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6. Argentina (Provincia de Mendoza)

José Reta

Este estudio está basado en la experiencia del autor como Director de Policía del Agua del Departamento General de Irrigación en la Provincia de Mendoza, República Argentina, desde 1998 hasta mayo de 2002.

Siglas y Unidades

COIRCO

Comité Interjudisdiccional del Río Colorado

DGI

Departamento General de Irrigación

EPAS

Ente Provincial del Agua y Saneamiento

EPRE

Ente Provincial Regulador Eléctrico

HCA

Honorable Consejo de Apelaciones

HTA

Honorable Tribunal Administrativo

MAyOP

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas

OMS

Organización Mundial de la Salud

OSM

Obras Sanitarias Mendoza

RUA

Registro Único de Aguas

RUE

Registro Único de Establecimientos

SICAR

Sistema de Información Catastral Registral



km

Kilómetro

mm

Milímetros

m3

Metro cúbico

hm3

Hectómetro cúbico

A. RECURSOS HÍDRICOS

i. Disponibilidad

La Provincia de Mendoza tiene una superficie total de 150.839 Km2, está situada en el centro-oeste de la República Argentina, a los 33º de latitud sur, y limita al oeste con Chile. El clima regional puede definirse como árido, de máxima continentalidad y típicamente templado. La temperatura media anual varía entre 11,4ºC y 15,6ºC. La amplitud térmica media de verano e invierno oscila entre 13ºC y 16,3ºC. Cuenta con una población de 1,6 millón de habitantes, y su densidad poblacional es variada alcanzando 36,6 habitantes por Km2 en el norte y 0,5 habitantes por Km2 en el sur. En promedio existen 9,5 habitantes por Km2.

En la geografía mendocina el recurso hídrico que se utiliza proviene, casi en su totalidad de la fusión de las nieves y glaciares ubicados en la Cordillera de Los Andes. Las lluvias sólo se producen en primavera y verano, siendo ínfimos los volúmenes aportados y de difícil captación para su posterior uso. La precipitación anual promedio en el llano es de 200 mm por año, de allí que la actividad económica dependa de los aportes que realizan los deshielos de alta montaña y del agua subterránea en años hidrológicos pobres. El agua es un bien estratégico para el desarrollo de la economía regional, porque la agricultura desempeña un papel destacado y la única oportunidad de practicarla, es bajo riego. Las características de aridez, las cuencas irrigadas, los bajos volúmenes de precipitaciones, los escasos caudales y un alto índice de evapotranspiración, han dado lugar a un pronunciado déficit hídrico.

En Mendoza se han definido seis cuencas hidrográficas: 1) Cuenca del Río Mendoza, 2) Cuenca del Río Tunuyán, que se divide en dos subcuencas: aguas arriba del Dique Carrizal denominada subcuenca del Tunuyán Superior, y aguas abajo, subcuenca del Tunuyán Inferior, 3) Cuenca del Río Diamante, 4) Cuenca del Río Atuel, 5) Cuenca del Río Malargüe, 6) Cuenca de los Ríos Grande y Colorado.

Los oasis bajo riego ocupan sólo el 3,4% de la superficie y en ellos se concentra el 91 % de la actividad económica y humana. El Oasis Norte es el más importante y está formado por las cuencas de los Ríos Mendoza y Tunuyán Inferior. Mendoza es la provincia con mayor superficie irrigada del país (360.000 hectáreas), lo que representa el 25% del total nacional.

El desarrollo económico de la región se debe esencialmente al aprovechamiento integral del recurso hídrico en áreas bien delimitadas geográficamente a través de las organizaciones de usuarios, llamadas Inspecciones de Cauce. Una amplia infraestructura hidráulica compuesta de 12 diques de derivación y 7 embalses, con una capacidad total de 1.900 hm3 y 12.300 km de canales, permite el aprovechamiento de las aguas. La Figura 1 muestra el mapa de la Provincia de Mendoza con las cuencas hidrográficas y los oasis bajo riego[43].

Figura 6.1 - Mapa de la Provincia de Mendoza

El problema de la limitada oferta hídrica, ha sido una constante en el desarrollo de la región, aún desde la época de la Colonia. La disponibilidad hídrica se reduce a la mitad del promedio mundial, y es más grave en el área del Río Mendoza, con un índice de 1.620 m3/habitante/año, considerado por muchos especialistas, inferior al nivel crítico. La Tabla 1 muestra el balance hídrico anual con los volúmenes de oferta y demanda para cada cuenca.

Tabla 6.1 - Balance de la oferta y demanda hídrica anual[44]

Cuencas

OFERTA

DEMANDA

Agua superficial

Agua Subterránea.

TOTAL

TOTAL

Derrame Medio

Pos. distribuir (1)

Pos. de extraer (2)

(3) = (1)+(2)

(4)

(hm3)

(hm3)

(hm3)

(hm3)

(hm3)

Mendoza

1,585

1,278

1021.4

3,497

1436.28

Tunuyán Superior e Inferior

1,198

1,198

S/D

S/D

1366.51

Diamante

1,182

1,123

85.8

2,169

934.30

Atuel

1,091

960

S/D

S/D

1149.40

Malargüe

305

305

0.5

305

259.53

Grande-Colorado

3,345

107

S/D

S/D

20.76

Valles Intermontanos y afluentes menores

35

35

0.3

35

11.33

TOTAL

8,740

5,006

1107.8

6,007

5178.12

(1) Volumen medio anual, posible de distribuir con la infraestructura existente.
(2) Volumen medio anual posible de extraer en función de la infraestructura existente.
(3) Oferta total agua superficial más agua subterránea.
(4) Demanda total anual para distintos usos.
S/D Sin datos.

A partir de la década del cincuenta, se practico una política para la utilización de los acuíferos subterráneos, con el objeto de complementar y sustituir el déficit del agua superficial para riego y abastecimiento humano. Mendoza es la provincia con mayor explotación de agua subterránea del país, cuenta con 19.963 derechos registrados. Entre los años 1967-1972 se construyo el mayor número de perforaciones, en éste período se sumaron tres factores determinantes para las inversiones del sector privado en agua subterránea:

i. Una situación de prolongada sequía.
ii. Alta rentabilidad del sector primario, en especial el vitivinícola.
iii. Exenciones impositivas aplicadas a las inversiones en las zonas áridas.

A la infraestructura de agua superficial descripta anteriormente deben añadirse los reservorios de agua subterránea estimados en 23.000 hm3, que constituyen 15 veces la capacidad de todos los embalses construidos. Los acuíferos aseguran el papel fundamental de regulación plurianual del recurso hídrico y son la principal fuente de agua en años hidrológicos pobres.

ii. Usos

Abastecimiento Humano: El 79% de la población cuenta con servicio de agua potable. En el año 2001, el consumo de agua per cápita ascendió a 410 litros/persona/día. Este es un valor excesivamente alto comparado con los valores internacionales que consideran aceptable un consumo promedio de 200 litros/persona/día, lo que indica la necesidad de realizar un manejo de la demanda. Se espera que la aplicación del cobro volumétrico recientemente inaugurado en algunos barrios incida en la reducción del consumo, ya que se presume que un factor de abuso está en el sistema tarifario que no castiga los derroches. El 75% del agua potable consumida es luego vertida como efluentes cloacales en el sistema de alcantarillado. El 52% de los efluentes son reutilizados en áreas de cultivos.

