera se evitarían los problemas que podrían presentarse cuando un barco se deja en libertad con fianza de 100 000 dólares si en caso de “confiscación”, su valor real resulta ser de 500 000 dólares); finalmente, establecer el valor del pescado capturado que se encuentra a bordo.

No hay que desesperarse si no se puede encontrar en la zona un experto que reúna todos los requisitos establecidos. Los tribunales suelen aceptar la opinión de un testigo que acredite tener larga experiencia en la materia y que emita una opinión basada en los hechos. Por ejemplo, podría ser perfectamente válida una opinión como la siguiente: “Hace años que vengo arreglando motores de este tipo y puedo decir que éste funciona con toda normalidad”.

Los testimonios de los expertos pueden utilizarse muchas veces para rebatir las pruebas presentadas por el capitán del buque y otros posibles acusados (véase la sección relativa a las excusas más frecuentes).

Conviene que las declaraciones de los expertos presentados como testigos comiencen con una exposición de sus títulos y experiencia.

7. Fotografías explicativas.

Es probable que el juez o magistrado que se ocupa de un caso de pesca tenga poco o ningún conocimiento del sector pesquero y de todo lo relacionado con él. Por ello, las cuestiones técnicas deben explicarse con detalle y claridad desde el primer momento y acompañarse luego de pruebas demostrativas. En tales casos conviene preparar grandes gráficos y fotografías que ayuden a explicar lo ocurrido. Pueden utilizarse al comienzo y durante el desarrollo del juicio para ayudar a los testigos en sus descripciones;

por ejemplo, cuando se trata del método de pesca con red de cerco sería conveniente presentar una fotografía de un barco equipado con este arte y en el que se indique el nombre de las partes principales, así como cuatro o cinco gráficos en los que puedan verse las diversas fases de un lance, con indicación de las partes operativas.

B. PODERES DE LOS OFICIALES

En la ley de pesca y en los reglamentos complementarios debe indicarse quiénes son los oficiales autorizados y cuáles son sus facultades. Compruébese que los documentos en los que se nombra a los oficiales autorizados son de fácil acceso, están debidamente presentados y corresponden a la legislación vigente. Es práctica frecuente considerar que los oficiales de policía y capitanes de buques oficiales son, automáticamente, oficiales autorizados en lo que respecta a la legislación de pesca.

Deben examinarse atentamente las facultades concedidas a los oficiales autorizados. En relación con las pruebas presentadas por éstos conviene aclarar dos puntos:

  1. ¿Estaba autorizado a hacer lo que hizo? ¿Le autoriza la ley a visitar el buque sin intervención del juez o cuando sospecha/cree razonablemente que se ha cometido una infracción? ¿Tenía autoridad para tomar muestras, secuestrar documentos de prueba, etc.? ¿Embargó el buque o se le dio la orden de dirigirse a puerto? (Todo ello influirá si más tarde se decide no formular cargos).
  2. En caso contrario, las pruebas consiguientes ¿son admisibles/inadmisibles/admisibles a discreción del juez? En algunas jurisdicciones las pruebas obtenidas ilegalmente (por ejemplo, después de un registro ilegal) son inadmisibles. El juez no está autorizado a admitirlas. En otras jurisdicciones, estas pruebas podrían ser admisibles con la autorización del juez.

La acusación no debe formular o presentar pruebas que sepa que son inadmisibles, cuya admisibilidad esté sometida a la discreción del juez o a las que la defensa pueda presentar objeciones.

C. ENTREVISTAS CON LOS ACUSADOS

Las entrevistas grabadas con los acusados pueden ser una fuente de testimonios muy útiles para los interrogatorios y contrainterrogatorios. Pueden ser también fuente de problemas para un acusador público poco precavido y en algunos casos pueden presentar más inconvenientes que ventajas.

El principio básico es que deben ser voluntarias.

Las normas referentes a las entrevistas en las intervenciones relacionadas con la pesca son las mismas que podrían darse en los casos de cualquier otro tipo. Varían poco de unos países a otros. A continuación se adjunta una lista de comprobación relativa a las normas más importantes:

  1. ¿Se advirtió al acusado; se le advirtió en la debida forma?
    1. ¿Se le ofrecieron servicios de interpretación?
    2. ¿Entendía lo que se estaba diciendo?
    3. El interprete, ¿era competente e independiente?
  2. ¿Se preguntó al acusado si deseaba hablar en presencia de un abogado? En algunas jurisdicciones no es preciso preguntar si se desea un abogado. En general, la afirmación de la acusación de que una entrevista cuyo contenido ahora se quiere rechazar se hizo en forma voluntaria gozará de mayor crédito si se han ofrecido los servicios de un abogado.
  3. ¿Se le preguntó si deseaba contar con la presencia de un representante diplomático? (Si no hubiera ninguno en el país, debería informársele de ello).
  4. ¿Manifestó el entrevistador quién era y presentó su tarjeta de identificación/autorización?
  5. ¿Se explicó al acusado por qué había sido detenido?
  6. ¿Se le suministraron otras informaciones exigidas por la ley (por ejemplo, sus derechos constitucionales, si se ha presentado acusación o no)?
  7. ¿Se autorizó la presencia de otro miembro de la tripulación? A veces la ley no lo exige y de hecho podría entorpecer la entrevista. No obstante, ayudará a echar por tierra afirmaciones como la siguiente: “El acusado se encontraba en una celda rodeado únicamente de extranjeros y por eso dijo lo que creía que ellos querían oír”.
  8. Si el acusado debe responder por ley a algunas preguntas, ¿se le informó de esta obligación?
  9. ¿Se le concedieron intervalos con periodicidad razonable para que pudiera descansar, alimentarse o ir al baño? ¿Se tomó nota de estas interrupciones?
    1. ¿Se volvió a leer al acusado el contenido de la entrevista una vez concluida?
    2. ¿Se le preguntó si estaba de acuerdo y, en caso contrario, se le ofreció la posibilidad de corregir, alterar o añadir algo?
    3. ¿Se pusieron las iniciales junto a las correcciones, alteraciones o adiciones?
    4. ¿Se indicó la hora y la fecha al comenzar y concluir la entrevista?
    5. ¿Exige la ley que al principio o al final se redacte una declaración oficial y que sea firmada por el acusado?
    6. ¿Firmó el acusado al pie de cada página y al final de la entrevista?
    7. ¿Refrendó con su firma el oficial encargado de la entrevista y cualquier otro oficial?

Notas:

  1. La ausencia de una o varias de las recomendaciones antes efectuadas no hace necesariamente inadmisible la prueba. No obstante, cuando el juez puede admitirlas como válidas a pesar de algunas deficiencias en la realización de las mismas, resultará tanto más difícil convencerle de que la entrevista ha sido voluntaria cuanto más graves sean las irregularidades.
  2. La acusación deberá examinar siempre con detalle las distintas entrevistas efectuadas con un acusado y preguntarse: “¿Puedo obtener pruebas para demostrar la falsedad de algunas de las afirmaciones del acusado?” Estas pruebas representan por lo general una fuerte baza en favor de la acusación.
  3. Las declaraciones efectuadas por el acusado fuera de las entrevistas oficiales son por lo general admisibles. Es más, muchas veces están más cerca de la verdad que las respuestas ofrecidas en una entrevista oficial, cuando el acusado ha tenido tiempo de reflexionar sobre lo que va a decir. Dichas observaciones pueden ser de gran ayuda para la acusación. De todas formas, debe ponerse sumo cuidado al decidir si incluir o no tales pruebas y convendrá formularse antes las siguientes preguntas:
    1. en el momento en que se hicieron esas declaraciones, ¿se habían dado ya las oportunas advertencias?
    2. ¿fueron escuchadas las declaraciones por uno o más oficiales (un oficial basta para presentar la prueba, aunque en tal caso carecerá de confirmación al respecto y es más fácil que el acusado utilice el argumento de “su palabra contra la mía”)?
    3. ¿se tomó nota de las correspondientes declaraciones? ¿cuándo?
    4. ¿qué posibilidad había de malentendidos (por ejemplo, problemas lingüísticos, dificultad de audición, etc.)?

D. INTERPRETES

La acusación deberá elaborar una lista de nombres, direcciones y números de teléfono de las personas que están dispuestas a actuar como intérpretes, junto con las lenguas que hablan. Si es posible, deberían tener también conocimiento de los términos técnicos de pesca. Si se contrata a un intérprete, éste actuará con mayor competencia si ha presenciado ya otros juicios como espectador y se ha familiarizado con los trámites y términos utilizados en los tribunales.

Los intérpretes deben ser independientes. Su función es traducir con exactitud al acusado todo lo que se diga en el tribunal y traducir al tribunal todo lo que diga el acusado. En algunas ocasiones, estos servicios pueden ser también solicitados por los testigos.

Si es posible, el intérprete del tribunal no deberá ser el mismo que estuvo presente en la entrevista; este último podría declarar, en determinadas circunstancias como testigo.

Antes de que comience el juicio, conviene comprobar que el intérprete habla la misma lengua que el acusado. Sus honorarios deberán acordarse por adelantado, sobre todo si no hay ya una escala de tarifas establecida por el tribunal.

Notas:

  1. Es posible que sólo se encuentre un intérprete de cada una de las lenguas. En tales circunstancias, el intérprete del tribunal tendrá que ser el mismo de la entrevista. Aun cuando no se encuentre ningún intérprete, todas las operaciones deberán presentarse en la forma establecida por el tribunal. En ambos casos, debería explicarse claramente al tribunal el problema suscitado.
  2. En algunos casos el capitán u otro acusado declara que sus conocimientos de inglés son escasos o nulos, aunque en realidad domina perfectamente el idioma. Casi todos los operadores de radio y muchos capitanes comprenden y hablan el inglés al menos discretamente.
  3. Cuando se utiliza una ficha en distintas lenguas para interrogar al acusado (normalmente al comenzar la visita del barco), deberá comprobarse la traducción de las preguntas y la corrección de las respuestas por escrito, salvo indicación en contrario de la defensa. Para ello se necesitará alguien que conozca la lengua y sepa escribirla (por ejemplo, alguien que pudiera actuar como intérprete).

Si las respuestas a las preguntas de esas fichas han sido por escrito en un idioma distinto del inglés deberán también traducirse.

E. EXCUSAS MAS FRECUENTES

A continuación se indican algunas de las excusas más frecuentes presentadas por los capitanes de los buques detenidos. Se indican también algunas sugerencias sobre la posible actuación en esos casos.

