El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay: Repercusiones en los países en desarrollo : Manual de capacitación



ANEXO 1 : LA AGRICULTURA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

 

Introducción

Cuando comenzaron las conversaciones de la Ronda Uruguay en 1986 no se preveía la creación de la Organización Mundial del Comercio, pero a medida que avanzaban las conversaciones se puso de manifiesto la necesidad de un marco institucional que asegurase la aplicación de los acuerdos finales. Como se ha subrayado a lo largo de este manual, los acuerdos alcanzados al final de la Ronda Uruguay representaron un paso decisivo en los esfuerzos por mejorar la reglamentación del comercio internacional.

  • En pocas palabras, la OMC proporciona el marco institucional común que permite a sus miembros mantener relaciones comerciales en temas relativos a los acuerdos contenidos en el Acta Final.
En el capítulo 1 se resumen los antecedentes históricos de la Ronda Uruguay de negociaciones y las cuestiones que fueron fundamentales para la Ronda. En este anexo examinaremos el acuerdo por el que se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Creación de la Organización Mundial del Comercio

En la Reunión Ministerial de Marrakech del 15 de abril de 1994, todas las partes contratantes en el GATT firmaron el acta final que incluía los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Firmaron el acta final en total 111 países de los 125 participantes oficiales en la Ronda Uruguay. A mediados de 1996, la organización contaba con 116 miembros, mientras que había 37 países con la condición de observador. En el recuadro A 1, al final de este anexo, figura la lista actual de miembros y observadores.

La OMC proporciona el marco institucional común que permite a sus miembros establecer relaciones comerciales en temas relativos a los acuerdos del acta final de la Ronda Uruguay. A continuación se exponen las características y las funciones básicas de la organización.

Características básicas de la OMC

  • Es un marco institucional único que comprende el GATT, modificado por las Negociaciones de la Ronda Uruguay, y todos los acuerdos y convenios concluidos en su ámbito.
  • Está presidida por una conferencia ministerial que se reúne una vez cada dos años.
  • El Consejo General de la organización supervisa sus operaciones y las decisiones ministeriales, y actúa como órgano de solución de diferencias y mecanismo de examen comercial.
  • El Consejo General establece órganos auxiliares: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de los ADPIC.
  • El marco de la OMC asegura un criterio de compromiso único para los resultados de la Ronda Uruguay; así pues, ser miembro de la OMC conlleva la aceptación de todos los resultados de la Ronda sin excepción.
Funciones de la OMC

  • Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos de la Ronda Uruguay.
  • Proporcionar el foro de negociación entre los miembros en materia de relaciones comerciales multilaterales en los asuntos comprendidos en los anexos a los acuerdos, así como un foro para ulteriores negociaciones concernientes a las relaciones comerciales multilaterales. A este respecto, tiene la función de proporcionar el marco necesario para la aplicación de los acuerdos alcanzados en estas negociaciones.
  • Administrar el mecanismo integrado de solución de disputas, vinculando los derechos y obligaciones en el comercio de mercancías con los correspondientes a los servicios y a los derechos de propiedad intelectual.
  • Ocuparse de la administración del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
  • Iniciar y llevar a cabo actividades de cooperación, cuando proceda, con otras instituciones multilaterales, como el FMI, el Banco Mundial y sus organismos afiliados.
Estructura y procedimientos para la adopción de decisiones en el marco de la OMC

La OMC está dirigida por una Conferencia Ministerial que se reúne por lo menos cada dos años, con un Consejo General que se reúne cuando es necesario. La Conferencia Ministerial está formada por representantes de todos los Miembros de la OMC, y puede tomar decisiones en todos los asuntos relativos a cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

El Consejo General se ocupa del trabajo cotidiano de la OMC. También está formado por representantes de todos los Miembros de la OMC y debe informar a la Conferencia Ministerial. Además de realizar el trabajo en nombre de la Conferencia Ministerial, el Consejo General actúa como Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC).

El Consejo General delega facultades en tres órganos importantes, a saber, los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisa la aplicación y funcionamiento de todos los acuerdos relativos a este sector, aunque muchos de dichos acuerdos tienen su propio órgano de supervisión específico. Hay, por ejemplo, un Comité de Agricultura.

