El presente Anexo está integrado fundamentalmente por varios extractos del manual de procesamiento elaborado para el organismo de pesca del Foro del Pacífico Sur. Al examinar las diversas iniciativas utilizadas en este sentido por los países que se regulan por el derecho consuetudinario, el manual del FFA parecía ser el más avanzado y completo de todos los disponibles y por ello se presentan aquí, para información y referencia, algunas de las secciones más importantes. El manual fue financiado por el Centro Internacional de Desarrollo de los Mares y redactado por el Sr. R. Coventry.
Se ha incluido este anexo porque puede ser de considerable importancia práctica. No obstante, conviene hacer algunas reservas importantes con respecto a su inclusión en la presente publicación. En primer lugar, las observaciones efectuadas en este Anexo corresponden en general a una situación regulada por el derecho consuetudinario. Muchas de esas observaciones tendrían un contenido muy distinto en un sistema basado en el derecho civil. De hecho, para hacer justicia a los problemas que pudieran surgir en un sistema de derecho civil en lo que respecta al procesamiento habría que adoptar un planteamiento muy diferente del contenido en este Anexo1.
En segundo lugar, aun dentro del contexto del derecho consuetudinario, el presente documento refleja la perspectiva de la acusación pública en Australia y algunos Estados insulares del Pacífico. Por lo tanto, en el texto se reflejan en cierta manera las prácticas locales y algunas disposiciones específicas de la legislación sobre presentación de pruebas, que no son necesariamente válidas en otras jurisdicciones; además, puede haber algunas limitaciones derivadas de sus respectivas constituciones y las decisiones judiciales no serán igualmente pertinentes en otros países.
En tercer lugar, el presente Anexo se centra fundamentalmente en los procesamientos, pero convendría también tener en cuenta otras posibilidades, por ejemplo, si no hay otros medios de actuar en casos concretos, como los acuerdos de compromiso o las sanciones administrativas o incluso si, en determinadas situaciones, no sería mejor entablar negociaciones diplomáticas.
Por todo ello, el presente Anexo se incluye aquí con una salvedad importante: a pesar de su valor intrínseco como medio de señalar a los administradores de pesquerías algunas cuestiones importantes en los procesamientos contra los pescadores, debe utilizarse con precaución en aquellos lugares donde el régimen jurídico no coincide con el aquí supuesto. Además, las prácticas en estas materias pueden evolucionar dentro de las jurisdicciones individuales, por lo que estas cuestiones deberían ser objeto de constante evaluación.
PREPARACION PARA EL JUICIO
Esta sección se divide en dos partes:
Parte I Preparación general
Parte II Lista de comprobación para antes del juicio
Es fundamental una preparación esmerada y detallada del caso.
PARTE I - PREPARACION GENERAL
A. LAS PRUEBAS
El fiscal debe
1. Testigos
Se necesitarán las copias originales de todas las declaraciones de los testigos, en forma correcta y debidamente firmadas.
Deben leerse todas la declaraciones, comprobándose los siguientes aspectos:
dispone que si un oficial sospecha que parte de las capturas a que se refiere la acusación se efectuaron en una zona determinada y presenta pruebas de los argumentos en virtud de los cuales tiene esa sospecha y el tribunal considera la sospecha razonable, en tal caso y en ausencia de prueba en contrario se considerará que se ha efectuado tal captura)?
Todos los casos son distintos e, ineludiblemente, las pruebas varían según las circunstancias. Sólo la experiencia y el estudio de casos anteriores permitirán determinar debidamente las pruebas que se pueden utilizar en cada caso.
2. Observaciones útiles
A continuación se presenta una relación de las observaciones que podrían utilizarse como prueba de una actividad reciente de pesca:
3. Documentos de prueba
Compruébese que se han recopilado todos los documentos de prueba (resulta muy violento pedir un aplazamiento al tribunal para poder encontrar un documento de prueba).
Las pruebas deben estar debidamente etiquetadas y protegidas en la forma más adecuada.
La pruebas deben examinarse detalladamente. Pueden encontrarse nuevas pruebas con procedimientos como los siguientes:
Cartas marinas | líneas borradas en la zona de que se trate; ZEE y zonas vedadas ligeramente resaltadas; |
Cuaderno con anotaciones | fluctuaciones de las temperaturas del congelador durante de las actividades de!el período en que se supone que se efectuaron las congelación!capturas; |
Cuadernos de anotaciones | doce posiciones horarias que no coinciden con la versión de los acontecimientos presentada por el capitán; distancias declaradas pero imposibles de realizar en el tiempo establecido; ¿se trata de una falsificación? ¿coinciden las entradas con las de otros cuadernos y cartas? y |
Fotografías | pueden demostrar que, cuando comenzó la visita, el equipo estaba almacenado de distinta manera que cuando el buque llegó al puerto. |
Algunas pruebas requieren atenciones o procedimientos especiales:
Fotografías | debe presentarlas la persona que las tomó: ¿ha conservado los negativos sin retocar? |
Pescado | ¿deben conservarse como pruebas? ¿pueden conservarse como pruebas? Téngase en cuenta si existe la facultad estatutaria de vender y conservar el producto de la venta o de deshacerse de las capturas si es imposible venderlas; |
Buque | ¿se ha inmovilizado? ¿se tiene facultad para inmovilizarlo? ¿cuál es el procedimiento de emergencia en caso de, por ejemplo, una fuerte tormenta o un ciclón? |
Radioboyas | pueden sufrir daños si se dejan caer o sufren golpes; son muy costosas. |
Los acusados, cuando reciben las pruebas una vez concluido el juicio, afirman muchas veces que algunas de ellas han sufrido daños o se han deteriorado mientras estaban en posesión de las autoridades. Debe procurarse que ello no ocurra y evitar que prosperen las reclamaciones sin fundamento. Si se retiene un buque, deben efectuarse comprobaciones periódicas, sobre todo de los congeladores, maquinaria de congelación, capturas, motores y equipo. Debe mantenerse constancia de estas comprobaciones.
4. Certificados
Muchas leyes de pesca admiten los certificados como prueba de determinados hechos. Conviene hacer el mayor uso posible de estas disposiciones, para lo cual se deberá comprobar:
5. Pruebas instrumentales
Al leer las declaraciones de los testigos deben tomarse nota de las pruebas que se basan en instrumentos científicos (por ejemplo lecturas de un aparato de navegación mediante satélite, radar, etc.).
Según una presunción del derecho consuetudinario, los datos de los instrumentos científicos comúnmente aceptados son válidos. Se considerarán dentro de esta categoría los instrumentos que han demostrado en la práctica su fiabilidad y son tan conocidos que no hace falta ninguna prueba para demostrar su valor científico.
Si un instrumento científico es “notoriamente fiable”, los datos tomados de él pueden presentarse como prueba una vez que se haya comprobado que estaba funcionando debidamente y que el testigo estaba debidamente capacitado para ello. No obstante, la ley tarda en reconocer los nuevos instrumentos. Por ejemplo, los datos suministrados por el radar son admisibles, mientras que probablemente no se aceptarán los obtenidos mediante aparatos de navegación por observaciones de satélites. No obstante, los datos obtenidos de instrumentos reconocidos como “notoriamente fiables” podrán ser admisibles si:
Por ello, si se ha utilizado un instrumento científico, compruébense los siguientes extremos:
Es también importante comprobar el error máximo posible del instrumento cuando funciona debidamente (un sistema de navegación por observaciones de satélites es bastante preciso inmediatamente después del paso del satélite, pero lo es cada vez menos cuando “estima” la posición hasta el próximo paso).
Si se van a utilizar como prueba los datos de un instrumento, la acusación deberá examinarlo y familiarizarse con su funcionamiento antes de que comience el juicio.
La forma más eficaz de evitar estos problemas es una disposición normativa en la que se disponga que los datos de los instrumentos prescritos por el ministerio son admisibles y prueba suficiente para justificar la presunción de un hecho.
6. Expertos
Por experto se entiende una persona con capacitación profesional, conocimientos técnicos o preparación especial cuya opinión sobre alguno de los temas incluidos en su especialidad se admite como prueba, en contra de la norma general de que las meras opiniones son irrelevantes. Es el tribunal quien debe decidir si un testigo está debidamente capacitado para ser considerado como experto.
Los expertos son caros y las opiniones que emiten no siempre favorecen la causa de quien los ha contratado. No obstante, en todo caso relacionado con materias técnicas se requerirá al menos la asistencia de un experto y, quizá, su declaración.