1. “El aparato de navegación por observaciones de satélites no funcionaba”

El oficial autorizado debería haber comprobado el hecho durante la inspección. Todo capitán de barco es capaz de navegar con otros medios (por ejemplo, el sextante), de lo contrario no sería capitán. En la mayor parte de las legislaciones de pesca es irrelevante el hecho de que el acusado no supiera exactamente dónde estaba pescando.

2. “El radar no funcionaba”

La respuesta es la misma que en 1., con la diferencia de que el radar sólo es útil para fijar la posición cuando se puede obtener una “imagen” de la tierra u objeto fijo de posición conocida.

3. “Creía que la zona de pesca llegaba sólo hasta las 12/24/100 millas”

Esta excusa se oye cada vez menos. Es un hecho generalmente conocido y aceptado que la distancia que los Estados pueden reclamar y de hecho han reclamado son las 200 millas. El capitán de un buque de pesca tiene que saberlo. También en este caso, puede resultar irrelevante el hecho de que el acusado sepa o no su posición exacta en un determinado momento.

4. “El motor estaba averiado”

Esta excusa es muy normal, sobre todo cuando el buque estaba inmóvil en el momento en que se produjo la primera observación. Al embarcar en el buque, el oficial autorizado deberá preguntar siempre si los motores funcionan adecuadamente y comprobar en persona su estado. Cuando el barco llega al puerto debe subir un mecánico para comprobar también los motores y ver si ha habido reparaciones recientes, independientemente de que se haya declarado o no una avería. La acusación deberá comprobar la importancia para el caso de la avería del motor.

5. “Los congeladores no funcionan”

Esta excusa se presenta para explicar la presencia de pescado no congelado en los congeladores. La respuesta podría ser la misma que en el número 4. El oficial autorizado deberá observar si en el mismo congelador hay también pescado congelado duro, sin congelar o parcialmente congelado.

6. “Tengo licencia…”

a) pero se me ha olvidado en tierra”

Los reglamentos y condiciones de las licencias generalmente exigen que se lleve a bordo del buque una copia de la misma. El oficial autorizado deberá haber comprobado por radio, antes de visitar el buque, los números de licencia u otras informaciones pertinentes pintadas en el buque. Cuando se presenta esta excusa en el tribunal, la ley (tanto la ley escrita como las normas relativas a la presentación de pruebas) consideran que es el acusado quien tiene que cargar con la prueba de demostrar que tenía licencia. En cualquier caso, sería conveniente contar con un testigo del departamento de concesión de licencias de pesca que pueda acreditar: “He inspeccionado el registro y no hay ninguna licencia emitida en favor de este barco”.

Nota: Muchas veces, en los tribunales de derecho consuetudinario, no basta con recurrir a la carga negativa de la prueba. La experiencia práctica ha demostrado que cuando la acusación recurre a ese procedimiento normalmente lo que se consigue es indisponer al tribunal, que podría llegar a pensar que la acusación no ha preparado el caso y se conforma con que el acusado acabe demostrando su propia culpabilidad.

b) pero no sabía que había caducado/pensaba que se había renovado”

Los reglamentos y condiciones de la licencia exigen normalmente que se lleve a bordo del buque la copia de una licencia todavía válida. La pesca ilegal es un delito de responsabilidad objetiva, por lo que incluso el convencimiento en buena fe de que la licencia era todavía válida no servirá de nada si no existe tal licencia (véase “Legislación, Responsabilidad estricta/absoluta”).

7. “Creía que eran piratas”

Esta excusa suele presentarse cuando el capitán no detiene el buque o incluso aumenta la velocidad ante la orden de detenerse. El buque patrulla o cualquier barco utilizado para la aplicación de la ley deberá haberse identificado por radio, enarbolar los pabellones correspondientes, contar con oficiales debidamente uniformados y comportarse generalmente como quien actúa con carácter oficial.

F. FIANZA Y RETENCION

Debe comprobarse si en la legislación pesquera se reconocen facultades/derechos de imponer fianza a un buque embargado y dejarlo en libertad y de embargar y vender el pescado que se encuentra a bordo. La acusación no debe ser la persona encargada de fijar la fianza, aunque a veces se puede recabar su asesoramiento y quizá pueda negociar los términos de la fianza ante los tribunales. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar determina la liberación de los buques una vez depositada una fianza o garantía razonable.

Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el valor de la fianza debe equivaler al total de:

  1. el valor razonable del buque, con las capturas y todos los artes de pesca, almacenes y equipo;
  2. la sanción máxima aplicable en caso de declaración de culpabilidad por las acusaciones formuladas o que se van a formular; y
  3. una cifra razonable en relación con los gastos asociados al procesamiento.

En ausencia de disposiciones normativas, podría ocurrir que el tribunal ordene la liberación del buque una vez depositada una fianza que responda al criterio (i). En ausencia de indicación del tribunal, se deberá exigir a los propietarios una fianza que responda a los requisitos (i), (ii) y (iii). Para establecer la cifra se deberá recabar los servicios del tasador más experimentado disponible. Es un hecho comprobado que las embarcaciones suelen tener un valor excepcionalmente elevado cuando se procede a su embargo, mientras que dicho valor cae en picado cuando se trata de negociar el precio de recompra.

Deben adoptarse las medidas necesarias para la protección de los fondos depositados.

Si se necesita alguna pieza u objeto de la embarcación como prueba en el juicio, deberá tomarse antes de la liberación del mismo.

No es competencia de la acusación ocuparse del mantenimiento de un buque mientras se espera la celebración del juicio. No obstante, podría dar su asesoramiento o declarar en el tribunal sobre esta materia.

La embarcación deberá guardarse en lugar seguro. Ha habido casos en que los capitanes han tratado de “escapar” con el barco. Si se retiran piezas fundamentales para el funcionamiento del buque deberán guardarse en lugar seguro, tomándose las disposiciones necesarias para el traslado del buque en caso de emergencia (por ejemplo, un ciclón o tormenta). Las autoridades deberán cerciorarse de que tienen la facultad de tomar algunas piezas y evitar que la tripulación compre o construya piezas de repuesto y trate de “escapar”.

Se evitará por todos los medios que se estropeen las capturas a bordo. Es importante saber cuáles son las facultades legales de vender las capturas y retener el producto de la venta mientras no se celebre el juicio o de deshacerse de las capturas si el estado de las mismas impide su venta.

Los capitanes o miembros de la tripulación intentan a veces sabotear la maquinaria de congelación u otras partes del buque. En tal caso, las autoridades encargadas de la retención del buque son a veces acusadas de negligencia e incompetencia. Los encargados de cuidar el buque deben tomar nota de las comprobaciones efectuadas e investigar inmediatamente con un experto todos los posibles daños o problemas de funcionamiento.

G. ANTECEDENTES

Los cuadernos de anotaciones, cartas de navegación y otros documentos del buque embargado deben ser examinados cuidadosamente. Gran parte de los datos registrados en ellos serán, probablemente, de poco interés. No obstante, dichos documentos podrían dar una pista de las actividades del buque antes del embargo y ser de gran utilidad en el contrainterrogatorio o utilizarse como pruebas para rebatir la argumentación de la defensa.

Debe obtenerse una información completa de los antecedentes de los acusados por los procedimientos habituales y, en caso necesario, efectuar comprobaciones con otros países.

Deben obtenerse también los “antecedentes” del buque, comprobando también con otros países.

La información obtenida quizá no pueda utilizarse ante los tribunales, ni siquiera al presentar los antecedentes en caso de condena. No obstante, algunas veces esas comprobaciones pueden revelar hechos importantes (por ejemplo, en un caso celebrado en las Islas Salomón, el buque procesado había sido embargado unas semanas antes por actividades de pesca ilegal en Papua Nueva Guinea, decomisado y vendido).

H. VALORES

La acusación tiene que responder a veces a las preguntas formuladas por el tribunal sobre el “valor”. Por ello, debería conocer los siguientes datos:

  1. valor del buque, mercancías y equipo;
  2. valor de los artes de pesca transportados;
  3. valor de las capturas (y su peso);
  4. valor de todas las finanzas o garantías depositadas;
  5. costo de la licencia;
  6. valor, abundancia o escasez y tiempo necesario de crecimiento de las especies capturadas (por ejemplo, las almejas gigantes);
  7. daño ambiental de las actividades ilegales (por ejemplo, la pesca con dinamita); y
  8. ingresos que podrían obtenerse con el pescado capturado de forma ilegal.

I. MEDIOS DE COMUNICACION

La detención de un buque extranjero suele despertar gran interés en la prensa local y a veces también en la internacional. Muchas veces, los medios de comunicación desean conocer todos los detalles sobre los aspectos del incidente que puedan resultar de interés para el gran público. En general, no hay ningún problema en informar a la prensa de lo ocurrido. No obstante, al hablar con los periodistas o emitir comunicados de prensa se debe actuar con sumo cuidado.

Para evitar problemas, conviene que los fiscales y los abogados que puedan intervenir en el proceso no mantengan contactos con la prensa. De esa manera se evitan las posibles discusiones sobre si las declaraciones han sido recogidas con fidelidad o se han falsificado. Así nadie podrá decir que la acusación ha impedido la celebración de un juicio imparcial con sus observaciones imprudentes. Hay mucha diferencia entre decir “se ha embargado el buque y se ha detenido al capitán por pesca ilegal“y” se ha embargado el buque y se ha detenido al capitán por supuestas actividades de pesca ilegal”.

En el caso de que deban emitirse comunicados de prensa, deberán redactarse y revisarse con suma atención. Se guardará copia de los mismos. El comunicado deberá limitarse a los hechos esenciales, no emitir opiniones ni indicar de ninguna manera que el acusado es culpable o que se ha cometido una acción contraria a la ley.

Una vez terminado el juicio deberá actuarse con la misma prudencia al hablar con los periodistas. Todos tienen derecho a obtener una copia de la sentencia y de los testimonios presentados. No obstante, no deberán formularse opiniones ante la prensa sobre si el veredicto o la sentencia han sido acertados.

La regla de oro es: “En caso de duda, mejor callar”.

J. LEGISLACION

Ni que decir tiene que la acusación debe conocer a fondo la legislación relativa al caso de que se está ocupando. Ello significa no sólo la integridad de las leyes y reglamentos pertinentes sino también los asuntos de alcance más general (por ejemplo, normas sobre la persecución, base del límite de las 200 millas, etc.) y complementarios (por ejemplo, condiciones de la licencia).

