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1. Génesis de la elaboración de una norma, el caso de la agricultura ecológica


1. Definiciones

1.1. ASPECTOS JURÍDICOS

La normalización es un instrumento esencial de la transparencia de los mercados y de la codificación de los métodos de elaboración de los productos.

La normalización tiene la función de proporcionar documentos de referencia con soluciones a problemas técnicos concernientes a los productos, bienes y servicios que aparecen reiteradamente en las relaciones entre los actores económicos, científicos, técnicos y sociales.

Estos documentos de referencia pueden ser normas o documentos normativos.

ALGUNAS DEFINICIONES:

Un pliego de condiciones de un producto:

Es un documento escrito que esta constituido por un referencial técnico y un plan de control. El referencial técnico se define como el conjunto de las características o de las reglas de obtención propias de ese producto.

Una Directiva europea:

En el derecho administrativo europeo, la directiva es un acto emanado de la Comisión o del Consejo de la Unión Europea (UE).Es vinculante para los Estados miembros destinatarios en cuanto al objetivo a cumplir, pero les deja toda la libertad en cuanto a la determinación de la forma y de los medios de acción necesarios.

Un Reglamento europeo:

Es un acto comunitario de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de la UE.

Una Ley:

Regla establecida por un Estado, que define los derechos y los deberes de cada ciudadano, o el conjunto de estas reglas.

Una Norma:

Es, según la ISO[1], "una especificación técnica, u otro documento accesible al público, establecida con la cooperación y el consenso, o la aprobación general de todas las partes interesadas, basada en los resultados combinados de la ciencia, de la tecnología y de la experiencia, que apunta al beneficio óptimo de la comunidad en su conjunto y aprobada por un organismo calificado a nivel nacional, regional, internacional".

Un documento normativo:

Es como una norma, pero carece de la aprobación de un organismo normativo oficial, como por ejemplo un organismo nacional (Asociación Francesa de Normalización -AFNOR- en Francia), un organismo regional (Comité Europeo de la Normalización -CEN-) o un organismo internacional como la ISO.

Un estándar:

Es una norma o un documento normativo. Por ejemplo, en el caso de la agricultura orgánica, el Reglamento Europeo 2092/91 modificado, contiene un referencial técnico (artículos 6 y 7, más anexos) y un plan de control (artículos 8 y 9, más anexo III).Constituye el pliego de condiciones de la Agricultura Ecológica (AE) en la Unión Europea. Además es un documento normativo oficial.

La norma es:

La normalización posee un triple objetivo:

Existen múltiples categorías de normas en el sector agroalimentario. Es posible diferenciarlas entre las normas internacionales o ISO, las normas europeas, adoptadas en Europa por el Comité Europeo de la Normalización, y las normas nacionales, adoptadas en Francia por la Asociación Francesa de Normalización (AFNOR).

La normalización se despliega en todos los sectores de la actividad económica. En el sector agroalimentario, se distinguen cuatro tipos de normas según su contenido:

La normalización es también una necesidad y un desafío:

Al globalizarse los intercambios a nivel mundial, la normalización en el sector de la alimentación se vuelve una necesidad para evitar la banalización y la estandarización de los productos alimenticios y limitar los factores que distorsionan la competencia. De allí que la normalización apunta primero a la armonización de las reglas de procesamiento de los productos agroalimentarios, al control y al desarrollo de su calidad.

No obstante, también representa una herramienta esencial de racionalización económica, de organización y de optimización de los costos, principalmente al evitar la proliferación de pliegos de condiciones.

En fin, la normalización es también un elemento de diferenciación de los productos.

Además de las normas internacionales ISO, los "otros documentos normativos", son por ejemplo:

Ejemplos de algunos documentos normativos en agricultura ecológica:

Como ocurre con una norma, cuatro principios de la normalización se respetan en los documentos normativos:

La normalización es previa a la certificación oficial.

Por otra parte, mientras un pliego de condiciones es imprescindible para una certificación privada, el aspecto normativo no es obligatorio.