Lo primero que hay que preguntarse es si el asesoramiento de un experto puede apoyar la argumentación de la acusación. Si la respuesta es afirmativa, hay que procurar contratar al experto indicado. No conviene enviar a un experto en navegación a que examine un congelador. Por otra parte, el experto deberá saber de antemano cuáles son los asuntos en los que se podrá recabar su opinión, aunque a veces son también útiles las observaciones generales.
Deberá hacerse en todos los casos una estimación del costo probable, antes de su contratación.
La decisión de contratar a un experto podrá ser tomada en diferentes momentos. A continuación se indican algunos de los tipos de expertos que podrían participar en un caso de pesca, cuándo se les podría contratar y cuál debería ser su cometido:
No hay que desesperarse si no se puede encontrar en la zona un experto que reúna todos los requisitos establecidos. Los tribunales suelen aceptar la opinión de un testigo que acredite tener larga experiencia en la materia y que emita una opinión basada en los hechos. Por ejemplo, podría ser perfectamente válida una opinión como la siguiente: “Hace años que vengo arreglando motores de este tipo y puedo decir que éste funciona con toda normalidad”.
Los testimonios de los expertos pueden utilizarse muchas veces para rebatir las pruebas presentadas por el capitán del buque y otros posibles acusados (véase la sección relativa a las excusas más frecuentes).
Conviene que las declaraciones de los expertos presentados como testigos comiencen con una exposición de sus títulos y experiencia.
7. Fotografías explicativas.
Es probable que el juez o magistrado que se ocupa de un caso de pesca tenga poco o ningún conocimiento del sector pesquero y de todo lo relacionado con él. Por ello, las cuestiones técnicas deben explicarse con detalle y claridad desde el primer momento y acompañarse luego de pruebas demostrativas. En tales casos conviene preparar grandes gráficos y fotografías que ayuden a explicar lo ocurrido. Pueden utilizarse al comienzo y durante el desarrollo del juicio para ayudar a los testigos en sus descripciones;
por ejemplo, cuando se trata del método de pesca con red de cerco sería conveniente presentar una fotografía de un barco equipado con este arte y en el que se indique el nombre de las partes principales, así como cuatro o cinco gráficos en los que puedan verse las diversas fases de un lance, con indicación de las partes operativas.
B. PODERES DE LOS OFICIALES
En la ley de pesca y en los reglamentos complementarios debe indicarse quiénes son los oficiales autorizados y cuáles son sus facultades. Compruébese que los documentos en los que se nombra a los oficiales autorizados son de fácil acceso, están debidamente presentados y corresponden a la legislación vigente. Es práctica frecuente considerar que los oficiales de policía y capitanes de buques oficiales son, automáticamente, oficiales autorizados en lo que respecta a la legislación de pesca.
Deben examinarse atentamente las facultades concedidas a los oficiales autorizados. En relación con las pruebas presentadas por éstos conviene aclarar dos puntos:
La acusación no debe formular o presentar pruebas que sepa que son inadmisibles, cuya admisibilidad esté sometida a la discreción del juez o a las que la defensa pueda presentar objeciones.
C. ENTREVISTAS CON LOS ACUSADOS
Las entrevistas grabadas con los acusados pueden ser una fuente de testimonios muy útiles para los interrogatorios y contrainterrogatorios. Pueden ser también fuente de problemas para un acusador público poco precavido y en algunos casos pueden presentar más inconvenientes que ventajas.
El principio básico es que deben ser voluntarias.
Las normas referentes a las entrevistas en las intervenciones relacionadas con la pesca son las mismas que podrían darse en los casos de cualquier otro tipo. Varían poco de unos países a otros. A continuación se adjunta una lista de comprobación relativa a las normas más importantes:
Notas:
D. INTERPRETES
La acusación deberá elaborar una lista de nombres, direcciones y números de teléfono de las personas que están dispuestas a actuar como intérpretes, junto con las lenguas que hablan. Si es posible, deberían tener también conocimiento de los términos técnicos de pesca. Si se contrata a un intérprete, éste actuará con mayor competencia si ha presenciado ya otros juicios como espectador y se ha familiarizado con los trámites y términos utilizados en los tribunales.
Los intérpretes deben ser independientes. Su función es traducir con exactitud al acusado todo lo que se diga en el tribunal y traducir al tribunal todo lo que diga el acusado. En algunas ocasiones, estos servicios pueden ser también solicitados por los testigos.
Si es posible, el intérprete del tribunal no deberá ser el mismo que estuvo presente en la entrevista; este último podría declarar, en determinadas circunstancias como testigo.
Antes de que comience el juicio, conviene comprobar que el intérprete habla la misma lengua que el acusado. Sus honorarios deberán acordarse por adelantado, sobre todo si no hay ya una escala de tarifas establecida por el tribunal.
Notas:
Si las respuestas a las preguntas de esas fichas han sido por escrito en un idioma distinto del inglés deberán también traducirse.
E. EXCUSAS MAS FRECUENTES
A continuación se indican algunas de las excusas más frecuentes presentadas por los capitanes de los buques detenidos. Se indican también algunas sugerencias sobre la posible actuación en esos casos.
1. “El aparato de navegación por observaciones de satélites no funcionaba”
El oficial autorizado debería haber comprobado el hecho durante la inspección. Todo capitán de barco es capaz de navegar con otros medios (por ejemplo, el sextante), de lo contrario no sería capitán. En la mayor parte de las legislaciones de pesca es irrelevante el hecho de que el acusado no supiera exactamente dónde estaba pescando.
2. “El radar no funcionaba”
La respuesta es la misma que en 1., con la diferencia de que el radar sólo es útil para fijar la posición cuando se puede obtener una “imagen” de la tierra u objeto fijo de posición conocida.
3. “Creía que la zona de pesca llegaba sólo hasta las 12/24/100 millas”
Esta excusa se oye cada vez menos. Es un hecho generalmente conocido y aceptado que la distancia que los Estados pueden reclamar y de hecho han reclamado son las 200 millas. El capitán de un buque de pesca tiene que saberlo. También en este caso, puede resultar irrelevante el hecho de que el acusado sepa o no su posición exacta en un determinado momento.
4. “El motor estaba averiado”
Esta excusa es muy normal, sobre todo cuando el buque estaba inmóvil en el momento en que se produjo la primera observación. Al embarcar en el buque, el oficial autorizado deberá preguntar siempre si los motores funcionan adecuadamente y comprobar en persona su estado. Cuando el barco llega al puerto debe subir un mecánico para comprobar también los motores y ver si ha habido reparaciones recientes, independientemente de que se haya declarado o no una avería. La acusación deberá comprobar la importancia para el caso de la avería del motor.
5. “Los congeladores no funcionan”
Esta excusa se presenta para explicar la presencia de pescado no congelado en los congeladores. La respuesta podría ser la misma que en el número 4. El oficial autorizado deberá observar si en el mismo congelador hay también pescado congelado duro, sin congelar o parcialmente congelado.
6. “Tengo licencia…”
a) pero se me ha olvidado en tierra”
Los reglamentos y condiciones de las licencias generalmente exigen que se lleve a bordo del buque una copia de la misma. El oficial autorizado deberá haber comprobado por radio, antes de visitar el buque, los números de licencia u otras informaciones pertinentes pintadas en el buque. Cuando se presenta esta excusa en el tribunal, la ley (tanto la ley escrita como las normas relativas a la presentación de pruebas) consideran que es el acusado quien tiene que cargar con la prueba de demostrar que tenía licencia. En cualquier caso, sería conveniente contar con un testigo del departamento de concesión de licencias de pesca que pueda acreditar: “He inspeccionado el registro y no hay ninguna licencia emitida en favor de este barco”.
Nota: Muchas veces, en los tribunales de derecho consuetudinario, no basta con recurrir a la carga negativa de la prueba. La experiencia práctica ha demostrado que cuando la acusación recurre a ese procedimiento normalmente lo que se consigue es indisponer al tribunal, que podría llegar a pensar que la acusación no ha preparado el caso y se conforma con que el acusado acabe demostrando su propia culpabilidad.
b) pero no sabía que había caducado/pensaba que se había renovado”
Los reglamentos y condiciones de la licencia exigen normalmente que se lleve a bordo del buque la copia de una licencia todavía válida. La pesca ilegal es un delito de responsabilidad objetiva, por lo que incluso el convencimiento en buena fe de que la licencia era todavía válida no servirá de nada si no existe tal licencia (véase “Legislación, Responsabilidad estricta/absoluta”).