Riego: Representa el 84% de los usos consuntivos, demanda el 62% del agua superficial disponible y el 89% del agua subterránea que se extrae anualmente. Estos volúmenes son aprovechados por el sector frutícola que representa el 20% de la producción agrícola provincial. Los principales cultivos son duraznos, ciruelos, manzanos, peras y membrillos. El sector olivícola genera el 7% de la producción agrícola, destinada básicamente a la exportación. La vitivinicultura representa el 59% de la actividad agrícola, y en los últimos años ha adquirido un fuerte impulso por la calidad enológica de sus uvas.

Energía Eléctrica: La provincia cuenta con varios generadores hidroeléctricos. Las centrales hidroeléctricas ubicadas en los Ríos Atuel y Diamante, producen la mitad de la energía y el resto es generada por la cuenca del Río Mendoza y un pequeño porcentaje lo aporta la subcuenca del Río Tunúyan Inferior a través de la central El Carrizal. La producción total de energía en el año 2001 ascendió a 2,8 millón de Mwh. La Figura 2 muestra los porcentajes de generación por cuenca.

Industria: El sector de elaboración de alimentos y bebidas comprende las actividades vinícolas, la elaboración de conservas de frutas, cervezas y gaseosas, entre otras. La refinación de petróleo utiliza un importante caudal del Río Mendoza con fines de refrigeración. La extracción de crudo se sirve del agua subterránea para el proceso de recuperación secundaria. La Figura 3 muestra el consumo industrial para cada rubro.

Otros: Las actividades deportivas, turismo, ganadería, pesca, navegación y vertido de efluentes significan un volumen menor en el balance hidrológico, pero tienen una alta significación jurídica e importancia económica.

Figura 6.2 - Generación Eléctrica

Figura 6.3 - Uso Industrial

iii. Calidad

La problemática de la escasez junto al deterioro de la calidad, son los principales desafíos para la gestión del recurso hídrico en Mendoza. Se ha realizado un importante esfuerzo en los últimos diez años para diagnosticar el estado de afectación de las aguas, mediante campañas de monitoreo sistemáticas y auditorías ambientales a particulares, especialmente en el oasis norte que concentra el 72% de la actividad económica y humana,. Los vertidos de industrias, la contaminación urbana con residuos sólidos domiciliarios, los drenajes de riego y la contaminación cloacal focalizada han generado una concentración de los impactos con afectación a la salud pública y consecuencias para la producción. Estos impactos, aunados a los efectos de la explotación excesiva del agua subterránea, se manifiestan en la disminución de los rendimientos y hasta la pérdida de algunos cultivos. La salinización de los suelos y napa freática o primer manto acuífero en los confines de cuenca de los ríos Mendoza y Atuel, son las evidencias de este proceso.

La concentracion estacional del 70% de los vertidos del sector agroindustrial en los meses de verano, ha dificultado el desarrollo de un programa para controlar la contaminación. Los vertidos de efluentes con alta carga orgánica para reúso en riego, despiertan el interés del sector agrícola por las ventajas comparativas, en el rendimiento de los cultivos, con aguas vivas. La práctica de reúso es una aliada importante para el tratamiento de la contaminación agroindustrial.

Los problemas de calidad son más notorios en los acuíferos porque la salinización ha sido creciente en las tres últimas décadas. Las causas de este proceso han sido múltiples: explotación intensiva de los acuíferos, descarga incontrolada de agua de purga de la actividad petrolera, efluentes inorgánicos sin tratamiento, el riego por inundación o manto e importantes zonas sin drenajes.

El servicio de agua potable se dificulta en el interior de la provincia por problemas de dispersión y baja densidad poblacional. La fuente de abastecimiento es en su mayoría subterránea, y en algunos casos, sin desinfección previa. El saneamiento de las aguas de origen cloacal o domiciliarias alcanza al 78% de la población y más del 60% de esas aguas reciben tratamiento de tipo secundario, mientras el tratamiento de las aguas negras de origen industrial alcanza apenas al 36% de los vertidos.

B. MARCO INSTITUCIONAL

La República Argentina ha basado desde siempre su organización como Estado Federal, compuesto por veinticuatro Estados Provinciales y un Estado Nacional. En la actualidad existen numerosos organismos en la órbita nacional, regional y provincial que tienen injerencia directa o tangencial en la investigación, operación de la infraestructura hidráulica y en la evaluación de los impactos ambientales asociados al recurso hídrico.

i. Ámbito nacional

En el ámbito nacional, la política de la República Argentina en materia de recurso hídrico, se edifica a partir de las disposiciones de la Constitución Nacional que reconoce a los Estados Provinciales todo el poder no delegado al Gobierno Federal. El dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio corresponde a las provincias y las aguas tienen el carácter de bienes del dominio público, de allí que la regulación de su uso esté en manos de las provincias. No existe un Código o una Ley de Aguas de alcance nacional.

La Subsecretaría de Recursos Hídricos es quien tiene a su cargo la formulación de una Política Hídrica Nacional, basada en la integración tanto territorial como funcional del recurso hídrico, mediante la elaboración, planificación, ejecución y supervisión de programas de trabajo para la concreción de grandes obras públicas hidráulicas. La Subsecretaría no es un órgano de gestión sino de asesoramiento, cuya función es coordinar a los Estados Provinciales y brindar asistencia técnica.

ii. Organismos interjurisdiccionales

El aprovechamiento de las aguas en cuencas que abarcan varias provincias, es fuente de permanente conflicto. Su regulación conforme a disposiciones constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe someterse a tratados interprovinciales o regionales. En la actualidad, Mendoza forma parte del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), en el que participan las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires. Esta es la experiencia más exitosa en cuanto a gestión de cuenca en el ámbito nacional y ha sido fuente de inspiración para que numerosas provincias avancen en la gestión del recurso hídrico al nivel de cuenca.

iii. Ámbito provincial

Existen en Mendoza varios organismos públicos y privados, que tienen injerencia e influencia en el manejo y operación del recurso hídrico, en distintas etapas del proceso de captación, distribución y aprovechamiento del mismo. En 1894, se creó un único organismo para atender la administración de las aguas, pero con el paso del tiempo, la administración del recurso se tornó cada vez más compleja, lo que motivó que las autoridades provinciales, crearan otros organismos para asumir la administración y regulación de ciertos usos. En la actualidad, el Departamento General de Irrigación mantiene bajo su jurisdicción el mayor número de atribuciones y es la máxima autoridad hídrica en Mendoza puesto que todo aprovechamiento, independientemente del uso, debe contar con su previa autorización.

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (MAyOP): Se creó en el año 1989 en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial. Le compete elaborar la política ambiental destinada a crear condiciones de prevención, protección y conservación de la naturaleza y hábitat humano, como así el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y defensa contra desastres y accidentes. No tiene competencia en materia de aguas, sino que coordina la gestión entre el Departamento General de Irrigación (DGI), Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS), Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) y los Municipios.

La Figura 4 muestra el esquema funcional de relaciones de los organismos competentes que participan de la administración del recurso hídrico. Este esquema indica cómo se relacionan y articulan las políticas públicas vinculadas al recurso hídrico. No debe interpretarse como un esquema de jerarquías u organigrama.

