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REQUISITOS PARA LOS CERTIFICADOS FITOSANITARIOS


1. Aspectos Generales
2. Principios y Directrices Específicos para la Preparación y Expedición de Certificados Fitosanitarios
3. Principios y Directrices Específicos para la Preparación y Expedición de Certificados Fitosanitarios para la Reexportación

1. Aspectos Generales


1.1 Finalidad de los certificados fitosanitarios
1.2 Modalidad de expedición
1.3 Anexos
1.4 Certificados inaceptables
1.5 Requisitos de los países importadores para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios

En el párrafo 2a del Artículo V de la CIPF (1997) se estipula que: "La inspección y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisión de certificados fitosanitarios serán efectuadas solamente por la organización oficial nacional de protección fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios estará a cargo de funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que actúen en su nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes." (Véase también la NIMF Pub. No. 7: Sistema de Certificación para la Exportación).

El párrafo 3 del Artículo V estipula que: “Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envíos de plantas o productos vegetales u otros artículos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompañadas de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convención. Todo requisito de declaraciones adicionales deberá limitarse a lo que esté técnicamente justificado.”

Tal como se aclaró en el momento de la aprobación de la CIPF (1997), se entiende que “los funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria” incluye a los funcionarios de la organización nacional de protección fitosanitaria. ‘Públicos’ en este contexto significa empleados a nivel gubernamental y no de una compañía privada. ‘Incluye a los funcionarios de la organización nacional de protección fitosanitaria’ significa que el funcionario puede estar directamente empleado por la ONPF, pero no tiene que estar directamente empleado por la ONPF.

1.1 Finalidad de los certificados fitosanitarios

Los certificados fitosanitarios se expiden para indicar que los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación especificados y son conformes a la declaración de certificación del modelo de certificado apropiado. Los certificados fitosanitarios deberán expedirse exclusivamente con este fin.

Los modelos de certificados contienen una redacción normalizada y una presentación que deberá seguirse para la preparación de certificados fitosanitarios oficiales. Es necesario asegurar la validez de los documentos, que sean fácilmente reconocibles y que contengan la información esencial.

Los países importadores deberán exigir solamente certificados fitosanitarios para los artículos reglamentados. Estos incluyen productos básicos, como plantas, bulbos y tubérculos, o semillas para propagación, frutas y hortalizas, flores y ramas cortadas, grano y medio de crecimiento. También pueden utilizarse los certificados fitosanitarios para ciertos productos vegetales que se han elaborado, cuando tales productos, por su naturaleza o la de su elaboración, tengan un potencial para la introducción de plagas reglamentadas (por ejemplo madera, algodón). Así mismo puede exigirse un certificado fitosanitario para otros artículos reglamentados cuando las medidas fitosanitarias se justifiquen técnicamente (por ejemplo contenedores vacíos, vehículos y organismos).

Los países importadores no deberán exigir certificados fitosanitarios para los productos vegetales que se hayan elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas reglamentadas o para otros artículos que no requieran medidas fitosanitarias.

Las ONPF deberán acordar bilateralmente cuando existan diferencias entre los puntos de vista del país importador y país exportador en relación a la justificación para exigir un certificado fitosanitario. Los cambios relativos a la solicitud de un certificado fitosanitario deben respetar los principios de transparencia y no discriminación.

1.2 Modalidad de expedición

El certificado fitosanitario es un documento original, o en circunstancias concretas una copia certificada expedida por la ONPF, que acompaña al envío y se presenta a los funcionarios pertinentes cuando llega al país importador.

Otra posibilidad es que la certificación electrónica puede utilizarse, siempre que:

- la modalidad de expedición y la seguridad sean aceptables para los países importadores

- la información facilitada sea coherente con el modelo o modelos apropiados

- se cumpla el objetivo de la certificación en el marco de la Convención

- se establezca en forma adecuada la identidad de la autoridad expedidora.

