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Sección 1.2: Formación de una cooperativa de comercialización


Objetivos de la sección

Al finalizar la sección, los participantes serán capaces de analizar una solicitud de formar una cooperativa y diseñar el esquema de los estatutos.

Puntos clave de aprendizaje

Información clave necesaria para la formación de una cooperativa

Regulaciones legales

Intereses y perspectivas de los asociados

Finanzas

Instalaciones

Comercialización

Administración

Los estatutos

Nombre y lugar de negocios

El objetivo

Asociados

Órganos de la cooperativa

La asamblea general de los asociados

El consejo de administración

El comité de control

Capital propio y responsabilidad conjunta

Funciones y regulaciones

Estrategia de enseñanza

Estudio de caso:

Empleando el estudio de caso referido en el punto siguiente y el material de referencia antes indicado, los participantes deben trabajar en grupos de 5-10 personas para preparar un borrador de un conjunto de puntos para discusión por asociados de una nueva cooperativa. Imaginen ustedes los intereses de los agricultores en la formación de la cooperativa.

Una cooperativa de agricultores

En la provincia Agar, los agricultores se están preocupando por los precios cada vez más bajos que reciben por sus productos de los comerciantes que van a sus aldeas a comprarles. Ellos están considerando formar una cooperativa de comercialización para vender su producción directamente y 15 agricultores discuten juntos algunas de las necesidades de los asociados.

Las aldeas tienen calles en las que se conduce en forma adecuada con vehículos de cuatro ruedas durante la mayor parte del año, aunque puede haber problemas durante la estación de las lluvias. Al presente la mayoría de los productos se vende por los comerciantes en las principales ciudades de la provincia en la cual hay un número de industrias de dimensiones de grandes a medianas comprometidas en el procesamiento de alimentos y también un sector turístico considerable. Los agricultores producen maíz, trigo y una serie de frutas y vegetales. La calidad es buena pero podría mejorarse y a veces, ellos no pueden vender sus productos a los comerciantes.

Los grupos deben considerar, en particular, los siguientes puntos formulando sugerencias cuando sea posible o haciendo una lista de preguntas que se requiere contestar. Cualquier suposición que se efectúe podría necesitar un control.

Objetivos y actividades de la cooperativa

Instalaciones necesarias para la cooperativa

Conjunto de asociados (o membresía, en algunos países)

Administración de la cooperativa

Finanzas-capital propio y responsabilidad conjunta

Notas

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Información de referencia

Formación y organización de una cooperativa de comercialización

Considerando o no formar una cooperativa, es necesario discutir un número de problemas. Antes de ir a los planes detallados, los asociados necesitan tener claro lo que ellos esperan lograr a través de la cooperativa; por ej. ¿cuál es el propósito y es ésta la mejor vía para alcanzar tal meta?

El objetivo de una cooperativa de comercialización, por ejemplo, puede ser asistir a las familias rurales interesadas en la comercialización de sus productos sobre una base sostenible, proveyendo de este modo, al aumento de los ingresos y al mejoramiento de las condiciones de vida.

La cooperativa podría necesitar entonces diseñar, organizar un plan y aplicar todas las actividades relacionadas con ese objetivo.

Por ejemplo:

Principales fases y actividades en la formación de una cooperativa (Adaptado de DGRV 1990: 35)

Fase I: Mantener una reunión inicial para tratar temas

Mantener una reunión informal de aquellos interesados en la formación de una cooperativa es lo primero necesario para tratar la siguiente lista (no exhaustiva) de puntos:

i. Intereses y perspectivas de los asociados

ii. Regulaciones

Contacte a las autoridades locales para estudiar la ley y los estatutos respecto a las cooperativas en la zona. Pueden conseguirse modelos de estatutos que podrían guiar este proceso.

iii Finanzas

Un plan necesita ser preparado, precisando los recursos financieros requeridos y de dónde vendrán para financiar las actividades planeadas.

iv Instalaciones

v Comercialización

vi Administración

Fase 2: Preparar los estatutos de las cooperativas/reglamentos (Adaptado de Gachanja 1989: 11)

Los resultados de las discusiones sobre los puntos anteriores deben ser incluidos en los estatutos de las cooperativas o reglamentos que son la interpretación de la ley de cooperativas para esa cooperativa particular. Los estatutos regulan no solamente la existencia de una cooperativa, sino también la relación directa entre la sociedad cooperativa y sus asociados. Ellos son la legislación interna de la cooperativa. Cuando una cooperativa está en sus fases de formación, los asociados fundadores tienen la tarea de cumplir todas las condiciones que sean necesarias para que la cooperativa tenga una base sólida. Los movimientos cooperativos, gobiernos u otras instituciones a menudo disponen de un conjunto de estatutos modelo como guía para ayudar a los asociados fundadores a formular estatutos para su cooperativa específica.

