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VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(ROBERTO ARAQUISTAN, CONSULTOR FAO)

Breve reseña histórica.

El manejo forestal en Nicaragua, se comienza a insinuar en los años sesenta y setenta cuando a través de proyectos apoyados técnica y financieramente por FAO, se trató de restaurar los pinares del Noreste del Departamento de Zelaya en una superficie 311,000 hectáreas y del Norcentro del país en el Departamento de Nueva Segovia, proyecto que trató de hacer un ordenamiento de los pinares naturales haciendo un plan de manejo general de una superficie de 100,000 hectáreas. En la década de los ochenta la empresa Yodeco propiedad del Estado, preparó con la asistencia técnica y económica del Gobierno de Suecia y del IRENA, un Plan de Manejo Forestal (PMF), para el Sitio Aurora. El área del PMF fue de 4,600 hectáreas de bosques de pinares, en el Municipio de Santa Clara, Departamento de Nueva Segovia.

En el caso de las latifoliada, también a finales de los años ochenta, la empresa CORFOP Extracciones Sociedad Anónima, COREXSA, comenzó la preparación de un PMF de latifoliadas en el sur del país, en el área de amortiguamiento de la Reserva de SI-A-PAZ, Departamento de Río San Juan, en donde realizó un inventario forestal en 40,000 hectáreas. En el norte del país se realizó un inventario de 50,000 hectáreas en la zona del Río Kukalaya, la empresa PROFONICSA, instaló su industria forestal integral pero que al final no pudo desarrollar el PMF para dicha superficie por el cambio de gobierno en 1990. También estas empresas eran propiedad del Estado.

En 1992, después de un ejercicio participativo de planificación denominado Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible de Nicaragua (ECODESNIC) y del Esquema de Ordenamiento Ambiental del Territorio (EOAT), se formuló el Plan de Acción Forestal de Nicaragua (PAF-NIC). Este recogió las recomendaciones y sugerencias del Plan de Desarrollo Forestal de la República de Nicaragua (PDFN), hecho en 1983, formulándose una serie de programas y proyectos, que se constituyeron en la primera política forestal coherente de Nicaragua, que fue oficializada por el Decreto Presidencial N° 246-92.

En los años noventa: Entre 1992 y 1995, se implementaron en Las Segovia 257 PMF de pinares, que cubrían una superficie total de fincas de 36,804 ha, con un área productiva neta de 16,919.5 ha. El volumen de madera en pie, de estos PMF, a ser aprovechada al término de los períodos de los PMF, era de 1,350,000 m³ssc (favor explica que ssc!!!)

Para 1996 y 1997, se aprobaron 209 PMF, en el área de pinares de Las Segovia, que abarcaban una superficie total de 7,842.85 ha, con un área neta de bosques productivos de 5, 529.24 hectárea y un volumen total en pie a ser aprovechado al término de los períodos de los PMF, era de 298,035 m³ssc (idem)

De 1998 al 2000, y bajo la nueva administración del INAFOR, en pinares, se han aprobado y desarrollado 104 PMF para bosques de pinares, que cubren una superficie total de 21,873 hectáreas, con un área neta de manejo de 15,386 hectáreas, con un volumen total en pie a ser aprovechado al término de los períodos de los PMF de 430,154 m3 ssc.

Todos estos PMF, correspondían a dueños privados de bosque de coníferas en un total de 519 que afectaban una superficie total de 66,51985 hectáreas, con un área neta 37,834.29 ha de bosque, con un volumen total en pie para ser aprovechado al término de los períodos de los PMF de 2,078,189,24 m³ssc.

Con relación a los Planes de Manejo Forestal para el bosque latifoliado, entre 1992 y 1996, se aprobaron para implementación 41 PMF, con una superficie total de 179,572.42 ha con un área productiva de 144,795.02 ha. Cabe mencionar que en estos planes de manejo aprobados se incluyen tres concesiones forestales en tierras “Estatales” en la RAAN Y la RAAS, que al final no fue posible implementarlas debido a conflictos por los derechos de posesión que siempre fueron apelados al Estado por los representantes de las comunidades indígenas y de etnias costeñas. Estas concesiones fueron otorgadas a Maderas y Derivados de Nicaragua Sociedad Anónima, MADENSA; KUMKIUNG CO o Sol del Caribe Sociedad Anónima (SOLCARSA) en la RAAN, y en la RAAS, a Productos Forestales Sociedad Anónima (PROFOSA), representaban una superficie de unas 152,000 ha brutas, que no entraron a ser manejadas por los motivos ya mencionados.

En el caso de los PMF, para latifoliadas, el INAFOR, ha otorgado 169 PMF, que cubren una superficie de 93,348 hectáreas de área total, con una superficie neta de manejo de 86,497 hectáreas y un volumen aprovechable de madera de 342,538 m3 ssc.

1. Estado actual y tendencia del Manejo Forestal en el País

1.1 El Plan de Acción Forestal de Nicaragua. PAF-NIC.

En 1992, después de un ejercicio participativo de planificación denominado Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible de Nicaragua, ECODESNIC y del Esquema de Ordenamiento Ambiental del Territorio (EOAT), se formuló el Plan de Acción Forestal de Nicaragua, PAF-NIC. Este recogió las recomendaciones y sugerencias del PDFN, del ECODESNIC y del EOAT, formulándose una serie de programas y proyectos, dando como implícita la primera política forestal coherente de Nicaragua, que hacia énfasis en el desarrollo del sector.

Los objetivos principales del PAF-NIC, eran:

• Desarrollo de una nueva industria forestal apropiada y eficiente;

• Aplicar medidas para frenar el avance de la frontera agrícola;

• Aumentar el área boscosa y la producción de madera industrial y energética;

• Aumentar la eficiencia en el uso doméstico de la leña;

• Compatibilizar el desarrollo rural y la conservación de ecosistemas forestales y agroforestales;

• Consolidar el sistema nacional de áreas protegidas.

Entre los objetivos específicos del PAF-NIC, se encontraban: Actualizar el marco jurídico, el marco institucional, desarrollar los recursos humanos, y crear los instrumentos financieros para el sector forestal.

Para el caso específico del manejo forestal, la política sentó las bases para la institucionalidad del manejo forestal en Nicaragua, incluyendo, dos Principios de Política referentes al manejo de bosques, enunciados así:

“ Las tierras de vocación forestal y los bosques deben ser manejados en base sostenible.”

“ El propietario de la tierra debe ser el propietario del bosque y el responsable de su manejo”

A partir del año 1992, el Servicio Forestal Nacional (SFN), inició el proceso para el ordenamiento y la administración del recurso forestal del país. El inicio de la implementación de Planes de Manejo Forestal (PMF), se dio en el bosque de coníferas en la zona norte del País en base a las directrices del PAF-NIC, de atender prioritariamente el área de pinares de Las Segovia y de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Los primeros PMF, recibieron mucho apoyo técnico de parte de la Administración Forestal del Estado (AFE/SFN), prácticamente los PMF, fueron elaborados de forma participativa entre el productor privado y el Estado a través de sus técnicos. La AFE/SFN, implementó un incentivo bastante práctico, que consistía en otorgarle asistencia técnica a los dueños de bosque para que utilizaran el PMF, para el ordenamiento de sus bosques, en especial de los bosques de pinares en la zona de Las Segovia. (que comprende los Departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Esrelí y Jinotega).

En el caso de las latifoliadas, la mayoría de los aprovechamientos madereros se daban en zonas de avance de la frontera agrícola, lo cual hizo imposible el funcionamiento de los PMF, debido a que estas tierras de vocación forestal estaban siendo aprovechadas para la transformación agraria y agrícola, por lo que la sostenibilidad del recurso forestal era imposible de lograr.

Los cinco Programas propuestos para el PAF-NIC eran:

- La actividad forestal en el uso de la tierra.

- Manejo de bosques y desarrollo industrial. 11

- Leña y energía.

- Conservación de ecosistemas forestales y biodiversidad.

- Fortalecimiento institucional.

2. Programa de manejo de bosques y desarrollo industrial.

El propósito principal de este programa era establecer industrias sobre la base de los bosques naturales existentes, considerados como bosques productivos, iniciando el manejo y el aprovechamiento de dichos bosques sobre la base de un rendimiento en base sostenible.

Los bosques designados para la implementación de este programa eran los bosques naturales de coníferas localizados en Las Segovia y en la Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN, así como los bosques de latifoliadas de la RAAN, Región Autónoma del Atlántico Sur, RAAS y el Departamento de Río San Juan que no estuvieran destinados como áreas de preservación de ecosistemas forestales.

La industria propuesta tendría un papel importante en cuanto al manejo del bosque natural existente y al establecimiento de plantaciones forestales destinadas a la producción de madera industrial.

Las metas del manejo de bosques para el primer quinquenio correspondían a:

- Someter bajo manejo y ordenamiento forestal 300,000 hectáreas de bosques naturales de coníferas.

- Proteger contra el avance de la frontera agrícola unas 2,000,000 de hectáreas de bosques de latifoliadas que incluían alrededor de 1,000,000 de hectáreas de bosques primarios que se consideraban como bosques de desarrollo industrial, tomando en cuenta los aspectos ambientales, la accesibilidad, técnicas de extracción y la factibilidad económica de las operaciones forestales en esos bosques.

- Las metas de producción industrial de este programa correspondían a lograr una capacidad de procesamiento 200,000 m³ssc de madera de coníferas y unos 370,000 m3ssc de latifoliadas, en el segundo quinquenio de implementación del PAF-NIC.

Para lograr este programa era primordial que Nicaragua, creara las condiciones para atraer inversionistas nacionales e internacionales. Además se proponía la creación de un Fondo Industrial para incentivos y créditos competitivos a escala mundial.

3. Preparación, Aplicación e Implementación de los Planes de Manejo Forestal.

El Servicio Forestal Nacional (SFN), en el marco de sus funciones, como ente normador, controlador, regulador, promotor, fomentador, y con el propósito de fomentar el aprovechamiento forestal de forma racional y en base sostenible, propuso la Estrategia para el Desarrollo Forestal de Nicaragua. En su implementación, en el corto plazo y en lo inmediato contempló, la formulación del Reglamento Forestal, la propuesta y la implementación de un conjunto de normas técnicas y de disposiciones administrativas, que a lo inmediato comenzaron a reorientar las actividades productivas del sector. Estas normas técnicas adquirieron suma importancia y urgencia, en la medida de que el conjunto de las actividades forestales se vieron potenciadas en todo el territorio nacional, con la puesta en marcha del Plan de Acción Forestal de Nicaragua PAF-NIC, a partir de 1993.

Leyes, decretos y reglamento marco jurídico para el manejo forestal sostenible.

Nicaragua cuenta con varias Leyes y Decretos relacionados con los recursos naturales y el sector forestal. En 1905 fue promulgado un decreto aún vigente, concerniente a la conservación de los bosques, firmado por el entonces Presidente de la República Don José Santos Zelaya, en donde se normaba y se dictaban sanciones para la conservación del bosque.

En 1937, el entonces Presidente de la República General Anastasio Somoza García, firmó un decreto, 314-A llamado: Compensación por Resiembra, del 12 de Noviembre de 1937, por medio del cual se le cobraba el valor de la reposición del recurso forestal a las empresas que fueron beneficiadas por Concesiones Madereras, que podían o no querían hacer manejo del bosque o hacer reforestación de predios, el Estado se dispuso a realizar el trabajo, por tal motivo cobraba este incentivo.

En 1949, se promulga la Ley creadora del Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Número 128 del 31 de Enero de 1949. Este decreto es producto de la visita de la primera misión de FAO a Nicaragua, en 1949. Esta misión también produjo el primer inventario general de bosques para el país, en 1952.

Durante las décadas 1950, 1960 y 1970 fueron promulgadas la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales, Ley 316 de 1958, la Ley de Conservación Protección y Desarrollo de Riquezas Forestales del País, Decreto 1381 de 1967, Decreto Reglamento de Defensa contra Incendios Forestales, Decreto 207-DRN, de 1972 y la Ley de Emergencia sobre Aprovechamiento Racional de Bosques, Decreto 325 de 1976. A partir de los años 1980 fueron promulgadas no menos de doce decretos con carácter de Ley que modificaron dichas leyes dando un nuevo enfoque, asociado al modelo de desarrollo que imperaba en el país para esa época.