En los casos relacionados con la pesca deberá prestarse especial atención a los siguientes elementos:

1. Jurisdicción

La acusación debe conocer las disposiciones de la ley en virtud de las cuales pueden considerarse como delictivas las acciones realizadas más allá del territorio y de los mares territoriales de un país y en las que se confiere a los tribunales la jurisdicción de ocuparse de las acusaciones pertinentes. El método habitual de la ampliación de la jurisdicción es declarar que todo delito contrario a la legislación pesquera cometido dentro de la ZEE o en cualquier otro lugar siempre que se esté a bordo de un buque registrado en el país es procesable en los tribunales del país igual que un delito cometido dentro de éste.

Deberá comprobarse también el contenido de la legislación de pesca a fin de incoar los procesos en el tribunal adecuado - juzgado de paz o tribunal superior, mediante juicio sumario o procesamiento por gran jurado.

Los abogados defensores examinarán a fondo la legislación para encontrar cualquier resquicio que permita la absolución o liberación de su cliente sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión.

2. Carga de la prueba

La legislación de pesca suele contener disposiciones que, en determinadas circunstancias atribuyen la carga de la prueba al acusado, por ejemplo cuando éste debe demostrar que tenía de hecho una licencia. En ausencia de disposiciones normativas, cuando la carga de la prueba recae sobre el acusado éste debe demostrar que lo que él afirma entra dentro de lo “probable”, sin necesidad de probar que está“más allá de toda duda razonable”.

3. Presunciones

En muchos instrumentos legislativos se establecen presunciones basadas en la comprobación de un hecho determinado (por ejemplo, la posición registrada en el cuaderno oficial de anotaciones se supone que es el lugar en que se encontraba un buque en un momento determinado, salvo prueba en contrario). Estas presunciones se pueden utilizar pero no de forma exclusiva. Conviene que la prueba en que se basa la presunción tenga una base real y prepararse para rechazar las argumentaciones o pruebas que se puedan presentar contra dicha presunción.

Algunas de las presunciones pueden utilizarse incluso después de la condena (por ejemplo, en caso de confiscación, se supone que todo el pescado que se encuentra a bordo del buque ha sido capturado gracias a la acción considerada como delito, salvo prueba en contrario).

4. Responsabilidad estricta/absoluta [esta sección tiene como único objetivo sensibilizar al lector sobre este tema, pero quizá no sea pertinente en todas las jurisdicciones]

Muchos delitos cometidos en virtud de la legislación de pesca son de responsabilidad estricta/absoluta. Deberá examinarse cada acusación para comprobar si se incluye en esta categoría y prepararse la argumentación que pueda servir de base a las conclusiones alcanzadas.

Los tribunales de las diferentes jurisdicciones adoptan dos planteamientos distintos en relación con estas acusaciones, aunque todos ellos consideran en mayor o menor grado que en tales casos no hay necesidad de demostrar que había una intención criminal (mens rea).

Interpretación 1: responsabilidad estricta y responsabilidad absoluta son términos sinónimos. Si el capitán de un buque es acusado de pesca ilegal, lo único que debe probarse es que el buque estaba pescando en una zona prohibida y que él es el capitán de dicho buque. No importa si estaba equivocado o no en cuanto a su posición, límites de la zona, etc.

Interpretación 2: la responsabilidad estricta y la responsabilidad absoluta tienen significado ligeramente distintos. El delito absoluto tendría el mismo significado de la Interpretación 1. En cambio, en caso de un delito de responsabilidad estricta el acusado podría rechazarlo si consiguiera demostrar que creía sincera y razonablemente y tenía motivos suficientes para pensar que se encontraba en una situación que, si fuera cierta, no constituiría un delito o que no tenía intención de cometerlo y que había adoptado todas las medidas razonables para evitarlo.

Los tribunales ingleses han seguido la Interpretación 1, mientras que los de Australia se han inclinado normalmente por la Interpretación 2.

Las palabras “estricta” y “absoluta” son meras designaciones atribuidas a disposiciones estatutarias redactadas de una manera determinada. Lo mejor que se puede hacer es examinar atentamente los términos del instrumento normativo teniendo en cuenta su objetivo, las normas generales de interpretación y las disposiciones de todos los códigos penales o de procesamiento vigentes.

5. Derecho internacional

Para incoar un proceso de pesca no se requiere un doctorado en derecho internacional. De todas formas, la acusación debe conocer los antecedentes y orígenes del concepto de zona económica exclusiva y la claridad y limitaciones de los derechos soberanos que se pueden ejercer. Debe conocerse también el significado de términos como línea de base, mar territorial, aguas internas o aguas archipelágicas. Cuando entra en juego un tratado bilateral o multilateral, habrá que conocer también sus disposiciones y

las interpretaciones del mismo. Deberá disponerse de la legislación nacional en la que se establece la zona de pesca, junto con una carta marina auténtica (si existe) en la que se hayan indicado los límites.

Las leyes de pesca de algunos países prohíben la entrada de buques de pesca extranjeros en sus ZEE si no es con algunos de los fines reconocidos por el derecho internacional. Se requeriría demasiado espacio para exponer aquí los objetivos por los que se puede reconocer el derecho de entrada en virtud del derecho internacional. No obstante, en acaso de acusación de entrada sin autorización debe ser el acusado quien demuestre la existencia de objetivo reconocido por el derecho internacional, mientras que la acusación debe limitarse únicamente a intentar refutar su argumentación (salvo en los casos en que una disposición específica disponga de otra forma la carga de la prueba).

En casos de persecución o de actuación transfronteriza, deben conocerse también las normas aplicables.

6. La Constitución

Los buques relacionados con la comisión de un delito serán probablemente confiscados en el momento de la condena del capitán o de un miembro de la tripulación. No obstante, es posible que el propietario del buque no se presente al tribunal. La acusación deberá examinar atentamente la Constitución de su país para comprobar que las facultades de confiscación son constitucionales y se ejercen en la forma en ella establecida. Probablemente, las acciones que convendrá examinar en casos de confiscación de la propiedad son las relacionadas con la “privación de propiedad” y los “derechos en caso de juicio”.

K. ACUSACIONES

Las acusaciones deben redactarse con sumo cuidado, tras leer y sopesar las pruebas y familiarizarse con la legislación.

Nada puede resultar más violento para el fiscal que ver que el acusado es absuelto de la acusación A cuando había pruebas más que suficientes para condenarle por la Acusación B, pero que ésta no se había presentado.

El fiscal debe probar todos los elementos de todas las acusaciones contra todos los acusados; de lo contrario, el acusado será siempre absuelto.

Conviene formularse dos preguntas:

  1. ¿A quién acusar?
  2. ¿Qué acusaciones presentar?

1. El acusado

Deberá acusarse siempre al capitán del buque, salvo en circunstancias muy excepcionales.

Se acusará también al propietario del barco, si es posible y así lo permite la legislación. De esta manera se le confiere un derecho de audiencia en pleno tribunal (locus standi) para intentar rechazar la confiscación en caso de condena.

Se puede acusar también al patrón de pesca y al piloto, si la legislación lo permite, pero no es lo habitual. En algunas circunstancia, quizá convenga al fiscal tener entre los acusados al patrón de pesca o al piloto.

No es normal acusar a los miembros de la tripulación. Estos normalmente no tienen demasiados medios económicos, carecen de control sobre la embarcación y sus operaciones y en muchos casos no saben realmente donde se encuentran. Además, parecería injusto acusar a uno o dos tripulantes y no a los demás; si se acusa a toda la tripulación, el juicio puede llegar a ser poco manejable. En algunas jurisdicciones, la legislación de pesca no permite que se acuse a la tripulación.

Los tripulantes son acusados algunas veces cuando los argumentos contra el capitán no son muy fuertes. Así ocurrirá en los casos en que la legislación lo permita y autorice o establezca la confiscación del buque tras la condena del capitán o de un miembro cualquiera de la tripulación. Existiría la posibilidad de que el capitán fuera declarado inocente pero que se pudiera mantener la sanción principal, la confiscación del buque, si se condena a uno de los miembros de la tripulación, el cual debería pagar por su parte sólo una pequeña multa.

Nota:

La acusación debería actuar con precaución en aquellos casos en los que las disposiciones habituales sobre la pesca ilegal (“ningún buque de pesca extranjero podrá dedicarse a la pesca sin licencias” y “cuando se utilice un buque con este fin, se considerará que el capitán. etc. ha cometido una acción delictiva”) podrían causar graves problemas.

En algunos casos en que se acusa de actividades ilegales de pesca tanto al capitán como a un miembro de la tripulación, es posible que el tripulante reconozca el hecho mientras que el capitán admita únicamente que es el propietario del buque. Podrían obtenerse algunas pruebas de pesca ilegal a través de los testigos de la acusación, pero éstas no bastarían por sí solas para demostrar la acusación.

Una vez presentada la acusación, la defensa podría argumentar que el capitán no tiene ningún motivo para responder y si el juicio continuara adelante podría caber la posibilidad de que se condenara a uno de los acusados por la confesión de otro, lo que está totalmente en contra del derecho penal.

La acusación podría replicar que la utilización del buque para actividades de pesca ilegal está demostrada por las pruebas generales y por la confesión del

tripulante; si él ha admitido su condición de tal, deberá responder de la acusación.

El tribunal debería aceptar la presentación de la defensa, especialmente si se tiene en cuenta la fragilidad de la prueba y la posibilidad de que el miembro de la tripulación desee, por motivos personales, colocar al capitán en una situación difícil. No obstante, si la presentación de la acusación es rechazada, el propietario del buque o el patrón de pesca podrían argumentar, si fueran los acusados, que la admisión clara e inequívoca del capitán no basta para fundar una acusación contra ellos. Por otra parte, si el propietario fuera absuelto y el capitán condenado, la confiscación del buque provocaría una fuerte protesta por parte del propietario.

2. La acusación

Las mismas pruebas suelen indicar muchas veces las acusaciones que deben formularse. Conviene hacer una relación de todas las acusaciones contenidas en la legislación de pesca y comprobar cuáles son las que parecen estar justificadas por las pruebas.

Deberán formularse también las acusaciones de importancia secundaria aun cuando la prueba revele claramente la existencia de otras más graves (por ejemplo, la acusación de almacenamiento indebido de los artes pesca o la entrada sin autorización en la ZEE, en un caso en que la acusación principal sea la pesca ilegal; la violación de los reglamentos y las condiciones de la licencia, cuando un buque con licencia se encuentra en una zona vedada).

Al determinar las acusaciones que se van a formular, conviene tener muy claras cuáles son las posibles sanciones (por ejemplo, en caso de confiscación, ¿significará ello automáticamente la supresión de la licencia?).