No obstante los estatutos modelo se destinan sólo como guías, el hecho que existan, no significa que deban ser impuestos a los asociados fundadores. Las nuevas cooperativas con frecuencia aceptan modelos de estatutos sin discutir el contenido sección por capítulo, lo que implica que los asociados no comprendan el significado de los estatutos o que ellos sean necesarios para su cooperativa en particular. Si los estatutos no son propiamente discutidos, puede suceder que unos pocos asociados creen e impongan sus propias reglas y funciones a las cooperativas de acuerdo a su propio estilo y para su propio beneficio. Probablemente resulta de ésto que los asociados estén insatisfechos con los resultados y sean indiferentes acerca de su compromisos en la cooperativa.

Los asociados fundadores necesitarán formular los mismos estatutos de la cooperativa. Aparte de personas especializada en recursos humanos, puede ser necesario, particularmente en esta fase, alguien familiarizado con el proceso y los requisitos legales. Puede ser más práctico la formación de un subgrupo para compilar la información necesaria y esbozar los estatutos, para su discusión por todos los asociados fundadores.

Contenido de los estatutos/reglamentos de la cooperativa

Los estatutos son la base más importante para las relaciones legales entre el asociado y la cooperativa y consecuentemente deben ser tan detallados como sea posible. Las cooperativas son libres, dentro de los límites de la ley de cooperativas, elaboran los estatutos teniendo en cuenta todas las materias necesarias para el funcionamiento de la organización cooperativa y para alcanzar sus objetivos.

Algunas cooperativas incluyen en los estatutos los aspectos relacionados con la ley de cooperativas a pesar de estar ya establecidos en esa ley. A menudo los asociados de la cooperativa tienen más fácil acceso a los estatutos que a la ley de cooperativas, de ese modo son capaces de obtener toda la información legal necesaria desde un documento.

Los estatutos se dividen en los títulos principales siguientes:

Firma (nombre) y sede de la empresa (residencia)

Una cooperativa debe ser reconocible por su nombre. La función económica debe también ser evidente en el nombre, por ej. comercialización, compra, producción, multi-propósito, cooperativa agrícola integrada, etc. Su lugar debe también ser parte del nombre. Por ej. "Cooperativa de comercialización agrícola del distrito Arango".

Aparte de los requisitos legales en relación al nombre es conveniente elegir un nombre razonablemente corto que sea fácil recordar, pronunciar y también identificarlo con la cooperativa.

Un nombre deberá también sobrevivir a los cambios que pueden tener lugar con el desarrollo de la cooperativa, por ej. una expansión de actividades y negocios.

El objetivo

Una cooperativa une a las personas que tienen al menos un interés común que generalmente está articulado como un problema que los asociados quisieran resolver. En la definición del objetivo, es importante que los asociados consideren que primero está el origen de los problemas antes de decidir cómo se resuelven (por ej., ingresos bajos más que falta de mercados para una cosecha especial).

La cooperativa puede solamente realizar actividades cuyos trabajos se dirigen hacia los objetivos para los que se formó. Por lo tanto, la cooperativa necesita tener en mira todas sus actividades deseadas al definir sus objetivos. Esas actividades o funciones de la cooperativa pueden identificarse una vez que se haya definido la naturaleza de todos los problemas de sus asociados y se hayan acordado las medidas necesarias para resolverlos. Por ejemplo, una cooperativa de comercialización no solamente debe comercializar los productos de sus miembros sino también mostrarles nuevos o mejores métodos para perfeccionar la calidad de sus productos.

Los objetivos de la cooperativa deben incluir una declaración general así como los propósitos de la cooperativa, por ej. "comercializar la producción agrícola de sus asociados". Una declaración específica debería pues detallar las metas de la sociedad, a través de la cual la cooperativa puede cumplir sus fines.