La mayoría de las leyes y decretos en materia forestal para la protección y el uso sostenible del bosque, ya estaban dadas desde hace décadas e inclusive siglos atrás, sin que se hayan cumplido en lo mas mínimo. No fueron debidamente reglamentadas, afectando su adecuada aplicación. A mas de un siglo de leyes y decretos de puro sistema de comando y control, hoy la legislación forestal y ambiental en general, sigue obedeciendo sustancialmente al sistema del “ordeno e mando”. La prueba de que las simples ordenes y ordenanzas no han funcionado, es que los bosques del país se siguen destruyendo. A principios de los años 1990, como parte del proceso del Plan de Acción Forestal de Nicaragua, el Servicio Forestal Nacional planteo la elaboración y promulgación de un Reglamento Forestal, que diera aplicabilidad y coherencia al conjunto de leyes y decretos que carecían del reglamento respectivo. El resultado, fue la promulgación del Reglamento Forestal mediante el Decreto No. 45-93, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial No.197, del 19 de octubre de 1993.

El Reglamento Forestal, se convirtió en el marco jurídico e institucional operativo de la Legislación Forestal de Nicaragua. Este reglamento se promulgó con carácter transitorio, tal como se establece en el 4º considerando, hasta tanto se apruebe una “moderna legislación forestal”.

El Reglamento, además de establecer los objetivos de la política forestal, los cuales están basados en el manejo sostenible de los bosques, creó las instancias institucionales encargadas de aplicar la norma jurídica correspondiente. Se creó el Servicio Forestal Nacional (SFN) con sus funciones de institución rectora y reguladora forestal, adscrita al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales (IRENA), cuyas funciones eran las de administrar las tierras forestales del país y los bosques contenidos en ellas.

Con el propósito de hacer participativa la gestión forestal, se creo la Comisión Nacional Forestal, (CONAFOR) la cual es un órgano de consulta del SFN en aspectos de políticas, integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, del IRENA, del SFN, y representantes del sector forestal privado y de la Asociación de Forestales Nicaragüenses (AFONIC).

El Reglamento, también, definió las competencias de los Delegados Departamentales del IRENA y de los coordinadores del SFN-IRENA. Contiene además, las normas y procedimientos, para la elaboración de planes de manejo, protección del bosque, aprovechamiento de los productos forestales así como, los cánones a pagar por el aprovechamiento y los servicios en caso de infracciones, transporte y transformación.

La norma jurídica más reciente vinculada al sector forestal es la Ley No. 290-98, publicada en “La Gaceta” No.102 de 3 de junio de 1998, sobre la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo. Esta Ley define las formas y mecanismos para una gestión actualizada del Estado. En materia forestal reorganiza los roles de varios ministerios. Asigna al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) la función de institución rectora en materia de políticas forestales. Adscrito a él, queda el nuevo Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con función de ejecutor de dicha política. Asigna al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), como organismo rector de la conservación y manejo de los recursos naturales, áreas protegidas y del Sistema de Evaluación Ambiental y al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) el rol de administrador de las tierras forestales del Estado y los bosques contenidas en ellas, función que tenia el organismo ADFOREST que estaba adscrito al IRENA de acuerdo con el Reglamento Forestal de 1993.

En resumen, la Ley No.290-98, modifica al Reglamento Forestal, en todo lo relativo a la reorganización institucional y funciones relacionadas, con los bosques privados y estatales.

La Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 217, Gaceta No. 106 de 6 de junio de 1996) y sus Reglamentos (Decreto 9-96, del 29 de agosto de 1996, Gaceta No. 163 y Decreto 14-99 del 2 de marzo de 1999, Gaceta No. 42) constituyen elementos jurídicos de importante soporte a la gestión forestal. Por su parte la Ley de Municipios de 1997, es el principal soporte para la participación ciudadana en la gestión ambiental y marco de referencia obligatorio para cualquier otra ley relacionada con esta materia. La Ley No. 28 de 1987 referida a la promulgación del Estatuto de Autonomía de las dos Regiones de la Costa Atlántica, RAAN y RAAS y su reforma constitucional de 1995, representa avances en el reconocimiento de los valores indígenas, y define las formas de relación del gobierno central con las regiones autónomas.

Se considera de alta prioridad la promulgación de la nueva ley forestal que sea coherente y moderna, eficaz y eficiente en su aplicabilidad y que genere confianza en el sector forestal.

4. Marco Institucional del sector forestal de Nicaragua.

El marco institucional del sector forestal en Nicaragua esta definido en la Ley No. 290 de junio de 1998, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” (La Gaceta, Diario Oficial, 3 de junio de 1998 ). Esta ley tiene como propósito lograr un reordenamiento de la gestión del Poder Ejecutivo en todos los sectores, indicando las competencias de centralización administrativa, descentralización administrativa y la rectoría sectorial.

La rectoría del sector forestal esta determinada por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), (art. 24º de la 290), función que realiza en consulta con la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), principalmente; la ejecución de la política forestal corresponde al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), antes Servicio Forestal Nacional (SNF).

Entre las funciones del MAGFOR, destacan las facultades de formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal, formular propuestas y coordinar con el MARENA, los programas de protección del sistema ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas, y formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y limites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, en coordinación con el MARENA.

Por su parte el MARENA, tiene como funciones relacionadas con el sector forestal, formular proponer y dirigir políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios Sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales; administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento, y formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo. Específicamente en materia de recursos naturales formula, propone y dirige la normacion y regulación del uso sostenible de los recursos naturales; realiza el monitoreo y control de calidad y uso adecuado de los mismos, mediante la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Coordina con el MAGFOR, la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales en todo el territorio nacional.

El MARENA, supervisa el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales en el área ambiental. Formula y propone políticas contenidas en los programas de educación ambiental, acciones que realiza en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el cual ejerce competencia sobre planes de programas de investigación sobre medio ambiente. Con el MIFIC, coordina la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursos naturales del Estado, entre los que se incluyen las tierras estatales y los bosques en ellas contenidos.

El MIFIC, en materia de aprovechamiento de recursos naturales del Estado; formula, propone, dirige y coordina con el MARENA, la planificación del uso y explotación de los recursos naturales del Estado. En este sentido, formula las políticas de fomento y promoción del uso de los recursos, en coordinación con los organismos del ámbito correspondiente y con los organismos sociales. También administra el uso y explotación, entre otros, de las tierras estatales y los bosques en ellas contenidos, mediante la aplicación del régimen de concesiones y licencias, en base a las normas de sostenibilidad técnica y las regulaciones que establece MARENA. Además coordina y administra el sistema de catastro de las solicitudes de concesiones y licencias, negocia los términos de las mismas y las otorga o suspende y cancela, cuando se violan las normas que halla establecido el MARENA. Planifica la investigación base de los recursos naturales del Estado.

La Ley No. 290-98 en el ámbito jurisdiccional del MAGFOR, reforma el Decreto No. 22-93 (Gaceta Oficial No.61 del 26 de marzo de 1993), en lo concerniente al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, vinculándolo a dicho Ministerio en calidad de órgano descentralizado. Además, reforma el Decreto No. 45-93 (Gaceta Oficial No.197, del 19 de octubre de 1993), al transformar al Servicio Forestal Nacional, en el INAFOR, como ente descentralizado, dependiente desde el punto de vista orgánico del MAGFOR, con personería jurídica propia, autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en la materia de su competencia.

A la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), creada por el Reglamento Forestal de 1993, se le adiciona como nuevos miembros, a los Coordinadores de los Gobiernos Autónomos del Atlántico, y un Delegado de un organismo no gubernamental o ambientalista. Se le asigna un nuevo rol a la CONAFOR, al actuar como Consejo Directivo del INAFOR y aprueba el Reglamento interno del mismo, es decir que deja de ser un ente consultivo y pasa a ser un ente resolutivo.

El INAFOR, institución a la que le corresponde ejecutar la política forestal de Nicaragua, desde la perspectiva productiva, se plantea realizar las siguientes acciones:

• Coordinar y facilitar la ejecución del marco de la política y estrategias del sector forestal expresado en los programas y proyectos nacionales de desarrollo forestal, en el marco del PAF-NIC y CONAFOR, con la participación de las autoridades locales y la sociedad civil.

• Fomentar el desarrollo forestal a través de procesos de diversificación y transformación de la producción, que sean sostenibles económica, social y ecológicamente y que contribuyan a la protección de los ecosistemas forestales.

• Promover alternativas de producción ambientalmente limpias en el manejo forestal, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

• Autorizar y supervisar los permisos de aprovechamiento de los recursos forestales y establecer las condiciones bajo las cuales estos puedan otorgarse, los deberes y obligaciones que impongan a los beneficiarios de los mismos.

• Promover el uso de especies tradicionales y no tradicionales, uso maderable y no maderable y/o energética, transfiriendo las técnicas y tecnologías de procesos para cada especie, fortaleciendo así la pequeña y mediana empresa.

• Establecer los sistemas de planes de manejo forestal, aprobar los mismos y supervisar su puesta en práctica para la producción forestal sostenible y asegurar el cumplimiento de las normas técnicas para el aprovechamiento forestal.

• Impulsar la modernización de la industria forestal.

• Coordinar y facilitar los mecanismos y procesos que aseguran la participación de la sociedad civil en la prevención y mitigación de las quemas agrícolas y los incendios en los bosques.

El INAFOR, todavía en etapa de transición, está en un proceso de dotación de su patrimonio y aclaración de competencias entre éste y el MARENA, ya que el antiguo SFN pertenecía a dicho Ministerio.

Dentro de este proceso el INAFOR, temporalmente se ha visto afectado por la distribución de los recursos humanos y el patrimonio, debilitándose principalmente la acción de campo y la ejecución de los proyectos integrados al MARENA, ya que éste tenía una mayor representatividad y presencia a nivel de territorial, lo que no ocurre en estos momentos. El INAFOR, se propone recobrar su viabilidad y visibilidad en el ámbito del territorio nacional, pero dependerá de la aprobación explícita de la política forestal nacional, cuyo proceso de formulación y consulta adelanta el MAGFOR, a través del proyecto de “Promoción de la Inversión en Forestería Sostenible (PROFOR)”, auspiciado por el Banco Mundial, Gobierno de Nicaragua y el Sector Privado ).

Se espera que con la ejecución del PROFOR cuya duración es de 3.5 años a partir de mayo de 2000, se fortalezca el INAFOR institucionalmente y el sector forestal en la perspectiva privada y comunitaria. También se apoyaría los aspectos institucionales de MARENA, MAGFOR y MIFIC, que tienen injerencia directa con administración forestal por parte de INAFOR.

4.1 Los requisitos legales del plan de manejo forestal.

El soporte legal para la implementación del Manejo Forestal Sostenible, está demostrado en las diversas leyes y decretos que se han formulado en las épocas en que Nicaragua ha tenido que legislar y decretar para la conservación y el aprovechamiento apropiado de los recursos forestales. El Reglamento Forestal 45-93, recoge estos enunciados legales y los transforma en operacionales en dicho Reglamento.

En el Capítulo II, del Reglamento forestal 45-93, De las funciones y Facultades del Servicio Forestal Nacional.

Artículo 8. El Servicio Forestal Nacional, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

Establecer los sistemas y planes de manejo, aprobar los planes de manejo y supervisar su puesta en práctica para la producción forestal sostenible y asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas y Disposiciones Administrativas emitidas.

De acuerdo a lo mandado por el Reglamento Forestal, Decreto N°45-93, en el Capitulo VIII. Del procedimiento para obtener un permiso de aprovechamiento forestal.

Capítulo 29. Para obtener un permiso de aprovechamiento forestal deberá presentar una solicitud por escrito ante el Servicio Forestal Nacional del IRENA, adjuntando original o copia, certificada notarialmente, de certificación registral o del título de dominio de la propiedad donde se encuentra el bosque que se desea aprovechar, o en su caso, escritura pública de cesión de derechos para aprovechamiento de madera, y cumplir con las Normas Técnicas establecidas.

Artículo 30. Una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, el respectivo funcionario del SFN/IRENA, deberá previa inspección del lugar, otorgar o denegar el permiso en un plazo no mayor de 30 días. Si en este plazo el SFN/IRENA no se ha pronunciado, el interesado tendrá derecho a recurrir ante el superior inmediato de quien deba otorgar el permiso para que lo entregue en un plazo no mayor de tres días.

Capítulo XII. Guía para la elaboración de Planes y Estudios.

Artículo 55. Las normas técnicas y administrativas que emita el SFN-IRENA establecerán para que tipo de área a ser aprovechada será necesario realizar planes y estudios como requisito para su aprobación.