Cada acción ilegal deberá ser objeto de una acusación independiente; en otras palabras, no conviene integrar una serie de acciones en una única acusación (por ejemplo, actividades de pesca observadas a las 6 am, 2 pm y 6 pm de un mismo día).

No hay que tener miedo en formular una acusación si no hay acuerdo sobre el significado de una sección o su aplicabilidad. La única manera de resolver estos desacuerdos es presentarlos ante el tribunal y conseguir una decisión al respecto.

Si un oficial autorizado ha sido objeto de agresión, obstrucción o interferencia en el desempeño de sus funciones, deberán formularse las oportunas acusaciones, bien contra el capitán o contra los miembros de la tripulación. En ningún caso deberán admitirse intromisiones contra las funciones de los oficiales autorizados, y las acusaciones en este sentido merecerán el reconocimiento de los oficiales en general. Lo mismo cabría decir de acciones como la destrucción de pruebas, los intentos de deshacerse de las cartas de

No es misión del demandante “acusar a diestro y siniestro” o “leer la cartilla al acusado”. No obstante, deberá presentar todas las acusaciones que se puedan derivar, razonablemente, de las pruebas.

L. CAUCION

Las condiciones de la caución se suelen fijar en la primera comparecencia ante el tribunal después de la detención y la acusación. Su objetivo principal es asegurar la comparecencia del acusado en el juicio. No es normal pedir que un ciudadano extranjero permanezca en custodia durante el juicio. No obstante, si existe realmente peligro de que el acusado pueda huir con o sin su buque y tripulación, el fiscal no deberá dudar en pedir que se le mantenga bajo custodia, una vez que se haya armado de argumentos sólidos que confirmen su propuesta.

Las condiciones habituales de la caución son las siguientes:

  1. entrega del pasaporte o documento de identidad personal;
  2. residir fuera del buque;
  3. prohibición de visitar el buque o dirigirse a la zona del puerto/muelle;
  4. presentarse dos o tres veces al día en el cuartel de policía.

PARTE II - LISTA DE COMPROBACION PARA ANTES DEL JUICIO

1. Procedimiento instructorio

Compruébese que:

  1. se ha celebrado el procedimiento instructorio para decidir si el acusado será sometido a juicio;
  2. se ha obtenido de certificado/orden de procesamiento y está en debida forma y ha sido firmado y sellado;
  3. el tribunal dispone de una lista de testigos;
  4. el tribunal tiene una relación de pruebas; y
  5. se sabe cuáles son las pruebas que están en poder del tribunal y cuáles en el de la acusación.

2. Acusación/información

  1. Compruébese que los testigos que deben declarar aparecen registrados en la lista del procedimiento instructorio. En caso contrario, podría añadirse una notificación de testigos adicionales y notificar las declaraciones a la defensa. Si se puede refutar la declaración del acusado en los autos de procesamiento, debería informarse de los testigos adicionales y comunicar su declaración.
  2. Compruébese que las pruebas figuran todas ellas en la lista de autos de procesamiento. De lo contrario, convendría informar sobre los testigos adicionales para la obtención de pruebas y notificar las declaraciones a la defensa.
  3. Examinar todas las pruebas y comprobar:
    1. si hay argumentos que demuestren todas las acusaciones contra todos los acusados;
    2. si deberían formularse acusaciones adicionales o alternativas (y el derecho de procesamiento así lo permite); y
    3. si deberían incluirse otros acusados (aunque por lo general existe esta posibilidad, normalmente no suele utilizarse después de los autos de procesamiento).
  4. Redactar el acta de acusación/información.
  5. Comunicar la acusación/información a
    1. el tribunal; y
    2. todos los acusados o al abogado defensor.

3. Testigos

Compruébese que:

  1. todos los testigos que aparecen en la acusación han recibido oportunamente la debida notificación;
  2. se ha enviado oportunamente notificación a los testigos adicionales y se han obtenido y etiquetado las pruebas que pudieran presentar;
    1. todos los expertos necesarios son testigos y han recibido la debida notificación;
    2. las declaraciones de los expertos comienzan con una enumeración de su competencia/experiencia;
    3. sus honorarios se han aprobado de antemano;
  3. no hay problemas en lo que respecta a vacaciones, enfermedad, resistencia inexplicada;
    1. se ofrecen medios de transporte en caso necesario; y
    2. se han previsto las posibles dificultades, por ejemplo un sistema poco fiable de comunicación por barco entre islas.

4. Intérpretes

Compruébese que:

  1. son independientes;
  2. han recibido notificación y están dispuestos a presentarse al tribunal;
  3. se han fijado previamente los honorarios (mediante mutuo acuerdo o por aceptación de la escala del tribunal); y
  4. hablan la lengua que se va a utilizar.

5. Pruebas

Compruébese que:

  1. todas las pruebas se encuentran en posesión del tribunal o de la acusación;
  2. los testigos que deben presentar las pruebas las tengan consigo (esta práctica no debería ser habitual);
  3. los documentos:
    1. son originales
    2. hay copias suficientes para el juez, la acusación, la defensa y los testigos y algunas copias adicionales como referencia.
  4. las pruebas perecederas:
    1. se conservan debidamente y pueden presentarse en caso necesario (por ejemplo, si se encuentran en un congelador);
    2. el producto de la venta está debidamente depositado y se puede presentar un estado de cuentas.
  5. fotografías: el oficial de policía/testigo tiene los negativos sin retocar.

6. Certificados

Compruébese que:

    1. se han obtenido todos los certificados probatorios posibles;
    2. están en debida forma y firmados;
    3. se han notificado a la defensa y al tribunal si es necesario/conveniente;
  1. se han verificado los certificados/documentos de nombramiento de los oficiales autorizados implicados en el caso (lo que se debe verificar es si se trata del documento oportuno, por ejemplo no un certificado de nombramiento en el marco de la Ley sobre la plataforma continental cuando el procesamiento es en virtud de la ley de pesca).

7. Tribunal

Compruébese que:

  1. se ha depositado ante el tribunal la acusación/información;
  2. se ha registrado el caso;
  3. se ha reservado un número suficiente de días (es decir, un 50 por ciento más del total estimado); y
  4. el oficial del juzgado ha recibido información de que podría haber numerosos espectadores.

8. El acusador público

Deberá:

  1. conocer la ley a fondo;
  2. tener preparada una intervención inicial (véase la sección sobre el “juicio” para más detalles);
  3. haber comprobado que se ha notificado (en la forma oportuna) a los representantes diplomáticos de los acusados;
  4. decidir si necesita la compañía de un experto en el tribunal (con la venia del tribunal, normalmente un experto puede acompañar a los asesores legales a lo largo del juicio);
  5. haber preparado diagramas explicativos, fotografías, y copias de las mismas (por ejemplo, sobre los métodos de pesca, sistemas de navegación);
  6. haber verificado si se necesita un certificado o consentimiento de DPP/AG para enjuiciar a un ciudadano de otro país y si el documento está en la debida forma y firmado;
  7. comprobar si la defensa está preparada para admitir los hechos, por ejemplo, si el buque no tenía licencia (ténganse en cuenta las normas del código de procedimiento sobre las admisiones oficiales);
  8. haber comprobado los antecedentes de los acusados y del buque - Registro de antecedentes penales, o cualquier otra fuente de información; y
  9. saber cuál es el porcentaje máximo de error en el funcionamiento normal de cualquier dispositivo mecánico utilizado.
EL JUICIO

A. FUERA DEL TRIBUNAL

Preparación de los testigos

La práctica de preparar a los testigos es frecuente en algunas jurisdicciones, pero en otras es inaceptable. En este contexto, la preparación de los testigos consiste en que el abogado, antes de iniciarse el proceso, lee a los testigos la declaración que van a hacer. A veces lo que se hace también es sondear a los testigos sobre algunas materias concretas, por ejemplo, pidiéndoles que se expliquen con mayor detalle, especifiquen los puntos de mayor importancia de la declaración y opinen sobre algunas materias que no aparecen en la misma pero que han adquirido posteriormente importancia.

El peligro está en que el testigo acabe aceptando ideas, respuestas y hasta “hechos” que anteriormente no recordaba o no había mencionado y que se le hayan inducido de forma más o menos consciente. Aun cuando no se llegue de hecho a estos extremos, es una posibilidad que se debe tener siempre presente. Así ocurre especialmente en los casos en que se intenta preparar a los testigos una vez iniciado ya el proceso. El abogado de la defensa puede hacer preguntas como las siguientes: “¿Ha hablado con el fiscal esta mañana? ¿Ha hablado de las pruebas que iba a presentar? ¿Le ha preguntado sobre algunos temas que no estaban incluidos en la declaración?” De esa manera se consigue que todos los que están presentes en el proceso se pregunten si el fiscal ha intentado “convencer” al testigo o “lavarle el cerebro”. Por muy honradamente que se haya procedido en la “preparación” del testigo, su declaración saldrá perjudicada y es posible que sufra también la credibilidad del propio fiscal.

Si el capitán es extranjero, es probable que estén presentes representantes diplomáticos y miembros de la prensa. Si éstos mencionan en sus informaciones la posibilidad de que el fiscal actúe indebidamente, la imagen del país en general saldrá bastante mal parada.

No hay ninguna razón que impida a los testigos leer sus declaraciones para recordar lo que van a decir antes de intervenir ante el tribunal; es más, parece en general una buena idea. Cuando se escucha la declaración de un testigo no se trata de comprobar si tiene buena o mala memoria, sobre todo teniendo en cuenta que el mero hecho de presentarse ante un tribunal suele provocar gran nerviosismo. En algunas jurisdicciones, el fiscal puede leer la declaración ante el testigo y formular preguntas sobre algunas cuestiones adicionales o aclarar algunos puntos.

Por ello, es importante saber exactamente qué es lo que permite o prohíbe la ley en este sentido.

B. EN EL TRIBUNAL

1. Intérpretes y expertos

Nada más iniciarse las sesiones el juez o magistrado deberá saber si se necesita un intérprete y de qué lengua. Con autorización del tribunal, se procederá luego a tomar juramento a éste. Generalmente, conviene que se coloque junto al acusado.

Los testigos expertos pueden, con la debida autorización, permanecer en el tribunal durante todo el tiempo que dure la presentación de pruebas. Las razones son dos: en primer lugar, para ayudar al abogado en relación con las materias técnicas durante el interrogatorio o contrainterrogatorio y, en segundo lugar, para que pueda escuchar los testimonios de los testigos y no haya necesidad de repetirselos cuando se presenten a emitir su opinión. Es competencia del juez o el magistrado decidir si autorizan o no la permanencia del experto en el lugar del juicio; cuanto más polémicos sean los hechos con relación a los cuales va a declarar, menos probable es que se permita su presencia.