Figura 6.4 - Organismos Competentes

Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS): Se creó en el año 1993 mediante la Ley 6044 con la privatización de la empresa operadora de los servicios de agua potable y saneamiento Obras Sanitarias Mendoza (OSM). Tiene por objetivo el reordenamiento institucional de la prestación del servicio de provisión de agua potable y saneamiento. Es un ente autárquico del Estado Provincial con capacidad de derecho público y privado. Tiene poder de policía en lo referente al control de calidad y potabilidad de las aguas destinadas al abastecimiento de la población (uso humano). Posee competencia para fijar normas de preservación hídrica en lo referente a la descarga de efluentes cloacales y descarga de efluentes de cualquier naturaleza a colectores cloacales.

Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE): Es el Organismo encargado de controlar el cumplimiento de los contratos de concesión de las empresas operadoras del servicio de suministro eléctrico. Las empresas concesionarias tienen a su cargo la operación de las centrales hidroeléctricas, el mantenimiento de la infraestructura de tendido eléctrico y obras civiles que las conforman. La programación de los embalses la efectúa el Departamento General de Irrigación, organismo que controla el uso de las aguas y que define en cada caso, la política de gestión y el sistema de regulación, atendiendo la satisfacción de los distintos usos (riego, agua potable, control de crecidas, generación hidroeléctrica, recreación y turismo).

Departamento General de Irrigación (DGI): Órgano autónomo y autárquico de índole institucional y financiera. Es el Órgano de mayor antigüedad y jerarquía en la administración del recurso hídrico, fue creado en el año 1894. No se encuentra subordinado jerárquicamente a ningún otro Organismo del Estado, y mantiene relación funcional con el Poder Ejecutivo a través del MAyOP. Su sistema de administración está sólidamente basado en el principio republicano de la división de poderes. A continuación, se describe la estructura del DGI (Figura 5):

Figura 5 - Organigrama del DGI

iv. Vínculos entre los particulares y el Estado

La vinculación entre los particulares y el Estado está dada por una amplia variedad de relaciones, tales como: solicitudes, permisos, concesiones, reclamos, apelaciones y, eventualmente, pronunciamientos de apoyo. En un Estado de Derecho, todos los actos de la administración están sometidos al control jurisdiccional, para garantizar su legalidad y racionalidad. Los actos administrativos tienen siempre un efecto sobre los particulares, conservando éstos el derecho de impugnarlos en mérito a la falta de legalidad o por lesionar sus intereses. El Estado conserva para sí como medio para hacer ejercicio de su autoridad, la facultad de revisar sus actos, ya sea de oficio o a pedido de parte, con el objeto de ratificarlos o rectificarlos.

El Poder Legislativo tiene facultades de control sobre los actos administrativos de la Autoridad de Aguas[46], en cuanto puede reclamar el cumplimiento de las normas, asumir la representación del interés general y defensa de los intereses difusos o derechos colectivos. Los particulares que deseen interponer recurso administrativo contra decisiones de la Autoridad de Aguas, pueden en consecuencia, agotada la vía administrativa, apelar la medida por vía judicial. Las situaciones de conflictos entre el Estado y los particulares son una constante en la regulación del aprovechamiento de las aguas. Pueden plantearse ante el Poder Judicial demandas de contenido patrimonial, daños causado entre las partes, imposición de servidumbres, cobro de deudas, realización o remoción de obras, delito ecológico, etc. La Tabla 2 muestra los mecanismos de relaciones entre el Estado y los particulares.

Tabla 6.2 - Vínculo Particulares - Estado

PARTICULARES

ESTADO

AUTORIDAD DE AGUAS

CONTROL JURISDICCIONAL

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

INTERESADOS Y SOLICITANTES

- Solicitan permiso para hacer uso de las aguas.

- Requieren mediación para lograr acuerdos.

- Piden permiso de vertido de efluentes.

- Opinan y reclaman.

- Apelan decisiones.

- Otorga y niega permisos de uso y vertido.

- Registra permisos de uso y derechos.

- Intenta conciliar intereses.

- Resuelve solicitudes.

- Legisla sobre aspectos de aplicación general para los particulares.

- Otorga derechos por acto de concesión.

- Articula decisiones y pronunciamientos con la Autoridad de Aguas.

- Interviene una vez agotada la instancia de reclamo ante la Autoridad de Aguas.

- Resuelve demandas contra la Autoridad de Aguas.

- Resuelve demandas de la Autoridad de Aguas contra particulares por incumplimiento.

- Resuelve conflictos de intereses entre particulares.

USUARIOS

- Usan las aguas.

- Vierten efluentes.

- Tributan canon.

- Participan y cooperan con la Autoridad de Aguas a través de las Inspecciones de Cauce.

- Eligen sus autoridades.

- Fijan su presupuesto.

- Apelan decisiones.

- Define políticas.

- Protege derechos.

- Planifica el uso.

- Inspecciona y controla

- Sanciona.

- Actualiza datos.

- Realiza obras.

- Resuelve solicitudes.

C. MARCO LEGAL Y SU IMPLEMANTACIÓN

C.I. Marco legal

El marco jurídico del recurso hídrico ha sido fruto de muchos años de trabajo, experiencia de aciertos y dificultades, con raíces en la legislación española del siglo XIX y las normas de la Colonia. El sistema legal provee las bases jurídicas para la intervención y acción de la Autoridad de Aguas y establece los alcances, competencias y procedimientos para el aprovechamiento del recurso. Se le asigna una gran importancia a los derechos adquiridos y a la participación de los usuarios a través de las organizaciones de usuarios llamadas Inspecciones de Cauce.

La escasez del recurso hídrico y la fortaleza organizativa de las Inspecciones de Cauce, ha permitido lograr un alto índice de acatamiento de las normas. El marco jurídico se ha fortalecido en el tiempo logrando su vigencia hasta el presente por la generalidad de su contenido y la delegación de facultades en la Autoridad de Aguas, con el objeto que ella regule los aspectos procedimentales e instrumentales del derecho. Sin embargo, el crecimiento económico asociado al deterioro de la calidad, ha puesto en aprieto a la Autoridad de Aguas y ha despertado reacciones encontradas para modificar la estructura legal e institucional vigente. Por ello, se analizarán luego los instrumentos de gestión disponibles para la aplicación del marco legal y los resultados obtenidos, así como algunos aspectos ausentes que podrían mejorar su implementación. El Cuadro 1 resume las principales normas que sostienen el derecho positivo para el aprovechamiento de las aguas, de acuerdo al orden jurídico para su aplicación.

Cuadro 6.1 - Derecho Positivo

- Constitución Nacional establece que las Provincias conservan para sí todos los poderes “no delegados expresamente a la Nación”, entre los que se encuentra la facultad de legislar sobre las aguas. La Carta Magna, fue sancionada en 1853 y reformada en 1994.

- Código Civil, sancionado en 1869, hace una enumeración de los bienes de dominio público, entre los que se encuentran los ríos, sus cauces, las aguas que corren por cauces naturales y todo otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, contempla incluso el agua subterránea.

- Constitución Provincial, sancionada en 1916, fija los principios y bases del sistema legal que estructura el aprovechamiento de las aguas.

- Ley General de Aguas del año 1884, establece los principales aspectos de la gestión del recurso hídrico en Mendoza, las competencias, autoridades, sistema de administración y distribución de las aguas. Tipifica derechos y obligaciones de los usuarios.