La Conferencia Ministerial estableció otros tres órganos que informan al Consejo General. El Comité de Comercio y Desarrollo se ocupa de las cuestiones relativas a los países en desarrollo, y especialmente de los países menos adelantados. El Comité de la Balanza de Pagos se encarga de las consultas entre los Miembros de la OMC que aplican restricciones al comercio a fin de afrontar dificultades en la balanza de pagos. Por último, las cuestiones relativas a la financiación y el presupuesto de la OMC están a cargo del Comité de Asuntos Presupuestarios.

  • La OMC mantendrá la práctica del GATT de adoptar las decisiones por consenso. Por definición, una decisión se adopta por consenso cuando ningún miembro presente en la reunión en el momento de su adopción se opone formalmente a ésta. Si no es posible la decisión por consenso, la cuestión se decidirá por votación, con procedimientos diferentes en función de la cuestión concreta que se examine.
Cada Miembro de la OMC dispone de un solo voto en las reuniones de la Conferencia Ministerial y el Consejo General, excepto la Unión Europea, que tendrá un número de votos equivalente al número de sus Estados miembros que son Miembros de la OMC. No obstante, el número de votos no puede superar en ningún caso el número de los Estados Miembros.

En la figura 1 aparece el organigrama de la OMC.

Figura A-1 Organigrama de la OMC

Figura A-1	Organigrama de la OMC  (W7814S43) (101K)

Solución de diferencias en el marco de la OMC

Es un hecho ampliamente aceptado que las negociaciones de la Ronda Uruguay han fortalecido los procedimientos de solución de disputas. Ahora hay un proceso de solución de diferencias unificado que comprende los tres sectores de mercancías, servicios e inversiones. Éste se ha visto reforzado por el reciente Acuerdo sobre la Agricultura.

Algunas de las mejoras son las siguientes:

  • El órgano de solución de disputas (OSD) podrá examinar la retorsión intersectorial que implica controversias en un sector con la posible supresión de concesiones en otros.

  • Los derechos a un grupo especial son ahora automáticos.

  • Los informes de los grupos especiales se deben rechazar ahora (en lugar de aceptar) por consenso.

  • A cada fase de los procedimientos se aplican plazos estrictos, de manera que el bloqueo y los retrasos quedan casi eliminados.

  • Hay un compromiso explícito de las partes contratantes (Miembros de la OMC) de ajustarse a los informes del grupo especial sin recurrir a medidas unilaterales fuera del proceso de solución de disputas.

  • Establecimiento de procedimientos que permitan el derecho de recurso de las decisiones del grupo especial.

Sin embargo, algunas de las críticas del nuevo procedimiento de solución de disputas son.

  • No se han introducido cambios en la magnitud de las multas aplicables a los casos de infracción de las normas.

  • No se han hecho esfuerzos especiales más allá de la solución de disputas para abordar las cuestiones de la claridad y la interpretación de las normas.

  • El derecho de retorsión en el caso de infracción de las normas se produce ahora automáticamente, suprimiendo el anterior derecho de los defensores a la autorización de la retorsión.
En general, está ampliamente aceptado que los países más pequeños podrán ahora llevar sus controversias a grupos especiales y solucionarlas de manera más eficaz. Sin embargo, los cambios positivos se podrían contrarrestar con el establecimiento de un órgano de apelación, lo cual podría significar la posibilidad de apelar contra las decisiones del grupo especial, de manera que los gobiernos puedan demostrar su preocupación con respecto a las industrias nacionales afectadas.

En conjunto, la importancia de la OMC se puede situar en una perspectiva más clara si examinamos la siguiente hipótesis. Sin la OMC, los cambios y disciplinas establecidos por la Ronda Uruguay se habrían incorporado a pesar de todo al carácter antes provisional del marco del GATT.

  • El establecimiento de la OMC crea indudablemente un grado de permanencia en la observancia del marco del GATT. Ahora hay un marco institucional establecido para hacer cumplir y administrar los acuerdos del GATT, incluido en particular el mandato de imponer retorsiones intersectoriales.
  • Esto ilustra el cambio más claro, puesto que la OMC, a diferencia del proceso previo, impone el cumplimiento de todos los diversos acuerdos y decisiones en el marco del GATT.