7. “Creía que eran piratas”
Esta excusa suele presentarse cuando el capitán no detiene el buque o incluso aumenta la velocidad ante la orden de detenerse. El buque patrulla o cualquier barco utilizado para la aplicación de la ley deberá haberse identificado por radio, enarbolar los pabellones correspondientes, contar con oficiales debidamente uniformados y comportarse generalmente como quien actúa con carácter oficial.
F. FIANZA Y RETENCION
Debe comprobarse si en la legislación pesquera se reconocen facultades/derechos de imponer fianza a un buque embargado y dejarlo en libertad y de embargar y vender el pescado que se encuentra a bordo. La acusación no debe ser la persona encargada de fijar la fianza, aunque a veces se puede recabar su asesoramiento y quizá pueda negociar los términos de la fianza ante los tribunales. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar determina la liberación de los buques una vez depositada una fianza o garantía razonable.
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el valor de la fianza debe equivaler al total de:
En ausencia de disposiciones normativas, podría ocurrir que el tribunal ordene la liberación del buque una vez depositada una fianza que responda al criterio (i). En ausencia de indicación del tribunal, se deberá exigir a los propietarios una fianza que responda a los requisitos (i), (ii) y (iii). Para establecer la cifra se deberá recabar los servicios del tasador más experimentado disponible. Es un hecho comprobado que las embarcaciones suelen tener un valor excepcionalmente elevado cuando se procede a su embargo, mientras que dicho valor cae en picado cuando se trata de negociar el precio de recompra.
Deben adoptarse las medidas necesarias para la protección de los fondos depositados.
Si se necesita alguna pieza u objeto de la embarcación como prueba en el juicio, deberá tomarse antes de la liberación del mismo.
No es competencia de la acusación ocuparse del mantenimiento de un buque mientras se espera la celebración del juicio. No obstante, podría dar su asesoramiento o declarar en el tribunal sobre esta materia.
La embarcación deberá guardarse en lugar seguro. Ha habido casos en que los capitanes han tratado de “escapar” con el barco. Si se retiran piezas fundamentales para el funcionamiento del buque deberán guardarse en lugar seguro, tomándose las disposiciones necesarias para el traslado del buque en caso de emergencia (por ejemplo, un ciclón o tormenta). Las autoridades deberán cerciorarse de que tienen la facultad de tomar algunas piezas y evitar que la tripulación compre o construya piezas de repuesto y trate de “escapar”.
Se evitará por todos los medios que se estropeen las capturas a bordo. Es importante saber cuáles son las facultades legales de vender las capturas y retener el producto de la venta mientras no se celebre el juicio o de deshacerse de las capturas si el estado de las mismas impide su venta.
Los capitanes o miembros de la tripulación intentan a veces sabotear la maquinaria de congelación u otras partes del buque. En tal caso, las autoridades encargadas de la retención del buque son a veces acusadas de negligencia e incompetencia. Los encargados de cuidar el buque deben tomar nota de las comprobaciones efectuadas e investigar inmediatamente con un experto todos los posibles daños o problemas de funcionamiento.
G. ANTECEDENTES
Los cuadernos de anotaciones, cartas de navegación y otros documentos del buque embargado deben ser examinados cuidadosamente. Gran parte de los datos registrados en ellos serán, probablemente, de poco interés. No obstante, dichos documentos podrían dar una pista de las actividades del buque antes del embargo y ser de gran utilidad en el contrainterrogatorio o utilizarse como pruebas para rebatir la argumentación de la defensa.
Debe obtenerse una información completa de los antecedentes de los acusados por los procedimientos habituales y, en caso necesario, efectuar comprobaciones con otros países.
Deben obtenerse también los “antecedentes” del buque, comprobando también con otros países.
La información obtenida quizá no pueda utilizarse ante los tribunales, ni siquiera al presentar los antecedentes en caso de condena. No obstante, algunas veces esas comprobaciones pueden revelar hechos importantes (por ejemplo, en un caso celebrado en las Islas Salomón, el buque procesado había sido embargado unas semanas antes por actividades de pesca ilegal en Papua Nueva Guinea, decomisado y vendido).
H. VALORES
La acusación tiene que responder a veces a las preguntas formuladas por el tribunal sobre el “valor”. Por ello, debería conocer los siguientes datos:
I. MEDIOS DE COMUNICACION
La detención de un buque extranjero suele despertar gran interés en la prensa local y a veces también en la internacional. Muchas veces, los medios de comunicación desean conocer todos los detalles sobre los aspectos del incidente que puedan resultar de interés para el gran público. En general, no hay ningún problema en informar a la prensa de lo ocurrido. No obstante, al hablar con los periodistas o emitir comunicados de prensa se debe actuar con sumo cuidado.
Para evitar problemas, conviene que los fiscales y los abogados que puedan intervenir en el proceso no mantengan contactos con la prensa. De esa manera se evitan las posibles discusiones sobre si las declaraciones han sido recogidas con fidelidad o se han falsificado. Así nadie podrá decir que la acusación ha impedido la celebración de un juicio imparcial con sus observaciones imprudentes. Hay mucha diferencia entre decir “se ha embargado el buque y se ha detenido al capitán por pesca ilegal“y” se ha embargado el buque y se ha detenido al capitán por supuestas actividades de pesca ilegal”.
En el caso de que deban emitirse comunicados de prensa, deberán redactarse y revisarse con suma atención. Se guardará copia de los mismos. El comunicado deberá limitarse a los hechos esenciales, no emitir opiniones ni indicar de ninguna manera que el acusado es culpable o que se ha cometido una acción contraria a la ley.
Una vez terminado el juicio deberá actuarse con la misma prudencia al hablar con los periodistas. Todos tienen derecho a obtener una copia de la sentencia y de los testimonios presentados. No obstante, no deberán formularse opiniones ante la prensa sobre si el veredicto o la sentencia han sido acertados.
La regla de oro es: “En caso de duda, mejor callar”.
J. LEGISLACION
Ni que decir tiene que la acusación debe conocer a fondo la legislación relativa al caso de que se está ocupando. Ello significa no sólo la integridad de las leyes y reglamentos pertinentes sino también los asuntos de alcance más general (por ejemplo, normas sobre la persecución, base del límite de las 200 millas, etc.) y complementarios (por ejemplo, condiciones de la licencia).
En los casos relacionados con la pesca deberá prestarse especial atención a los siguientes elementos:
1. Jurisdicción
La acusación debe conocer las disposiciones de la ley en virtud de las cuales pueden considerarse como delictivas las acciones realizadas más allá del territorio y de los mares territoriales de un país y en las que se confiere a los tribunales la jurisdicción de ocuparse de las acusaciones pertinentes. El método habitual de la ampliación de la jurisdicción es declarar que todo delito contrario a la legislación pesquera cometido dentro de la ZEE o en cualquier otro lugar siempre que se esté a bordo de un buque registrado en el país es procesable en los tribunales del país igual que un delito cometido dentro de éste.
Deberá comprobarse también el contenido de la legislación de pesca a fin de incoar los procesos en el tribunal adecuado - juzgado de paz o tribunal superior, mediante juicio sumario o procesamiento por gran jurado.
Los abogados defensores examinarán a fondo la legislación para encontrar cualquier resquicio que permita la absolución o liberación de su cliente sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión.
2. Carga de la prueba
La legislación de pesca suele contener disposiciones que, en determinadas circunstancias atribuyen la carga de la prueba al acusado, por ejemplo cuando éste debe demostrar que tenía de hecho una licencia. En ausencia de disposiciones normativas, cuando la carga de la prueba recae sobre el acusado éste debe demostrar que lo que él afirma entra dentro de lo “probable”, sin necesidad de probar que está“más allá de toda duda razonable”.
3. Presunciones
En muchos instrumentos legislativos se establecen presunciones basadas en la comprobación de un hecho determinado (por ejemplo, la posición registrada en el cuaderno oficial de anotaciones se supone que es el lugar en que se encontraba un buque en un momento determinado, salvo prueba en contrario). Estas presunciones se pueden utilizar pero no de forma exclusiva. Conviene que la prueba en que se basa la presunción tenga una base real y prepararse para rechazar las argumentaciones o pruebas que se puedan presentar contra dicha presunción.
Algunas de las presunciones pueden utilizarse incluso después de la condena (por ejemplo, en caso de confiscación, se supone que todo el pescado que se encuentra a bordo del buque ha sido capturado gracias a la acción considerada como delito, salvo prueba en contrario).
4. Responsabilidad estricta/absoluta [esta sección tiene como único objetivo sensibilizar al lector sobre este tema, pero quizá no sea pertinente en todas las jurisdicciones]
Muchos delitos cometidos en virtud de la legislación de pesca son de responsabilidad estricta/absoluta. Deberá examinarse cada acusación para comprobar si se incluye en esta categoría y prepararse la argumentación que pueda servir de base a las conclusiones alcanzadas.
