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3. REQUISITOS DEL MARCO JURÍDICO, INSTITUCIONAL Y DE ORDENACIÓN


3.1 Marcos jurídicos e institucionales nacionales y subnacionales
3.2 Marcos institucionales regionales y subregionales
3.3 Marcos institucionales mundiales

La aplicación de PAI-Tiburones presupone un conjunto mínimo de mecanismos institucionales y actividades recurrentes de alcance local, subnacional, nacional, subregional, regional y mundial. Los Estados, las OROP y otras entidades interesadas en la ordenación de la pesca deberían adoptar, mediante estructuras normativas, jurídicas e institucionales, medidas para la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros de tiburones. Las medidas de conservación y ordenación deberían basarse en los conocimientos técnicos disponibles y concebirse de manera que se garantice la sostenibilidad a largo plazo de estos recursos pesqueros. Además, estos deberían mantenerse en niveles que promuevan el objetivo de su aprovechamiento óptimo y mantengan su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras: las consideraciones inmediatas no deberían poner en peligro esos objetivos.

Para que sea eficaz, la ordenación de las pesquerías de tiburón debe ocuparse de todas las unidades de población en áreas de distribución completas. Deberían utilizarse los conocimientos técnicos disponibles más actualizados para determinar el área de distribución de los recursos y la zona través de la cual migran los peces de esa población durante su ciclo vital. Cuando una población se encuentra por completo dentro de la zona económica exclusiva de una sola nación, ese recurso podrá ordenarse bajo la jurisdicción única de ese país. En cambio, cuando una población se distribuye en las ZEE de más de una nación o cuando se encuentra en aguas de alta mar, se requieren mecanismos jurisdiccionales más complejos. Estas poblaciones compartidas o transzonales sólo se podrán ordenar mediante acuerdos bilaterales y multilaterales u OROP.

Todos los países son libres de pescar en alta mar, y la regulación en esta zona escapa del control de un país concreto. Para hacer posible una ordenación cooperativa del uso sostenible de las especies transzonales y altamente migratorias, se estableció un tratado de las Naciones Unidas. Se trata del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias. Se conoce también con el nombre de Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. La ratificación de éste por los países ofrece derechos, obligaciones y principios de ordenación de la pesca para la conservación a largo plazo y aprovechamiento sostenible de las especies transzonales y altamente migratorias. En el Acuerdo se establece un marco para una mayor cooperación entre las naciones que se dedican a la pesca, en particular mediante las OROP. Se otorgan a los países miembros de las OROP derechos a abordar e inspeccionar los buques de pesca en alta mar para comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación regionalmente aprobadas. Las naciones que firmen el acuerdo manifiestan así su aceptación de los principios del mismo.

La “responsabilidad del Estado del pabellón” es un principio del derecho internacional, reforzado por el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. El derecho nacional aplicado a una embarcación en alta mar es el del país cuyo pabellón está autorizado a llevar, o “Estado del pabellón”. Si hay alguna violación de las normas, el Estado del pabellón del buque correspondiente debe encargarse de realizar las investigaciones y adoptar las medidas pertinentes de aplicación.

3.1 Marcos jurídicos e institucionales nacionales y subnacionales

Los Estados que aprueben el PAI-Tiburones deberían establecer, según convenga, marcos institucionales, normativos y jurídicos para conseguir la conservación de los tiburones y otros condrictios y el uso sostenible de los recursos de tiburones, así como para regular el acceso a los mismos, teniendo en cuenta la productividad relativamente baja y el carácter limitado de esos recursos. De conformidad con tales marcos y sus legislaciones nacionales y subnacionales, los Estados deberían aplicar medidas eficaces de seguimiento, investigación, ordenación, vigilancia y observancia en las pesquerías del tiburón, en particular, según los casos, programas de observadores, planes de inspección y sistemas de seguimiento de los buques. Estas medidas deberían promoverse y, en su caso, aplicarse de conformidad con los procedimientos convenidos mediante acuerdos bilaterales o multilaterales u OROP.