1.3 Anexos

Los anexos oficiales del certificado fitosanitario deberán limitarse a los casos cuando la información necesaria para concluir el certificado sobrepasa el espacio disponible en el certificado (véase también el apartado 2). Cualquier anexo que contenga información fitosanitaria deberá llevar el número del certificado fitosanitario y deberá estar fechado, firmado y sellado al igual que el certificado fitosanitario. El certificado fitosanitario deberá indicar, en la sección apropiada, que la información que pertenece a esa sección aparece en el anexo. El anexo no deberá contener ninguna información que no aparezca en el certificado fitosanitario mismo, si hubiera habido suficiente espacio.

1.4 Certificados inaceptables

Los países importadores no deberán aceptar certificados que ellos determinen que son inválidos o fraudulentos. Se debe enviar lo antes posible una notificación a las autoridades expedidoras en relación con los documentos inaceptables o sospechosos (véase NIMF Pub. No. 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). La ONPF del país exportador deberá tomar medidas correctivas siempre que sea necesario y mantener sistemas de supervisión y seguridad, con objeto de garantizar que los certificados fitosanitarios emitidos por esa autoridad ofrezcan un grado elevado de confianza.

1.4.1 Certificados fitosanitarios inválidos

Las razones para rechazar un certificado fitosanitario y/o solicitar información adicional incluyen:

- ilegible
- incompleto
- tiempo de validez expirado o no acatado
- inclusión de alteraciones o tachaduras no autorizadas
- inclusión de información contradictoria o discrepante
- utilización de una redacción que no sea coherente con los modelos de certificados adjuntos.
- certificación de productos prohibidos copias no certificadas.
1.4.2 Certificados fraudulentos

Los certificados fraudulentos incluyen los siguientes:

- no autorizados por la ONPF
- expedidos en modelos no autorizados por la ONPF expedidora
- expedidos por personas, organizaciones u otras entidades no autorizadas por la ONPF
- con información falsa o errónea.

1.5 Requisitos de los países importadores para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios

Los países importadores con frecuencia especifican los requisitos que deberán observarse con respecto a la preparación y expedición de los certificados fitosanitarios. Estos suelen ser los siguientes:

- idioma (los países pueden exigir que los certificados se completen en un idioma específico o uno de la lista de idiomas - se exhorta a los países incluir uno de los idiomas oficiales de la FAO)

- período de validez (los países importadores pueden especificar el período de tiempo permitido para la expedición posterior a la inspección y/o tratamiento, salida del envío del país de origen después de la expedición y validez del certificado)

- forma de llenar (los países pueden exigir que el certificado se llene a máquina o a mano con letras mayúsculas y legibles)

- unidades (los países pueden exigir que la descripción del envío y las cantidades declaradas se hagan en determinadas unidades).

2. Principios y Directrices Específicos para la Preparación y Expedición de Certificados Fitosanitarios


2.1 Requisitos para llenar el certificado fitosanitario

Los certificados fitosanitarios y los certificados fitosanitarios para la reexportación deberán contener solamente información relativa a los asuntos fitosanitarios. No deberán incluir declaraciones de que se han cumplido requisitos ni deberán figurar en ellos referencias a asuntos de salud animal o humana, residuos de plaguicidas o radiactividad, o bien información comercial como cartas de crédito.

Con el fin de facilitar la referencia entre los certificados fitosanitarios y los documentos que no están relacionados con la certificación fitosanitaria (por ejemplo, cartas de crédito, conocimiento de embarque, certificados CITES), se puede adjuntar una nota al certificado fitosanitario la cual relacione el certificado fitosanitario con el código de identificación, símbolo, número o números de los documentos relevantes que requieren referencia. Dicha nota deberá adjuntarse solamente cuando sea necesario y no deberá considerarse como parte oficial del certificado fitosanitario.

Normalmente deberán llenarse todos los componentes de los certificados fitosanitarios y los certificados fitosanitarios para la reexportación. Cuando no se llene una sección, se deberá anotar el término "ninguno" o tachar la línea (para impedir la falsificación).

2.1 Requisitos para llenar el certificado fitosanitario

(Los títulos en negrita corresponden a los componentes del modelo del certificado)
A continuación se explican los componentes específicos del certificado fitosanitario:

Nº ___________

Este es el número de identificación del certificado. Deberá ser un número de serie único asociado con un sistema de identificación que permita su: localización, facilite las auditorías y sirva a efectos de registro.