- Ley 5961, sancionada en 1992, consagra los principios e instrumentos para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente.

- Leyes 4035 y 4036, sancionadas en 1974, establecen las condiciones generales para el aprovechamiento del agua subterránea. Contemplan aspectos como: ámbito de aplicación, registro, regulaciones vinculadas a la fuente y usos del recurso mediante concesiones sin perjuicio de terceros.

- Ley 6044 reglamenta la operación del servicio de abastecimiento humano, y la recolección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales. Fue puesta en vigencia a partir del año 1993.

- Ley 6405, rige desde 1996 y fija la mecánica de funcionamiento para las Organizaciones de Usuarios.

i. Constitución Provincial

La Constitución Provincial de 1916, actualmente vigente, dedica su Sección Sexta al manejo del recurso hídrico. Consagra los siguientes principios que constituyen la columna vertebral del sistema jurídico en materia de aguas:

Principio de Inherencia: El uso de las aguas del dominio público de la Provincia es un derecho inherente a los predios a los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por el Código Civil y Leyes Provinciales.

Descentralización y Participación Democrática de los Usuarios: Las leyes sobre Irrigación que se dicten, en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagües, de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores del DGI.

Política sobre Grandes Obras: Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo, como diques distribuidores, embalses y grandes canales deberán ser autorizados por ley del Poder Legislativo. Las que proyecte el DGI necesitarán también sanción legislativa cuando sean de la clase y magnitud de grandes obras hídricas.

Administración por Cuenca: La Ley General de Aguas, al reglamentar el gobierno y administración de las aguas de los ríos de la provincia, posibilitará que cada cuenca adopte una gestión autónoma con arreglo a las características propias de ella, sin perjuicio de su dependencia del DGI.

Garantía de los Derechos: Mientras no se realice el aforo de los ríos y sus afluentes, no podrá acordarse ninguna nueva concesión de aguas sin una ley especial e informe previo del DGI, requiriéndose para su sanción el voto favorable de los dos tercios de los miembros de cada cámara del Poder Legislativo.

Ordenamiento Territorial: Una vez practicado el aforo de los ríos y arroyos, así como cada vez que se construyan obras de embalse que permitan un mayor aprovechamiento de las aguas, el DGI (previo estudio del caso) determinará las zonas en que convenga ampliar los cultivos, remitiendo los antecedentes al Poder Legislativo para que éste resuelva si autoriza o no la extensión de los cultivos.

Autarquía Presupuestaria: El DGI sancionará anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

Autonomía Funcional: El DGI puede dictar todas las normas que resulten necesarias para aplicar los fundamentos y principios rectores fijados por la Constitución y las leyes que regulan el aprovechamiento del recurso hídrico.

ii. Ley General de Aguas

Es la principal norma hídrica de la provincia y rige la administración del recurso desde el año 1884. Fija los principales aspectos que gobiernan la gestión, establece las condiciones para la distribución de las aguas para la irrigación y demás usos, regula lo referido a servidumbre de acueductos, prerrogativas de uso, los mecanismos de control, cargas tributarias, prioridades en el uso, preservación de la calidad, desagües y drenajes, defensa contra efectos nocivos de las aguas y la estructura institucional de la Autoridad de Aguas.

En lo referente al dominio de las aguas, establece que cuando nacen y mueren dentro de una misma propiedad particular tienen el carácter privadas. Asimismo, pertenecen al dueño de un predio, las aguas pluviales que caen en el mismo, mientras escurren por él. Puede, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques o represas para conservarlas al efecto de su uso, siempre que con ello no cause perjuicios al público ni a terceros. Para el aprovechamiento de las aguas públicas dispone el siguiente orden de prioridades: 1°) Abastecimiento humano, 2°) Riego, 3°) Industria, 4°) Estanques para viveros o criaderos de peces. Dentro de cada clase serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad. Aquí la Ley General de Aguas introduce los principios de eficiencia y costo de oportunidad en el uso del recurso.

iii. Categorías de Derechos

El aprovechamiento de las aguas de dominio público, que implica la facultad de su disposición para un uso especial determinado, se adquiere a través de dos instituciones jurídicas:

Derechos Plenos: Prerrogativas y facultades de uso y goce de un recurso de dominio público o privado. El derecho pleno se adquiere por concesión, consiste en una autorización estatal otorgada por ley, conforme disposición constitucional, a favor de un particular para usufructuar un bien de dominio público que por su naturaleza está destinado al conjunto de la sociedad. Existen tres categorías de derechos plenos: definitivo, eventual y privado.

Derechos Precarios: Al igual que los derechos plenos, son permisos para usar en forma especial un bien público pero, a diferencia de aquéllos, tienen un carácter precario, por lo que pueden ser revocados en cualquier tiempo, aún sin mediar causa justificada y sin derecho a indemnización previa. Es otro modo de adquisición del derecho, pero de rango jurídico inferior, de allí su carácter de temporal y revocable. Constituye una excepción del principio general de la concesión. La diferencia con la concesión está dada porque los permisos de uso no crean un título perfecto, sino un derecho precario. Existen tres categorías de derechos precarios: temporario, agua subterránea y vertido.

El Superintendente General de Irrigación está facultado para disponer el otorgamiento de derechos precarios de aprovechamiento de tipo provisorio o temporario, de naturaleza jurídica esencialmente revocables, aún por razones de oportunidad o conveniencia y generalmente, autorizados mientras se tramita la correspondiente ley de concesión ante el Poder Legislativo. Los derechos precarios de aprovechamiento se otorgan por disposiciones de la Autoridad de Aguas mediante la figura legal de permisos; en una instancia de reconocimiento jurídico posterior se les reconoce la concesión, por ley del Poder legislativo, y pasan a la categoría de derechos plenos.

Una consideración especial merece el análisis de las Concesiones Eventuales y Definitivas en el uso de las aguas, ya que la Ley General de Aguas considera limitado el dominio público sobre las aguas, por los derechos ya adquiridos por los propietarios de terrenos cultivados o industrializados hasta 1884, año de sanción de la norma. Fuera de los derechos preexistentes a la Ley General de Aguas, no pueden otorgarse nuevas concesiones o reconocerse derechos en perjuicio de los ya adquiridos, por lo que sé prohibe el otorgamiento de nuevas concesiones salvo a título eventual hasta tanto se realice el aforo de los ríos. No pueden existir, por el momento, más concesiones definitivas que las empadronadas originalmente. Las concesiones que se acuerden mientras no se realice el aforo, tendrán forzosamente carácter eventual, derecho que sólo existe con la intermitencia y carencia o disminución de las aguas. De esta forma surge la distinción legal entre los usuarios que ostentan una concesión de carácter definitiva y gozan de la prerrogativa jurídica de ser servidos, con preferencia a las otorgadas con posterioridad a la Ley General de Aguas que poseen un titulo eventual y que deben ser servidos una vez abastecidas las concesiones definitivas y sin perjuicio de éstas. Si bien en sus principios la concesión eventual sólo ejercía con intermitencia, debido a la carencia o disminución del recurso, los innumerables conflictos que fueron apareciendo hicieron que a partir de la Ley 712 del año 1917 y la acordada del 5 de julio del año 1929 del HTA del DGI, todas las concesiones, tanto eventuales como definitivas, fueran abastecidas en forma simultánea aunque con diferentes volúmenes de dotación. La Figura 6 muestra la estructura bajo la que se clasifica el régimen de aprovechamiento del recurso hídrico.