Artículo 56. El SFN-IRENA, elaborará y dará a conocer las guías metodológicas e instructivos para la elaboración de los Planes Forestal, Planes de Manejo, Planes Industriales y dará seguimiento a su elaboración y los aprobará finalmente.

Artículo 57. El IRENA, a través de la Dirección de Calidad Ambiental, elaborará y dará a conocer guías e instructivos para la preparación de los diferentes Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Los Estudios de Impacto Ambiental deben evaluar la compatibilidad del aprovechamiento forestal con los objetivos de la conservación, protección y sustentabilidad.

5. Las Normas Técnicas para el Manejo Forestal Sostenible.

Las Normas Técnicas y Disposiciones Administrativas para el aprovechamiento forestal en base sostenible, fueron elaboradas en cumplimiento del mandato del Reglamento Forestal 45-93, que en el Capítulo y en su artículo

Objetivos de las normas técnicas.

Regular y orientar las actividades forestales con miras al manejo forestal sostenible de los bosques de Nicaragua, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Forestal elaborada por el SFN y de la política forestal del PAF-NIC.

Regular técnicamente todas las actividades del aprovechamiento y transformación forestal, en el ámbito del territorio nacional a partir de la zafra 1992/1993.

Fomentar y promover las actividades de reforestación, manejo y de protección forestal a partir de la zafra 1992/1993.

Las Normas Técnicas sobre el Manejo Forestal, aprobadas en 1992, dicen:

Es responsabilidad del Estado, a través del SFN, establecer la reglamentación técnica del manejo forestal, supervisar su cumplimiento y brindar asistencia técnica a los propietarios en lo referente al Manejo Forestal.

El manejo forestal deberá seguir los lineamientos para un manejo productivo, económico y sustentable, siempre actuando de manera planificada, competente y cuidadosamente. Por tanto las normas técnicas están orientadas a la consecución del Manejo Forestal Sostenible de los bosques de Nicaragua.

Las áreas forestales de cubierta boscosa, solamente pueden ser manejadas y aprovechadas racionalmente bajo un Plan General de Manejo Forestal con base sostenible, aprobado por la AFE/SFN.

Las áreas boscosas en suelos de vocación forestal deben considerarse como de uso forestal permanente, y no podrá ser sujeto de cambio de uso de la tierra.

Con el objeto de llevar acabo la recuperación de áreas, todo PMF, debe incorporar aquellas áreas de vocación forestal que han sido sometidas a otros usos.

Normas técnicas para el manejo de pinares reelaboradas por INAFOR en Junio del 2000.

El manejo forestal en bosques de pinares, debe basarse en un sistema monocíclico, cuya actividad es realizada por rodal o compartimiento y no por árbol. La unidad básica para el manejo será definida por su condición y estado de desarrollo del bosque según la siguiente clasificación:

- Área sin bosque ( a repoblar)

- Bosque en regeneración

- Bosque joven

- Bosque en desarrollo

- Bosque maduro

- Bosque de protección

Elementos Silviculturales para el Manejo en Bosque Natural de Pinares.

Los raleos deberán aplicarse con el fin de formar rodales coetáneos y homogéneos en su desarrollo, promoviendo árboles de buena calidad según el objetivo del Manejo.

En rodales con edad mayor a lo establecido ( Ver cuadro No.1 ), no se deberá aplicar raleos.

En rodales con edad menor a la edad mínima establecida para el corte final como

se indica en el Cuadro No.1, no se permitirá la corta final.

Cuadro No. 1 - Edad mínima en corta final y edad máxima en raleo.

Calidad de sitio

Índice de sitio

Incremento Media anual (m3/ha)

Edad máxima en raleo años

Edad mínima en corta final (años)

Baja

9

12

4

6

30

28

40

36

Media

15

18

6

8

28

25

33

30

Alta

21

24

8

10

23

21

28

26

El tratamiento de corta final, debe realizarse tomando en cuenta los métodos de repoblación determinados:

a) Corta Total : La repoblación después de la corta total es obligatoria, y debe ser garantizada por el propietario y/o en su caso a quien se le haya cedido los derechos de aprovechamiento.

b) El área repoblada deberá tener al menos 1,100 plantas por hectárea bien distribuidas, en un plazo de 2 años.

c) Corta Final dejando Semilleros: La repoblación se efectúa a partir de la regeneración natural.

Con el objetivo de llevar a cabo la recuperación de áreas, todos los planes de manejo forestal deben incorporar aquellas áreas de vocación forestal que han sido sometidas a otros usos.

En caso de corta total de árboles en bosques sobre maduros en áreas degradadas se hará siempre y cuando el área degradada no tenga la densidad adecuada para ser un área de producción forestal.

En el caso que la regeneración natural en un plazo de tres años no este establecida, el dueño de la tierra deberá establecer un enriquecimiento o plantación forestal al cuarto año después de realizada la primera intervención, pero sin llegar a ejecutar la corta de los árboles semilleros.

En toda plantación pura de pino usar más de dos espaciamientos aplicando el método de tres bolillos; para aproximarse a la distribución natural del pino.

En el caso de los Departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí y Jinotega, se podrá efectuar aprovechamiento forestal hasta un 60% de pendiente promedio del total de las muestras de inventario, utilizando tracción animal. En este tipo de pendiente se excluye el tratamiento de corta total.

El plan de manejo forestal y el propietario deberá tener como objeto de especial atención, la protección de los nacimientos de agua, riberas de quebradas y ríos, las pendientes fuertes, los suelos frágiles y los sitios que sirven de refugios de la vida silvestre, a fin de conservar la biodiversidad del área protegida.

Particularmente si en alguna zona del área de bosque a manejar se determina l a presencia de una población de Ardillas segovianas Sciurus deppei y/o Cuervos segovianos Corvus corax u otras especies faunísticas endémicas de pinares en otros departamentos, esa zona debe dejarse como de protección.

La corta anual permitida (CAP) de la propiedad no podrá exceder el crecimiento anual del bosque y la base para su cálculo será el incremento medio anual (IMA).

Todo Plan de Manejo deberá incluir la identificación Manejo y Aprovechamiento de las proporciones naturales de Robles Quercus spp. y Pino Pinus spp con el objeto de mantener el equilibrio de esas especies si se encuentran naturalmente asociadas.

Todo Plan de Manejo debe contener medidas de prevención y control de incendios forestales y plaga del Gorgojo Dendroctonus frontalis e Ips spp.

En caso de presentarse la plaga del Gorgojo del pino Dendroctonus frontalis e Ips spp; realizar la corta , eliminación y saneamiento técnico con el procedimiento y documentación correspondiente así como la posterior plantación.

Durante el aprovechamiento, minimizar los daños al bosque remanente y al suelo, causado por la corta y el transporte forestal:

Se establece la corta dirigida, y las trochas de arrastres trazadas antes de iniciar el apeo.

La altura del tocón no debe exceder de 20 cm.

Para el aprovechamiento de árboles en áreas de uso agrícola se necesita de un permiso especial de MARENA.

Normas técnicas para el manejo de bosques naturales de latifoliadas elaboradas por el SFN/MARENA. 1993.

• Normas Generales.

El bosque natural de latifoliada se debe manejar con sistemas policíclicos, es decir mantener en el rodal árboles en varios estados de desarrollo. El aprovechamiento se realiza a través de cortes selectivos en ciclos revolventes. Se aprovecha solamente los árboles que cumplan con las normas establecidas por el MARENA, promoviendo a la vez la regeneración natural y tratando de mantener la estructura natural y la biodiversidad del bosque.

Bosque Natural Tropical Seco.

En el bosque natural tropical seco, los ciclos de corta estarán acorde con los objetivos específicos del manejo. Para leña y madera en rollo de pequeña dimensiones se practicarán raleos de liberación en ciclos de al menos 5 años.

En el caso de producción de madera para industria de la primera transformación en ciclos de corta de 25- 30 años en forma selectiva, dependiendo del objetivo del bosque.

En el remanente de bosque seco primario no se permite cambio de uso y el manejo se realiza según el sistema policíclico.

En los bosques secundarios secos hay dos alternativas:

a) Manejo forestal.

b) Convertirlos a plantaciones forestales.

Del Manejo del Bosque Natural Tropical Seco con Fines de Producción de Leña:

En el bosque tropical seco, las áreas sometidas a la extracción de leña, deberán ser inducidas al manejo forestal (Manejo de rebrotes y regeneración natural, enriquecimiento o según sea el caso) y/o plantaciones forestales, con fines de producción energética, siempre y cuando el uso potencial de la tierra se identifique como forestal. La alternativa está dirigida a incrementar la producción del bosque por unidad de superficie con fines energéticos.

En el bosque tropical seco destinado a la producción de leña, no se permitirá que el corte se realice cada año en el mismo sitio, rodal o compartimiento. La rotación puede ser de 2 a 4 años, de acuerdo a las especies a manejar y a las áreas de aprovechamiento. No se permitirá realizar pastoreos durante el período de 1 ó 2 años, después del aprovechamiento en aquellas áreas con buen potencial de regeneración natural. Las rondas corta fuegos, la limpieza del área y el establecimiento de ciclos de corta (de al menos 5 años) es obligatorio.

En el bosque tropical seco tanto primario como secundario, el manejo de las áreas de extracción de leña, estará basado en el manejo de la regeneración natural (manejo de especies de alto valor comercial, manejo de rebrotes) y en prácticas de enriquecimiento.

El bosque de sabanas (matorrales), el manejo de las áreas de extracción de leña, estará basado en el establecimiento de plantaciones forestales.

Bosque Natural Tropical Húmedo

No se permitirá el aprovechamiento de solamente especies preciosas, sino deberá incluirse al menos 15 especies comerciales. Estas especies serán elegidas por el usuario a partir de la lista de especies adjuntas en anexo 1.

En el bosque natural tropical húmedo no se permitirá cortar árboles con DAP menor del Diámetro Mínimo de Corta ssc, (DMCssc), establecido para la diferentes especies, según las normas de aprovechamiento (ver listado de especies, Anexo 1). No obstante lo anterior, para la construcción de caminos y la aplicación de tratamientos silviculturales (liberación, etc.) se permitirá la corta o eliminación de árboles con DAP menor del DMC.

El plazo entre una corta y otra nueva intervención de aprovechamiento sobre la misma área de bosque deberá ser por lo menos 30 años.

5.1 Procedimiento para la preparación de un Plan de Manejo Forestal para coníferas.

La formulación de Planes de Manejo Forestal (PMF) para coníferas, tiene como requisito que deberá ser elaborado por personal técnico forestal, ingeniero forestal o un profesional con preparación y afinidad a las ciencias ambientales con experiencia y preparación comprobada en la materia. El profesional forestal deberá ser contratado por el dueño del predio forestal a ser ordenado.

Diseñar y ejecutar el inventario forestal del área objeto del PMF. En base al inventario forestal se diseñan los compartimientos y se definen los tratamientos silviculturales. A demás, se determina el Volumen de Corta Anual Permisible VCAP, basados en el Corta Anual Permisible CAP y la posibilidad forestal.

Con base a la tecnología a utilizarse en la implementación del PMF, se detallarán las medidas de mitigación de los impactos fuertes y muy fuertes al ecosistema, tratando de minimizar dichos impactos diseñando alternativas viables para tratar cada recurso natural en forma individual.

El INAFOR, a la fecha Enero del 2001, está reelaborando las Normas Técnicas y Disposiciones Administrativas para la administración de bosques de latifoliada.

Los requisitos para la aprobación de Planes de Manejo Forestal para coníferas son los que siguen:

• Presentar ante la Delegación Departamental del INAFOR, los siguientes documentos:

- Solicitud del beneficiario para el manejo sostenible del recurso forestal bajo PMF.

- Título de propiedad donde se ubica el bosque que se desea aprovechar.

- Documento del Plan de Manejo Forestal.

- Constancia Forestal.

- Opinión de la Alcaldía o Municipio.

El INAFOR, recepcionará los documentos y emitirá un comprobante fechado de los documentos recibidos.

La revisión y análisis técnico del documento del PMF, la realizará el INAFOR en los aspectos siguientes: Legales, cartográficos y técnicos, obteniéndose como resultado un dictamen técnico de aprobación o negación. En caso de ajustes a la planificación a los documentos del PMF, el INAFOR, deberá extender los resultados por escrito, a fin de ser incorporadas las correcciones al documento.

En toda aprobación de un PMF, la Delegación del INAFOR, deberá constatar a través de supervisión in situ , la planificación del manejo en el área propuesta. Cualquier ajuste debe ser respaldado con un informe técnico de la visita al área del PMF.