1.2. CONSECUENCIAS

Se debe evaluar las consecuencias a nivel de la elección de la norma, pero también para determinar si se debe elaborar una nueva norma con relación a las normas existentes disponibles. Ciertas autoridades nacionales por ejemplo elaboraron una norma de producción de productos ecológicos que no es compatible con las normas CEE o NOP[3], lo que obliga a los operadores que se ciñen a ella a restringir sus productos a un mercado interno limitado. Del mismo modo, ciertos gobiernos elaboraron normas sobre la transformación de frutas y verduras con la asesoría de expertos internacionales y después de realizar numerosas reuniones, no obstante que normas similares ya existían de manera pública.

2. El caso del reglamento para la agricultura ecológica en la UE

2.1. ELABORACIÓN DE UNA TEORÍA

Con los avances conseguidos en los siglos 18 y 19, la agricultura configura un nivel óptimo tecnológico de las prácticas ancestrales basadas en la explotación del suelo y del espacio de modo más o menos sostenible y más o menos productivo. Este modelo explota al final de la primera guerra mundial con la aparición de los abonos agrícolas cuya utilización continuará creciendo a lo largo del siglo XX, acompañada de un gran desarrollo de los productos fitosanitarios y que culminará con los conceptos de "revolución verde "implementados en varias partes del mundo a gran escala, replicando el modelo experimentado en occidente. Paralelamente se intensifican las prácticas de cría de animales, buscando niveles óptimos (o más bien máximos), lo que conducirá a ciertas crisis como la crisis de la vaca loca, la de la fiebre porcina, etc. Sin embargo, desde que emerge la agricultura industrial surge paralelamente un movimiento disidente minoritario, encarnado por R. Steiner, que se funda en los conceptos filosóficos de la antroposofía (método científico para la investigación de los mundos suprasensibles), y asienta las bases de otra agricultura basada en una concepción del mundo no solamente materialista. Ya en 1924, Steiner manifiesta que los abonos químicos pueden matar "la tierra considerada como un organismo vivo "e introduce el compost como soporte de toda vida del suelo, que se tiene que dinamizar mediante el importe de sustancias específicas. Steiner - y después Pfeiffer- establece el principio de la unidad (la granja como organismo); es decir, el principio de la explotación autónoma campesina, sostenible se diría ahora. Dicho sea de paso, este movimiento fue prohibido por los nazis en 1940 bajo la presión de las empresas químicas.

En 1940, Sir Howard en su "Testamento Agrícola "rehabilita el papel del humus y a nivel más general de la materia orgánica, denigrada un siglo antes por Von Liebig y su teoría sobre la nutrición mineral de las plantas. A partir de su experiencia en India, asocia cultivo y cría de animales y trabaja sobre los métodos de compostaje, mostrando sus efectos en la fertilidad y en la resistencia de las plantas contra las enfermedades. En 1946 nace la "Soil Association" que procura promover este enfoque de la agricultura. En 1930, el Suizo Muller formula las bases de una agricultura autárquica, compuesta de circuitos cortos, idea proseguida y amplificada en 1960 por HP Rusch, que acepta la idea de separar agricultura y cría de animales siempre que la agricultura pueda conseguir materias orgánicas y que se las pueda enriquecer con polvos de roca. Esta teoría va a propagarse en todo Europa y generar clones (Bioland en Alemania, Nature & Progrès en Francia, cooperativas Muller en Suiza).