La asistencia de un experto podriáa ser muy valiosa en el contrainterrogatorio de los testigos de la defensa. Además, podrá ayudar al fiscal a comprender si el acusado está intentando engañarle o mentir al tribunal en relación con las materias técnicas.

2. Apertura

Cada fiscal tiene su propio método para la apertura del caso. Este es el momento en que el tribunal escucha por primera vez los detalles de las alegaciones y en que el fiscal esboza su argumentación. Es también el momento en que se pueden dar a conocer al tribunal los términos y procesos técnicos a que se hará referencia durante la presentación de pruebas.

El interés del tribunal decaerá probablemente si la apertura comienza con un examen detallado de los principios de derecho o de algún asunto técnico. Una forma normal de apertura, que puede ser de utilidad en los casos relacionados con la pesca, es la siguiente:

a) Los hechos

Describa cronológicamente, en forma narrativa, los hechos ocurridos. No haga referencia al derecho ni se ocupe de materias técnicas.

b) Aspectos técnicos

Explique los significados de los términos, procesos y asuntos técnicos a los que se va a hacer referencia en la exposición. Entre ellos figuran no sólo los métodos de pesca sino también los detalles de los sistemas de navegación, su funcionamiento, jerga utilizada en el sector, tipos de peces, tasa de descomposición del pescado, etc. Utilice fotografías, gráficos y otros instrumentos visuales.

c) El derecho

Haga referencia a las secciones relacionadas con las acusaciones, el objetivo de la ley, la carga de la prueba, las presunciones, naturaleza estricta/absoluta de las infracciones, etc.

d) El acusado

Especifique con todo detalle la relación de las pruebas con cada una de las acusaciones y con cada uno de los acusados.

3. Testigos

a) Presunciones

Si se va a hacer uso de las presunciones previstas en la legislación, compruebe que se han establecido los necesarios fundamentos de hecho, formulando preguntas específicas a los testigos.

b) Certificados

En las leyes de pesca en las que se prevé la prueba de los hechos mediante certificado no se suele exigir que los testigos presenten los certificados ante el tribunal. El certificado habla por sí solo. No obstante, si se formula alguna objeción a su presentación o a su contenido, debería solicitarse la presencia de quien lo emitió o de alguien que pueda dar testimonio de lo ocurrido.

A veces no se pone en tela de juicio la veracidad o exactitud del contenido de un certificado hasta que no se presenta la argumentación de la defensa. En tal caso, debería solicitarse la autorización del tribunal para poder hacer intervenir a un testigo de la defensa en relación con esta materia. La defensa debería haber impugnado el certificado en el momento en que se presentó ante el tribunal.

c) Expertos

El experto, una vez que se le haya tomado el juramento y haya manifestado su nombre y dirección, deberá explicar sus títulos y aptitudes así como la experiencia en el sector en que interviene como experto.

A diferencia de lo que ocurre con los demás testigos, a veces se pide a los expertos que formulen opiniones sobre una serie de hechos (por ejemplo, si es posible que el pescado lleve fuera del agua más de tres días, si para realizar una determinada reparación habría que parar el motor y cuánto tiempo se requeriría, cuánto tiempo llevaba en el congelador el pescado cuando él pudo verlo, etc.).

d) Testigos no expertos

i) Nerviosismo

La mayor parte de los testigos llamados a declarar no lo han hecho nunca o sólo de forma excepcional. Es lógico que estén nerviosos y, por lo tanto, digan cosas que no quieren decir o que saben que no son correctas y que omitan asuntos importantes. Algunas veces se “bloquean” y son incapaces de decir nada.

Un fiscal hábil sabe cómo comportarse para que el testigo se sienta cómodo. Normalmente, formulará preguntas claras y sencillas sobre temas no controvertidos, para pasar más adelante a los hechos importantes.

El fiscal no debe interrumpir continuamente un contrainterrogatorio. No obstante, si considera que se está hostigando,intimidando o confundiendo deliberadamente al testigo, estaría justificada una intervención oportuna.

La reexaminación es el momento en que se pueden aclarar las confusiones y contradicciones que puedan haber surgido durante el contrainterrogatorio. Con unas preguntas, pocas pero bien formuladas, se puede restablecer la credibilidad del testigo, cuya fiabilidad, precisión o veracidad haya podido ser puesta en duda durante el contrainterrogatorio. La reexaminación no es el momento para exponer nuevos hechos o contrainterrogar al propio testigo sobre las declaraciones que haya podido formular y hayan sido favorables a la defensa.

ii) Notas

Si el testigo ha tomado notas durante los acontecimientos o immediatamente después, debería llevarlas al tribunal y utilizarlas. El fiscal deberá preguntar al testigo al comienzo de su declaración cuándo tomó las notas y solicitar autorización del tribunal para que el testigo las utilice. Dichas notas deben servir al testigo para recordar mejor lo ocurrido, pero no conviene que se limite a leerlas.

Todos los oficiales de pesca y oficiales autorizados deberán tomar notas cuando intervengan en cumplimiento de sus obligaciones. Conviene recordar que la mayor parte de estos oficiales no habrán prestado probablemente declaración con anterioridad más que en una o dos ocasiones.

iii) Indumentaria y comportamiento

Los tribunales dan por supuesto que el testigo se presentará (en la medida de lo posible) con una indumentaria razonable; por otra parte, los testigos suelen sentrise más cómodos si llevan la indumentaria que requiere la solemnidad del caso. Ello no quiere decir que tengan que comprar un traje si no lo tienen, sino que deberían evitarse las prendas rotas, sucias o impresentables. Los testigos tampoco podrán masticar chicle ni comer en el tribunal.

Conviene informar de todo ello a los testigos sin experiencia, para que acudan debidamente preparados.

Los oficiales de pesca y otros oficiales autorizados deben llevar sus uniformes en el tribunal (si lo tienen).

e) Pruebas

Tenga siempre una lista de control de las pruebas y de las personas que las van a presentar. Conviene tacharlas conforme se vayan presentando. Compruebe que todas ellas tienen una etiqueta de identificación.

Si, durante el juicio, uno de los testigos debe hacer una señal en algunos de los documentos, por ejemplo una carta de nevegación, conviene que se tenga preparada una copia del mismo. Si otro testigo debe hecer otra señal en dicho documento, debería hacerse otra copia para evitar presentarle la primera, ya marcada, y, de alguna manera, influir en su opinión. Si es necesario, podrá hacerse una senñal en el original, siempre con autorización.

En algunos casos, deberá solicitarse al tribunal que inspeccione el beque embargado, si de esa menera se puede ayudar a aclarar el caso. Es también un sistema práctico de dar al juez una idea sobre las circunstancias en que tuvo lugar la visita e inspección.

4. Alegaciones de improcedencia del caso

El derecho del fiscal a replicar a una alegación de improcedencia del caso varía de un país a otro. En algunos lugares no hay límite ninguno, mientras que en otros sólo puede ejercerse en la forma establecida por la ley.

La mayor parte de los abogados de la defensa no tratan de deformar la ley ni las pruebas. No obstante, si lo hicieran en algún caso y especialmente a propósito de una alegación de improcedencia del caso, su intervención debería ser objeto de una respuesta firme y priecisa.

Los argumentos que, en opinión del fiscal, contengan algún defecto de forma o de fondo, deberán ser también rebatidos con firmeza y precisión. He aquí algunos ejemplos de posibles afirmaciones erróneas: para que haya delito se requiere mens rea, cuando se trata de un caso de responsabilidad estricta/absoluta; el radar no es un instrumento científico notoriamente reconocido; los datos ofrecidos por un mecanismo de navegación mediante satélite no son admisibles ni siquiera cuando se han contrastado con instrumentos científicos reconocidos. La palabra “ahora” utilizada para referirse a la coincidencia de las actividades de dos testigos sería sólo un testimonio de oídas.

5.Contrainterrogatorio

En los casos relacionados con la pesca el contrainterrogatorio no es distinto que en cualquier otro caso. El fiscal debe conocer perfectamente tanto su propia argumentación y las pruebas por él presentadas como la argumentación y pruebas de la

defensa. Si hay tiempo, el contrainterrogatorio deberá prepararse punto por punto. Son muchas las obras publicadas sobre este team. En último término, la eficacia del contrainterrogatorio depende fundamentalmente de la habilidad del fiscal. Como orientación general, cabe decir que es mejor fijarse en pocos puntos pero que sean de interés y limitarse a ellos, en vez de ocuparse en forma desordenada de todos los elementos presentados por la defensa.

El fiscal debe tener muy claro cuáles son los puntos en litigio entre él y la defensa. En el contrainterrogatorio se limitará a examinar esos puntos y a tratar de demostrar su argumentación con los testingos de la defensa. A continuación se exponen algunos ejemplos:

  1. El capitán admite que estaba pescando y que no tenía licencia pero afirma que se encontraba en aguas internacionales.

    El contrainterrogatorio deberá intentar aclarar dónde se encontraba el buque mientras pescaba:

    1. si el capitán dice que no funcionaba el mecanismo de navegación por satélite, se le podría preguntar: “¿ Quiere eso decir que no sabía exactamente dónde estaba ¿” o manfiestar: “No puede rechazar las pruebas del oficial autorizado cuando dice que usted se encontraba 11 millas dentro de la ZEE”;
    2. si el capitán afirma que había fijado su posición mediante el sextante a una hora determinada, calcule el punto estimado, teniendo debidamente en cuenta las mareas y las corrientes. Puede procederse a un contrainterrogatorio sobre este punto si de esa manera se puede demostrar que estaba dentro de la ZEE;
    3. si el capitán mantiene que el sistema de navegación mediante observación por satélites indicaba que se encontraba fuera de la ZEE, se puede argumentar que según el sistema de navegación por satélite del buque patrulla el capitán se encontraba dentro de la zona o que el equipo de inspección había comprobado que el sistema de navefación por satélite de la embarcación pesquera estaba conctado e indicaba que se encontraba dentro de la ZEE;
    4. se puede preguntar también al capitán por qué se han borrado algunas indicaciones a lápiz que aparecían en la carta de navegación 11 millas dentro de la ZEE.
  2. El capitán admite que se encontraba en la zona de pesca pero niego que estuviera pescando.

    En este caso el contrainterrogatorio hará hincapiéen todos los indicios de una actividad de pesca reciente.