Por ejemplo:

Asociados

Las cooperativas son muy sólidas en cuanto lo son sus asociados. Los asociados necesitan tener conciencia de su doble papel, de propietarios y de clientes de las cooperativas. También necesitan comprender las reglas que gobiernan las operaciones de una cooperativa si ellos deben desempeñar esos dos papeles exitosamente. Las materias relacionadas al ser asociado deben, por lo tanto, reglamentarse con el mayor cuidado.

El ser asociado debe estar vinculado a los pre-requisitos y si estos llegan a no ser válidos en algún punto, es necesario disponer la cancelación del asociado. Por ejemplo, los asociados deben ser agricultores y ejercer su profesión y comercio. Esta disposición es importante pues la cancelación del ser asociado por la cooperativa no es posible de otro modo (aunque los asociados algunas veces pueden darse de baja). Debe preverse un período de aviso (por ej., de 3 meses a un año) para cancelar la asociado. El ser asociado puede heredarse, si el heredero cumple los requisitos establecidos en los estatutos. Mientras en principio un asociado tiene el derecho a utilizar los servicios de la cooperativa, ésta, por sí misma, no puede forzar al asociado a usar el servicio si no fué establecida una disposición específica en los estatutos.

Para ser calificada para su inscripción en el registro, la cooperativa necesita tener un cierto número de asociados tiene que expuesto en los estatutos. En muchos países, el número mínimo es de diez aunque esto varía de país a país. Sin embargo, la cooperativa no debe pensar, que justo por tener el número requerido de asociado, debe comenzar las operaciones. En muchos casos, el número mínimo puede ser demasiado bajo para que funcione eficazmente como una empresa.

Los puntos principales concernientes a ser asociado que deben incluirse en los estatutos son:

En algunos casos, puede decidirse que a aquellos que no son asociados les sea permitido hacer uso de alguno o de todos los servicios de la cooperativa. Si es así, ésto podrá también incluirse en los estatutos pero con carácter adicional solamente como opuesto al propósito principal de la cooperativa.

Órganos de la cooperativa (Adaptado de Gachanja 1989: 71)

i La Asamblea General de asociados

La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la cooperativa. Esto significa que la asamblea general elabora todas las decisiones básicas respecto a la estructura y actividad de la cooperativa y cualquier decisión tomada en una asamblea general invalida las decisiones tomadas en cualquier otro foro. No obstante, en las primeras fases de las actividades cooperativas, especialmente, los asociados no pueden estar en situación de participar eficazmente en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo, porque:

A fin de asegurar que los asociados participen activamente en las asambleas y sean capaces de hacer contribuciones efectivas e informadas, se sugiere que la cooperativa organice seminarios de discusión antes de la asamblea general. En esos seminarios los asociados podrían ser informados en detalle y discutir los problemas respecto de los cuales se necesitan tomar decisiones ante la asamblea general. Tales "seminarios" deben ser parte integral de los estatutos. La cooperativa debe evaluar qué problemas necesitan discusiones prioritarias en esa forma. Sería también posible invitar al seminario a "recursos humanos" tales como oficiales de banco y a los que toman decisiones localmente, quienes están en situación de analizar problemas desde todos los ángulos. De este modo, los asociados pueden ser informados extensamente pero se les deja que formen su propia opinión. Esos seminarios podrían realizarse junto con la asamblea. No obstante, el seminario debe tener una finalización oficial y la asamblea un comienzo formal.

El estatuto puede contener las siguientes disposiciones para la asamblea general:

En las organizaciones cooperativas más pequeñas es corriente para todos los asociados tener iguales derechos de voto "un asociado - un voto", en la asamblea general (a pesar de la posibilidad que algunos asociados puedan tener una parte mayor de propiedad que otros). Esto puede ser útil para permitir a los asociados transferir sus derechos de votos a otros asociados, parientes, etc. si ellos son incapaces de votar personalmente.

ii El Consejo de Administración

El consejo de administración (comité de administración o consejo de directores) es responsable del funcionamiento de la cooperativa. Este debe constar al menos de dos asociados a los que puede pedírseles que actúen en nombre de la cooperativa conjunta o individualmente. Es aconsejable actuar conjuntamente para garantizar el control de la administración. Los estatutos deben anunciar sea que el consejo puede actuar y tomar decisiones solamente con la autoridad y aprobación explícita de y por los asociados, o que el Consejo puede actuar más independientemente, por lo tanto, actuar en nombre de los asociados sin tener que consultar a ellos sobre cada problema.