Los tribunales de las diferentes jurisdicciones adoptan dos planteamientos distintos en relación con estas acusaciones, aunque todos ellos consideran en mayor o menor grado que en tales casos no hay necesidad de demostrar que había una intención criminal (mens rea).
Interpretación 1: responsabilidad estricta y responsabilidad absoluta son términos sinónimos. Si el capitán de un buque es acusado de pesca ilegal, lo único que debe probarse es que el buque estaba pescando en una zona prohibida y que él es el capitán de dicho buque. No importa si estaba equivocado o no en cuanto a su posición, límites de la zona, etc.
Interpretación 2: la responsabilidad estricta y la responsabilidad absoluta tienen significado ligeramente distintos. El delito absoluto tendría el mismo significado de la Interpretación 1. En cambio, en caso de un delito de responsabilidad estricta el acusado podría rechazarlo si consiguiera demostrar que creía sincera y razonablemente y tenía motivos suficientes para pensar que se encontraba en una situación que, si fuera cierta, no constituiría un delito o que no tenía intención de cometerlo y que había adoptado todas las medidas razonables para evitarlo.
Los tribunales ingleses han seguido la Interpretación 1, mientras que los de Australia se han inclinado normalmente por la Interpretación 2.
Las palabras “estricta” y “absoluta” son meras designaciones atribuidas a disposiciones estatutarias redactadas de una manera determinada. Lo mejor que se puede hacer es examinar atentamente los términos del instrumento normativo teniendo en cuenta su objetivo, las normas generales de interpretación y las disposiciones de todos los códigos penales o de procesamiento vigentes.
5. Derecho internacional
Para incoar un proceso de pesca no se requiere un doctorado en derecho internacional. De todas formas, la acusación debe conocer los antecedentes y orígenes del concepto de zona económica exclusiva y la claridad y limitaciones de los derechos soberanos que se pueden ejercer. Debe conocerse también el significado de términos como línea de base, mar territorial, aguas internas o aguas archipelágicas. Cuando entra en juego un tratado bilateral o multilateral, habrá que conocer también sus disposiciones y
las interpretaciones del mismo. Deberá disponerse de la legislación nacional en la que se establece la zona de pesca, junto con una carta marina auténtica (si existe) en la que se hayan indicado los límites.
Las leyes de pesca de algunos países prohíben la entrada de buques de pesca extranjeros en sus ZEE si no es con algunos de los fines reconocidos por el derecho internacional. Se requeriría demasiado espacio para exponer aquí los objetivos por los que se puede reconocer el derecho de entrada en virtud del derecho internacional. No obstante, en acaso de acusación de entrada sin autorización debe ser el acusado quien demuestre la existencia de objetivo reconocido por el derecho internacional, mientras que la acusación debe limitarse únicamente a intentar refutar su argumentación (salvo en los casos en que una disposición específica disponga de otra forma la carga de la prueba).
En casos de persecución o de actuación transfronteriza, deben conocerse también las normas aplicables.
6. La Constitución
Los buques relacionados con la comisión de un delito serán probablemente confiscados en el momento de la condena del capitán o de un miembro de la tripulación. No obstante, es posible que el propietario del buque no se presente al tribunal. La acusación deberá examinar atentamente la Constitución de su país para comprobar que las facultades de confiscación son constitucionales y se ejercen en la forma en ella establecida. Probablemente, las acciones que convendrá examinar en casos de confiscación de la propiedad son las relacionadas con la “privación de propiedad” y los “derechos en caso de juicio”.
K. ACUSACIONES
Las acusaciones deben redactarse con sumo cuidado, tras leer y sopesar las pruebas y familiarizarse con la legislación.
Nada puede resultar más violento para el fiscal que ver que el acusado es absuelto de la acusación A cuando había pruebas más que suficientes para condenarle por la Acusación B, pero que ésta no se había presentado.
El fiscal debe probar todos los elementos de todas las acusaciones contra todos los acusados; de lo contrario, el acusado será siempre absuelto.
Conviene formularse dos preguntas:
1. El acusado
Deberá acusarse siempre al capitán del buque, salvo en circunstancias muy excepcionales.
Se acusará también al propietario del barco, si es posible y así lo permite la legislación. De esta manera se le confiere un derecho de audiencia en pleno tribunal (locus standi) para intentar rechazar la confiscación en caso de condena.
Se puede acusar también al patrón de pesca y al piloto, si la legislación lo permite, pero no es lo habitual. En algunas circunstancia, quizá convenga al fiscal tener entre los acusados al patrón de pesca o al piloto.
No es normal acusar a los miembros de la tripulación. Estos normalmente no tienen demasiados medios económicos, carecen de control sobre la embarcación y sus operaciones y en muchos casos no saben realmente donde se encuentran. Además, parecería injusto acusar a uno o dos tripulantes y no a los demás; si se acusa a toda la tripulación, el juicio puede llegar a ser poco manejable. En algunas jurisdicciones, la legislación de pesca no permite que se acuse a la tripulación.
Los tripulantes son acusados algunas veces cuando los argumentos contra el capitán no son muy fuertes. Así ocurrirá en los casos en que la legislación lo permita y autorice o establezca la confiscación del buque tras la condena del capitán o de un miembro cualquiera de la tripulación. Existiría la posibilidad de que el capitán fuera declarado inocente pero que se pudiera mantener la sanción principal, la confiscación del buque, si se condena a uno de los miembros de la tripulación, el cual debería pagar por su parte sólo una pequeña multa.
Nota:
La acusación debería actuar con precaución en aquellos casos en los que las disposiciones habituales sobre la pesca ilegal (“ningún buque de pesca extranjero podrá dedicarse a la pesca sin licencias” y “cuando se utilice un buque con este fin, se considerará que el capitán. etc. ha cometido una acción delictiva”) podrían causar graves problemas.
En algunos casos en que se acusa de actividades ilegales de pesca tanto al capitán como a un miembro de la tripulación, es posible que el tripulante reconozca el hecho mientras que el capitán admita únicamente que es el propietario del buque. Podrían obtenerse algunas pruebas de pesca ilegal a través de los testigos de la acusación, pero éstas no bastarían por sí solas para demostrar la acusación.
Una vez presentada la acusación, la defensa podría argumentar que el capitán no tiene ningún motivo para responder y si el juicio continuara adelante podría caber la posibilidad de que se condenara a uno de los acusados por la confesión de otro, lo que está totalmente en contra del derecho penal.
La acusación podría replicar que la utilización del buque para actividades de pesca ilegal está demostrada por las pruebas generales y por la confesión del
tripulante; si él ha admitido su condición de tal, deberá responder de la acusación.
El tribunal debería aceptar la presentación de la defensa, especialmente si se tiene en cuenta la fragilidad de la prueba y la posibilidad de que el miembro de la tripulación desee, por motivos personales, colocar al capitán en una situación difícil. No obstante, si la presentación de la acusación es rechazada, el propietario del buque o el patrón de pesca podrían argumentar, si fueran los acusados, que la admisión clara e inequívoca del capitán no basta para fundar una acusación contra ellos. Por otra parte, si el propietario fuera absuelto y el capitán condenado, la confiscación del buque provocaría una fuerte protesta por parte del propietario.
2. La acusación
Las mismas pruebas suelen indicar muchas veces las acusaciones que deben formularse. Conviene hacer una relación de todas las acusaciones contenidas en la legislación de pesca y comprobar cuáles son las que parecen estar justificadas por las pruebas.
Deberán formularse también las acusaciones de importancia secundaria aun cuando la prueba revele claramente la existencia de otras más graves (por ejemplo, la acusación de almacenamiento indebido de los artes pesca o la entrada sin autorización en la ZEE, en un caso en que la acusación principal sea la pesca ilegal; la violación de los reglamentos y las condiciones de la licencia, cuando un buque con licencia se encuentra en una zona vedada).
Al determinar las acusaciones que se van a formular, conviene tener muy claras cuáles son las posibles sanciones (por ejemplo, en caso de confiscación, ¿significará ello automáticamente la supresión de la licencia?).
Cada acción ilegal deberá ser objeto de una acusación independiente; en otras palabras, no conviene integrar una serie de acciones en una única acusación (por ejemplo, actividades de pesca observadas a las 6 am, 2 pm y 6 pm de un mismo día).