    1. ¿ por qué corría todavía sangre por los imbornales cuando llegó a bordo el equipo de inspección?
    2. ¿ por qué el pescado que llevaba ya dos días en cubierta podía comerse todavía crudo?
    3. ¿ Cómo es que un tercio del pescado del congelador No. 2 del puerto no estaba ni siquiera frío cuando el resto estaba congelado y duro como una piedra?
    4. ¿ A qué se debían las dos heridas superficiales que los dos miembros de la tripulación tenían en codos y rodillas (barcos dedicados a la pesca de almejas)?
  3. El capitán sostiene que estaba totalmente convencido de que el límite se encontraba a 100 millas.

    En primer lugar, compruebe si ese argumento, en el caso de que sea cierto, puede eximirle de culpabilidad.

    En segundo lugar, en el contrainterrogatorio intente determinar cuál es la capacitación profesional del capitán:

    1. ¿ Qué capacitación ha recibido?
    2. ¿ Qué crusos ha seguido?
    3. ¿ Cuánto tiempo hace que es capitán de un buque de pesca?
    4. ¿ No ha oído nunca hablar de las ZEE de 200 millas en lis 14 años que lleca navegando y en los cuatro que ha ejercido de capitán? Es absolutamente imposible.
    5. Si había oído hablar de las ZEE de 200 millas, ¿ trató de comprobar si se aplicaba dicho límite en las aguas del país en que se encontraba perscando?
  4. El capitán admite que se alejó a toda marcha cuando se le aproximó el buque partrulla pero mantiene que lo hizo porque creía que se trataba de un barco pirata o un buque no autorizado.

    El contrainterrogatorio deberá centrarse en el aspecto exterior del buque patrulla y de su tripulación.

    1. ¿ Eran visibles el nomber y número del buque patrulla?
    2. ¿ Enarbolaba los pabellones que requería el caso?
    3. ¿ Estaban uniformados todos los miembros de la tripulación?
    4. ¿ Se identificaron por radio?
    5. Se alejó porque no quería ser detenido por pesca ilegal, ¿ no es cierto?

Notas:

  1. Si la defensa llama a declarar a un experto, las preguntas podrán orientarse a comprobar si es realmente independiente o tiene alguna vinculación con el acusado. por ejemplo, ¿ trabaja para la compañía propietaria del buque embargado? La compañía donde trabaja el experto, ¿ está financiada en su totalidad o en parte por la compañía propietaria del buque embargado? Si no hay pruebas fehacientes que demuestren que el testigo no responde sinceramente, es mejor no tocar el tema. No obstante, si existen fuertes vínculos financieros o de otra índole con el acusado o la compañía propietaria del buque embargado, el conocimiento de esos hechos permitirá al tribunal valoral hasta qué punot puede ser independiente el experto.
  2. Puede ocurrir que durante la exposiciín de la defensa se presente una nueva prueba. Si no fue posible prever esa prueba y el fiscal no había podido presentar testigos para refutar parte o la totalidad de esa prueba, el fiscal no dudará en solicitar autorización al tribunal para llamar o volver a presentar los testigos que considere necesarios.

6. Intervenciones finales

En su intervención final el fiscal deberá hacer referencia a las acusaciones para demostrar que están probados todos y cada uno de los elementos de las mismas contra todos y cada uno de los acusados. Se ocupará sólo brevemente de aquellos elementos en los que se haya llegado a un acuerdo o que no susciten fuerte oposición, para detenerse con más detalle en los aspectos que hayan provocado mayor controversia. El fiscal debería prever y rebatir de antemano los argumentos de la defensa. Si lo que está en litigio es un problema de derecho, el fiscal deberá exponer su opinión y demostrar los fundamentos de su interpretación de la ley.

Si los argumentos contra uno de los acusados son débiles, es mejor reconocerlo sin tardanza. El fiscal se limitará a citar las pruebas al respecto para ocuparse con mayor detalle de las acusaciones más sólidas.

7. Sentencia

El fiscal deberá tener preparados y a mano los siguientes datos;

  1. antecedentes de todos los acusados;
  2. antecedentes del buque;
  3. valor del buque, mercancías y equipo;
  4. valor del equipo de pesca del buque;
  5. valor de las capturas (su peso);
  6. costo de la licencia;
  7. frecuencia de los tipos de infracciones cometidas;
  8. daño ambiental y financiero causado por actividades ilegales como las realizadas por el acusado (incluida la escasez y tiempo de crecimiento de las especies ilegalmente capturadas, por ejemplo las almejas gigantes;
  9. multas máximas por cada infracción;
  10. multas impuestas en casos semejantes anteriores y breve resumen de los mismos;
  11. si es posible, detalles sobre (j) en otros países; l) en relació con qué infracciones es posible/discrecional/obligatoria la confiscación y cuál es el objeto de la misma - el buque, el equipo de pesca o las capturas o una combinación de todos ellos;
  12. valor de la fianza depositada; y
  13. probables beneficios financieros del acusado si no hubiera sido detenido.

Notas:

  1. Si la confiscación es discrecional, el tribunal podría exigir una petición oficial antes de ejercer esa facultad.
  2. En algunas circunstancias, es posible que el tribunal tenga autoridad para decidir la confiscación del buque, su equipo y capturas pero que sea más prudente confiscar únicamente el equipo y las capturas. Por ejemplo, si se trata de un buque de poco valor o sin posibilidad de venta y el costo de repatriación del capitán y la tripulación recae sobre el gobierno, se podría devolver el buque - sin el equipo y las capturas - para que el capitán y la tripulación puedan regresar a su país.
  3. Si se prevé apelación, bien por parte de la acusación o de la defensa, deberá solicitarse rápidamente al tribunal una orden de retención del buque, el equipo, los artes de pesca y las capturas mientras no concluya la apelación. En ese mismo caso, no se devolverán las fianzas ni las garantías depositadas, las personas sometidas a fianza no serán eximidas de sus obligaciones y se conservarán debidamente las pruebas y el material perecedero.
  4. Si se impone una multa al capitán o a los miembros de la tripulación, el fiscal deberá solicitar restricciones semejantes a las asociadas a la fianza mientras no se hayan pagado las multas en su totalidad.
  5. Debe localizarse a la persona encargada de negociar todo lo relacionado con los artes de pesca, equipo y capturas del buque embargado y solicitar su presencia o disponibilidad incluso antes de que termine el juicio. En caso de embargo, deberá informarse immediatamente a dicha persona.
  6. Debe localizarse también a la persona responsable de la repatriación de los tripulantes de un buque embargado, ya que normalmente ellos no pueden pagarse los pasajes aéreos. Se le informará immediatamente de toda decisión que implique un embargo.
  7. Deberán solicitarse todas las órdenes necesarias para la eliminación de las pruebas.

C. DESPUES DEL JUICIO

1. Guarde copias de las acusaciones y resúmenes de las pruebas y sentencias.

2. Analice:

a) su propio comportamiento, indicando los errores y aciertos;

b) el comportamiento de las otras personas implicadas. Estudie con ellos la manera de mejorar el comportamiento de todos.

3. Compruebe que el buque, sus artes de pesca y capturas se devuelvan a la persona designada para ello o pasen a disposición de la autoridad competente.

4. Compruebe que las multas se pagan antes de expirar el plazo y, de lo contrario, inicie los trámites correspondientes para su pago.

5. Compruebe que la fianza o garantía se ha devuelto a la persona designada o a la autoridad competente.

6. Encárguese de que las pruebas se eliminen en la forma dispuesta por el tribunal.

DETERMINACION DE LA POSICION Y NAVEGACION Y DIARIOS DE A BORDO

La posición del buque en el momento de la pesca es fundamental: ¿se encontraba dentro o fuera de la ZEE, de las aguas territoriales, de una zona vedada?

Es imprescindible fijar con precisión la posición del buque del acusado. Aun cuando en el momento de la detención el buque se encontrara pescando, por ejemplo, 50 millas adentro de una ZEE, la defensa puede rechazar la fiabilidad global de un oficial autorizado poniendo a prueba su experiencia marinera y en particular la ubicación exacta del buque en el momento en que se procedió a su inspección.

Cuando la detención tiene lugar junto a la línea divisoria, la defensa hará todo lo posible por poner en tela de juicio la precisión y fiabilidad de las pruebas presentadas sobre la posición del buque. El capitán podría alegar también que no sabía cuál era su posición exacta porque varios instrumentos de navegación estaban averiados. Los capitanes más astutos insistirán en que se encontraban fuera de la zona prohibida.

Sólo puede hablarse de infracción si la pesca ha tenido lugar dentro de la zona prohibida. Por ejemplo, si un palangrero es detenido fuera de una zona prohibida o en el límite de la misma pero su línea penetra claramente en la zona, su actividad podría calificarse de pesca ilegal.

A. DETERMINACION DE LA POSICION Y NAVEGACION

A continuación se indican los principales instrumentos utilizados para determinar la posición y navegación de un buque.

1. Brújula

a) Magnética

Todos lo barcos llevan brújulas magnéticas. Pueden utilizarse para determinar la posición o para trazar un rumbo.

Las fuentes de error son principalmente dos:

Declinación: Los polos magné ticos de la tierra no coinciden con los polos reales. La diferencia entre el polo magnético y el polo real se llama ángulo de declinación. Varí a según la posición y el tiempo. En las cartas de navegación aparecen, entre otras cosas, este ángulo en grados este u oeste, la fecha en que se calculó dicho ángulo y la proporción en que aumenta o disminuye cada año. Por eso, este error se puede corregir con un cálculo elemental.

Desviación: El buque en que va montada la brújula magnética tiene su propio campo magnético, que influye a su vez en la brújula. Esta influencia se conoce con el nombre de ángulo de desviación. Se puede determinar por un procedimiento conocido con el nombre del borneo del buque. Debe hacerse aproximadamente una vez al ño. Si se efectúa esta operación, podría hacerse una

ficha de desviación en la que se recogieran los datos y colocarla junto a las cartas marinas. En muchos buques de pesca no ocurre así y, por ello, el capitán no conoce exactamente cuál es el ángulo de desviación. Generalmente es de sólo unos grados, pero podría llegar a ser de hasta 20 ó 30 grados.

b) Brújula giroscópica

Este tipo de brújula se basa en la utilización de giroscopios y no en el campo magnético de la tierra. Cuando están debidamente montadas, se ajustan teniendo en cuenta la latitud y la velocidad de la operación. Todo buque deberá llevar una brújula giroscópica.