Estos movimientos son relevados por consumidores y por médicos preocupados de la calidad de los alimentos en la salud humana. Constatando el aumento de los cánceres y de varias enfermedades como las alergias, estos incriminan al uso masivo de productos químicos en la agricultura. Esta corriente se une fácilmente a la de los agricultores adeptos a la fertilidad del suelo mediante la materia orgánica. Con todo, empiezan a ligarse a este movimiento concepciones mercantiles o políticas (valores tradicionalistas, familiares, higienistas) que confunden su mensaje. La evolución sectaria de algunos temas lleva a una visión dogmática restrictiva de la agricultura ecológica. Recién en 1972 con la creación del IFOAM y por tanto de la implementación de un foro mundial en el que sus concepciones pudieron enriquecerse de experiencias mutuas, la agricultura ecológica pudo experimentar el avance técnico necesario para dar una repuesta a las expectativas de los consumidores. De hecho, las preocupaciones de los consumidores, relevadas por médicos y naturópatas, y los efectos derivados de los excesos de la agricultura química, habían creado en el intertanto una fuerte demanda social. La coincidencia entre consumidores y agricultores permite el desarrollo de la práctica, la satisfacción de los consumidores conscientes e informados y por tanto la configuración en las décadas de 1970/80 de un verdadero mercado en el cual van a entrar quiénes quieren posicionarse en las brechas enormes abiertas por un enfoque militante y dedicado a la cuestión del desarrollo. Conscientes que la supervivencia pasaba por la Normalización de sus prácticas, algunos grupos (Nature & Progrès en Francia) establecen normas comunes, normas de calidad y sistemas de control. El escenario entonces está listo para que el Estado aporte su contribución y su rigor.

Se debe recalcar, por lo tanto, que:

2.2. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

Es importante constatar que recién el Estado interviene cuando tiene una imagen clara a nivel de la demanda social y se da cuenta que su papel de arbitro ya no es funcional para resguardar a los ciudadanos contra el engaño. En este caso, el Estado no fue adelante, sino que fue arrastrado; no supo detectar la demanda social, los aspectos favorables a la sociedad ni su impacto económico.

Pero el Estado recibe los mensajes de la sociedad, tanto los favorables como los antagónicos y resulta que durante las primeras discusiones se debió identificar a la agricultura ecológica mediante una perífrasis "agricultura que no utiliza productos químicos de síntesis" para no contrariar a la agricultura mayoritaria, ansiosa por no ver aparecer una jerarquización en los productos agrícolas; esta posición no resistió ni a la demanda social ni a la diferencia real en las prácticas. Sin embargo, se tiene que insistir en la etapa de concertación, que reúne a todos los actores de un sector determinado y también a los actores periféricos, bajo arbitraje del Estado, superando así la teoría marginal del enfoque puramente dogmático. Algunos Estados elaboran de emergencia una norma "estatal" respetuosa de los requisitos del Estado, pero que no cumple los requisitos del mercado o de sus consumidores. En Francia, en 1980 se vota una ley de orientación agrícola que reconoce e integra la agricultura ecológica. Esta es complementada en 1981 por un Decreto que permite la homologación de un primer pliego de condiciones en 1986! Así podemos ver que el primer acto legislativo (¿en el mundo?) pasa por una normalización; todavía no es una normalización absoluta con un único estándar de producción de referencia, pero es una normalización en el sentido de una tolerancia de la discrepancia a una norma. Habrá que esperar a 1991 para que el Reglamento Europeo imponga, mediante una Ley, un estándar único derogando todos los otros, particularmente el estándar IFOAM que también tenía vocación internacional. En 1986, el Parlamento Europeo vota una resolución en la cual comunica su deseo de presenciar la propagación de las prácticas de la AE, resolución que fue acogida ya que el 24 de junio de 1991 el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea aprueba el reglamento N° 2092/91, que permitió un desarrollo sin precedentes de la agricultura ecológica por todas partes de Europa.

2.3. TRADUCCIÓN JURÍDICA DE LOS CONCEPTOS

Siguiendo con el caso de la agricultura ecológica para entender el mecanismo de transformación de los conceptos y tomando como ejemplo cuatro de ellos, se puede hacer el análisis siguiente:

Concepto 1

La agricultura ecológica se practica a partir de la fertilización basada en la incorporación de materias orgánicas en el suelo.

Concepto 2

Para llegar a la agricultura ecológica, se necesita un tiempo de transición entre la práctica convencional precedente y la obtención de un producto totalmente conforme a la expectativa del productor y del consumidor.

Concepto 3

La agricultura ecológica es el resultado de una práctica estricta, cuya normalización permite la obtención del producto esperado; sin la implementación de esta práctica, no se puede obtener el producto esperado.

Concepto 4

El producto deber ser identificable claramente por el consumidor.