No hay que tener miedo en formular una acusación si no hay acuerdo sobre el significado de una sección o su aplicabilidad. La única manera de resolver estos desacuerdos es presentarlos ante el tribunal y conseguir una decisión al respecto.
Si un oficial autorizado ha sido objeto de agresión, obstrucción o interferencia en el desempeño de sus funciones, deberán formularse las oportunas acusaciones, bien contra el capitán o contra los miembros de la tripulación. En ningún caso deberán admitirse intromisiones contra las funciones de los oficiales autorizados, y las acusaciones en este sentido merecerán el reconocimiento de los oficiales en general. Lo mismo cabría decir de acciones como la destrucción de pruebas, los intentos de deshacerse de las cartas de
No es misión del demandante “acusar a diestro y siniestro” o “leer la cartilla al acusado”. No obstante, deberá presentar todas las acusaciones que se puedan derivar, razonablemente, de las pruebas.
L. CAUCION
Las condiciones de la caución se suelen fijar en la primera comparecencia ante el tribunal después de la detención y la acusación. Su objetivo principal es asegurar la comparecencia del acusado en el juicio. No es normal pedir que un ciudadano extranjero permanezca en custodia durante el juicio. No obstante, si existe realmente peligro de que el acusado pueda huir con o sin su buque y tripulación, el fiscal no deberá dudar en pedir que se le mantenga bajo custodia, una vez que se haya armado de argumentos sólidos que confirmen su propuesta.
Las condiciones habituales de la caución son las siguientes:
PARTE II - LISTA DE COMPROBACION PARA ANTES DEL JUICIO
1. Procedimiento instructorio
Compruébese que:
2. Acusación/información
3. Testigos
Compruébese que:
4. Intérpretes
Compruébese que:
5. Pruebas
Compruébese que:
6. Certificados
Compruébese que:
7. Tribunal
Compruébese que:
8. El acusador público
Deberá:
A. FUERA DEL TRIBUNAL
Preparación de los testigos
La práctica de preparar a los testigos es frecuente en algunas jurisdicciones, pero en otras es inaceptable. En este contexto, la preparación de los testigos consiste en que el abogado, antes de iniciarse el proceso, lee a los testigos la declaración que van a hacer. A veces lo que se hace también es sondear a los testigos sobre algunas materias concretas, por ejemplo, pidiéndoles que se expliquen con mayor detalle, especifiquen los puntos de mayor importancia de la declaración y opinen sobre algunas materias que no aparecen en la misma pero que han adquirido posteriormente importancia.
El peligro está en que el testigo acabe aceptando ideas, respuestas y hasta “hechos” que anteriormente no recordaba o no había mencionado y que se le hayan inducido de forma más o menos consciente. Aun cuando no se llegue de hecho a estos extremos, es una posibilidad que se debe tener siempre presente. Así ocurre especialmente en los casos en que se intenta preparar a los testigos una vez iniciado ya el proceso. El abogado de la defensa puede hacer preguntas como las siguientes: “¿Ha hablado con el fiscal esta mañana? ¿Ha hablado de las pruebas que iba a presentar? ¿Le ha preguntado sobre algunos temas que no estaban incluidos en la declaración?” De esa manera se consigue que todos los que están presentes en el proceso se pregunten si el fiscal ha intentado “convencer” al testigo o “lavarle el cerebro”. Por muy honradamente que se haya procedido en la “preparación” del testigo, su declaración saldrá perjudicada y es posible que sufra también la credibilidad del propio fiscal.
Si el capitán es extranjero, es probable que estén presentes representantes diplomáticos y miembros de la prensa. Si éstos mencionan en sus informaciones la posibilidad de que el fiscal actúe indebidamente, la imagen del país en general saldrá bastante mal parada.
No hay ninguna razón que impida a los testigos leer sus declaraciones para recordar lo que van a decir antes de intervenir ante el tribunal; es más, parece en general una buena idea. Cuando se escucha la declaración de un testigo no se trata de comprobar si tiene buena o mala memoria, sobre todo teniendo en cuenta que el mero hecho de presentarse ante un tribunal suele provocar gran nerviosismo. En algunas jurisdicciones, el fiscal puede leer la declaración ante el testigo y formular preguntas sobre algunas cuestiones adicionales o aclarar algunos puntos.
Por ello, es importante saber exactamente qué es lo que permite o prohíbe la ley en este sentido.
B. EN EL TRIBUNAL
1. Intérpretes y expertos
Nada más iniciarse las sesiones el juez o magistrado deberá saber si se necesita un intérprete y de qué lengua. Con autorización del tribunal, se procederá luego a tomar juramento a éste. Generalmente, conviene que se coloque junto al acusado.
Los testigos expertos pueden, con la debida autorización, permanecer en el tribunal durante todo el tiempo que dure la presentación de pruebas. Las razones son dos: en primer lugar, para ayudar al abogado en relación con las materias técnicas durante el interrogatorio o contrainterrogatorio y, en segundo lugar, para que pueda escuchar los testimonios de los testigos y no haya necesidad de repetirselos cuando se presenten a emitir su opinión. Es competencia del juez o el magistrado decidir si autorizan o no la permanencia del experto en el lugar del juicio; cuanto más polémicos sean los hechos con relación a los cuales va a declarar, menos probable es que se permita su presencia.
La asistencia de un experto podriáa ser muy valiosa en el contrainterrogatorio de los testigos de la defensa. Además, podrá ayudar al fiscal a comprender si el acusado está intentando engañarle o mentir al tribunal en relación con las materias técnicas.
2. Apertura
Cada fiscal tiene su propio método para la apertura del caso. Este es el momento en que el tribunal escucha por primera vez los detalles de las alegaciones y en que el fiscal esboza su argumentación. Es también el momento en que se pueden dar a conocer al tribunal los términos y procesos técnicos a que se hará referencia durante la presentación de pruebas.
El interés del tribunal decaerá probablemente si la apertura comienza con un examen detallado de los principios de derecho o de algún asunto técnico. Una forma normal de apertura, que puede ser de utilidad en los casos relacionados con la pesca, es la siguiente:
a) Los hechos
Describa cronológicamente, en forma narrativa, los hechos ocurridos. No haga referencia al derecho ni se ocupe de materias técnicas.
b) Aspectos técnicos
Explique los significados de los términos, procesos y asuntos técnicos a los que se va a hacer referencia en la exposición. Entre ellos figuran no sólo los métodos de pesca sino también los detalles de los sistemas de navegación, su funcionamiento, jerga utilizada en el sector, tipos de peces, tasa de descomposición del pescado, etc. Utilice fotografías, gráficos y otros instrumentos visuales.
c) El derecho
Haga referencia a las secciones relacionadas con las acusaciones, el objetivo de la ley, la carga de la prueba, las presunciones, naturaleza estricta/absoluta de las infracciones, etc.
d) El acusado
Especifique con todo detalle la relación de las pruebas con cada una de las acusaciones y con cada uno de los acusados.
3. Testigos
a) Presunciones
Si se va a hacer uso de las presunciones previstas en la legislación, compruebe que se han establecido los necesarios fundamentos de hecho, formulando preguntas específicas a los testigos.
b) Certificados
En las leyes de pesca en las que se prevé la prueba de los hechos mediante certificado no se suele exigir que los testigos presenten los certificados ante el tribunal. El certificado habla por sí solo. No obstante, si se formula alguna objeción a su presentación o a su contenido, debería solicitarse la presencia de quien lo emitió o de alguien que pueda dar testimonio de lo ocurrido.
A veces no se pone en tela de juicio la veracidad o exactitud del contenido de un certificado hasta que no se presenta la argumentación de la defensa. En tal caso, debería solicitarse la autorización del tribunal para poder hacer intervenir a un testigo de la defensa en relación con esta materia. La defensa debería haber impugnado el certificado en el momento en que se presentó ante el tribunal.
c) Expertos
El experto, una vez que se le haya tomado el juramento y haya manifestado su nombre y dirección, deberá explicar sus títulos y aptitudes así como la experiencia en el sector en que interviene como experto.
A diferencia de lo que ocurre con los demás testigos, a veces se pide a los expertos que formulen opiniones sobre una serie de hechos (por ejemplo, si es posible que el pescado lleve fuera del agua más de tres días, si para realizar una determinada reparación habría que parar el motor y cuánto tiempo se requeriría, cuánto tiempo llevaba en el congelador el pescado cuando él pudo verlo, etc.).
d) Testigos no expertos
i) Nerviosismo
La mayor parte de los testigos llamados a declarar no lo han hecho nunca o sólo de forma excepcional. Es lógico que estén nerviosos y, por lo tanto, digan cosas que no quieren decir o que saben que no son correctas y que omitan asuntos importantes. Algunas veces se “bloquean” y son incapaces de decir nada.