Los buques deben comprobar la brújula giroscópica al salir del puerto. En la mayoría de ellos, a la salida se encuentran dos grandes triángulos blancos colocados a cierta distancia en un lugar bien visible. Cuando los dos objetos, vistos desde el mar, se encuentra directamente en línea, se anota el rumbo de la brújula giroscópica. En la carta del puçrto se observa cuál es la verdadera ruta de los dos objetos. De esa manera, se puede calcular fácilmente el error de la brújula y corregirlo. Este procedimiento se puede utilizar siempre que existan dos de estos triángulos, u otros dos objetos cualesquiera debidamente colocados o puntos perfectamente definidos de tierra marcados en una carta.

Si la brújula se avería cuando se ha perdido de vista la tierra se puede efectuar una comprobación tomando el sol como punto de referencia (acimut) y fijar la brújula con la misma precisión que cuando se está cerca de la costa. Podría conservarse un cuaderno con las anotaciones tomadas para corregir la brújula.

Este tipo de brújula puede utilizarse para determinar la posición y para seguir un determinado rumbo.

2. Radar

El radar funciona enviando un impulso u onda que se refleja cuando da en otro objeto. La onda reflejada aparece en forma de punto en una pantalla y demuestra el rumbo relativo y la distancia del objeto.

Para el funcionamiento se requiere, por lo tanto, un transmisor de impulso. Este es por lo general una red o pantalla metálica cóncava, de forma aproximadamente rectangular, que se sitúa junto a la parte más alta del mástil principal o un brazo de uno a dos metros colocado en el mismo lugar. Este mecanismo realiza un movimiento giratorio y de esa manera “explora” la zona circundante y recibe las ondas reflejadas. Estas se transmiten a la pantalla del radar, que se encuentra en el puente o en la sala de mapas. La pantalla suele ser de forma circular, pero a veces se parece a la de una televisión. Una línea que va del centro a los extremos sigue en la pantalla un movimiento de rotación que corresponde al radar. Las ondas reflejadas aparecen conforme va pasando la línea y se van borrando gradualmente hasta que la línea pasa de nuevo. El objeto que aparece en la pantalla recibe el nombre de“imagen” o “señ”. La costa es una línea cuya forma corresponde a la realidad. El tamaño de la señal depende de la distancia del objeto y de su magnitud, aunque normalmente suelen ser más o menos como una cabeza de alfiler. Algunos objetos pequeños no se reflejan en la pantalla o sólo aparecen cuando se

encuentran muy próximos. Los objetos metálicos por lo general se observan más fácilmente que los no metálicos.

El alcance del radar varía mucho de unos aparatos a otros, por lo que la distancia desde el centro de la pantalla (es decir, donde se encuentra el buque que lleva el radar) hasta el borde puede ser de 1, 3, 6, 12, 24, 40, etc. millas, según la potencia del aparato. Algunas veces las pantallas del radar aparecen divididas por círculos concéntricos, que permiten determinar con mayor precisión la distancia desde un punto al centro. Se puede utilizar también una marca estroboscópica. Se trata de un punto que da vueltas en la pantalla. Girando un mando se puede desplazar hacia fuera o hacia dentro y leer la lectura desde el centro en un indicador. Así, si se debe comprobar cuál es la distancia de un objeto se desplaza la señal hacia dentro o hacia fuera hasta que coincide con el objeto y se lee entonces la distancia que aparece en el indicador.

El radar refleja los movimientos relativos entre el buque donde va instalado y los objetos que aparecen en la pantalla. La mayor parte de los buques utilizan un lápiz de “grasa” para indicar o señalar en la pantalla los objetos que se desea localizar. De esa manera se puede determinar el rumbo y velocidad de otro buque.

El radar puede utilizarse también para detectar buques, la costa y objetos que se encuentran en el agua cuando la visibilidad no es buena. Sirve también para supervisar el rumbo y velocidad de otro buque. Las lluvias intensas y el mar agitado dificultan el uso del radar, ya que en tales condiciones las imágenes son menos nítidas. Si otro buque próximo está operando su radar, se observará una “sombra blanca” que atraviesa periódicamente la pantalla o una especie de “radios” de rueda de bicicleta que giran en la pantalla.

Es posible instalar reflectores de radar en pequeñas embarcaciones y boyas. Se trata de objetos en forma de rombo y de pequeñas dimensiones (aproximadamente medio metro de anchura), que pueden fijarse en los lugares indicados. Aparecen claramente en la pantalla del radar. Un buque de pesca puede utilizar uno de estos reflectores colocado en una boya y fijado a un tronco o al extremo de un palangre.

3. Mecanismos de navegación por observaciones de satélites.

La mayor parte de los buques de pesca llevan mecanismos de navegación por observaciones de satélites, que revelan la longitud y latitud del buque en una pantalla.

Actualmente hay varios satélites que emiten señales mientras dan vueltas alrededor de la tierra. Con el citado mecanismo es posible recibir e identificar la señal de uno de estos satélites a su paso por encima del buque, medir el efecto Doppler y representar visualmente la poisción del buque (el efecto Doppler podría describirse, en términos muy aproximados, como la compresión o expansión de una onda que se produce cuando el objeto que emite la onda se está aproximando o alejando en relación con el objeto que la recibe. La magnitud de ese efecto depende de la velocidad relativa del movimiento). El receptor es por lo general un objeto de forma cilíndrica y de poca altura colocado en un poste. El diámetro suele medir aproximadamente de 60 a 70 cm.

La exactitud de la posición dada por uno de estos mecanismos en el momento en que pasa el satélite puede tener un margen de error de menos de 100 metros. Los satélites pasan por encima del buque aproximadamente cada 90 minutos, pero la frecuencia puede ser tanto mayor como menor. En cualquier caso, el tiempo máximo sería de unas 3 horas. Por el contrario, algunas veces pasan hasta dos o tres satélites en menos de una hora.

Si un buque está en movimiento, su posición debe probarse mediante estimación. Es decir, se determina la velocidad y rumbo del buque y las posibles mareas o corrientes y, partiendo de la posición conocida, se deduce la actual. Evidentemente, cuanto mayor tiempo haya transcurrido desde la toma de posición anterior menor será la exactitud del cálculo. Los datos relativos al rumbo y velocidad así como a las mareas y corrientes se pueden suministrar directa o indirectamente al mecanismo de navegación por observaciones de satélites, el cual, a su vez, partiendo de esos datos, actualizará continuamente la posición del buque y la reproduciráen la pantalla. El mecanismo puede calcular también los efecto de las corrientes y las mareas en un determinado período de tiempo.

Estos aparatos son por lo general muy fiables y pueden soportar temperaturas de hasta 40–45C. Las alegaciones de problemas de funcionamiento de los mismos deberán examinarse con suma atención y tratarse con cierto escepticismo.

La causa más probable de error es la instalación inicial del aparato, al comienzo de una expedición. No obstante, si hubiera un error el barco acabaría en otro océano, y no a sólo unas millas de distancia del lugar deseado.

4. Omega

Omega es la contracción de VLF-OMEGA (donde VLF sería la sigla de Very Low Frequency = muy baja frecuencia). Como los aparatos de navegación por observaciones de satélites, el Omega recibe transmisiones y permite deducir de ellas la posición. Estas transmisiones proceden de nueve centros especialmente construidos en todo el mundo con este fin y de algunas emisoras de comunicación. El piloto del buque elige la emisora más adecuada de la zona, utilizando el propio aparato para determinar la fuerza de la señal, y automáticamente aparece en pantalla la posición.

A diferencia de los mecanismos de navegación por satélite, el Omega permite una lectura constante de la posición. Por ello, el Omega es más aconsejable en las operaciones aéreas de gran velocidad que en las realizadas por buques de superficie. En el Pacífico, el Omega tiene un margen de error máximo de 2,9 millas náuticas aunque en algunas ocasiones puede reducirse a 0,5–1,5 millas náuticas y, si se utiliza conjuntamente con el sistema de posicionamiento global - el sistema mejorado de navegación por satélite de los años 90 -, el margen de error será inferior a los 60 metros.

5. Sextante

Este instrumento es casi tan antiguo como la navegación. Los capitanes de la mayor parte de los buques que pescan en aguas distantes saben cómo utilizarlo para calcular la posición, aun cuando lleven varios años sin utilizar este método. Es un sistema bastante preciso de determinar la posición. El grado de precisión depende de la

competencia del usuario. Una persona experimentada puede conseguir un margen de error de menos de 2 millas náuticas. Utilizando un espejo partido se puede medir el ángulo existente entre el horizonte y el sol (también podría hacerse en relación con la luna, las estrellas o los planetas). Se anota la hora exacta de acuerdo con el horario del meridiano de Greenwich. Normalmente, suele hacerse al amanecer, al mediodía y al atardecer. Por medio de unas tablas y fórmulas se puede determinar luego la posición del buque.

Nota:

Si el capitán del buque mantiene que no sabía dónde se encontraba mientras pescaba porque su aparato de navegación por observaciones de satélites se había averiado, debería preguntársele qué otros métodos utilizó para determinar su posición, en particular el sextante. Si respondiera diciendo que no sabía cómo fijar la posición ni siquiera con el sextante, la respuesta debería ser interpretada con sumo escepticismo.

6. Radiogoniometría

Todos los buques llevan equipo radiogioniométrico. Existen en numerosos lugares emisoras de radio o radiobalizas que emiten señales en frecuencias determinadas. Se localizan sintonizando el equipo de radiogoniometría del buque a la frecuencia de la emisora. El equipo permite entonces determinar la dirección efectiva de la radiobaliza con respecto al buque.

En pleno océano la radiogoniometría no permite fijar la posición ni marcar el rumbo. Se utiliza fundamentalmente para marchar directamente hacia la dirección de una radiobaliza, que puede estar fijada a una boya de pesca, a una red o a una línea.

7. Ecosondas/detectores de cardúmenes/sonares

Los ecosondas se pueden utilizar para medir la profundidad del agua por debajo del buque. Una punta sensible registra las señales continuamente en un rollo de papel. El ecosonda emite una onda sonora que se refleja en una superficie y luego es recibida por el emisor. Por lo general se dirige hacia el fondo.

Los detectores de cardúmenes son fundamentalmente lo mismo que un ecosonda, con la diferencia de que son más sensibles y pueden detectar y localizar los cardúmenes. En otras palabras, estos mecanismos permiten saber cuándo se forma una gran agregación de peces debajo del barco.

8. Publicaciones sobre navegación

  1. Las cartas marinas no son otra cosa que mapas del mar y de la costa. En ellas se observa la profundidad del agua, el perfil de la costa, los arrecifes, los ángulos de variación, la ubicación de las señales luminosas y la luz que emiten, las líneas de latitud y longitud y otras informaciones.