Los Estados deberían ofrecer medios y promover el seguimiento y la investigación en apoyo de la evaluación y de la ordenación y de la conservación de especies, incluida la investigación sobre los recursos y los efectos de los factores climáticos, ambientales y socioeconómicos. Los resultados de estas investigaciones deberían difundirse entre todas las partes interesadas. Deberían promoverse estudios que permitan llegar a una mejor comprensión de costos, beneficios y efectos de las distintas opciones de ordenación con el fin de racionalizar las capturas de tiburones y los niveles de esfuerzo de pesca.

La coordinación eficaz del aplicación del PAI-Tiburones en el plano nacional mediante la elaboración de Planes para tiburones y evaluaciones habituales de sus poblaciones requiere una estructura, una definición de funciones, un proceso previamente convenido y la movilización de recursos. Este proceso debería garantizar que los representantes de los distintos sectores de la pesca, comunidades pesqueras, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas sean consultados en el proceso de toma de decisiones y se cuente con ellas en otras actividades relacionadas con la conservación de los tiburones y la planificación y desarrollo de sus pesquerías. El proceso debería conseguir una mayor sensibilización acerca de la necesidad de ordenación de los recursos de tiburones y la participación en el proceso de ordenación de las partes afectadas.

3.2 Marcos institucionales regionales y subregionales

Los Estados que aprueban el PAI-Tiburones aceptan que la cooperación internacional es fundamental para su aplicación eficaz. Las responsabilidades previstas en los actuales mecanismos subregionales bilaterales y multilaterales y de las OROP deberían ampliarse de manera que incluyeran, o dieran mayor prioridad, a las pesquerías del tiburón. Si fuere necesario, en el caso de las pesquerías que capturan poblaciones compartidas o transfronterizas, deberían establecerse nuevos acuerdos regionales y subregionales.

Deberían establecerse medidas de conservación y de ordenación para las poblaciones de tiburones transfronterizas, transzonales, altamente migratorias y de alta mar en toda su zona de distribución, de acuerdo con las respectivas competencias de los Estados correspondientes o, en su caso, mediante acuerdos bilaterales multilaterales y OROP; todas esas medidas deberían ser compatibles. Es preciso lograr un acuerdo sobre los medios a través de los cuales se financiaron las actividades de esas organizaciones y mecanismos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los beneficios relativos derivados de la pesquerías del tiburón y las diferentes capacidades de los países para ofrecer contribuciones financieras y de todo tipo. Cuando sea oportuno, y posible, esas organizaciones y mecanismos deberían tratar de recuperar los costos de supervisión, investigación, ordenación, vigilancia y observancia.

Los Estados miembros de OROP que participen en acuerdos subregionales bilaterales y multilaterales deberían aplicar medidas internacionalmente convenidas adoptadas en el marco de dichas organizaciones y acuerdos y compatibles con el derecho internacional. Es especialmente importante disuadir las actividades de buques con pabellón de países que no son miembros ni participantes y realizan operaciones que ponen en peligro la eficacia de las medidas de conservación y ordenación establecidas por esas organizaciones o acuerdos. La modificación de los acuerdos bilaterales multilaterales y de los estatutos de las OROP para hacer posible la labor de conservación y ordenación de los tiburones será impulsada por la FAO sin ningún gasto adicional, y realizada en su mayor parte por las organizaciones implicadas a petición de sus países miembros.

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), la Comisión del Atún para el Océano Indico (CAOI) y la Comisión del Pacífico Sur han emprendido recientemente medidas para alentar a los países miembros a recoger información sobre los tiburones.

3.3 Marcos institucionales mundiales

La FAO establecerá un mecanismo para coordinar la colaboración internacional necesaria para la elaboración y aplicación del PAI-Tiburones. A través de este mecanismo, se alentará a los gobiernos nacionales y las OROP a que desarrollen y apliquen Planes para tiburones y realicen evaluaciones sobre el estado de sus poblaciones en el marco de la legislación aplicable en las regiones sometidas a su jurisdicción y, en su caso, de acuerdo con los protocolos, convenciones y acuerdos bilaterales, multilaterales e internacionales vigentes.


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