Figura 6.6 - Régimen de Aprovechamiento

A continuación se enumera las distintas categorías de derechos existentes, analizando sus características particulares:

Concesión Definitiva: Comprende los empadronamientos efectuados con motivo de la promulgación de la Ley General de Aguas, y anteriores al año 1884. Es un derecho que se abastece de forma permanente y su vigencia es a perpetuidad. Le corresponde una dotación de 1,5 litros por segundo por hectárea, en cada turnado[47] que establezca la Autoridad de Aguas.

Concesión Eventual: Corresponde a todos los empadronamientos que han sido efectuados con posterioridad a la promulgación de la Ley General de Aguas. Son también concesiones permanentes pero con un coeficiente volumétrico inferior, variable y sujeto a disponibilidad. Corresponde a estas concesiones una dotación de 0,8 litros por segundo por hectárea. Pero si la oferta hídrica disponible, luego de abastecer las concesiones definitivas, no permitiera entregar una dotación con este caudal, los excedentes que resulten de las concesiones definitivas se dividen por el número de hectáreas con concesión eventual y se asigna el caudal resultante, por ejemplo 0,6; ó 0,4 litros por segundo por hectárea, según corresponda.

Propiedad Privada: Comprende a las aguas de dominio privado que nacen y mueren dentro del mismo predio. El empadronamiento es voluntario y al solo efecto de su registro por parte de la Autoridad de Aguas. Actualmente muchos derechos empadronados en esta categoría han perdido la condición de tales por fraccionamiento de los inmuebles. Estos derechos son los únicos que no tributan.

Permiso Temporario: Corresponde al tipo de aprovechamiento que se empadrona por tiempo limitado. Se otorga por acto administrativo del Superintendente y es revocable por resolución fundada. Tiene un carácter provisorio; su finalidad es permitir la reasignación de excedentes en años hidrológicos ricos. Corresponde a esta categoría las aguas que resultan como oferta hídrica disponible una vez satisfecho los requerimientos de usuarios con concesiones definitivos y eventuales.

Permiso de Agua Subterránea: Corresponde al permiso para hacer uso de fuente de agua subterránea. Este tipo de aprovechamiento se otorga con preferencia a usuarios que poseen algún tipo de concesión cuya fuente sea de agua superficial, por imperio de la Ley 5081. No es a perpetuidad como la concesión definitiva, sino que se mantiene vigente hasta que se produce algún problema para su utilización, como por ejemplo: agotamiento de la fuente, deterioro de la calidad que torne las aguas no aptas para el fin que fueron concedidas o por roturas de las obras de captación. La Ley 4035 establece las condiciones generales para el aprovechamiento del agua subterránea y contempla aspectos como: ámbito de aplicación, usos y modos de adquisición del recurso mediante permisos sin perjuicio de terceros. Dada la limitada disponibilidad de agua subterránea en determinadas zonas y la lenta recuperación de los acuíferos, el DGI ha establecido tres áreas de explotación restringida, donde el recurso presenta problemas de calidad. A estas áreas o segmentos hidrogeológicos se los denomina zonas de restricción. Se restringe la construcción de nuevas perforaciones, el acceso de nuevos usuarios, y limita los volúmenes de extracción para garantizar la no-afectación a los derechos de actuales permisionarios. Esta figura jurídica de restringir el ejercicio de los derechos se aplica cuando los estudios hidrogeológicos demuestran una afectación real sobre el acuífero.

Permiso de Vertido: Corresponde a las aguas negras que mediante el cumplimiento de los estándares de calidad que fija la legislación están en condiciones de verterse al dominio público hidráulico. Es un permiso para la descarga de efluentes de origen industrial y/o cloacal, con carácter provisorio y temporario. Provisorio, porque mantiene su habilitación en tanto cumpla con los estándares de calidad fijados, y temporario, porque su vigencia máxima es de dos años, con la opción de renovarse a su término.

iv. Régimen de Vertido

El Código Civil establece la prohibición de adulterar o contaminar las aguas con sustancias que las alteran y puedan poner en peligro la salud. El DGI dentro del ámbito de sus competencias y en ejercicio del poder de policía de las aguas públicas, debe establecer las normas pertinentes e instrumentar las medidas necesarias para el control de la contaminación.

La Resolución 778/96 del HTA y otras normas complementarias, facultan al Superintendente para imponer zonas o áreas de protección hídrica en el perímetro de los cursos de aguas y establecer vedas en aquellos cuerpos receptores que merezcan una protección especial. El cuerpo normativo establece el reglamento general para el control de la contaminación fijando los criterios generales para el registro, control y auditoría de las fuentes contaminantes, los parámetros máximos permitidos para las descargas, procedimiento para obtener el “permiso de vertido”, régimen transitorio y sanciones por incumplimiento. El Cuadro 2 resume los aspectos centrales que estructuran el régimen de vertido.

Cuadro 6.2 - Régimen de Vertido

- Los establecimientos están sometidos a un Sistema de Auditoría Hídrica Ambiental.

- Toda descarga de sustancias debe contar con autorización administrativa.

- El “Permiso de Vertido” requiere contar con el pertinente sistema de tratamiento.

- Las descargas deben cumplir con los estándares de calidad fijados.

- Régimen transitorio para la adecuación progresiva de los vertidos.

- La tributación del canon es obligatoria.

- El régimen de control es financieramente autosostenible.

- El permisionario es responsable ante terceros afectados y la Administración por los daños causados.

- Categorización de las empresas y descargas de acuerdo al grado de peligrosidad o toxicidad.

- Régimen de sanciones por incumplimiento.

La descarga de sustancias o efluentes al dominio público hidráulico, debe contar con la previa autorización administrativa. Es obligatorio contar con sistema de tratamiento, a fin de que los líquidos cumplan debidamente con los requerimientos técnicos y parámetros máximos permitidos. Todas las personas de existencia física o jurídica que descarguen o puedan descargar efluentes, deben obligatoriamente inscribirse en el “Registro Unico de Establecimientos” (RUE), que funciona como apéndice del Registro de Aguas en el que se asientan las fuentes contaminantes, su situación ambiental y variaciones en el tiempo.

Los resultados de su aplicación han sido variados. En materia de efluentes cloacales se han logrado los mayores avances mediante el tratamiento del 78% de los mismos y un 58.4% de estas aguas regeneradas son reutilizadas con fines de riego. El tratamiento de las aguas negras de origen industrial alcanza apenas al 36% de los vertidos. Por su parte, la actividad petrolera es quien ha realizado las mayores inversiones en sanear su pasivo ambiental, y en desarrollar una politica pro-activa para reducir la contaminación. En tal sentido, la apertura económica y la incoporación de algunos productos locales al mercado internacional, junto a las exigencias por implementar procesos de certificación de estándares de calidad, han contribuido a una leve mejoria de la calidad en las descargas de origen agroindustrial.