    En esas cartas se van anotando los rumbos y las posiciones. Los buques de pesca señalan la posición de los troncos u objetos flotantes a los que se ha fijado una boya. Algunas veces, sobre todo si se están efectuando actividades de pesca ilegal, la latitud y longitud se anota sencillamente en un trozo de papel. Los capitanes o patrones de pesca de los palangreros suelen marcar la posición de los artes una vez lanzados.

  2. Los cuadros de mareas contienen información sobre la altura y dirección de las mismas, así como de la orientación normal de las corrientes en las distintas regiones.
  3. El cuaderno del piloto contiene una gran diversidad de informaciones sobre determinados puertos y zonas restringidas (por ejemplo, sobre las corrientes, vientos dominantes, situaciones peligrosas, objetos hundidos, normas locales de navegación y reglamentos y personal principal de los puertos).
  4. Avisos a los navegantes. Se emiten a intervalos periódicos para que los marineros estén debidamente informados de los cambios en los mapas marinos y otras publicaciones oficiales, peligros temporales (por ejemplo, maniobras militares), nuevas instalaciones, cambios en las normas y reglamentos, etc.

9. Sistema de navegación inercial

Este sistema sólo puede montarse en aeronaves. Se fija la latitud y longitud exacta del avión en un punto determinado (normalmente el aeropuerto de origen del vuelo). El sistema detecta y mide todos los movimientos de éste en sentido longitudinal, lateral o ascendente/descendente. Se puede saber en todo momento cuál es la información y compararla con el punto de partida conocido. De esa manera, se puede saber siempre cuál es la posición del avión durante el viaje. El margen de error es de sólo unas millas incluso después de un viaje de muchas horas.

B. CUADERNOS

Todo buque debe tener sus “cuadernos” o registros de las posiciones, rumbos y actividades. A continuación se indican algunos de los principales:

  1. Cuaderno de bitácora

    Se trata en realidad del diario del buque. En él se registran, día a día y hora por hora, las actividades del mismo, por ejemplo la fecha y hora de salida y entrada en el puerto, el rumbo seguido, las posiciones determinadas a intervalos periódicos, los oficiales de guardia, las condiciones atmosféricas, las actividades de pesca, los acontecimientos y observaciones excepcionales y las actividades generales.

    Se utiliza para varios viajes, hasta que se termina. En algunas ocasiones, los capitanes utilizan uno nuevo para cada viaje. Al final de éste, se eitrega a los propietarios del buque y al comenzar una nueva expedición se empieza un nuevo cuaderno.

    Nota:

    Cuando se realizan actividades de pesca ilegal, a veces se mantiene un falso cuaderno de bitácora. En éste, se recogerían únicamente actividades legales, mientras que en el cuaderno real, que se mantiene, oculto, se indican los lugares donde realmente se ha pescado. Los oficiales autorizados deberán tener siempre en cuenta esta posibilidad. Un primer indicio de que el cuaderno es falso es su misma apariencia, por ejemplo, si la actividad de un viaje o actividad de pesca comienza en la página uno o si el cuaderno estáimpecable. Lo normal, es que tengan las puntas dobladas, estén manoseados y hasta tengan manchas de café. Si se sospecha que un cuaderno es falso, pero no se ha podido encontrar el auténtico, en el contrainterrogatorio se trataráde someter a prueba la autenticidad del cuaderno presentado preguntando, por ejemplo, por qué comienza once días después de salir del puerto, dónde se encuentra el cuaderno anterior, por qué todas las anotaciones se han hecho con tinta del mismo color, etc. Compruébese si las distancias indicadas son verosímiles (en un falso cuaderno de bitácora presentado por un buque de Taiwán, las posiciones registradas indicarían que el buque se había desplazado a una velocidad de 38 nudos durante 10 horas. Normalmente, la velocidad de un barco de pesca es de 8 a 12 nudos).

  2. Cuadernos de pesca: En ellos se registran todas las actividades relacionadas con la pesca, por ejemplo la posición del barco, la hora, las capturas desglosadas por especies y peso, las condiciones atmosféricas, el método utilizado, etc. Esta información será analizada posteriormente por la compañía propietaria del buque y por el capitán del mismo, para su ulterior utilización. No todos los buques tienen este cuaderno, y en tal caso la información se recogería en el cuaderno de bitácora normal.
  3. Cuadernos de máquinas: Se utilizan para anotar todos los detalles relativos al funcionamiento de los motores, por ejemplo, temperaturas, presión, averías, mantenimiento habitual, etc. Normalmente se encuentran en la sala de máquinas.

    El oficial autorizado deberá tomar siempre posesión de este cuaderno y hacerlo lo antes posible.

  4. Otros cuadernos registran la información relativa a los congeladores: cuándo se encendieron, las temperaturas a determinadas horas, el peso del pescado almacenado, etc. El oficial de pesca deberá tomar posesión de estos cuadernos para su utilización en posibles investigaciones.
  5. Diarios de radioservicio: Contienen la información relativa a los radiomensajes enviados y recibidos (y escuchados). Muchas veces son sólo un cuaderno normal dividido en columnas. Debe examinarse con suma atención. Muchas veces los barcos transmiten periódicamente su posición a los buques nodriza. Las anotaciones de dicha posición deberán examinarse y compararse con las que aparecen en el cuaderno de bitácora.

C. PRUEBAS BASADAS EN LOS INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN Y CUADERNOS DE ANOTACIONES

Muchas veces se pueden obtener pruebas interesantes basadas en los instrumentos de navegación, las lecturas de los mismos y registros afines. Por ejemplo:

  1. Brújula: Cuando un buque avanza, a veces se indica al timonel en un tablero situado junto al timón el rumbo que debe seguir. ¿Es ése el curso seguido cuando fue avistado? ¿ Era ese el curso la primera vez que fue captado en el radar pero posteriormente cambió de rumbo, quizá para dar la impresión de que estaba simplemente atravesando una zona cuando en realidad era su lugar de destino? El piloto automático (dispositivo que permite mantener automáticamente el buque con un curso determinado) podría revelar también qué curso ha seguido recientemente.
  2. Puede ocurrir, por ejemplo, que el radar tenga fijado un alcance de una milla cuando se procedió a su visita lejos de tierra. Los buques normalmente establecen un alcance de 12 millas para evitar colisiones mientras avanzan. Si en ese caso era sólo una milla, cabría pensar que se estaba buscando un objeto pequeño para su recuperación, por ejemplo una boya de pesca. Deben examinarse todas las marcas efectuadas en la pantalla y comprobar a qué se refieren.
  3. Mecanismos de navegación por observaciones de satélite: Algunos buques llevan una impresora conectada con estos aparatos a fin de registrar las posiciones. En los listados de la impresora se podrá observar los lugares donde ha estado el buque y a qué horas. Esta información puede compararse con la versión de los hechos presentada por el capitán. Cabe también examinar los períodos en los que el buque se mantuvo inmóvil en una determinada zona.

    Estos aparatos deberán comprobarse siempre lo antes posible al proceder a la visita del buque y anotar las lecturas de los mismos.

  4. Sextante: Si hay un sextante en el buque, deberá examinarse para detectar señales de uso reciente. Por ejemplo, si aparece cubierto de una capa de polvo, cabría pensar que no se ha utilizado recientemente.

    La presencia de un cronómetro junto a un sextante o en un escritorio de cartas marinas revelaría un uso reciente del sextante. En el momento en que se mide la altura del sol se pone en marcha un cronómetro. De esa manera, más adelante basta con ver el tiempo transcurrido para determinar exactamente cuándo se hizo la medición.

  5. Radiogoniometría: Al efectuar la visita deberán anotarse las lecturas de frecuencia del radiogoniómetro. ¿Está sintonizado a la señal emitida por una radioboya utilizada para la pesca¿
  6. Ecosonda/detector de cardúmenes: ¿ Indica la lectura la presencia de peces? En tal caso, ¿corresponde la hora a las indicaciones sobre el horario de pesca contenidas en otras fuentes? ¿Revela la lectura que el buque ha buscado y encontrado un montículo marino?

    Los peces se encuentran muchas veces en torno a estos montículos (elevaciones repentinas del fondo del mar), por lo que los buques de pesca intentan localizarlos.

    En algunas ocasiones, y después de intenso trabajo, es posible comparar las indicaciones del ecosonda o detector de cardúmenes con las anotaciones de la profundidad efectuadas en una carta marina y, de esa manera, localizar exactamente el rumbo seguido por el buque.

  7. Cargas marinas: Pueden aportar pruebas muy valiosas y diversas, por ejemplo líneas borradas, límites de ZEE con un trazo muy ligero, marcas sobre la posición de un palangre, etc. A veces resulta también ilustrativo el orden mismo en que aparecen las cartas marinas en el escritorio. Los capitanes normalmente las van dejando en el orden mismo en que las utilizan, para clasificarlas posteriormente cuando tengan tiempo. Por eso, se puede deducir que el barco pasó primero por los lugares que corresponden a las cartas que se encuentran debajo, mientras que las que están encima del todo corresponderían a los recorridos más recientes.
  8. Cuaderno de bitácora: Este documento debe examinarse siempre con toda atención. ¿Es auténtico? ¿Coincide con las cartas marinas y otros cuadernos? Conviene descifrar todo lo que aparezca tachado. ¿Hay coherencia en las anotaciones? Por ejemplo, sería muy extraño que normalmente se hicieran anotaciones cada pocas horas y luego, sin ninguna razón aparente, en dos o tres días las anotaciones desaparecieran casi del todo y fueran de difícil interpretación.
  9. Cuaderno de la sala de máquinas: Podría revelar o confirmar, por el caráctermismo de las anotaciones, la cronología de las actividades de pesca, por ejemplo si ha procedido a toda marcha durante un tiempo prolongado, luego ha reducido la velocidad y después ha efectuado maniobras utilizando los motores. Los datos de estos cuadernos podrís ha demostrar la falsedad de las alegaciones de una avería en el motor.
  10. Registro de los congeladores: Una temperatura constante, por ejemplo de -18C, seguida de una subida repentina de la misma y un retroceso gradual a -18C sería un indicio de que se ha podido introducir pescado fresco en el congelador.
  11. Otros indicadores: Los oficiales autorizados deberán estar siempre atentos y anotar todas las demás indicaciones relativas a la navegación. Por ejemplo, si un costado del buque estámojado y el otro relativamente seco pero en el momento de la inspección las olas vienen de la parte donde el costado está más seco, cabría pensar que ha habido un cambio reciente de rumbo.

La información aquí recogida se ha podido presentar por amable cortesía del Organismo de Pesca del Foro para el Atlántico Sur, el ICOD y del Sr. Robert Coventry.


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