Un fiscal hábil sabe cómo comportarse para que el testigo se sienta cómodo. Normalmente, formulará preguntas claras y sencillas sobre temas no controvertidos, para pasar más adelante a los hechos importantes.
El fiscal no debe interrumpir continuamente un contrainterrogatorio. No obstante, si considera que se está hostigando,intimidando o confundiendo deliberadamente al testigo, estaría justificada una intervención oportuna.
La reexaminación es el momento en que se pueden aclarar las confusiones y contradicciones que puedan haber surgido durante el contrainterrogatorio. Con unas preguntas, pocas pero bien formuladas, se puede restablecer la credibilidad del testigo, cuya fiabilidad, precisión o veracidad haya podido ser puesta en duda durante el contrainterrogatorio. La reexaminación no es el momento para exponer nuevos hechos o contrainterrogar al propio testigo sobre las declaraciones que haya podido formular y hayan sido favorables a la defensa.
ii) Notas
Si el testigo ha tomado notas durante los acontecimientos o immediatamente después, debería llevarlas al tribunal y utilizarlas. El fiscal deberá preguntar al testigo al comienzo de su declaración cuándo tomó las notas y solicitar autorización del tribunal para que el testigo las utilice. Dichas notas deben servir al testigo para recordar mejor lo ocurrido, pero no conviene que se limite a leerlas.
Todos los oficiales de pesca y oficiales autorizados deberán tomar notas cuando intervengan en cumplimiento de sus obligaciones. Conviene recordar que la mayor parte de estos oficiales no habrán prestado probablemente declaración con anterioridad más que en una o dos ocasiones.
iii) Indumentaria y comportamiento
Los tribunales dan por supuesto que el testigo se presentará (en la medida de lo posible) con una indumentaria razonable; por otra parte, los testigos suelen sentrise más cómodos si llevan la indumentaria que requiere la solemnidad del caso. Ello no quiere decir que tengan que comprar un traje si no lo tienen, sino que deberían evitarse las prendas rotas, sucias o impresentables. Los testigos tampoco podrán masticar chicle ni comer en el tribunal.
Conviene informar de todo ello a los testigos sin experiencia, para que acudan debidamente preparados.
Los oficiales de pesca y otros oficiales autorizados deben llevar sus uniformes en el tribunal (si lo tienen).
e) Pruebas
Tenga siempre una lista de control de las pruebas y de las personas que las van a presentar. Conviene tacharlas conforme se vayan presentando. Compruebe que todas ellas tienen una etiqueta de identificación.
Si, durante el juicio, uno de los testigos debe hacer una señal en algunos de los documentos, por ejemplo una carta de nevegación, conviene que se tenga preparada una copia del mismo. Si otro testigo debe hecer otra señal en dicho documento, debería hacerse otra copia para evitar presentarle la primera, ya marcada, y, de alguna manera, influir en su opinión. Si es necesario, podrá hacerse una senñal en el original, siempre con autorización.
En algunos casos, deberá solicitarse al tribunal que inspeccione el beque embargado, si de esa menera se puede ayudar a aclarar el caso. Es también un sistema práctico de dar al juez una idea sobre las circunstancias en que tuvo lugar la visita e inspección.
4. Alegaciones de improcedencia del caso
El derecho del fiscal a replicar a una alegación de improcedencia del caso varía de un país a otro. En algunos lugares no hay límite ninguno, mientras que en otros sólo puede ejercerse en la forma establecida por la ley.
La mayor parte de los abogados de la defensa no tratan de deformar la ley ni las pruebas. No obstante, si lo hicieran en algún caso y especialmente a propósito de una alegación de improcedencia del caso, su intervención debería ser objeto de una respuesta firme y priecisa.
Los argumentos que, en opinión del fiscal, contengan algún defecto de forma o de fondo, deberán ser también rebatidos con firmeza y precisión. He aquí algunos ejemplos de posibles afirmaciones erróneas: para que haya delito se requiere mens rea, cuando se trata de un caso de responsabilidad estricta/absoluta; el radar no es un instrumento científico notoriamente reconocido; los datos ofrecidos por un mecanismo de navegación mediante satélite no son admisibles ni siquiera cuando se han contrastado con instrumentos científicos reconocidos. La palabra “ahora” utilizada para referirse a la coincidencia de las actividades de dos testigos sería sólo un testimonio de oídas.
5.Contrainterrogatorio
En los casos relacionados con la pesca el contrainterrogatorio no es distinto que en cualquier otro caso. El fiscal debe conocer perfectamente tanto su propia argumentación y las pruebas por él presentadas como la argumentación y pruebas de la
defensa. Si hay tiempo, el contrainterrogatorio deberá prepararse punto por punto. Son muchas las obras publicadas sobre este team. En último término, la eficacia del contrainterrogatorio depende fundamentalmente de la habilidad del fiscal. Como orientación general, cabe decir que es mejor fijarse en pocos puntos pero que sean de interés y limitarse a ellos, en vez de ocuparse en forma desordenada de todos los elementos presentados por la defensa.
El fiscal debe tener muy claro cuáles son los puntos en litigio entre él y la defensa. En el contrainterrogatorio se limitará a examinar esos puntos y a tratar de demostrar su argumentación con los testingos de la defensa. A continuación se exponen algunos ejemplos:
El contrainterrogatorio deberá intentar aclarar dónde se encontraba el buque mientras pescaba:
En este caso el contrainterrogatorio hará hincapiéen todos los indicios de una actividad de pesca reciente.
En primer lugar, compruebe si ese argumento, en el caso de que sea cierto, puede eximirle de culpabilidad.
En segundo lugar, en el contrainterrogatorio intente determinar cuál es la capacitación profesional del capitán:
El capitán admite que se alejó a toda marcha cuando se le aproximó el buque partrulla pero mantiene que lo hizo porque creía que se trataba de un barco pirata o un buque no autorizado.
El contrainterrogatorio deberá centrarse en el aspecto exterior del buque patrulla y de su tripulación.
Notas:
6. Intervenciones finales
En su intervención final el fiscal deberá hacer referencia a las acusaciones para demostrar que están probados todos y cada uno de los elementos de las mismas contra todos y cada uno de los acusados. Se ocupará sólo brevemente de aquellos elementos en los que se haya llegado a un acuerdo o que no susciten fuerte oposición, para detenerse con más detalle en los aspectos que hayan provocado mayor controversia. El fiscal debería prever y rebatir de antemano los argumentos de la defensa. Si lo que está en litigio es un problema de derecho, el fiscal deberá exponer su opinión y demostrar los fundamentos de su interpretación de la ley.
Si los argumentos contra uno de los acusados son débiles, es mejor reconocerlo sin tardanza. El fiscal se limitará a citar las pruebas al respecto para ocuparse con mayor detalle de las acusaciones más sólidas.
7. Sentencia
El fiscal deberá tener preparados y a mano los siguientes datos;
Notas:
C. DESPUES DEL JUICIO
1. Guarde copias de las acusaciones y resúmenes de las pruebas y sentencias.
2. Analice:
a) su propio comportamiento, indicando los errores y aciertos;
b) el comportamiento de las otras personas implicadas. Estudie con ellos la manera de mejorar el comportamiento de todos.
3. Compruebe que el buque, sus artes de pesca y capturas se devuelvan a la persona designada para ello o pasen a disposición de la autoridad competente.
4. Compruebe que las multas se pagan antes de expirar el plazo y, de lo contrario, inicie los trámites correspondientes para su pago.
5. Compruebe que la fianza o garantía se ha devuelto a la persona designada o a la autoridad competente.
6. Encárguese de que las pruebas se eliminen en la forma dispuesta por el tribunal.
DETERMINACION DE LA POSICION Y NAVEGACION Y DIARIOS DE A BORDO
La posición del buque en el momento de la pesca es fundamental: ¿se encontraba dentro o fuera de la ZEE, de las aguas territoriales, de una zona vedada?
Es imprescindible fijar con precisión la posición del buque del acusado. Aun cuando en el momento de la detención el buque se encontrara pescando, por ejemplo, 50 millas adentro de una ZEE, la defensa puede rechazar la fiabilidad global de un oficial autorizado poniendo a prueba su experiencia marinera y en particular la ubicación exacta del buque en el momento en que se procedió a su inspección.