Aprobado el PMF, el dueño del plan, deberá elaborar un plan operativo anual POA, para el desarrollo del plan en el año correspondiente, el cual deberá ser aprobado por el INAFOR.

Para la aprobación del POA, después de la revisión satisfactoria del documento, la Delegación Municipal del INAFOR, deberá realizar una inspección in situ para la aprobación del volumen a autorizar en el POA, lo cual debe de informarse por escrito.

Una vez efectuadas la ejecución de las actividades del POA, la Delegación Municipal del INAFOR, deberá efectuar inspección post- aprovechamiento y levantar un informe técnico de dichas operaciones.

El tiempo de duración del PMF para bosques de coníferas, estará en dependencia de los períodos en que se efectuará lo planificado en dicho plan, cada período puede estar compuesto por varios años de ejecución y estos van de dos a cinco años cada período y el tiempo de duración del PMF, está compuesto de uno hasta tres períodos, que en promedio duran cinco años.

5.2 Procedimiento para la elaboración de un PMF de latifoliada. Preparado por el SFN/MARENA. 1993.

Los PMF, para latifoliada, deben ser elaborados por un técnico forestal, ingeniero forestal o un profesional cuya preparación sea de nivel superior en carrera afín a las ciencias ambientales.

El técnico encargado, debe estar completamente de acuerdo con el dueño del terreno, ya que este es responsable por el buen cumplimiento de la ejecución del PMF.

La base del PMF, es el inventario general forestal, el cual permitirá conocer el volumen general del bosque a manejar, para establecer la posibilidad forestal de este, el volumen de corta anual permisible, en base al incremento medio anual y a los posibles tratamientos silviculturales que requiera el bosque posterior al aprovechamiento. Con este inventario general, se determinan las especies aprovechables y los diámetros mínimos de corta por cada especie. También sirve de base para la determinación del área anual de corta en la que se practicará un inventario intensivo para la preparación del Plan Operativo Anual ( POA ).

En el inventario general se deben de establecer parcelas para medición o inventario de los individuos que componen la regeneración natural con diámetros menores, entre 10 y 30 centímetros de diámetros.

En el PMF, es necesario establecer a través de un análisis de impacto ambiental, los mayores impactos que la ejecución del PMF va a ocasionar y determinar las medidas de mitigación y los indicadores para el seguimiento. Los principales impactos se dan cuando se opera en pendientes fuertes, mayores del 35%, en especial a los suelos y a la biodiversidad. Se establece la pendiente del 15% como máxima permitida para el trazado de caminos primarios y secundarios; arriba de esta pendiente solo se pueden hacer rutas de arrastre con el compromiso de utilizar cables muy largos para evitar el rodeo con tractor en esta clase de pendiente. En el cruce de caminos con ríos, quebradas es obligatorio la construcción de filtros, alcantarillas y puentes que permitan el paso del agua.

Se tienen que dar en el PMF, las normas para la construcción de caminos de primer, segundo y tercer orden, con su debida propuesta de drenaje y manejo de las aguas. Las trochas de arrastre o de tercer orden deben ser diseñadas hasta después del inventario operacional para determinar la mejor distribución de las mismas, así como el apeo o dirección de tumba de los árboles.

5.3 Los requisitos para la aprobación de un PMF de latifoliada. SFN 1993.

Presentar ante la Delegación Departamental del SFN/IRENA, los siguientes documentos:

- Solicitud del beneficiario para el manejo sostenible del recurso forestal bajo PMF.

- Título de propiedad donde se ubica el bosque que se desea aprovechar.

- Documento del Plan de Manejo Forestal.

- Constancia Forestal.

- Opinión de la Alcaldía o Municipio.

- Constancia de la Dirección General de Áreas Protegidas de que el área a ser manejada no está incluida dentro de un área núcleo de preservación oficialmente protegida.

El SFN/IRENA, recepcionará los documentos y emitirá un comprobante fechado de los documentos recibidos.

La revisión y análisis técnico del documento del PMF, la realizará el SFN/MARENA en los aspectos siguientes: Legales, cartográficos y técnicos, obteniéndose como resultado un dictamen técnico de aprobación o negación. En caso de ajustes a la planificación a los documentos del PMF, el SFN/IRENA, deberá extender los resultados por escrito, a fin de ser incorporadas las correcciones al documento.

En toda aprobación de un PMF, la Delegación del SFN/IRENA, deberá constatar a través de supervisión in situ , la planificación del manejo en el área propuesta. Cualquier ajuste debe ser respaldado con un informe técnico de la visita al área del PMF.

Aprobado el PMF, el dueño del plan, deberá elaborar un plan operativo anual POA, para el desarrollo del plan en el año correspondiente, el cual deberá ser aprobado por el SFN/IRENA.

Para la aprobación del POA, después de la revisión satisfactoria del documento, la Delegación Municipal del SFN/IRENA, deberá realizar una inspección in situ para la aprobación del volumen a autorizar en el POA, lo cual debe de informarse por escrito.

Una vez efectuadas la ejecución de las actividades del POA, la Delegación Municipal del SFN/IRENA, deberá efectuar inspección post- aprovechamiento y levantar un informe técnico de dichas operaciones.

El tiempo de duración del PMF, estará en dependencia de los períodos en que se efectuará lo planificado en dicho plan. Cada período puede estar compuesto por varios años de ejecución y estos van de dos a cinco años cada período y el tiempo de duración del PMF, está compuesto de uno hasta tres períodos, que en promedio duran cinco años.

5.4 Para el caso de Concesiones Forestales en Bosques Estatales de latifoliada. Preparado por el SFN/MARENA. 1993

En estos casos, el procedimiento de aprobación es el siguiente:

El interesado ya sea una empresa o persona jurídica, debe solicitar una concesión de exploración, presentando una poligonal del área de interés, georeferenciada y en una escala máxima de 1:50,000, ante la Dirección General de Riquezas Naturales, del Ministerio de Economía y Fomento (MIFIC), para que esta Dirección compruebe la tenencia del Estado sobre estas tierras, ya que solo en tierras del Estado es posible otorgar concesiones forestales.

Comprobada la tenencia estatal de la tierra, se autoriza la concesión de exploración, exclusivamente para recursos forestales. Dicha concesión autoriza al solicitante a la realización de un muestreo muy ligero o exploración, que ayuda a tomar la decisión al concesionario a decidirse por esa superficie para solicitar una concesión de explotación forestal.

Para solicitar una concesión de explotación, el solicitante lo hará oficialmente ante el MIFIC, llenando los requisitos que la ley 316 de 1958 manda. Para la aceptación de la solicitud de explotación forestal, el MIFIC, debe hacer del conocimiento de los Ministerios MARENA y de la Secretaría de la Presidencia, para que a través de este se informe a la Asamblea Nacional. Si las tierras en trámite de Concesión Forestal están ubicadas en determinado Departamento, Municipio o Región Autónoma del Atlántico de del País, se deberá informar al respectivo gobierno local para que se involucre en el proceso desde el inicio tal como lo manda la Ley de Autonomía de las Regiones del Atlántico de Nicaragua y la ley de Autonomía Municipal de Nicaragua.

Salvados todos estos requisitos que manda la ley, y a demás de la comprobación de las capacidades técnicas, económicas, financieras y las del historial de actividades en el ramo forestal del solicitante, se procederá al nombramiento de una comisión técnica que le dará seguimiento a los requerimientos que para la preparación del PMF, ha desarrollado el SFN/IRENA para este tipo de concesiones de gran escala. Cada paso de la preparación del PMF, tiene que ser revisado y aprobado técnicamente por dicha comisión técnica mediante acta de oficio legalmente respaldada. Estas actas de la comisión técnica son examinadas, refrendadas o no por la Comisión Nacional Forestal CONAFOR, la que opina en calidad de asesor del Poder Ejecutivo. Esta Comisión es de carácter mixto (sociedad civil y gobierno nacional y local).

Aprobado técnicamente el PMF, se procede a la aprobación política de parte del estado y es introducido un escrito a la honorable Asamblea Nacional, para que reciba la aprobación o desaprobación por parte de los representantes del Pueblo. A todo esto el MIFIC, tiene la obligación de hacer público todos los pasos de aprobación de la concesión a través de los medios escritos por medio de los cuales pone a disposición del público general los documentos correspondientes.

Finalmente se publica la aprobación o la desaprobación en el diario oficial de la República La Gaceta.

El tiempo de duración de las concesiones de explotación forestal, según la ley 1381 de 1967, artículo 14, será de 15 años, prorrogable sucesivamente por dos períodos iguales al plazo de su otorgamiento siempre dentro de la misma superficie otorgada en concesión de explotación.

Para el caso de las concesiones forestales la responsabilidad para el seguimiento y monitoreo del desarrollo de las acciones planificadas en el PMF, es la Administración Forestal del Estado, que es ejercida por el INAFOR. La AFE/INAFOR, para el ejercicio de supervisión y monitoreo puede auxiliarse de entidades técnicas de reconocida capacidad en el ramo, sean nacionales o internacionales. La Administración Forestal del Estado ADFOREST y los Gobiernos locales como tales tienen una gran responsabilidad en este caso y deben dar seguimiento a las acciones del PMF, pero es el SFN/IRENA quién tiene la responsabilidad institucional.

5.5 Medidas de Conservación del bosque en los planes de manejo forestal.

Las medidas de conservación de los bosques, suelos y aguas, han sido preocupación de los gobernantes Nicaragüenses, desde tiempos muy remotos y se ha tratado de enfrentar de forma voluntariosa a través de ordenes y mandatos, aún sabiendo que éste es un asunto netamente cultural de antigua data, muy arraigado en la forma de ser de la sociedad nicaragüense en épocas posteriores al descubrimiento y conquista de nuestro país.

No es nuevo que en nuestra legislación referenciada hacia el uso del suelo y del agua, se hiciera con la creencia de que el bosque por si solo pueden resolver problema tan complejo, sin ver la integrabilidad de los elementos que rodean la erosión de los suelos y el manejo del agua de forma adecuada. Mucho menos integrado, es el manejo de todos los elementos de la cuenca hidrográfica que hacen el problema más intrincado de lo que parece. La conservación y manejo integral de los tres elementos antes mencionados es considerado como el inicio del camino que nos conduce hacia la sostenibilidad ambiental que a nuestro conocimiento actual se ha convertido en la imagen objetivo que el pensamiento humano progresista y conservacionista busca como la salvación del futuro de la humanidad.

En Nicaragua no hemos estado ausentes de esa controversia y es así que en las primeras leyes y decretos de que se tiene conocimiento se coincide con el pensamiento de conservar el bosque, los suelos y el agua, como un deseo o una orden, pensando que con solo la voluntad de legislar y comandar, el problema se solucionaba. La historia nos enseña que esto no es verdad por que hoy más que nunca los bosques, los suelos y el agua, se destruyen y desperdician de forma alarmante y todavía continuamos legislando mandatos y ordenos ineficaces e ineficientes, imposibles de hacerlas cumplir. Por que de sobra es sabido que está en la voluntad de la gente cumplir o no con estos mandatos, y mientras no se les de alternativas viables para dejar de destruir la naturaleza.

5.6 Requisitos legales para la conservación de suelos y aguas.

La base legal para la conservación de bosques, suelos y aguas en Nicaragua, viene desde la ley de Conservación de Bosques del 21 de Junio de 1905, firmada por el entonces Presidente la República Don José Santos Zelaya, que en su considerando único dice:

Que se hace dictar providencias eficaces para impedir la tala irregular o exagerada de los bosques y de la vegetación que protege la fertilidad del suelo, pues es un hecho comprobable que es una de las causas determinante de la desecación de las fuentes, de la falta de lluvias y de la aridez consiguiente de los campos y de las vías públicas, es el descuajamiento de los montes, que es preciso evitar, en el uso de sus facultades decreta:

Artículo 1°- Se prohíbe en toda la República, ya sea en terrenos baldíos o de propiedad particular cortar o destruir toda clase de árboles o arbustos, silvestres o plantados, en los lugares en que existan o aparecieran vertientes o manantiales naturales, bajo la pena de cien a quinientos pesos de multas o igual días de prisión.

Artículo 2°- La zona a que se extiende esta prohibición de cortar árboles y arbustos, es la comprendida dentro de un radio de cuatrocientos metros arriba de los manantiales que nacen en las montañas, así como dentro de una faja de doscientos metros, medidos de cada orilla de las vertientes, en toda la extensión de su curso, o dentro de un radio igual a doscientos metros alrededor de las fuentes que nacen en terrenos planos, ya sean que se resuelvan o no en corrientes temporales o permanentes.