Organización de Protección Fitosanitaria de ___________

En este componente se requiere el nombre de la organización oficial y el nombre del país que expide el certificado. El nombre de la ONPF puede agregarse aquí si no forma parte del formulario impreso.

PARA: Organización(es) de Protección Fitosanitaria de ___________

Aquí se debe insertar el nombre del país importador. En los casos cuando el envío pasa a través de un país el cual tiene requisitos de tránsito específicos, incluyendo la necesidad de certificados fitosanitarios, los nombres del país importador tanto como del país de tránsito pueden insertarse. Hay que tener cuidado para asegurar que se cumplen e indiquen de manera apropiada la reglamentación de importación y/o tránsito de cada país. En los casos cuando el envío se importa y reexporta a otro país, los nombres de ambos países importadores pueden insertarse, siempre que se hayan cumplido las reglamentaciones de importación de ambos países

Sección I. Descripción del envío

Nombre y dirección del exportador: ___________

Esta información indica la procedencia del envío para facilitar su localización y la auditoría por parte de la ONPF exportadora. El nombre y dirección deberán encontrarse en el país exportador. Se deberá utilizar el nombre y dirección de un agente o expedidor del exportador local cuando el exportador sea una compañía internacional con una dirección en el extranjero.

Nombre y dirección declarados del destinatario: ___________

Aquí se deberá introducir el nombre y la dirección y deberá contener suficientes detalles para permitir a la ONPF importadora confirmar la identidad del destinatario. El país importador puede exigir que la dirección sea un lugar en el país importador.

Número y descripción de los bultos: ___________

En esta sección se deberán dar suficientes detalles para permitir a la ONPF del país importador identificar el envío y las partes que lo componen y verificar su tamaño, si es necesario. Los números de los contenedores y/o números de los vagones constituyen una adición válida a la descripción de los bultos y puede incluirse aquí, si se conocen.

Marcas distintivas: ___________

En este punto pueden indicarse las marcas distintivas en el certificado fitosanitario, o bien en otra parte, en un anexo sellado y firmado del certificado. Las marcas distintivas de los sacos, cajas u otros recipientes deberán incluirse solamente cuando ayuden a identificar el envío. Cuando no se llene una sección, se deberá anotar el término "ninguno" o tachar la línea (para impedir la falsificación).

Lugar de origen: ___________

Se refiere al lugar o lugares donde el envío adquiere su situación fitosanitaria, es decir, donde posiblemente se ha expuesto a una posible infestación o contaminación por plagas. Normalmente es el lugar en el que se ha cultivado el producto básico. Si un producto se almacena o traslada, su situación fitosanitaria puede cambiar durante un período de tiempo debido a su nueva ubicación. En dichos casos, la nueva ubicación se puede considerar como el lugar de origen. En circunstancias concretas, un producto puede adquirir su situación fitosanitaria en más de un lugar. En los casos en los que puedan intervenir plagas de más de un lugar, las ONPF deberán decidir qué lugar o lugares de origen describen con mayor exactitud la situación que ha conferido al producto su situación fitosanitaria. En tales casos, deberá declararse cada lugar. Hay que señalar que en casos excepcionales, como los lotes de semillas mezcladas que tienen más de un lugar de origen, es necesario indicar todos los orígenes posibles.

Los países pueden exigir que se identifiquen con suficientes detalles en esta sección el “área libre de plagas”, el “lugar de producción libre de plagas” o el “sitio de producción libre de plagas”. En cualquier caso, por lo menos habrá que indicar el país de origen.

Medios de transporte declarados: ___________

Deberán utilizarse términos como “mar, vía aérea, carretera, ferrocarril, correo y pasajero”. Deberán incluirse el nombre del buque y el número de viaje o el número de vuelo del avión si se conocen.

Punto de entrada declarado: ___________

Deberá ser el primer punto de llegada en el país de destino final, o si no se conoce, el nombre del país. Se deberá indicar el punto de entrada del primer país de importación cuando figure más de un país en la sección “PARA:”. Se deberá indicar el punto de entrada del país de destino final en los casos en los que el envío solamente transite por otro país. Si el país de tránsito también aparece en la sección “PARA:,” los puntos de entrada en el país de tránsito así como el país de destino final pueden aparecer (por ejemplo, punto A por medio del punto B.)