Cuando la detención tiene lugar junto a la línea divisoria, la defensa hará todo lo posible por poner en tela de juicio la precisión y fiabilidad de las pruebas presentadas sobre la posición del buque. El capitán podría alegar también que no sabía cuál era su posición exacta porque varios instrumentos de navegación estaban averiados. Los capitanes más astutos insistirán en que se encontraban fuera de la zona prohibida.
Sólo puede hablarse de infracción si la pesca ha tenido lugar dentro de la zona prohibida. Por ejemplo, si un palangrero es detenido fuera de una zona prohibida o en el límite de la misma pero su línea penetra claramente en la zona, su actividad podría calificarse de pesca ilegal.
A. DETERMINACION DE LA POSICION Y NAVEGACION
A continuación se indican los principales instrumentos utilizados para determinar la posición y navegación de un buque.
1. Brújula
a) Magnética
Todos lo barcos llevan brújulas magnéticas. Pueden utilizarse para determinar la posición o para trazar un rumbo.
Las fuentes de error son principalmente dos:
Declinación: Los polos magné ticos de la tierra no coinciden con los polos reales. La diferencia entre el polo magnético y el polo real se llama ángulo de declinación. Varí a según la posición y el tiempo. En las cartas de navegación aparecen, entre otras cosas, este ángulo en grados este u oeste, la fecha en que se calculó dicho ángulo y la proporción en que aumenta o disminuye cada año. Por eso, este error se puede corregir con un cálculo elemental.
Desviación: El buque en que va montada la brújula magnética tiene su propio campo magnético, que influye a su vez en la brújula. Esta influencia se conoce con el nombre de ángulo de desviación. Se puede determinar por un procedimiento conocido con el nombre del borneo del buque. Debe hacerse aproximadamente una vez al ño. Si se efectúa esta operación, podría hacerse una
ficha de desviación en la que se recogieran los datos y colocarla junto a las cartas marinas. En muchos buques de pesca no ocurre así y, por ello, el capitán no conoce exactamente cuál es el ángulo de desviación. Generalmente es de sólo unos grados, pero podría llegar a ser de hasta 20 ó 30 grados.
b) Brújula giroscópica
Este tipo de brújula se basa en la utilización de giroscopios y no en el campo magnético de la tierra. Cuando están debidamente montadas, se ajustan teniendo en cuenta la latitud y la velocidad de la operación. Todo buque deberá llevar una brújula giroscópica.
Los buques deben comprobar la brújula giroscópica al salir del puerto. En la mayoría de ellos, a la salida se encuentran dos grandes triángulos blancos colocados a cierta distancia en un lugar bien visible. Cuando los dos objetos, vistos desde el mar, se encuentra directamente en línea, se anota el rumbo de la brújula giroscópica. En la carta del puçrto se observa cuál es la verdadera ruta de los dos objetos. De esa manera, se puede calcular fácilmente el error de la brújula y corregirlo. Este procedimiento se puede utilizar siempre que existan dos de estos triángulos, u otros dos objetos cualesquiera debidamente colocados o puntos perfectamente definidos de tierra marcados en una carta.
Si la brújula se avería cuando se ha perdido de vista la tierra se puede efectuar una comprobación tomando el sol como punto de referencia (acimut) y fijar la brújula con la misma precisión que cuando se está cerca de la costa. Podría conservarse un cuaderno con las anotaciones tomadas para corregir la brújula.
Este tipo de brújula puede utilizarse para determinar la posición y para seguir un determinado rumbo.
2. Radar
El radar funciona enviando un impulso u onda que se refleja cuando da en otro objeto. La onda reflejada aparece en forma de punto en una pantalla y demuestra el rumbo relativo y la distancia del objeto.
Para el funcionamiento se requiere, por lo tanto, un transmisor de impulso. Este es por lo general una red o pantalla metálica cóncava, de forma aproximadamente rectangular, que se sitúa junto a la parte más alta del mástil principal o un brazo de uno a dos metros colocado en el mismo lugar. Este mecanismo realiza un movimiento giratorio y de esa manera “explora” la zona circundante y recibe las ondas reflejadas. Estas se transmiten a la pantalla del radar, que se encuentra en el puente o en la sala de mapas. La pantalla suele ser de forma circular, pero a veces se parece a la de una televisión. Una línea que va del centro a los extremos sigue en la pantalla un movimiento de rotación que corresponde al radar. Las ondas reflejadas aparecen conforme va pasando la línea y se van borrando gradualmente hasta que la línea pasa de nuevo. El objeto que aparece en la pantalla recibe el nombre de“imagen” o “señ”. La costa es una línea cuya forma corresponde a la realidad. El tamaño de la señal depende de la distancia del objeto y de su magnitud, aunque normalmente suelen ser más o menos como una cabeza de alfiler. Algunos objetos pequeños no se reflejan en la pantalla o sólo aparecen cuando se
encuentran muy próximos. Los objetos metálicos por lo general se observan más fácilmente que los no metálicos.
El alcance del radar varía mucho de unos aparatos a otros, por lo que la distancia desde el centro de la pantalla (es decir, donde se encuentra el buque que lleva el radar) hasta el borde puede ser de 1, 3, 6, 12, 24, 40, etc. millas, según la potencia del aparato. Algunas veces las pantallas del radar aparecen divididas por círculos concéntricos, que permiten determinar con mayor precisión la distancia desde un punto al centro. Se puede utilizar también una marca estroboscópica. Se trata de un punto que da vueltas en la pantalla. Girando un mando se puede desplazar hacia fuera o hacia dentro y leer la lectura desde el centro en un indicador. Así, si se debe comprobar cuál es la distancia de un objeto se desplaza la señal hacia dentro o hacia fuera hasta que coincide con el objeto y se lee entonces la distancia que aparece en el indicador.
El radar refleja los movimientos relativos entre el buque donde va instalado y los objetos que aparecen en la pantalla. La mayor parte de los buques utilizan un lápiz de “grasa” para indicar o señalar en la pantalla los objetos que se desea localizar. De esa manera se puede determinar el rumbo y velocidad de otro buque.
El radar puede utilizarse también para detectar buques, la costa y objetos que se encuentran en el agua cuando la visibilidad no es buena. Sirve también para supervisar el rumbo y velocidad de otro buque. Las lluvias intensas y el mar agitado dificultan el uso del radar, ya que en tales condiciones las imágenes son menos nítidas. Si otro buque próximo está operando su radar, se observará una “sombra blanca” que atraviesa periódicamente la pantalla o una especie de “radios” de rueda de bicicleta que giran en la pantalla.
Es posible instalar reflectores de radar en pequeñas embarcaciones y boyas. Se trata de objetos en forma de rombo y de pequeñas dimensiones (aproximadamente medio metro de anchura), que pueden fijarse en los lugares indicados. Aparecen claramente en la pantalla del radar. Un buque de pesca puede utilizar uno de estos reflectores colocado en una boya y fijado a un tronco o al extremo de un palangre.
3. Mecanismos de navegación por observaciones de satélites.
La mayor parte de los buques de pesca llevan mecanismos de navegación por observaciones de satélites, que revelan la longitud y latitud del buque en una pantalla.
Actualmente hay varios satélites que emiten señales mientras dan vueltas alrededor de la tierra. Con el citado mecanismo es posible recibir e identificar la señal de uno de estos satélites a su paso por encima del buque, medir el efecto Doppler y representar visualmente la poisción del buque (el efecto Doppler podría describirse, en términos muy aproximados, como la compresión o expansión de una onda que se produce cuando el objeto que emite la onda se está aproximando o alejando en relación con el objeto que la recibe. La magnitud de ese efecto depende de la velocidad relativa del movimiento). El receptor es por lo general un objeto de forma cilíndrica y de poca altura colocado en un poste. El diámetro suele medir aproximadamente de 60 a 70 cm.
La exactitud de la posición dada por uno de estos mecanismos en el momento en que pasa el satélite puede tener un margen de error de menos de 100 metros. Los satélites pasan por encima del buque aproximadamente cada 90 minutos, pero la frecuencia puede ser tanto mayor como menor. En cualquier caso, el tiempo máximo sería de unas 3 horas. Por el contrario, algunas veces pasan hasta dos o tres satélites en menos de una hora.
Si un buque está en movimiento, su posición debe probarse mediante estimación. Es decir, se determina la velocidad y rumbo del buque y las posibles mareas o corrientes y, partiendo de la posición conocida, se deduce la actual. Evidentemente, cuanto mayor tiempo haya transcurrido desde la toma de posición anterior menor será la exactitud del cálculo. Los datos relativos al rumbo y velocidad así como a las mareas y corrientes se pueden suministrar directa o indirectamente al mecanismo de navegación por observaciones de satélites, el cual, a su vez, partiendo de esos datos, actualizará continuamente la posición del buque y la reproduciráen la pantalla. El mecanismo puede calcular también los efecto de las corrientes y las mareas en un determinado período de tiempo.