C.II. Implementación

i. Transferencia de Aprovechamiento de Aguas

La Ley General de Aguas en sus artículos 1°, 189°, 190° otorga facultades al DGI, para dictar las normas necesarias que aseguren el buen uso y aprovechamiento del recurso hídrico, a favor de inmuebles que requieran mayores dotaciones, en tanto no se comprometan los derechos de terceros. El déficit hídrico y la baja eficiencia, 35% en promedio para los uso consuntivos, han contribuido a la superposición y concentración de derechos en numerosos inmuebles. De igual modo, el avance de los conglomerados urbanos sobre los oasis bajo riego está modificando la estructura de aprovechamiento del recurso hídrico. La transferencia de los derechos presenta dos caras de una misma moneda: la primera, refleja lo positivo del sistema en cuanta permite la movilidad y flexibilidad en la re-asignación de los derechos; la segunda, refleja lo negativo del sistema en cuanto la re-asignación de derechos, no crea seguridad jurídica en los particulares por el carácter eventual y precario de estos derechos que no ofrece garantías para realizar inversiones de largo plazo.

Mediante un “Registro Unico de Aguas” (R.U.A.) se determina los excedentes hídricos para su re-asignación a través de un sistema de oferta y demanda hídrica que se renueva anualmente. Las cuotas de aguas no son un derecho transable entre los particulares sino que están sujetas a la re-apropiación y re-asignación a través de la Autoridad de Aguas. Es por ello que en Mendoza, no existe la figura de un mercado de aguas. En el RUA se detalla el código, padrón parcial, categoría y volumen correspondiente a los usuarios que no harán uso del derecho por un período mínimo de tres y hasta doce meses, más la solicitud del usuario de suspender el ejercicio de la concesión. Asimismo, se registran los datos y tiempo de re-asignación de la dotación a favor del nuevo usuario. Este acto de transferencia es público y está asociado a la figura de un remate de aguas. En caso de ser necesarias nuevas tomas, cauces, servidumbres y otras obras hidráulicas, están a cargo del interesado, los costos que demande el proyecto y su ejecución. Esto es lo que hace del régimen jurídico vigente un sistema no monopólico y abierto donde la única restricción para el acceso a un derecho es cumplir con las disposiciones generales de la Ley.

La flexibilidad legal en la asignación y transferencia de los derechos está basada en la necesidad técnica y administrativa de pasar de una “entrega de dotación a la oferta” a un “sistema de entrega a la demanda” acorde a la necesidad de los usuarios. Si bien el sistema se encuentra en sus primeros años de implementación, ha logrado generar una gran expectativa y asegurar una asignación de nuevos aprovechamientos acorde con la demanda.

ii. Registro de Aguas

El Registro de Aguas se ha visto desactualizado en el tiempo como consecuencia de las transferencias y fraccionamiento de parcelas produciendo numerosos inconvenientes entre los antiguos titulares y nuevos usuarios por falta de una adecuada regulación legal. El Registro de Aguas tiene como principal misión dar seguridad a los actos jurídicos relacionados con la tenencia de la tierra, usos y derechos que son inherentes a ella. El derecho positivo regula la forma de incorporar los derechos y contenidos mínimos para su asiento, como prueba documental y notarial. Deben registrarse todos los derechos de aguas de dominio público o privado, modificaciones, renovaciones y revocaciones o bajas. En la agenda de prioridades para la modernización hídrica encarada por el DGI en los últimos años, ocupa un lugar destacado la actualización del Registro de Aguas.

Actualmente se encuentra en etapa de implementación el “Sistema de Información Catastral y Registral” (SICAR). Mediante esta herramienta informática el área de catastro cuenta con un soporte para la administración de la información. El sistema contempla el relevamiento de todos los derechos y usos de las aguas sobre una base de datos geográfica a escala parcelaria, con una metodología de zonificación agroecológica y socioeconómica, tomando como base de estudio la cuenca. El SICAR efectúa un inventario georeferenciado basado en una gráfica catastral, alfanumérica parcelaria y la base de datos contenida en el Registro de Aguas. El SICAR tiene por objeto realizar una evaluación de los derechos existentes a fin de simular escenarios futuros. Se busca optimizar el funcionamiento de la administración y la asignación de nuevos derechos. Con este fin, el DGI ha tomado como área piloto para la actualización del Registro de Aguas la cuenca del Río Mendoza y se estima que a mediados del año 2005 el sistema estará concluido en toda la Provincia sobre la base de la experiencia adquirida. Se estima que es ínfimo el número de aprovechamientos que se encuentran sin empadronar, pero el grado de actualización del registro alcanza sólo al 30%. La Figura 7 muestra el número de los derechos existentes por categoría en el Registro de Aguas.

Figura 6.7- Número de Derechos por Categoría

iii. Canon de Aguas

Las aguas son un bien del dominio público de la Provincia, y por esta condición, el usuario no la compra, sino que paga un canon por su uso para el sostenimiento de la administración. El precio de este servicio se denomina comúnmente canon o tarifa, y es fijado anualmente por la Autoridad de Aguas.

Para el cálculo de este canon, se considera los costos que se incurren en el servicio de provisión y ejercicio del poder de policía. Para el caso de los derechos cuya fuente de provisión es el agua superficial, el canon se fija por superficie en hectáreas, mientras que el canon de agua subterránea se tributa en relación con el diámetro de salida de la cañería en la perforación, y el canon de vertido se fija en función del volumen de descarga. La Tabla 3 muestra los diferentes cánones para cada uso y fuente de abastecimiento. Para los usos no agrícolas, la Autoridad de Aguas ha establecido diferentes coeficientes de acuerdo a la rentabilidad del uso, que se multiplican por el canon base. Para riego agrícola el coeficiente es 1. En el caso de abastecimiento humano, el coeficiente es 3.125, mientras que en el uso industrial, es 1.5. En cambio, para la generación hidroeléctrica se cobra un porcentaje del valor de la energía generada. Para el agua mineral y la actividad petrolera se han fijados cánones volumétricos.

Tabla 6.3 - Canon de aguas[48]

Canon

Concepto

En Función de

Tarifa Promedio
($ EE.UU.)

Coeficiente

Agua Superficial


Riego

Superficie

10 a 15 anual la hectárea

1

Abastecimiento Humano

Superficie

40 a 75 anual la hectárea

3.125

Agua Mineral

m3 utilizado

0,05 el m3


Uso Petrolero

m3 utilizado

0,08 a 0,25 el m3


Industrial

Superficie

15 a 23 anual la hectárea

1.5

Generación Eléctrica

Valor de lo generado en mercado

2,5% de ese valor


Agua Subterránea


Caso General

Diámetro de salida de la perforación

15 a 40 anuales para uso agrícola.