En la Ley General Sobre Explotación de Nuestras Riquezas, Decreto N° 316 de 1958 se respalda legalmente la conservación de suelos y aguas en el artículo 81. De las obligaciones de los concesionarios y tenedores de licencias.

Artículo 81.Serán obligaciones de los concesionarios y tenedores de licencias, además de las establecidas en otras disposiciones de la presente ley, las siguientes:

Literal e) Adoptar todas las medidas necesarias para procurar la conservación del agua, de las tierras cultivables, de los bosques y de los cultivos existentes, en cuanto fuere compatible con el objeto y naturaleza de la concesión de que se trate, evitando en lo posible todo daño o merma en la producción agrícola, pecuaria, forestal y de la vida silvestre o acuática.

f) Tomar las precauciones del caso para evitar los incendios o desastres, y cuando ocurrieren,notificar inmediatamente a las autoridades y vecinos y colaborar con ellos al salvamento.

En la Ley de Emergencia Sobre Aprovechamiento Racional de los Bosques, Decreto 235, del 10 de Marzo de 1976.

En el Capítulo I, Patrimonio Forestal Nacional y Zonas de Reserva Forestal.

Artículo 4°- Se prohíbe el corte de los árboles situados dentro de un área de 200 metros en las cuencas de alimentación de manantiales, ríos, lagos, lagunas, esteros, estanques naturales y artificiales, temporales o permanentes, represas; en las riveras de los ríos y en cualesquiera otras obras de embalses que tenga o no por finalidad el abastecer de agua a las poblaciones, actividades de irrigación, electrificación u otras.

También se prohíbe el corte de madera de mangle para fines comerciales, y la tala de árboles frutales, para uso maderable.

Artículo 7°. Crease la Dirección de Recursos Naturales Renovables como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que en adelante se llamará “ La Dirección “, la cual tendrá a su cargo, en materia forestal, las siguientes atribuciones:

- Preservar y mejorar el medio ambiente.

- Proteger y conservar suelos y cuencas hidrográficas.

Artículo 26°. En las zonas agrícolas del país, los propietarios de terrenos están obligados a establecer cortinas rompevientos y a efectuar obras de protección del suelo contra la erosión, en la forma y tiempo que determine la Dirección.

Reglamento Forestal, Decreto N°45-93.Capítulo I. Del ámbito de aplicación y Definiciones.

Artículo 3 Los objetivos del presente Reglamento de acuerdo con la legislación vigente son, entre otros, los siguientes:

a) Asegurar un uso y desarrollo de la tierra que sea consistente con su capacidad sin ser degradada.

b) Asegurar el aprovechamiento racional y sostenible del recurso forestal del país.

c) Detener la destrucción de los bosques remanentes y restaurar los bosques en tierras de vocación forestal.

d) Evitar la erosión de los suelos y la degradación de los ecosistemas, el deterioro de las cuencas hidrográficas y mejorar la calidad de las aguas.

f) Evitar la pérdida de la biodiversidad.

g) Garantizar un eficiente y adecuado uso de los suelos y tierras forestales.

Capítulo XI, De las Normas de protección al Bosque.

Artículo 50. Está prohibida la tala rasa o tala agrícola en un área de 200 metros a ambos

lados de la riveras de alimentación de manantiales, ríos, lagunas y estanques de

carácter permanente.

Artículo 51. En suelos con pendientes mayores del 15% y menores del 35%, el aprovechamiento forestal solamente podrá llevarse a cabo cumpliendo con las Normas Técnicas y de conservación que establezca el SFN/IRENA.

Artículo 52. El beneficiario de permiso de aprovechamiento elaborará y ejecutará un plan mínimo de prevención , control y defensa contra incendios forestales. Deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de Prevención y Combate de incendios forestales en bosques vecinos al suyo y permitirá el acceso a las autoridades a su propiedad para ejercer actividades de prevención y combate de incendios.

De las Normas Técnicas y la conservación de suelos y aguas.

Capitulo VII Aprovechamiento Forestal.

Normas para el aprovechamiento forestal.

• En el caso de los Departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí y Jinotega, se podrá efectuar aprovechamiento forestal hasta un 60% de pendiente promedio del total de las muestras de inventario, utilizando tracción animal. En este tipo de pendiente se excluye el tratamiento de corta total.

• El plan de manejo forestal y el propietario deberá tener como objeto de especial atención, la protección de los nacimientos de agua, riberas de quebradas y ríos, las pendientes fuertes, los suelos frágiles y los sitios que sirven de refugios de la vida silvestre, a fin de conservar la Biodiversidad del área protegida.

• Particularmente si en alguna zona del área de bosque a manejar se determina l a presencia de una población de Ardillas segovianas Sciurus deppei y/o Cuervos segovianos Corvus corax u otras especies faunísticas endémicas de pinares en otros departamentos, esa zona debe dejarse como de protección.

• Para el aprovechamiento forestal en pendientes mayores del 35%, se requiere un permiso especial del INAFOR, lo cual después de una inspección técnica podrá prescribir como se realizará el aprovechamiento para eludir el daño al suelo.

• La pendiente máxima permitida para el trazados de caminos y trochas de transporte es del 15%.

• En cruces de los caminos con ríos, quebradas, etc., es obligatoria la construcción de filtros , alcantarillas y puentes que permitan el libre paso del agua. En los caminos con mas del 6% de pendiente y con una longitud mayor de 100 metros, la cunetas deben tener desvíos de aguas para evitar la erosión.

• Las trochas de arrastre deben ser trazadas antes de iniciar el apeo para que este sea orientado correctamente.

• Para la extracción mecanizada, el arrastre debe realizarse con equipo (tractores articulados y de oruga con malacate o winches), que cuenten con cables largos para así reducir los daños por efecto del arrastre.

• En las construcciones de caminos forestales, se recomienda seguir la especificaciones dadas por el INAFOR para tal fin.

En la construcción de caminos forestales se recomienda seguir las especificaciones que se presentan en el siguiente cuadro:

Especificaciones técnicas para la construcción de caminos forestales

Características

Primarios

Secundarios

Terciarios

Ancho de despale (m)

Ancho de camino (m)

Ancho de tráfico (m)

Grueso de enchape (cm)

Pendiente máxima (%)

Encunetado

Longitud (Km.)

15

6-8

5-7

15

10

si

> 30

10

4-6

3-5

10

15

si

< 30

8

4-5

2-3

no

20

deseable

• Los caminos primarios o de todo tiempo deberán ser habilitados previamente al período de extracción y ser mantenidos para los trabajos silviculturales. Las trochas de arrastres deben ser trazadas antes de iniciar el apeo para que éste sea orientado correctamente.

• Los caminos forestales no podrán ser construidos paralelamente al bosque de galería y dentro de una distancia de 40 metros de cursos de agua principales. Si existe justificación técnica, en todo caso, deben poseer obras de drenaje tales como cunetas, alcantarillas, revestimiento y puentes en corrientes de agua.

5.7 Requisitos legales para el manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad.

La base legal para manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad es La Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 217, Gaceta No. 106 de 6 de junio de 1996) y sus Reglamentos (Decreto 9-96, del 29 de agosto de 1996, Gaceta No. 163 y Decreto 14-99 del 2 de marzo de 1999, Gaceta No. 42) y el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en la Gaceta Diario Oficial, del día 2 de Marzo de 1999, bajo el Decreto N° 14-99.

5.8 Medidas de Protección Forestal.

La protección forestal en Nicaragua, ha tenido un enfoque muy forestal de antes de los años noventa. Ha sido netamente reactiva y no preventiva, siempre se ha pensado en apagar o combatir las quemas y los incendios forestales, y no en prevención con énfasis en el aporte sociocultural del sector forestal.

El problema de los fuegos y plagas del bosque en nuestro medio siempre ha sido considerado como cuyuntural y no enfocado en la solución de las verdaderas raíces del problema, con acciones preventivas de mediano y largo plazo. Es importante saber que a nivel de terreno, existen alternativas viables practicadas por los pobladores locales que ofrecen soluciones ecológicamente viables al problema de las quemas y de plagas y enfermedades de los bosques, dándose la oportunidad de utilizar los “vigores dispersos”, para realizar estrategias coherentes y prácticas, cuyos resultados son más prometedores, que las prácticas tradicionales y técnicas que a la fecha se han utilizado.

La tendencia clara en los últimos tiempos ha sido que tanto las quemas, como las plagas y enfermedades de los bosques van hacia una progresión en frecuencia e intensidad, agravado este panorama por lo del calentamiento global, la deforestación masiva realizada por la agricultura de tumba, roza y quema, agravado también por la problemática de la ganadería extensiva. Esto evidenciado por una mayor pobreza extrema, redundando en una mayor destrucción de los recursos forestales y de la biodiversidad. Es evidente que la necesidad de buscar la explicación de este fenómeno que ha generado en una crisis que evidencia que las causas no son las que estamos acostumbrados a ver y enumerar. Existe un conjunto más complejo de causas y actores económicos y sociales que presionan bajo diferentes lógicas sobre los recursos de la tierra y el bosque.

Se hace un enfoque social del problema de la protección de los bosques, por que estos son los actores que evolucionan en un contexto que explica las motivaciones que tienen para no cuidar y mas bien destruir el bosque.

- El deterioro acelerado de las economías campesinas de granos básicos, empuja a las poblaciones rurales hacia la búsqueda de nueva fuentes de ingresos.

- Una sensación de injusticia por políticas de concesiones que facilitan el acceso de grandes empresarios y transnacionales y que a su vez ponen grandes valladares al acceso comunitario para el goce y disfrute de los recursos forestales y de la tierra.

- La inflexibilidad de las normas y reglamentos de las instituciones rectoras en materias de bosques y áreas protegidas que privilegian la prohibición.

- Los incentivos forestales tienen énfasis en el establecimiento de plantaciones forestales y no en el manejo del bosques naturales, con reglas para el acceso muy difíciles de cumplir para las comunidades rurales del país.

- Una débil presencia institucional en las áreas de mayor incidencia de fuegos, plagas y enfermedades del los bosques.

- La poca valoración de los recursos y de las funciones del bosque.

5.9 Requisitos legales para la protección del bosque contra plagas, enfermedades e incendios.

Al igual que en los otros temas tratados en este estudio, el fundamento legal para la protección del bosque contra plagas, enfermedades y quemas, está diseminado en una cantidad de Decretos y Leyes ya comentados en párrafos anteriores, pero con la salvedad de que se hizo un decreto específico para este tema de la protección forestal llamado: Reglamento de Defensa contra incendios forestales, Decreto N° 207-DRN, del primero de Junio de 1972, que fue retomado en 1993, por Decreto 45-93, y normado en esa misma fecha.

La base legal para la conservación y protección de bosques, contra plagas, enfermedades y quemas en Nicaragua, viene desde la ley de Conservación de Bosques del 21 de Junio de 1905, que dice:

Artículo 10° Se prohíbe la roza por medio del fuego en los lugares que el corte de árboles sea también prohibido, y solo se permitirá en otros terrenos que halla que habilitar para la agricultura, con permiso previo del Alcalde respectivo, sin contravenir las prohibiciones de esta ley, y dando las garantías convenientes para evitar mayor destrucción que la que se pretende y todo perjuicio para tercero. A este fin, el que quiera dar fuego en sitios de cultivos, o rastrojos, o pastos secos, o labores de su propiedad, hará caséos a los árboles utilizables y rondas o abras de veinte metros de ancho, avisando, con tres días de anticipación, a los dueños o administradores de fundos colindantes.

En la Ley General Sobre Explotación de Nuestras Riquezas, Decreto N° 316 de 1958, se respalda legalmente la conservación de suelos y aguas en el artículo 81. De las obligaciones de los concesionarios y tenedores de licencias.

Artículo 81. Serán obligaciones de los concesionarios y tenedores de licencias, además de las establecidas en otras disposiciones de la presente ley las siguientes:

- Tomar las precauciones del caso para evitar los incendios o desastres, y cuando ocurrieren, notificar inmediatamente a las autoridades y vecinos y colaborar con ellos al salvamento.

Reglamento de Defensa Contra incendios Forestales. Decreto N°207-DRN. 1972.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1 Declárese de interés nacional las medidas para prevenir y combatir los incendios forestales.

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se consideran incendios forestales aquellos que afectan las tierras forestales, ya sea en propiedad nacional o privada.

Capítulo II Medidas Preventivas.