Nombre del producto y cantidad declarada: ___________

La información facilitada aquí deberá ser suficientemente descriptiva del producto (y deberá incluir el tipo de producto, es decir, fruta, plantas destinadas a la siembra, etc.) y la cantidad se ha de expresar con la mayor exactitud posible para permitir a los funcionarios del país importador verificar adecuadamente el contenido del envío. Pueden utilizarse códigos internacionales para facilitar la identificación (por ejemplo códigos aduaneros) y se deberán utilizar unidades y términos reconocidos en el ámbito internacional, cuando sea apropiado. Se pueden aplicar requisitos fitosanitarios diferentes a distintos usos finales (por ejemplo, consumo frente a propagación) o condiciones de un producto (por ejemplo, fresco frente a seco); se deberá especificar el posible uso final y la condición del producto. Las entradas no se deberán referir al nombre comercial, tamaños u otros términos comerciales.

Nombre botánico de las plantas: ___________

La información introducida aquí deberá permitir identificar las plantas y los productos vegetales utilizando nombres científicos aceptados, por lo menos del nivel de género, pero preferiblemente el nivel de la especie.

Tal vez no sea posible dar una descripción botánica de ciertos artículos y productos reglamentados de composición compleja, como alimentos para ganado. En estos casos, las ONPF deberán llegar a un acuerdo bilateral sobre un nombre descriptor común adecuado, o bien se ha de escribir “no aplicable” o “NA”.

Declaración de certificación

Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se consideran que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas*. (Cláusula facultativa)

En los casos en los que existan requisitos de importación específicos y/o se especifiquen las plagas cuarentenarias, el certificado se utilizará para certificar la conformidad con la reglamentación o los requisitos del país importador.

Cuando los requisitos de importación no sean específicos y/o no se especifiquen las plagas cuarentenarias, el país exportador puede expedir el certificado para las plagas que considere que tienen interés desde el punto de vista reglamentario.

Los países exportadores pueden incluir o no la cláusula opcional en su certificado fitosanitario.

“.......los procedimientos oficiales apropiados.....” se refiere a los procedimientos llevados a cabo por la ONPF o las personas autorizadas por ésta a efectos de la certificación fitosanitaria. Tales procedimientos deberán ser conformes con las NIMF cuando proceda. Cuando las NIMF no sean pertinentes o no existan, la ONPF del país importador podrá especificar los procedimientos.

“......se considera que están libres de las plagas cuarentenarias.....” se refiere a la condición de libres de plagas en un número o cantidad que pueda detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios. No se ha de interpretar como una condición de absoluta ausencia en todos los casos, sino más bien en el sentido de que no se cree que estén presentes las plagas cuarentenarias según los procedimientos utilizados para su detección o eliminación. Hay que reconocer que los procedimientos fitosanitarios tienen inherente un elemento de incertidumbre y variabilidad y llevan consigo alguna probabilidad de que las plagas no se detecten o eliminen. Hay que tener presente esta incertidumbre y probabilidad en la especificación de los procedimientos apropiados.

“.......requisitos fitosanitarios.....” son las condiciones prescritas oficialmente que se han de cumplir a fin de impedir la introducción y/o diseminación de plagas. La ONPF del país importador deberá especificar con antelación los requisitos fitosanitarios en la legislación, reglamentación o en otra parte (por ejemplo, permisos de importación y acuerdos y convenios bilaterales).

“......parte contratante importadora.....” se refiere a los gobiernos que se han adherido a la CIPF, incluidos los miembros de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias hasta la entrada en vigor de las enmiendas de 1997.

Sección II. Declaración adicional

Las declaraciones adicionales deberán ser solamente las que contengan información exigida por el país importador y no anotada de otra manera en el certificado. Dichas declaraciones adicionales deberán mantenerse al mínimo y ser concisas. El texto de las declaraciones adicionales se puede especificar, por ejemplo, en las reglamentaciones fitosanitarias, permisos de importación o acuerdos bilaterales. El tratamiento o tratamientos deberán indicarse en la Sección III.

Sección III. Tratamiento de desinfestación o desinfección

Los tratamientos indicados deberán ser solamente los que sean aceptables para el país importador y se apliquen en el país exportador o de tránsito para cumplir los requisitos fitosanitarios del país importador. Pueden incluir la desvitalización y los tratamientos de semillas.