El consejo de administración puede realizar sus actividades como su trabajo principal, como un trabajo parcial, o como una ocupación honoraria, dependiendo de la dimensión de la cooperativa y de la cantidad de trabajo involucrado. En muchas cooperativas las funciones pueden realizarse sobre la base de tiempo parcial con una o dos secretarias pagadas para asistir al consejo. Cuando los negocios y necesidades de los asociados se expanden, no obstante, cada vez será necesario mayor tiempo y puede llegar a ser necesario el empleo de un gerente a tiempo completo.

También debe decidirse por qué período se elige el consejo (generalmente entre dos y cinco años).

Pueden definirse en los reglamentos los siguientes aspectos del comité de administración de la organización cooperativa:

iii El Consejo de Control

Mientras el Consejo de administración (y, en otras culturas, llamado Consejo Supervisor) es responsable del funcionamiento de la cooperativa, el propósito del comité de control es el ejercicio por los asociados del control de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. Las funciones del comité de control también deben ser establecidas en los estatutos.

El comité de control debe constar, al menos, de tres asociados elegidos por la asamblea general. Pueden incluirse en los estatutos algunas restricciones sobre las personas que pueden ser elegibles, por ej, mínimo o máximo de edad, un cierto nivel de educación o experiencia profesional, etc.

Pueden incluirse en los reglamentos/estatutos las siguientes disposiciones:

Capital propio y responsabilidad conjunta

El capital propio (propiedad del capital) debe determinarse en los estatutos. Debe calcularse el monto de los negocios para garantizar el buen funcionamiento de la empresa cooperativa. Puede incluirse en los estatutos que el capital propio se pague a plazos en lugar del pago total en un mismo tiempo. De cualquier modo, debe fijarse una suma (o porcentaje) mínima.

Los estatutos deben también establecer disposiciones para cualquiera de las reservas estatutarias requeridas por ley, y cualquiera otras reservas (fondo de reserva voluntario) que se consideren necesarias. La responsabilidad solidaria además del capital debe al menos ser tan alta como la parte de capital que aumenta el crédito que merece la cooperativa.

La distribución de cualquier excedente neto necesita la decisión de la asamblea general. Los excedentes deben distribuirse de acuerdo a las transacciones con la cooperativa y puede ser de acuerdo al pago de las cuotas de los asociados.

La participación de los asociados en la financiación de la cooperativa, sin embargo, no debe restringirse a la cuota de las contribuciones y pagos en la reserva. Puede persuadirse a los asociados a efectuar grandes contribuciones para el financiamiento de la cooperativa cuando esto se ve en beneficio de ellos, por ejemplo, pagándoles una forma de dividendo sobre el dinero de los asociados, que excede los requisitos estatutarios.

Los estatutos deben definir claramente:

Los fondos prestados forman otra fuente de financiamiento de la cooperativa. Es necesario aclarar en los estatutos materias tales como:

Procedimientos y reglamentos

La ley de cooperativas solamente contiene disposiciones generales para el funcionamiento de la cooperativa. A fin de evitar malas interpretaciones, los estatutos deben establecer disposiciones para detalles tales como invitaciones, llamadas y presidencia de asambleas, el establecimiento de subcomités y reglas para votar. Esto ayudará a los asociados y a los órganos a proteger sus obligaciones y derechos.

En los estatutos deben mencionarse los libros de registros y el mantenimiento de registros cuando se establecen las formalidades con respecto a:

Otras disposiciones pueden incluir regulaciones contables tales como las fechas del año financiero, hojas de balance anual e informe de situación, cobertura de pérdidas, etc.

También es necesario reglamentar la liquidación, fusión, disolución y separación de organizaciones cooperativas. Finalmente, se deben hacer recomendaciones relacionadas con violaciones y agravios.

Fase 3: Celebración de una reunión a fin de fundar la cooperativa de comercialización

Cuando todos los puntos anteriores han sido minuciosamente discutidos y comprendidos por aquellos que deseen formar una cooperativa, es necesario concertar la realización de una conferencia para acordar o enmendar los estatutos y establecer legalmente la cooperativa. Una vez realizado esto, los líderes de la cooperativa deben solicitar el certificado ante la autoridad correspondiente a fin de inscribirla en el registro.

Notas

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