Artículo 5 Con la finalidad de realizar la prevención efectiva de los incendios forestales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con los organismos que sean necesarios, deberán:

a) Llevar a cabo los estudios básicos necesarios para firmar medidas concretas para la detección y prevención de las causas de los incendios forestales.

b) Organizar campañas de educación forestal utilizando los medios de comunicación oral, escrita y audiovisual con la colaboración de los organismos estatales y privados solicitada para tal fin.

c) Promover la apertura y conservación de rondas, la construcción de vías de acceso y facilidades para abastecimiento de aguas y demás trabajos cuya finalidad sea de prevención de incendios forestales.

Artículo 6 La ejecución de las medidas preventivas que corresponden al Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán llevarse a cabo a través del Departamento Forestal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en cooperación con la Dirección General de Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Capitulo III Extinción de los Incendios.

Artículo 17 Toda persona que advierta la ocurrencia e inicio de un incendio forestal, deberá procurar extinguirlo de inmediato en caso de que eso sea posible, caso contrario, deberá dar aviso del mismo a la autoridad mas cercana correspondiente.

Artículo 19 Para la extinción de incendios forestales el Alcalde, Juez de Mesta o Juez Cantonal, con el asesoramiento del personal forestal, tomará de inmediato las medidas pertinentes, en la cuales deberán cooperar las autoridades civiles, militares, bomberos y público en general cuando la importancia del caso así lo requiera.

Artículo 22 El Ministerio de Agricultura y Ganadería, señalará las Municipalidades de la República que deberán organizar comité de Prevención y Extinción de incendios forestales, presididos por el Alcalde y de los cuales formarán parte representante de los agricultores y ganaderos, de la Acción Cívica de la Guardia Nacional y de la Autoridad Forestal.

Artículo 24 Los Comités de prevención y extinción de incendios forestales, promoverán la creación de Brigadas y Vigilantes Forestales, constituidos por voluntarios que recibirán la instrucción necesaria en técnicas de prevención y extinción de incendios forestales.

Reglamento Forestal, Decreto 45-93 del 15 de Octubre de 1993.

Capítulo XI De las Normas de Protección al Bosque.

Artículo 52 El beneficiario de permiso de aprovechamiento elaborará y ejecutará un Plan Mínimo de Prevención, Control y Defensa contar incendios forestales. Deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de prevención y combate de incendios forestales en bosques vecinos al suyo y permitirá el acceso a las autoridades a su propiedad para ejercer actividades de prevención y combate de incendios.

De las Normas Técnicas para el manejo de pinares. INAFOR.

Raleo Precomercial

- Recolectar los residuos de la entresaca.

- Ronda Corta Fuego de 3 metros de ancho por compartimiento en estación seca.

- Chapeo en áreas donde la maleza alcanza más de 1 metro de altura.

Raleo Comercial

- Recolectar los residuos del aprovechamiento y depositarlos en cárcavas; en el caso de no haber cárcavas apilarlos en pequeñas porciones distribuidas en todo el compartimiento.

- Ronda Corta Fuego de 3 metros de ancho por compartimiento en la estación seca ( Diciembre – Abril).

- Chapeo en área donde la maleza alcance más de 1 metro de altura.

Cortas Finales

- Recolectar los residuos del aprovechamiento y depositarlos en cárcavas; en caso de no haber cárcavas, apilarlas en pequeñas porciones distribuidas en todo el compartimiento.

- Ronda Corta Fuego de 3 metros de ancho por compartimiento en la estación seca ( Diciembre – Abril ).

- En estación seca chapeo y escarificación manual.

- Cada propietario vigilar y organizar su brigada de combate de incendios.

Todo Plan de Manejo debe contener medidas de prevención y control de incendios forestales y plaga del Gorgojo Dendroctonus frontalis e Ips spp.

En caso de presentarse la plaga del Gorgojo del pino Dendroctonus frontalis e Ips spp; realizar la corta , eliminación y saneamiento técnico con el procedimiento y documentación correspondiente así como la posterior plantación.

Preparación y aplicación de directrices / guías para un aprovechamiento forestal ambientalmente aceptado en bosques naturales.

Anterior al primer documento que fue decretado como política forestal oficial mediante el Decreto Presidencial No. 246-92, del 7 de Septiembre de 1992, existieron tres estudios que fueron los precursores del PAF-NIC. Ninguno llenaba las características para constituirse en política forestal de Estado, pero hay que reconocer que con estos documentos, se preparó el ambiente y espacio para la primer política forestal coherente de Nicaragua. Para comprender lo del PAF-NIC, es necesario estudiar aunque de forma resumida El Plan de Desarrollo Forestal de la República de Nicaragua, (PDFRN), La Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible y el Esquema de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

6. Plan de Desarrollo Forestal de la República de Nicaragua. PDFRN.

A partir de la década de los ochenta el Gobierno de Suecia a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional, (ASDI), financió un programa de asistencia técnica y financiera al sector forestal de Nicaragua.

Uno de los proyectos incluidos en el Programa Sueco, fue la elaboración del Plan de Desarrollo Forestal de la República de Nicaragua, conocido técnicamente como Plan de Desarrollo del Sector Forestal e Industria Maderera del País. Este trabajo se inició a mediados de 1983 y fue concluido a finales de 1985. En este estudio se volcó un enfoque netamente industrialista, en el cual se analizaba el sector a través de la óptica del potencial forestal maderero de Nicaragua. En este potencial naturales de coníferas, las tierras de vocación preferentemente forestal para la instalación de plantaciones forestales, los recursos humanos con que contaba el país, los recursos industriales y las oportunidades y características especiales que hacían de Nicaragua un país con gran potencial y con oportunidades para desarrollar el sector forestal.

En la propuesta del programa, se analizaba el alcance del programa forestal que consistía en la restauración de todos los bosques naturales de pino, manejo y aprovechamiento de los bosques naturales de latifoliadas, mas el establecimiento de plantaciones industriales de bosques a razón de 10,000 has por año con un horizonte de 40 años, se incluían también plantaciones energéticas principalmente en la Costa Atlántica del país. La industria requerida para hacer primera transformación mecánica de la madera y su correspondiente ubicación en el bosque, según los pronósticos de mercado, proyectaba que la mitad de la producción sería para satisfacer el mercado nacional, y la otra mitad para la exportación. Las oportunidades generales de desarrollo, indicaban que los ingresos económicos del desarrollo forestal contribuirían al desarrollo económico de todo el país.

La realización del desarrollo propuesto requería de medidas políticas y organizativas. Para la realización de los programas de desarrollo forestal se propuso una serie de medidas referente a la organización del sector forestal y de los principios que debían aplicarse en la formulación de la política y del marco jurídico e institucional.

En cuanto a la organización del Estado, se enfatizaba en la importancia de distinguir claramente entre dos papeles diferentes del mismo:

- El papel como supervisor de toda las tierras forestales para que fueran correctamente aprovechadas y manejadas.

- El papel como productor de madera y productos forestales industriales sobre la base de las tierras pertenecientes al Estado.

Otro principio enfatizado en el PDFRN, era que la industria forestal debía ser planificada para realizar la forestería de forma integral, incluyendo la renovación y manejo del bosque.

El papel como supervisor también debía incluir soporte a los campesinos, cooperativas y otros dueños privados de la tierra para que participaran en el desarrollo forestal.

Se puede concluir que el PDFRN, ofrecía algunos puntos que se podían tomar como directrices de una política definida, incipiente si se quiere, pero que sirvieron de base para el PAF-NIC. Otro aspecto importante era la enorme contribución económica y los impactos socio-ambientales de un desarrollo del sector forestal, contrapuestos con una alternativa sin desarrollo forestal tendría efectos negativos para la economía del país e implicaba grandes riesgos ecológicos.

6.1 Estrategia de conservación para el desarrollo sostenible de Nicaragua. ECODESNIC.

Esta estrategia tenía como misión establecer un modelo de desarrollo sostenible, que promoviera el crecimiento económico y satisficiera las necesidades esenciales de la población presente y futura, con base en una amplia participación democrática, justicia social, la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, y en la plena utilización de las potencialidades de los recursos humanos, laborales y socioculturales de los hombres y mujeres del país.

Los objetivos eran:

- Contribuir a la eliminación de la pobreza extrema, reducir la pobreza crítica y mejorar el nivel y la calidad de vida de la mayoría de la población mejorando la calidad del medio ambiente, ofreciendo alternativas de empleo productivo e incrementando la oferta productiva de bienes y servicios. Especial atención debía darse a la reducción de la marginalidad urbana y del denominado sector informal de la economía.

- Contribuir a la democratización plena de la sociedad nicaragüense, a través del fortalecimiento de las instancias de gobierno local y la participación de la población en la gestión ambiental. Esto incluía la participación de la mujer, así como de los pueblos indígenas y otras etnias en las tareas y beneficios del desarrollo sostenible.

- Mantener la biodiversidad genética de nuestros ecosistemas, como la riqueza más importante de nuestro patrimonio, base de la existencia de la vida y la sobrevivencia humana. Para ello se debía preservar la flora y fauna existente, y proteger aquellas especies en peligro de extinción.

- Aprovechar de manera racional y sostenible los recursos naturales renovables y no renovables. Incrementar la oferta productiva de bienes y servicios para el consumo interno, sobre todo lo referido al consumo de alimentos, medicinas, materiales de construcción, vestuario, recreación, educación y otros productos y servicios para la población.

- Mejorar la balanza comercial y el sector externo de la economía, aumentando la captación de divisas netas, mediante el incremento y diversificación de las exportaciones de Nicaragua, sobre todo en los rubros denominados no tradicionales, en los cuales se tengan ventajas competitivas importantes en costos y calidades en el mercado internacional.

- Incrementar la exploración, desarrollo y el aprovechamiento integral de todas las formas de energía compatibles con la necesidad de preservar el medio ambiente. Particular importancia da base al aprovechamiento de la energía hidroeléctrica, geotérmica y de biomasa que contribuyan a reducir la dependencia del petróleo.

- Rehabilitar los recursos naturales deteriorados y mejorar su capacidad productiva, así como rehabilitar los ambientes contaminados por los efectos indeseables de la actividad económica. Además prevenir y mitigar el impacto nocivo de las actividades humanas sobre el medio ambiente terrestre, aéreo y marino, evitando o reduciendo a límites tolerables la contaminación y eldeterioro ambiental.

- Contribuir al desarrollo proporcionado de los territorios y asentamientos humanos compatibles con la conservación y el potencial de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Particular énfasis en la descentralización de Managua y en la integración de la Costa Atlántica.

- Aumentar la conciencia de las autoridades nacionales, locales y de la población en general sobre la necesidad del establecimiento de una nueva relación con la naturaleza como condición indispensable para el éxito de una Estrategia para el Desarrollo Sostenible.

Como se puede observar la estrategia de conservación para el desarrollo sostenible plantea los grandes lineamientos de las políticas de los distintos sectores económicos entre los que se cuenta el sector de los recursos naturales y en especial en el sector forestal. Esto dio pie para la elaboración de la política forestal contenida en el PAF-NIC y que fue oficializada por el Decreto Presidencial No. 246-92 del 7 de Septiembre de 1992

6.2 Plan de acción forestal de Nicaragua. PAF-NIC.

Programas propuestos para el PAF-NIC.

La actividad forestal en el uso de la tierra.

El objetivo general de este programa era ordenar el manejo y uso de las tierras de aptitud preferentemente forestal, sobre la base del Esquema de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Entre los objetivos específicos se incluyó el detener la deforestación provocada por el avance de la frontera agrícola y además, revertir el cambio de uso del suelo forestal, en ese entonces bajo actividad agropecuaria extensiva, mediante el establecimiento de plantaciones forestales industriales.

Las metas principales del primer quinquenio del programa eran.

- Establecer 70,000 hectáreas de plantaciones industriales.

- Someter 100,000 hectáreas bajo producción agroforestal en las zonas de frontera agrícola y las zonas de amortiguamiento de las áreas de conservación.

- Realizar un inventario forestal nacional.

Las principales estrategias del programa correspondían al establecimiento de mecanismos financieros e incentivos para fomentar la reforestación con fines

industriales y la aplicación de medidas dirigidas a terminar la colonización de

tierras de vocación preferentemente forestales que promovían la deforestación.

Tales medidas eran:

- Que el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, INRA, debía descontinuar la política de entrega de tierras de vocación preferentemente forestal para fines agropecuarios.

- Eliminar el crédito agrícola a través del Banco Central, para aquellas actividades con fines de expansión de la frontera agrícola que incluían la deforestación, como “mejoras”, en tierras de aptitud preferentemente forestal.

• Programa de manejo de bosques y desarrollo industrial.