Se multiplica por el coeficiente correspondiente de acuerdo con el uso

Vertido

m3 vertidos

40 a 100


La Autoridad de Aguas se encuentra abocada a la tarea de buscar mecanismos para aumentar la recaudación correspondiente al canon de agua subterránea, incluyendo el cobro del mismo a través de la boleta de energía eléctrica. De igual modo, se ha avanzada en un estudio para realizar una medición indirecta del volumen de extracción anual de cada perforación a través del cálculo de consumo de energía eléctrica, potencia instalada, profundidad de bomba y diámetro de salida.

iv. Reutilización

La Ley General de Aguas establece en su articulo 51, que los dueños de predios aguas abajo podrán oponerse a recibir los sobrantes de establecimientos industriales, que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas. El deterioro de las aguas que las transforma en efluentes, se resuelve mediante la regeneración de aquellas a través de la aplicación del proceso de tratamiento, por el cual recuperan su aptitud para satisfacer un nuevo uso. Estos líquidos revisten el carácter legal de aguas, ya que técnicamente se componen de 1% de sustancias físicas y bacteriológicas, y 99% de agua. Actualmente, la práctica de reúso alcanza a 9.408 hectáreas irrigadas con efluentes de origen industrial y/o cloacal

El concesionario operador del servicio OSM, ha sostenido la propiedad de los efluentes de origen cloacal, basando su argumento en que son aguas resultantes de la concesión para abastecimiento humano. Pero, tanto la jurisprudencia como el derecho público han sostenido que permanecen en todo momento dentro de la dominialidad del ente concedente. En función de ello, dicho recurso debe ser utilizado por el concesionario en el uso para el que se le otorgó y bajo las condiciones de la concesión, como consecuencia del carácter público del recurso. El concesionario no goza de la posesión, ni la propiedad del agua en ningún momento, sino tan solo el derecho a su uso y para un fin determinado.

v. Instrumentos de Gestión

La Administración[49] ha debido desarrollar una serie de instrumentos para viabilizar la aplicación del marco normativo que rige su funcionamiento y relación con los usuarios. El Cuadro 3 resume los principales instrumentos de gestión.

Cuadro 6.3 - Instrumentos de Gestión

NORMATIVOS:

· Facultad para establecer reservas y vedas a los usos e instrumentar medidas para el control de la contaminación.

· Las aguas son públicas y su aprovechamiento está sujeto a permiso o concesión.

· Sistema de prioridades de acuerdo con el uso y la utilidad pública.

· La asignación de nuevos derechos es sin perjuicio de terceros.

· Sistema de registro público y abierto para el aprovechamiento de las aguas.

· Los derechos y cuotas agua no son transferibles entre los particulares.

· Sanciones por incumplimiento por vía administrativa y judicial. Caducidad del permiso o concesión.

· Obligación de obtener permiso para uso de aguas y descarga de efluentes.

ADMINISTRATIVOS:

· Gestión descentralizada y organizada por cuenca. Relación funcional con Organizaciones de Usuarios.

· Procedimientos administrativos para tramitar permisos y derechos.

· Mecanismos de gestión para controlar posibles abusos y transgresiones a la Ley.

· Coordinación de la política hídrica entre los Organismos Públicos y Privados.

ECONÓMICOS:

· Canon diferenciado de acuerdo con la fuente y el uso, de pago obligatorio.

· Autofinanciamiento de las organizaciones de usuarios para la realización de obras.

· Cobro volumétrico para los usos de mayor utilidad pública y rentabilidad.

· Autarquía presupuestaria de la Autoridad de Aguas.

PARTICIPACIÓN:

· Inspecciones de Cauce integradas por los usuarios de un mismo canal. Se eligen entre sus miembros, y se fijan su propio presupuesto.

· Audiencias Públicas: Recepción de la información, opiniones u objeciones en torno a proyectos de gran interés público. Es un mecanismo muy utilizado para los Proyectos de Impacto Ambiental, así como para considerar el régimen de restricción establecido sobre el uso de un acuífero.

· Consejos de Cuenca para coordinar toma de decisiones y resolver conflictos.

D. PROBLEMAS Y SOLUCIONES

i. Legislación

La actualización del marco legal es una demanda creciente entre los usuarios, ya que la precariedad jurídica de la figura de derechos precarios de uso desalienta el desarrollo de inversiones a largo plazo. La Ley General de Aguas de 1884, ha tenido numerosos aciertos sobre la base de haberse constituido en una ley “marco” posibilitando a la Autoridad de Aguas introducir normas de menor rango jurídico para legislar aspectos concretos y readaptar las bases generales a las actuales exigencias. Pero algunos usos nuevos, no debidamente reconocidos en la Ley, y la aparición de emprendimientos más rentables y menos consuntivos exigen una igualdad jurídica en el tratamiento de los derechos por parte del régimen legal.

La declaración de dominio público de la totalidad de las aguas y consecuentemente la eliminación de la privacidad de algunos derechos debe ser un aspecto central de la reforma. Sin embargo, el tema más importante está referido a la modificación de las concesiones definitivas, que son inherentes a la tierra y a perpetuidad, por una figura jurídica de inherencia al titular para facilitar su traslado a otros emprendimientos que el particular posea dentro de la misma cuenca. La entrega de la concesión a perpetuidad es el otro extremo de la precariedad de los derechos, con ella se garantiza la estabilidad pero no la oportunidad de su mejor uso, con lo cual se limita el desarrollo de nuevos y mejores aprovechamientos. Es necesario incorporar una visión legal que reconozca con igualdad jerárquica no solamente al agua superficial sino a otras fuentes de suministro del recurso hídrico como los acuíferos subterráneos y los efluentes de origen cloacal e industrial. De igual modo, se debería avanzar en otorgar a cada usuario una única cuota de agua o único derecho, independientemente de la fuente, y no un nuevo derecho para cada fuente ya que la acumulación de derechos plenos y precarios en un mismo inmueble, proveniente de distintas fuentes, ha sido una de las causas que ha generado la baja eficiencia en el uso por parte de los usuarios.

Existen entre los diversos actores vinculados a la Administración, opiniones divididas respecto de la conveniencia o no de modificar la legislación vigente. Algunos temen que se pierdan los derechos adquiridos y se desdibujen los principios[50] que constituyen la base del sistema jurídico. Otros, en cambio, sostienen la conveniencia de modificar el marco legal como condición necesaria para producir una modernización integral de la gestión y mejorar la eficiencia del sistema.

ii. Gestión

A pesar de que -como se menciona en B.iii MARCO INSTITUCIONAL, Ámbito Provincial- el Superintendente General de Irrigación del DGI es la máxima autoridad en lo que hace a la aplicación de la Ley General de Aguas, al manejo del recurso hídrico y a la defensa contra la contaminación, la antigüedad de la Ley, y de las funciones que otros organismos públicos llevan a cabo obedeciendo el mandato de sus propios ordenamiento jurídicos y el natural celo por cumplir con los intereses propios de cada sector de usuario, provocan un cierto grado de descoordinación.

La administración del recurso dividiendo las competencias entre Organismos Públicos de acuerdo a los usos, ha dificultado aún más los naturales problemas de coordinación que existen en toda gestión. Por esta razón, la superposición de competencias y la proliferación de funciones compartidas ha trabado el proceso de toma de decisiones. Las distintas caras y matices con los que la administración se presenta al usuario pone en riesgo la credibilidad de las normas y ofrece flancos para su incumplimiento. De allí, la importancia de instrumentar un sistema de gestión con visión integral que fije procedimientos administrativos claros, concisos, estandarizados y coordinados entre sí. La transformación del DGI en un Departamento General de Aguas como único organismo administrador del recurso hídrico puede contribuir a solucionar un gran número de problemas. La razón fundamental para que este papel lo desempeñe el DGI tiene su origen en el hecho de ser el organismo más antiguo, con mayor estructura organizativa y reconocimiento entre los usuarios, amén de concentrar el mayor número de funciones.

iii. Economía

En general, el bajo costo del canon provoca inconvenientes para financiar la Administración y el ejercicio pleno del poder de policía. Además, no genera incentivos para que los particulares realicen un uso más eficiente del recurso. El presupuesto del DGI asciende a U$S 3,6 millón, pero el potencial de recaudación alcanza a U$S 9,2 millón ya que lo efectivamente recaudado es aproximadamente el 40 %. A pesar del bajo costo del agua, existen inconvenientes para la recaudación por los problemas de registro[51]. El bajo índice de recaudación no le permite a la Autoridad de Aguas desarrollar un plan de obras si no se cuenta con financiamiento externo. Los sectores de mayor uso consuntivo son quienes presentan los índices más altos de morosidad en el pago del canon. Concentran la mayor parte de los derechos y en general, poseen los niveles más bajos de eficiencia en el uso. Mientras que aquellos sectores, donde se aplica la entrega y cobro volumétrico[52], han desarrollado sus emprendimientos sobre la base de aumentar la eficiencia como condición para bajar el costo total de sus productos.