    Principales características de la solución de disputas

    • Cuando la controversia no se soluciona mediante consultas, el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) requiere el establecimiento de un grupo especial, a más tardar en la reunión del Órgano de Solución de Disputas (OSD) siguiente a aquella en la que se presenta la solicitud, a menos que el OSD decida por consenso no establecer el grupo. El ESD fija asimismo normas y plazos específicos para decidir el mandato y la composición de los grupos especiales. Cuando las partes no estén conformes con la composición del grupo especial (normalmente tres personas), puede decidirla el Director General.
    • Un grupo especial completa normalmente su trabajo en un plazo de seis meses o, en caso de urgencia, en tres meses. A los 60 días de la publicación del informe del grupo especial, éste se adopta, a menos que el OSD decida por consenso no adoptarlo o una de las partes notifique al OSD su intención de apelar.
    • En caso de apelación, se presentará el recurso a un Órgano Permanente de Apelación compuesto por siete miembros, quienes designarán a tres de ellos para actuar en el caso. Una apelación se limitará a las cuestiones jurídicas comprendidas en el informe del grupo especial y a las interpretaciones jurídicas formuladas por el grupo. Los procedimientos de apelación no durarán más de 60 días a partir de la fecha en que una parte notifique oficialmente su decisión de apelar. El informe resultante deberá ser adoptado por el OSD y las partes lo aceptarán incondicionalmente en un plazo de 30 días a partir de su presentación a los Miembros, a menos que el OSD decida por consenso su no-adopción.
    • Una vez adoptado el informe del grupo especial o del Órgano de Apelación, las partes interesadas tendrán que notificar sus intenciones con respecto a la aplicación de las recomendaciones adoptadas. Si no fuera posible su aplicación inmediata, se concederá a la parte interesada un período razonable de tiempo, que se decidirá mediante acuerdo de las partes y con la aprobación del OSD en un plazo de 45 días desde la adopción del informe o mediante arbitraje en el plazo de 90 días desde la adopción.
    • Otras disposiciones establecen normas para la compensación o la suspensión de concesiones en el caso de la no-aplicación. En un período de tiempo específico las partes pueden entablar negociaciones para acordar una compensación mutuamente aceptable. Cuando no se alcance un acuerdo, una parte en la controversia puede pedir la autorización del OSD para suspender las concesiones u otras obligaciones para con la otra parte interesada. El OSD concederá dicha autorización en un plazo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la aplicación.
    • Las discrepancias sobre el nivel propuesto de suspensión se pueden someter a arbitraje. En principio, las concesiones se deberían suspender en el mismo sector de la controversia presentada al grupo especial. Si no es posible o eficaz, la suspensión se puede realizar en un sector diferente del mismo acuerdo. En cambio, si no es eficaz o posible y si las circunstancias son suficientemente graves, la suspensión de las concesiones se puede realizar en el ámbito de otro acuerdo.
    Mecanismo de examen de las políticas comerciales (MEPC)

    La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales de los Miembros de la OMC es una parte importante del trabajo del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) dependiente del Consejo General. Los objetivos del MEPC son, a través de la supervisión periódica:

    • Aumentar la transparencia y el conocimiento de las políticas y prácticas comerciales.

    • Mejorar la calidad del debate público e intergubernamental sobre las cuestiones planteadas.

    • Permitir una evaluación multilateral de los efectos de las políticas en el sistema comercial mundial.

    • Alentar, mediante este proceso, a los Estados Miembros para que sigan más de cerca las normas y disciplinas de la OMC y los compromisos contraídos.
    Los exámenes se realizan periódicamente. Los cuatro miembros comerciales más importantes: la Unión Europea, los Estados Unidos, el Japón y el Canadá, se examinan cada dos años. Los 16 países siguientes en cuanto a su participación en el comercio mundial se examinan cada cuatro años y los demás países cada seis años, con la posibilidad de un período provisional más largo para los países en desarrollo.

    Como hemos indicado anteriormente, los exámenes están a cargo del OEPC, establecido al mismo nivel que el Consejo General, y se basan en dos documentos: una declaración en materia de políticas del gobierno sometido a examen y un informe detallado preparado independientemente por la Secretaría de la OMC. Estos dos informes, junto con las actas del OEPC, se publican tras la reunión de examen.

    El OEPC realizará también una reseña anual de las novedades en las condiciones del comercio internacional con efectos señalados en el sistema comercial multilateral, con la ayuda de un informe anual del Director General en el que se establecen las actividades principales de la OMC y se destacan las cuestiones normativas más significativas que afectan al sistema comercial.