Este programa fue descrito al inicio de este estudio, en el acápite Estado actual y tendencia del manejo forestal en el país.

• Programa de Leña y energía.

El propósito principal de este programa consistía en contribuir a la generación de energía con fines industriales y para el consumo doméstico.

Los objetivos específicos comprendían:

- Lograr un mayor ahorro energético por parte de la población mediante la promoción de tecnologías apropiadas

- Incrementar la eficiencia en el uso de la leña a través del aprovechamiento de desechos forestales y el abastecimiento de plantaciones;

- Establecimiento de plantas termoeléctricas.

Las metas para este programa consistían en:

- Establecer dos proyectos de generación de energía con fines industriales en las áreas de explotación de minerales y de proyectos forestales integrados.

- Satisfacer la demanda de leña en las áreas críticas e incrementar la eficiencia de su uso.

- Establecer 25,000 hectáreas de plantaciones energéticas en las regiones Pacífico, Central y Norte.

- Establecer un programa de prevención y control de incendios y manejo de 40,000 hectáreas de bosque tropical seco.

La estrategia seleccionada para alcanzar los objetivos propuestos comprendían:

- Incentivar el uso de la biomasa forestal como fuente alterna de energía, así como la autosuficiencia en el abastecimiento de leña de las instalaciones agroindustriales, mediante el establecimiento de sus propias plantaciones; la implementación de líneas de crédito para el establecimiento de plantaciones energéticas y de plantas termoeléctricas. Se promovería la integración de la mujer en todo el proceso a fin de garantizar una mayor eficiencia energética.

6.3 Programa de conservación de ecosistemas forestales y biodiversidad.

El objetivo principal era conservar permanentemente áreas extensivas y representativas de los ecosistemas forestales del país, de preservar los recursos genéticos, mantener hábitat para la vida silvestre y preservar procesos ecológicos fundamentales.

Como metas principales para el primer quinquenio se pretendía desarrollar y poner en ejecución los planes de manejo y de protección de un total de 500,000 hectáreas.

Asegurar la disponibilidad y calidad de germoplasma forestal de 38 especies nativas que en esa actualidad eran consideradas de valor económico, tanto para el mejoramiento genético experimental y comercial, como, para la reforestación y enriquecimiento de bosques degradados.

Las principales estrategias consideradas incluían: Conservación ex-situ de especies en peligro de extinción, re-introducción de especies en territorios seleccionados. Incorporar al sector privado y comunidades rurales al desarrollo y conservación de áreas silvestre (Co-manejo); fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP); a demás establecer el Fondo Nacional para la Conservación de Recursos Naturales. FONDORENA.

• Programa de fortalecimiento institucional

El programa de fortalecimiento institucional consistía de los siguientes subprogramas:

- Legislación forestal.

- Investigación forestal

- Educación, Capacitación y Extensión forestal.

- Desarrollo organizativo – Administrativo.

• Subprograma de Legislación Forestal.

El objetivo principal era revisar las leyes existentes y establecer una nueva ley forestal que entre otras cosas definiera y estipulara:

- Las tierras de vocación preferentemente forestal.

- Que el propietario de la tierra sea responsable para el manejo, regeneración y protección de sus bosques. (Tenencia del bosque.)

- Que el productor que utiliza el fuego como herramienta agropecuaria sea responsable de utilización de métodos de quemas controladas.

La ley debía de aclarar en forma definitiva la propiedad del bosque, quedando como bosque Estatal aquellos situados en tierras del Estado, dejando en manos del propietario privado de la tierra el dominio exclusivo del bosque que creciera en sus tierras.

La meta era presentar una propuesta de la nueva ley forestal al ejecutivo y a la Asamblea Nacional, antes del fin del año 1992.

• Subprograma de investigación forestal.

El objetivo de este subprograma consistía en fortalecer la capacidad institucional de investigación forestal y agroforestal del país.

Los objetivos específicos incluían:

- Investigar sistemas y métodos para asegurar un mayor rendimiento de las plantaciones forestales;

- Investigar sistemas y métodos para el aprovechamiento forestal,

- Lograr un mejoramiento de las principales especies con fines comerciales con especial énfasis en pino y eucaliptos.

Las principales estrategias consistían: apoyar la creación de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología; crear un fondo para el Desarrollo de la Investigación Forestal, FONDOINFOR; consolidar el Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales; consolidar el Laboratorio de Tecnología de la Madera, así como establecer el Centro de Investigaciones Forestales.

• Subprograma, capacitación y extensión forestal y asistencia técnica.

El objetivo principal era desarrollar en forma eficiente las actividades señaladas para asegurar los recursos humanos requeridos para los programas de protección, conservación y desarrollo de un sector forestal productivo y viable.

Las metas principales consistían en:

- Crear un fondo de becas forestales BECASFOR.

- Continuar y fortalecer la enseñanza en el INTECFOR.

- Iniciar un curso de un año para consolidación de la formación de ingenieros forestales en temas requeridos del sector forestal.

- Capacitación de al menos de 1,000 técnicos y obreros forestales.

Las estrategias contempladas consistían en: Generar condiciones para una mayor participación del sector privado en las acciones de asistencia técnica, incluyendo los aspectos financieros; fortalecer el sistema de formación de recursos humanos en el sector forestal. (INATEC, INTECFOR, ECFOR/UNA.)

• Subprograma de desarrollo organizativo – administrativo.

El propósito general de este subprograma comprendía fortalecer la capacidad organizativa del sector público y privado para poner en marcha la nueva política forestal que precisaba el desarrollo de un sector forestal viable. Entre los objetivos específicos se incluían:

- Reestructurar la organización del IRENA y fortalecer su capacidad como institución de normación y reglamentación ambiental de todos los recursos naturales.

- Fortalecer la capacidad de gestión del Servicio Forestal Nacional que tendría como función principal la normación, regulación y fomento del aprovechamiento forestal.

- Crear la Administración Forestal Estatal, ADFOREST, que tendrá como función principal manejar, aprovechar y proteger el patrimonio forestal estatal.

- Crear la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR, para el seguimiento y ajuste de la política forestal, actuando además como junta directiva del SFN.

- Fortalecer la capacidad de gestión regional/municipal y de las ONG´s en materia forestal.

Ley General de Medio ambiente y los Recursos Naturales. Ley N°217 de 6 de Junio de 1996.

Titulo I.

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. La presente Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, tiene por objeto, establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.

Artículo 3. Son objetivos particulares de la presente Ley:

Numeral 2) Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los Recursos Naturales dentro de una Planificación Nacional, fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos a nuestras Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y Gobiernos Municipales.

Numeral 3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere la protección del ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividades humanas

6.4 Política de desarrollo forestal. INAFOR Agosto del 2000.

El Instituto Nacional Forestal, INAFOR, desde mediados de 1999, ha venido haciendo los estudios y consultas necesarios para la preparación de una nueva propuesta de Política Forestal para Nicaragua. En el mes de Agosto del año 2000, definió dicha propuesta y la sometió a la revisión de la CONAFOR, la cual después de dos meses de análisis le dio su respaldo al primer borrador de la nueva política forestal, la cual será presentada al poder ejecutivo del Gobierno de Nicaragua, para su análisis, su armonización con otras políticas y el estudio económico de sus posibilidades de implementación.

Resumen:

La política de desarrollo forestal sostenible se ha definido en conjunto con los diferentes actores del sector en el ámbito nacional, procurando que tanto el bosque nicaragüense como las áreas con potencial forestal generen mayores beneficios en forma ampliamente compartida por la sociedad (principio de equidad) garantizando el manejo sostenible del recurso forestal.

Para poder lograr el desarrollo forestal, se deberá mejorar tanto los aspectos institucionales como los económicos y técnicos relacionados con el sector. Asimismo, será necesario asegurar que las políticas al margen de actividades forestales, complementen y no neutralicen las reformas que se llevaran a cabo en este sector. La ejecución de esta política necesitará el fortalecimiento de los entes administrativos encargados de la supervisión del manejo del recurso forestal y la plena colaboración de la sociedad civil para garantizar su adecuada implementación y el seguimiento a la misma.

La política de desarrollo forestal, asienta los lineamientos de la administración de los bosques de Nicaragua, ya sean primarios, secundarios o plantaciones. Sobre la base de esto, plantea enfoques y acciones concretas que se deben promover e impulsar para lograr el objetivo fundamental de un desarrollo integral del sector forestal, asegurando su sostenibilidad tanto desde el punto de vista económico como social y ecológico.

El desarrollo sostenible del recurso forestal se justifica por el potencial de bienes y servicios generados por este recurso y que traen beneficios sustanciales a la sociedad nicaragüense. Asimismo se debe señalar que, si bien este es un recurso renovable, su permanencia no es garantizada. Mas bien, su desaparición eventual estaría asegurada en perjuicio de las generaciones venideras, si no se actúa decididamente para poner en marcha un nuevo andamiaje económico e institucional que conduzca a su manejo sostenible.

Aunque el recurso proporciona beneficios privados en productos maderables y no maderables, muchas de sus bondades se encuentran en otras áreas, varias de ellas poco tangibles y poco apreciadas hasta la fecha. Para los productos comunes como leña, madera y algunos animales, existen mercados que establecen sus precios. Sin embargo, muchos de los servicios que proveen los bosques no se intercambian en el mercado y, por tanto, no tienen precio. Gran parte de los beneficios los aprovecha el resto del mundo, de manera que la concreción de esos beneficios para Nicaragua, requerirá de la ejecución de acuerdos internacionales y la venta de servicios forestales en el exterior.

• Componentes de la política de desarrollo forestal.

Acceso al recurso.

Con la finalidad de promover el ordenamiento territorial, acceso y manejo del recurso para aprovecharlo sosteniblemente, permitiendo un escenario estable y seguro para el proceso de inversión a largo plazo.

Fomento.

En este acápite se definirán políticas orientadas a cambiar la actitud de las personas hacia una valoración adecuada del bosque y un aprovechamiento sostenible del mismo a lo largo de la cadena de transformación forestal, estableciendo un escenario adecuado para el desempeño de la participación publica y privada en términos productivos.

Protección forestal.

La política se concentrará en la conservación y la protección física del recurso a través de la protección de los bosques y plantaciones, contra las enfermedades y plagas que pudieran reducir o deteriorar la población forestal, la prevención y control de los incendios, la protección de los bienes y productos forestales y la conservación de la riqueza genética

Investigación.

En este apartado se promoverá la investigación, validación y difusión en materias forestales y agroforestales a lo largo de toda la cadena de transformación para que se produzca una buena base de conocimientos que sirvan de insumo para hacer un uso apropiado del recurso forestal.

Regulación y control.

La principal directriz es modernizar el marco institucional y garantizar la participación ciudadana para dar más transparencia al sistema de regulación y control forestal.

6.5 Programas Especiales e Incentivos que Promueven y Facilitan el Manejo Forestal Sostenible.

Los incentivos, en el sector forestal es un recurso que se aplicaba desde principios del siglo XX, a como lo enuncian:

- La Ley sobre Conservación de Bosques, decretada por el Presidente de la República en Managua a los 21 días del mes de Junio de 1905.

- El decreto N° 314-A, referido a DECRETO SOBRE COMPENSACIÓN POR RESIEMBRA, de la Presidencia de la República, dado en Managua a los 12 días del mes de Noviembre de 1937.

En la legislación forestal comprendida de los años cuarenta hasta los años ochenta, no se prevén incentivos al sector forestal, es hasta el año de 1992, que en Reglamento Forestal 45-93, es que haciendo una interpretación de los decretos y leyes del sector forestal, es que se habla claro de los incentivos al sector forestal.

Se diseñaron una serie de incentivos directos, en especial los referidos al cambio de actitud de los funcionarios de la AFE/SFN/IRENA, hacia los productores forestales, dueños de bosques e industriales de la madera. Este cambio de actitud era para que la clientela del sector forestal privado fuera atendida de forma eficiente, cordial, y sin poner obstáculos a las gestiones hechas por los productores.

Un incentivo que fue considerado como de gran valor para el desarrollo del sector, fue la reglamentación de las leyes y decretos del sector forestal, lo que permitió la uniformización de las reglas técnicas y del sistema administrativo, para acceder a los beneficios del bosque y además se establecieron las reglas del juego para el sector.

La asistencia técnica para la tramitología de la gestión forestal, la asistencia en la capacitación para el manejo del bosque y el apoyo para la preparación de los Planes de Manejo Forestal, fueron incentivos que se otorgaron directamente a los productores.