Quizás la efectiva implementación de un mecanismo que permite la entrega de agua a cambio de la construcción de obras que aumenten la eficiencia, debiera ser una condición futura para la reasignación y entrega de nuevos derechos, como metodología destinada a premiar la eficiencia. La introducción de pautas de entrega y manejo volumétrico de los derechos debería, primeramente, aplicarse desde la Administración hacia las organizaciones de usuarios y luego desde éstas, al conjunto de usuarios.

iv. Participación

La Autoridad de Aguas adoptó recientemente una nueva relación con los usuarios y la sociedad en general, con el objeto de crear una estructura funcional más ágil, eficiente, desburocratizada, económica, pequeña, reguladora y promotora de la iniciativa privada. Se han abierto dos instancias de participación; primeramente, con la sociedad a través de las Organizaciones No Gubernamentales para que colaboren en la resolución de problemas que requieren del consenso social. En segundo lugar, la reducción de la estructura y aparato de la Autoridad de Aguas a través de la trasferencia de tareas a las Inspecciones de Cauce con la esperanza de que sean capaces de dar respuesta a un gran número de demandas, en la búsqueda de producir soluciones en conjunto a múltiples problemas de gestión y aumentar los índices de consenso.

Las transformaciones referidas a modificaciones del canon de uso, vedas o límites a la explotación del agua subterránea, exigencias en las características constructivas de las obras y actualización del registro de aguas, son temas que despiertan un gran interés entre los usuarios. Con el objeto de asegurar la participación de los interesados y buscar apoyo en la implementación de las nuevas medidas, es necesario reforzar algunos mecanismos de participación, que se resumen bajo los siguientes componentes: Audiencias Públicas para decisiones estratégicas, Consejos de Cuenca[53] y la Descentralización de funciones a las Inspecciones de Cauce. La Tabla 4 muestra de forma resumida, los principales problemas que enfrenta la gestión del agua en Mendoza y, esboza a modo de propuesta, algunas soluciones posibles.

Tabla 46. - Problemas y Soluciones

ÁREA

PROBLEMAS

SOLUCIONES

LEGISLACIÓN

· La Ley General de Aguas requiere actualización.

· Persiste cierta rigidez en la re-asignación de los derechos.

· Tratamiento disímil a aguas subterráneas respecto de las superficiales.

· Competencias superpuestas entre los Organismos.

Ö Reforma de la Ley General de Aguas sobre la base de sus fortalezas y tradiciones locales. Ajustar solo lo necesario para actualizarla a las demandas presentes no contenidas en la actual Ley.

Ö Incorporar una visión legal del agua como un recurso único.

Ö Flexibilizar la transferencia de derechos.

Ö Dirimir alcances y contenidos de las competencias por organismo.

GESTIÓN

· Desintegración y problemas de coordinación entre organismos públicos y privados.

· Ausencia de una Política de Estado clara en materia de aguas.

· Falta de una cultura del agua.

· Dificultades para vincular la gestión y planificación del agua con el ordenamiento territorial.

Ö Transformación del DGI en un Departamento General de Aguas para optimizar la coordinación interinstitucional y evitar la superposición de funciones.

Ö Trabajo de concientización de la población para que internalize el fenómeno de sequía.

Ö Fijar procedimientos administrativos estandarizados y coordinados entre los organismos.

Ö Planificación transversal de los recursos naturales.

Ö Desarrollar una política de Estado en materia de agua y obra pública

ECONOMÍA

· Financiamiento disperso entre el Estado y los particulares. Esto aumenta los costos totales del sistema hídrico.

· Derroche y baja eficiencia.

· Bajo costo del canon y morosidad en el pago.

Ö Crear un fondo permanente para la realización de obras de infraestructura hídrica.

Ö Premiar la eficiencia.

Ö Se requiere introducir con más ahínco el sistema de entrega y cobro volumétrico como variable para aumentar la eficiencia en el uso.

PARTICIPACIÓN

· Escasa participación y representación de los usuarios de agua no vinculados al riego.

Ö Intervención efectiva en el proceso de toma de decisiones.

Ö Avanzar en la relación con los usuarios fomentando la creación de Organizaciones de Usuarios de agua potable, uso recreativo, industrial, etc.

Ö Profundizar la descentralización de funciones a las Inspecciones de Cauce.

Ö Jerarquizar los Consejos de Cuenca para favorecer la participación de las minorías y la sociedad en general.

E. LECCIONES APRENDIDAS

Como resultado de la experiencia de gestión, se pueden mencionar una serie de lecciones aprendidas:

Referencias

Cano, G. 1967. Reseña Critica de la Legislación y Administración de Aguas de Mendoza, Mendoza.

Garduño, H. 2001. Water Rights Administration: Experience, issues and guidelines, FAO Legislative Study 70.

Pinto, M. 2001. Transformación de los Derechos de Uso de Agua Eventuales en Definitivos en el Régimen Jurídico Mendocino, Revista Voces Jurídicas, La Ley Gran Cuyo, año 6, numero 4. Mendoza.

Plan Hídrico Provincial. 1999. Departamento General de Irrigación, Mendoza.

Reta, J. y Pinto M. 2001. Segundo Seminario Internacional de Efluentes Industriales, Mendoza.

Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en autos N° 32.113 caratulados Morales, Ramón R. contra Departamento General de Irrigación.


[43] En la Argentina se denomina “oasis de riego” a los distritos de riego.
[44] Departamento General de Irrigación, año 2001.
[45] Senado Provincial. El Poder Legislativo tiene una estructura bicameral. El Senado representa la cámara alta y tiene la potestad de nombrar conjuntamente con el Poder Ejecutivo los funcionarios de los Organismos Descentralizados del Gobierno Provincial.
[46] Autoridad de Aguas se refiere al Departamento General de Irrigación que es la máxima autoridad hídrica de la Provincia.
[47] El turnado es el mecanismo de entrega periódica y en cuotas que fija la Autoridad de Aguas para distribuir los caudales correspondientes a cada derecho.
[48] Datos de la Dirección de Recaudación y Financiamiento del DGI. Año 2001.
[49] La Administración hace referencia a la totalidad de Organismos Públicos que tienen algún grado de competencia en la gestión del recurso hídrico, incluida la Autoridad de Aguas.
[50] Véase supra C. i. Constitución Provincial.
[51] Véase supra C. II. ii. Registro de Aguas.
[52] Véase supra C. II. iii Canon de Aguas
[53] Véase supra B. iii. Ámbito Provincial. Departamento General de Irrigación.

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