Estos aparatos son por lo general muy fiables y pueden soportar temperaturas de hasta 40–45C. Las alegaciones de problemas de funcionamiento de los mismos deberán examinarse con suma atención y tratarse con cierto escepticismo.
La causa más probable de error es la instalación inicial del aparato, al comienzo de una expedición. No obstante, si hubiera un error el barco acabaría en otro océano, y no a sólo unas millas de distancia del lugar deseado.
4. Omega
Omega es la contracción de VLF-OMEGA (donde VLF sería la sigla de Very Low Frequency = muy baja frecuencia). Como los aparatos de navegación por observaciones de satélites, el Omega recibe transmisiones y permite deducir de ellas la posición. Estas transmisiones proceden de nueve centros especialmente construidos en todo el mundo con este fin y de algunas emisoras de comunicación. El piloto del buque elige la emisora más adecuada de la zona, utilizando el propio aparato para determinar la fuerza de la señal, y automáticamente aparece en pantalla la posición.
A diferencia de los mecanismos de navegación por satélite, el Omega permite una lectura constante de la posición. Por ello, el Omega es más aconsejable en las operaciones aéreas de gran velocidad que en las realizadas por buques de superficie. En el Pacífico, el Omega tiene un margen de error máximo de 2,9 millas náuticas aunque en algunas ocasiones puede reducirse a 0,5–1,5 millas náuticas y, si se utiliza conjuntamente con el sistema de posicionamiento global - el sistema mejorado de navegación por satélite de los años 90 -, el margen de error será inferior a los 60 metros.
5. Sextante
Este instrumento es casi tan antiguo como la navegación. Los capitanes de la mayor parte de los buques que pescan en aguas distantes saben cómo utilizarlo para calcular la posición, aun cuando lleven varios años sin utilizar este método. Es un sistema bastante preciso de determinar la posición. El grado de precisión depende de la
competencia del usuario. Una persona experimentada puede conseguir un margen de error de menos de 2 millas náuticas. Utilizando un espejo partido se puede medir el ángulo existente entre el horizonte y el sol (también podría hacerse en relación con la luna, las estrellas o los planetas). Se anota la hora exacta de acuerdo con el horario del meridiano de Greenwich. Normalmente, suele hacerse al amanecer, al mediodía y al atardecer. Por medio de unas tablas y fórmulas se puede determinar luego la posición del buque.
Nota:
Si el capitán del buque mantiene que no sabía dónde se encontraba mientras pescaba porque su aparato de navegación por observaciones de satélites se había averiado, debería preguntársele qué otros métodos utilizó para determinar su posición, en particular el sextante. Si respondiera diciendo que no sabía cómo fijar la posición ni siquiera con el sextante, la respuesta debería ser interpretada con sumo escepticismo.
6. Radiogoniometría
Todos los buques llevan equipo radiogioniométrico. Existen en numerosos lugares emisoras de radio o radiobalizas que emiten señales en frecuencias determinadas. Se localizan sintonizando el equipo de radiogoniometría del buque a la frecuencia de la emisora. El equipo permite entonces determinar la dirección efectiva de la radiobaliza con respecto al buque.
En pleno océano la radiogoniometría no permite fijar la posición ni marcar el rumbo. Se utiliza fundamentalmente para marchar directamente hacia la dirección de una radiobaliza, que puede estar fijada a una boya de pesca, a una red o a una línea.
7. Ecosondas/detectores de cardúmenes/sonares
Los ecosondas se pueden utilizar para medir la profundidad del agua por debajo del buque. Una punta sensible registra las señales continuamente en un rollo de papel. El ecosonda emite una onda sonora que se refleja en una superficie y luego es recibida por el emisor. Por lo general se dirige hacia el fondo.
Los detectores de cardúmenes son fundamentalmente lo mismo que un ecosonda, con la diferencia de que son más sensibles y pueden detectar y localizar los cardúmenes. En otras palabras, estos mecanismos permiten saber cuándo se forma una gran agregación de peces debajo del barco.
8. Publicaciones sobre navegación
En esas cartas se van anotando los rumbos y las posiciones. Los buques de pesca señalan la posición de los troncos u objetos flotantes a los que se ha fijado una boya. Algunas veces, sobre todo si se están efectuando actividades de pesca ilegal, la latitud y longitud se anota sencillamente en un trozo de papel. Los capitanes o patrones de pesca de los palangreros suelen marcar la posición de los artes una vez lanzados.
9. Sistema de navegación inercial
Este sistema sólo puede montarse en aeronaves. Se fija la latitud y longitud exacta del avión en un punto determinado (normalmente el aeropuerto de origen del vuelo). El sistema detecta y mide todos los movimientos de éste en sentido longitudinal, lateral o ascendente/descendente. Se puede saber en todo momento cuál es la información y compararla con el punto de partida conocido. De esa manera, se puede saber siempre cuál es la posición del avión durante el viaje. El margen de error es de sólo unas millas incluso después de un viaje de muchas horas.
B. CUADERNOS
Todo buque debe tener sus “cuadernos” o registros de las posiciones, rumbos y actividades. A continuación se indican algunos de los principales:
Se trata en realidad del diario del buque. En él se registran, día a día y hora por hora, las actividades del mismo, por ejemplo la fecha y hora de salida y entrada en el puerto, el rumbo seguido, las posiciones determinadas a intervalos periódicos, los oficiales de guardia, las condiciones atmosféricas, las actividades de pesca, los acontecimientos y observaciones excepcionales y las actividades generales.
Se utiliza para varios viajes, hasta que se termina. En algunas ocasiones, los capitanes utilizan uno nuevo para cada viaje. Al final de éste, se eitrega a los propietarios del buque y al comenzar una nueva expedición se empieza un nuevo cuaderno.
Nota:
Cuando se realizan actividades de pesca ilegal, a veces se mantiene un falso cuaderno de bitácora. En éste, se recogerían únicamente actividades legales, mientras que en el cuaderno real, que se mantiene, oculto, se indican los lugares donde realmente se ha pescado. Los oficiales autorizados deberán tener siempre en cuenta esta posibilidad. Un primer indicio de que el cuaderno es falso es su misma apariencia, por ejemplo, si la actividad de un viaje o actividad de pesca comienza en la página uno o si el cuaderno estáimpecable. Lo normal, es que tengan las puntas dobladas, estén manoseados y hasta tengan manchas de café. Si se sospecha que un cuaderno es falso, pero no se ha podido encontrar el auténtico, en el contrainterrogatorio se trataráde someter a prueba la autenticidad del cuaderno presentado preguntando, por ejemplo, por qué comienza once días después de salir del puerto, dónde se encuentra el cuaderno anterior, por qué todas las anotaciones se han hecho con tinta del mismo color, etc. Compruébese si las distancias indicadas son verosímiles (en un falso cuaderno de bitácora presentado por un buque de Taiwán, las posiciones registradas indicarían que el buque se había desplazado a una velocidad de 38 nudos durante 10 horas. Normalmente, la velocidad de un barco de pesca es de 8 a 12 nudos).
El oficial autorizado deberá tomar siempre posesión de este cuaderno y hacerlo lo antes posible.
C. PRUEBAS BASADAS EN LOS INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN Y CUADERNOS DE ANOTACIONES
Muchas veces se pueden obtener pruebas interesantes basadas en los instrumentos de navegación, las lecturas de los mismos y registros afines. Por ejemplo:
Estos aparatos deberán comprobarse siempre lo antes posible al proceder a la visita del buque y anotar las lecturas de los mismos.
La presencia de un cronómetro junto a un sextante o en un escritorio de cartas marinas revelaría un uso reciente del sextante. En el momento en que se mide la altura del sol se pone en marcha un cronómetro. De esa manera, más adelante basta con ver el tiempo transcurrido para determinar exactamente cuándo se hizo la medición.
Los peces se encuentran muchas veces en torno a estos montículos (elevaciones repentinas del fondo del mar), por lo que los buques de pesca intentan localizarlos.
En algunas ocasiones, y después de intenso trabajo, es posible comparar las indicaciones del ecosonda o detector de cardúmenes con las anotaciones de la profundidad efectuadas en una carta marina y, de esa manera, localizar exactamente el rumbo seguido por el buque.
La información aquí recogida se ha podido presentar por amable cortesía del Organismo de Pesca del Foro para el Atlántico Sur, el ICOD y del Sr. Robert Coventry.