También se orientaron incentivos directos, como el de exención de pago por el servicio de marqueo de los árboles de coníferas, cuyo aprovechamiento se realizaba bajo Planes de Manejo Forestales aprobados por el SFN. Este incentivo monetario era de $0.70 USD por metro cúbico aprovechado.

Otros incentivos directos, constituían la entrega de insumos básicos para la reforestación como: plantas producidas en viveros estatales, el transporte de las plantas hacia el lugar definitivo de plantación, bolsas de polietileno, semillas forestales y otros materiales vegetativos, asistencia técnica para la realización de la plantación y capacitación y atención a seminarios y talleres.

En 1993 se acordó con ASDI de Suecia, la creación del Fondo para la Selvicultura (FONDOSILVA), que con fondos no reembolsable comenzó a realizar plantaciones forestales y PMF. Con el FONDOSILVA, se incentivaba hasta en un 80% de los costos de las plantaciones forestales y hasta un 100% de los costos de elaboración de los Planes de Manejo Forestales. Se incentivaron unas 2600 ha en 4 años.

Otra fuente de incentivos directos a la reforestación, fue la aprobación del Programa Ordenamiento Socioambiental y forestal de Nicaragua, POSAF, préstamo a Nicaragua efectuado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el cual se ha introducido la gestión forestal a través del manejo integral de cuencas hidrográficas y que ha servido para seguir financiando las plantaciones forestales logrando a la fecha 10,978.00 hectáreas en Agroforestería, 16, 198.00 hectáreas en sistemas silvopastoriles, reforestación pura 5,105.00 hectáreas y manejo de bosques 19,164.00 hectáreas, casi con iguales condiciones y requisitos que el FONDOSILVA. El área desarrollada por este sistema financiado por el POSAF, abarca unas 51,445.00 hectáreas en sus áreas de influencia.

Con la puesta en marcha del Laboratorio de Tecnología de la Madera del MARENA, y las publicaciones de las propiedades físico - mecánicas de la misma, se dio un auge al mercado de productos forestales, ya que se podían ofrecer muchas más especies forestales que hasta la fecha se ofrecían, se paso de una oferta de 8 especies a 35 especies. Así mismo se brindó los servicios para capacitar a las industria y exportadores en secado y clasificación de la madera, para su venta en el mercado externo a mejores precios evitándose la sobre clasificación y mejorando las negociaciones por conocimiento de los precios internacionales de referencia para las maderas. También se capacitó a los exportadores en el manejo y embarque de los productos de exportación, secado de la madera utilizando diferentes tecnologías, en los tratamientos químicos para la protección de la madera contra plagas y enfermedades.

Uno de los incentivos indirectos que más repercusión ha tenido en el ámbito de los productores forestales es el de la definición de la tenencia del bosque, anteriormente y en especial en los años ochenta. Se decía que el bosque pertenecía en su vuelo al Estado, aún que la tierra fuera de tenencia privada. Con ese pensamiento las empresas del Estado y algunos madereros que le alistaban madera al estado, se introducían en cualquier finca y se llevaban la madera sustentado en permisos otorgados por el Estado. La constitución del vuelo forestal en una garantía prendária para efectos de financiamiento bancario, fue otro incentivo indirecto de la aclaración de la de la tenencia del bosque.

7. Tendencia del manejo forestal en Nicaragua.

A finales de los años ochenta, internacionalmente se gestó el movimiento forestal, impulsado por la fuerza de los principios ecológicos de la conservación de los ecosistemas forestales, como fuente de vida, bienestar y progreso, en contra de un sistema desarrollista depredador de la naturaleza y a demás contaminante. Fue también la Organización de Naciones Unidas a través de FAO, la que inició el programa de los Planes de Acción de Bosques Tropicales o PAFT. A demás de las presiones internacionales que había comenzado a ejercer el movimiento internacional Ambientalistas.

Los Planes de Acción Forestal en los Trópicos, en su mayoría no dejaron atrás el pensamiento de hacer planes de desarrollo forestal poco vinculados a la sociedad, y se decidieron por el enfoque que se centraba en grandes planes de repoblación forestal en base a plantaciones forestales y teniendo como centro y pivote a los Gobiernos a través de las Administraciones Forestales del Estado, con poca o ninguna ligazón con otros sectores de la economía de los países. Estos PAFT fueron formulados de forma poco participativa y con un estilo verticalista.

El PAF-NIC, tuvo una conceptualización muy original y se basó en un esfuerzo de planificación del ordenamiento ambiental del territorio y en un ordenamiento estratégico. Fue acompañado por un ejercicio participativo en el ámbito de organizaciones de base en el territorio y de una consulta nacional, lo que permitió que este ejercicio de Nicaragua, tuviera características especiales en cuanto a su concepción y formulación. Su temática fue ampliamente explicada en este documento.

Otro acontecimiento importante que le dio mucha fuerza al PAF-NIC, fue que en 1992 se verificó en Río de Janeiro, Brasil, la Cumbre de la Tierra o UNCED, la cual remarcó la importancia de los temas ambientales y en especial al manejo sostenible de los recursos naturales, concretados en la agenda 21 y en los Principios Forestales de Cumplimiento No Obligatorio. En la región centroamericana, este movimiento generó una ratificación regional a Río 92, y se concibió la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), que fue firmada en 1993, en Masaya, Nicaragua por los presidentes/as de Centroamérica y que posteriormente firmaron con los Estados Unidos de América un convenio denominado Declaración Conjunta Centroamérica y los Estados Unidos de América CONCAUSA.

Contando con la voluntad política de la máxima dirigencia del país y con el respaldo de los Organismos para la Integración Regional de Centroamérica SICA, el sector forestal de Nicaragua, buscó los cambios necesarios que le permitiera dar los primeros pasos en la búsqueda de la modernidad para dar el salto cualitativo que le permitiera ser visto y sentido por la sociedad de forma positiva como sector importante de la economía nacional, productor de satisfacciones y goces para la sociedad. Nicaragua confirmó esta nueva visión para el sector forestal con la ratificación por del Convenio Regional de Bosques, que proponía e impulsaba una nueva visión cultural de los bosques como productores de bienes y servicios para la sociedad Centroamérica y que a demás establecía un compromiso intergeneracional de conservar los bosques, aumentar su cobertura y beneficios ambientales para beneficio de las generaciones futuras.

El SFN/IRENA, con este respaldo político regional y nacional, se encargó de iniciar la implementación del ordenamiento y administración de los bosques nicaragüenses, teniendo como base el Plan de Manejo Forestal, como herramienta de planificación, de administración y de confirmación de la tenencia de la tierra y del bosque. Según el PAF-NIC, se orientaba y priorizaba, el ordenamiento de los bosques de pinares ubicados en el Norcentro y Noreste del país.

El diseño del formato del PMF, para pinares, fue extraído en parte del sistema sueco de manejo forestal de coníferas y del utilizado por COHDEFOR de Honduras. Estos PMF implementados en la zona Norcentro del país, analizados a través del tiempo, se han revelado que el bosque ha tenido una buena respuesta a los tratamientos del sistema de manejo propuesto. Esto se evidencia a través del análisis realizado por evaluadores de experiencia contratados por los propios dueños de bosques y dueños de bosques que poseen industrias forestales, que el sistema de planes de manejo para pinares en la zona norte del país, ha tenido buenos resultados, ha sido exitoso. Es importante destacar el impulso dado a este sistema de manejo forestal, por el Proyecto PROCAFOR, a través del Proyecto 8, con financiamiento Finlandés, el cual a permitido que las normas técnicas y disposiciones administrativas para el aprovechamiento forestal en pinares, tengan un respaldo técnico-científico y han pasado de ser normas empíricas a normas probadas en la práctica con rigor científico.

Como indicábamos en la breve reseña histórica del manejo forestal de bosques de coníferas en este documento, en ocho años se han implementado mas de 600 PMF en pinares con resultados aceptables y con indicadores que permiten evaluar que en el futuro este tipo de planes seguirán incrementando en número, área y calidad, siempre y cuando la Administración Forestal del Estado, tenga la voluntad política de que esto suceda. Un elemento importante es que económicamente el manejo del bosque significa la esperanza y la seguridad económica para el dueño de bosque de confiera, esto se refleja en la reducción del número de fuegos que provocan incendios en el bosque, el aumento de la cobertura boscosa, integración con una industria eficiente y ubicada cerca del bosque y un grado de conciencia ambiental de parte de las autoridades municipales y de la sociedad civil, liderizadas por las comunidades rurales que son las que mayor conciencia han adquirido en este proceso.

En el caso de los PMF en los bosques de latifoliada, el proceso de implementación a sido diferente al de pinares. En primera instancia, estos bosques dada la problemática social, económica y cultural existente en Nicaragua de la posguerra de los setenta y ochenta, planteaban serios retos para la implementación del manejo forestal en bosques de latifoliada. La falta de definición de la tenencia de la tierra, la falta de paz social en el campo, la falta de inversión económica y de infraestructura productiva, la pobreza y la baja productividad agrícola de los ecosistemas de bosque húmedo y muy húmedo, empujaron a las comunidades campesinas desarraigadas de sus tierras de la zona del Pacífico del país, a avanzar sobre los bosques húmedos de latifoliada, utilizando el sistema de transformación agrícola denominado de roza, tumba y quema o agricultura itinerante que somete a los bosques naturales a un proceso de degradación a través del empleo de prácticas agrícolas no admisibles técnicamente para estos ecosistemas y que tradicionalmente tienen buenos resultados en otros ecosistemas menos frágiles y mas productivos, estas son las causas del por que no ha podido realizar la implementación exitosa de los PMF, para bosques de latifoliada en Nicaragua.

Se han otorgado Concesiones forestales en supuestas tierras y bosques de propiedad estatal, en donde se han querido administrar el bosque a través de Planes de Manejo Forestal pero al momento de querer iniciar operaciones el Concesionario, han surgido los problemas de reclamo de los derechos ancestrales por parte de las comunidades indígenas y las protestas de los Gobiernos Autónomos, por no participar en la toma de decisión para la entrega de sus territorios en concesiones forestales. Por este motivo es que no han funcionado los planes de manejo forestal , se han paralizado las inversiones forestales de latifoliada ya que este problema de la tenencia de la tierra no ha podido ser resuelto. Esta problemática, no ha permitido la implementación de los PMF en bosques de latifoliada.

La perspectiva para la consolidación del Manejo Forestal en Base sostenible en Nicaragua, no es muy alentadora dada las condiciones políticas, económicas, ecológicas, y culturales del país. El proceso iniciado desde los años noventa, no se ha establecido como una política de Estado, mas bien el manejo y la conservación de los bosques han sido devaluados por la teoría del desarrollo impuesta por los países del primer mundo a los productores de materias primas baratas y aceptando la tecnología y las teorías que tienen a bien suministrarnos como países dependientes. Esto ha tenido, una influencia grande en la cultura económica y del desarrollo en nuestro país, que en aras de la producción de materias primas hemos sacrificado los recursos naturales y el ambiente.

En contra esa cultura, es que el sector forestal se tiene que enfrentar, no teniendo las herramientas económicas apropiadas, ni la tecnología, ni el respaldo político necesario para ganar esta contienda desigual.

El manejo de los bosques naturales para el aprovechamiento económico es un elemento decisivo para su conservación. Su aprovechamiento racional hacia la producción es una alternativa viable, logrando así que los bosques sean valorados por sus usuarios directos y la población en general. Es necesario plantear al bosque natural como una alternativa para el desarrollo humano sostenible. Este planteamiento tiene enormes repercusiones y optar por ese cambio significa un compromiso y una modificación en los conceptos del desarrollo. Ello implica que los gobernantes cambien y los empresarios privados también cambien hacia una actitud y visión de largo plazo, evitando el despilfarro de los recursos naturales y elevando su rendimiento, ya que constituye la base material para lograr el desarrollo sostenible.

La mayor debilidad relacionada con la política en el sector forestal, se refiere a un bajo nivel de implementación, originado por procesos de formulación con bajo nivel de participación y concertación con los actores y entidades del sector, poca relación con las políticas nacionales y sectoriales, la baja asignación de recursos económicos para la ejecución, deficiente implementación de mecanismos de instrumentación, seguimiento y evaluación, la descoordinación y debilidad técnica y operativa institucional, la indefinición temporal para el cumplimiento de las metas y la falta de información del sector que impide determinar su real situación y tomar de decisiones.

11 Se ampliará únicamente el Programa Manejo de Bosques y Desarrollo Industrial del PAF-NIC, por alusión al tema que se está desarrollando

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