Sello de la Organización

Es el sello, timbre o marca oficial que identifica a la ONPF expedidora. Puede estar impreso en el certificado o bien añadirlo el funcionario expedidor una vez que el formulario se haya llenado. Hay que tener cuidado para asegurar que la marca no cubra la información esencial.

Nombre del funcionario autorizado, fecha y firma

El nombre del funcionario expedidor figurará escrito a máquina o a mano en letras mayúsculas y legibles (cuando sea apropiado). También la fecha deberá escribirse a máquina o a mano con letras mayúsculas y legibles (cuando sea apropiado). Solamente pueden utilizarse abreviaturas para identificar los meses, siempre que no haya confusión entre el mes, el día y el año.

A pesar de que algunas secciones del certificado pueden llenarse con antelación, la fecha deberá corresponder con la fecha de la firma. Los certificados no deberán estar posfechados o tener una fecha anterior o expedirse después de haber mandado el envío excepto si se ha acordado bilateralmente. La ONPF del país exportador deberá poder verificar la autenticidad de las firmas de los oficiales autorizados, si así se solicitan.

Declaración de responsabilidad financiera

La inclusión de una declaración de responsabilidad financiera en un certificado fitosanitario es opcional.

3. Principios y Directrices Específicos para la Preparación y Expedición de Certificados Fitosanitarios para la Reexportación


3.1 Condiciones para expedir un certificado fitosanitario para reexportación
3.2 Condiciones para expedir un certificado fitosanitario para un envío importado
3.3 Tránsito

Los componentes del certificado fitosanitario para reexportación son los mismos del certificado fitosanitario (véase la sección 2.1), excepto por la sección relativa a la certificación. En ésta, la ONPF indica, marcando las casillas apropiadas, si el certificado va acompañado del certificado fitosanitario original o su copia certificada, si el envío se ha reempacado o no, si los recipientes son los originales o nuevos y si se ha realizado una inspección adicional. La NIMF Nº 7 (Sistema de certificación para la exportación) contiene directrices sobre la necesidad de inspección adicional.

Si el envío se divide y los envíos resultantes se exportan por separado, éstos deberán ir acompañados de certificados fitosanitarios para la reexportación y copias certificadas del certificado fitosanitario original.

3.1 Condiciones para expedir un certificado fitosanitario para reexportación

Cuando un envío se importa a un país y luego se exporta a otro, la ONPF deberá expedir un certificado fitosanitario para reexportación (véase el modelo). La ONPF deberá expedir solamente un certificado para la exportación de un envío importado si la ONPF tiene confianza de que se cumplen los reglamentos del país importador. La certificación de reexportación posiblemente se haga si el envío ha sido almacenado, dividido, combinado con otros envíos o reempacado, siempre que no se haya expuesto a infestación o contaminación de plagas. El certificado fitosanitario original o su copia certificada también deberá acompañar al envío.

3.2 Condiciones para expedir un certificado fitosanitario para un envío importado

Si el envío se ha expuesto a infestación o contaminación de plagas, o ha perdido su integridad o identidad o se ha procesado para cambiar sus características, la ONPF deberá expedir un certificado fitosanitario y no el certificado fitosanitario para reexportación. El país de origen deberá indicarse en el certificado fitosanitario. La ONPF debe tener la seguridad de que se cumplen las reglamentaciones de los países importadores.

Si el envío se ha cultivado en un tiempo específico (dependiendo del producto básico de interés, pero por lo general una época de crecimiento o más) el envío puede considerarse que ha cambiado su país de origen.

3.3 Tránsito

Si un envío no se importa, pero está en tránsito a través de un país o en tránsito sin estar expuesto a infestación o contaminación de plagas, la ONPF no necesita emitir ya sea un certificado fitosanitario ni un certificado fitosanitario para reexportación. Sin embargo, si el envío está expuesto a infestación o contaminación de plagas, la ONPF deberá emitir un certificado fitosanitario. Si el envío se divide, combina con otros envíos o se reempaca, la ONPF deberá emitir un certificado fitosanitario para reexportación.


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