    • Además del MEPC, muchos otros acuerdos de la OMC obligan a los Estados Miembros a notificar a la OMC las medidas comerciales nuevas o modificadas. Por ejemplo, los detalles relativos a cualquier nueva legislación antidumping o compensatoria o a nuevas normas técnicas que afecten al comercio se deben notificar a los órganos competentes de la OMC.
    Es también importante observar que el Acuerdo sobre la Agricultura prevé la presentación de informes anuales al Comité de Agricultura, con detalles acerca de cualquier cambio en el uso y la cuantía de los aranceles, los obstáculos no arancelarios, las subvenciones a la exportación y los convenios de ayuda interna, incluido un cálculo actualizado de la MGA.

    Incorporación y adhesión

    La incorporación a la OMC se puede realizar como país individual o como territorio aduanero con plena autonomía en la realización de sus políticas comerciales. Así, la Unión Europea es miembro de la OMC. Esto tiene una importancia particular en el proceso de votación y adopción de decisiones. Si bien las decisiones se adoptan mediante el sistema de un miembro un voto, es posible que los grupos regionales (con un número de votos igual al número de miembros) utilicen su fuerza de voto para lograr un efecto desproporcionado.

    Una cuestión fundamental es la adhesión de los no miembros. Los requisitos de ingreso para los nuevos miembros exigen la aceptación de todos los Acuerdos de la Ronda Uruguay. En la práctica, esto significa que los nuevos miembros probablemente tendrán que aceptar requisitos más estrictos que los Miembros existentes y fundadores de la OMC. Muchos países previeron estas repercusiones, y así se explica el elevado número de nuevos miembros del GATT en el curso de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

    Proceso de adhesión

    En la primera fase del procedimiento de adhesión se pide al gobierno solicitante que presente a la OMC un memorándum con todos los aspectos de sus políticas comerciales y económicas que tengan relación con los acuerdos de la OMC. Éste es el punto de partida para un examen detallado en un grupo trabajo.

    Paralelamente al examen del grupo de trabajo, el gobierno solicitante entabla negociaciones bilaterales con los gobiernos miembros de la OMC interesados en establecer sus concesiones y compromisos sobre mercancías y servicios. El proceso bilateral, entre otras cosas, determina los beneficios específicos para los Miembros de la OMC que se derivan de la aprobación de la adhesión. Una vez que se hayan completado tanto el examen del régimen comercial de los solicitantes como las negociaciones de acceso al mercado, el grupo de trabajo redacta las condiciones básicas de la adhesión.

    La fase final consiste en la presentación al Consejo General o a la Conferencia Ministerial de un informe del grupo de trabajo con los resultados, un proyecto de protocolo de adhesión y las listas acordadas resultantes de las negociaciones bilaterales para su adopción. Para lograr la adhesión se requiere una mayoría de dos tercios de votos a favor de los Miembros de la OMC. El solicitante puede entonces firmar el protocolo y acceder a la Organización, si procede tras la ratificación en su parlamento u órgano legislativo nacional.

    Importancia de la OMC

    En el presente anexo se ha intentado describir el marco reglamentario del GATT, incorporado ahora en el acuerdo constitutivo de la OMC. El objetivo ha sido dar a conocer la función de la OMC y en que medida puede asegurar un sistema comercial multilateral no discriminatorio.

    La importancia de la OMC radica en la refundición de todos los acuerdos del GATT, tanto de 1947 como de 1994, en una estructura general única. Así pues, existe un marco institucional común que permite una aclaración y observancia mayores de todos los procedimientos y compromisos del GATT. La Conferencia Ministerial bienal ofrece la oportunidad de mantener un diálogo y supervisión permanentes de las políticas comerciales. Esto complementará y fortalecerá las negociaciones previstas en la prolongación del proceso de la Ronda. Aunque limitada, la OMC presenta una estructura permanente, en lugar del carácter provisional del proceso de observancia y negociaciones anterior del GATT.

    En resumen, la OMC sigue siendo el refugio que conserva los acuerdos anteriores del GATT, pero es más que probable que surja en los próximos años con su propio sector orgánico en el sistema comercial multilateral. Los efectos de la Organización se pueden basar en su prevención de la ruptura de futuras negociaciones comerciales y en el mantenimiento del impulso hacia delante del sistema comercial multilateral.

    Recuadro A1: Miembros y observadores de la OMC  (W7814S44) (105K)