2.4. DIALÉCTICA DE LA ELABORACIÓN

La elaboración de los documentos normativos no puede caer del cielo: tiene que someterse a una dialéctica, permitiendo:

CONCEPTO

FORMALIZACIÓN DEL CONCEPTO

ARTÍCULOS DE LEY

1: las materias orgánicas

Obligación de considerar la base de fertilización a partir de la incorporación en el suelo de materias orgánicas vegetales, de efluentes proviniendo de la cría de animales o de abono verde.

Artículo 6 establece las normas de producción en el marco de la ley, introduce el anexo I que contiene todas las consideraciones técnicas.

2: tiempo de latencia

Se explica la aplicación de la conversión en el terreno, lo que puede depender de varios factores, y también a nivel del etiquetado.

Se explicita la conversión en Anexo I, y el Artículo 5 reglamenta el acceso al etiquetado.

3: hacer lo dicho

Sin un sistema de control que garantice la lealtad de la implementación de las prácticas, no hay garantía.

Los artículos 8 & 9 introducen el sistema de control que se encuentra detallado después en cuanto a las expectativas técnicas en el anexo III.

4: identificación

Ninguna usurpación de identidad posible, por lo tanto el etiquetado debe marcar bien la conformidad del producto.

El artículo 10 que introduce el anexo V estipula las indicaciones de conformidad del etiquetado, más el artículo 5.

El primer pliego de condiciones en materia de AE fue redactado en 1972 por la asociación Nature & Progrès en Francia. Se trataba de un pliego de condiciones privado. Podemos notar que los documentos normativos precedentes, públicos y redactados por organismos reconocidos, son relativamente recientes, lo que demuestra que se trata de documentos evolutivos.

Esta dialéctica, que es un método de trabajo, permitió que el pliego de condiciones de Nature & Progrès (pliego de condiciones de una asociación privada de agricultura ecológica) se transformara de pliego de condiciones privado a documento normativo, cuando en 1986 fue homologado por una Orden Interministerial (publicada en el Diario Oficial de la República Francesa) después de recibir el pronunciamiento favorable de la Comisión Nacional de la Agricultura Ecológica, en la que estaban representados los productores, los transformadores, los consumidores, las autoridades públicas, etc. (marco que involucra a todas las partes concernidas).

Pero esta dialéctica entre las partes directamente concernidas no es suficiente cuando la norma concierne asimismo a gran parte de la opinión pública; en este caso, se tiene que involucrar también a amplios públicos mediante encuestas públicas que permitan la expresión de todos de la manera más descentralizada posible. Estas expresiones del público vuelven después, vía las síntesis que presentan los encargados de las encuestas, a los autores de la norma, los que deben integrar tales opiniones. Durante la encuesta pública sobre el National Organic Program -NOP- organizada por el Federal Drug Administration -FDA- de Estados Unidos durante el año 2001, se recogieron 45.000 contribuciones escritas!

3. Consecuencias de las decisiones políticas y técnicas por parte de las autoridades

Los aspectos a tomar en cuenta para una proposición de metodología, son de tres clases:

3.1. LAS POLÍTICAS DEL ESTADO

3.2. VOLUNTAD DE LOS COLABORADORES COMERCIALES

3.3. LA DEMANDA SOCIAL

3.4. LA DIALÉCTICA

4. Conclusión

La elaboración de normas técnicas, es una herramienta particularmente poderosa para posicionar productos de calidad en los mercados de los productos agroalimentarios y para posicionar productos - en el sentido general - en los mercados de productos de calidad. También representa una oportunidad para ciertos Estados o ciertos productos, para proteger y valorizar cierta clase de conocimientos, un terruño, una producción específica: esa es la meta o punto de llegada. El punto de partida es determinar con precisión si existen los consumidores que quieren comprar, a su precio, este producto, no sólo por el producto mismo, sino también por el contenido de calidad que le es agregado.

El beneficio es valorizar un terruño y un conocimiento.


[1] ISO: International Organization for Standarization
[2] International Federation of Organic Agriculture Movements
[3] NOP: National Organic Program, EEUU

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