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1. Uganda


Héctor Garduño

Los documentos indicados en las referencias (Herrera-Camacho 1997 y 1998, y Garduño 1998 y 1999) han sido consolidados y resumidos en este informe. La FAO apoyó al Gobierno de Uganda en la puesta en práctica de un sistema de administración de derechos de agua, mediante dos misiones iniciales por el Sr. Oscar Herrera-Camacho y dos misiones posteriores por el editor. Será más fácil entender la dimensión temporal del recuento que se hace en este informe si se tienen en mente las siguientes fechas:

19 de mayo de 1995. Adopción del Estatuto Ambiental Nacional.

22 de septiembre de 1995. Adopción de la Constitución de Uganda.

22 de diciembre de 1995. Adopción del Estatuto de Aguas.

15 de febrero a 17 de marzo de 1997. Primera misión del Sr. Oscar Herrera-Camacho a Uganda.

22 de marzo de 1997. Adopción de la Ley de Gobiernos Locales.

1 de noviembre a 7 de diciembre de 1997. Segunda misión del Sr. Oscar Herrera-Camacho a Uganda.

20 de julio a 14 de agosto de 1998. Primera misión del editor a Uganda.

21 de agosto de 1998. Adopción del Reglamento de Recursos Hídricos.

21 de agosto de 1998. Adopción del Reglamento de Descarga de Desechos.

5 a 31 de enero de 1999. Segunda misión del editor a Uganda.

El primer consultor analizó el Estatuto de Aguas e hizo algunas recomendaciones en cuanto al primer borrador del Reglamento de Recursos Hídricos y el Reglamento de Descarga de Deshechos. También sugirió la estructura organizativa para la Unidad de Administración de Derechos de Agua y un primer plan de trabajo para la puesta en práctica. Teniendo en cuenta el progreso obtenido en agosto de 1998, el editor revisó el plan de trabajo e hizo más recomendaciones sobre las actividades de puesta en práctica durante sus dos misiones a Uganda. En su segunda misión hizo una primera evaluación de los avances. En abril de 1999, la DDH (Dirección de Desarrollo Hídrico) informó sobre el avance de varios asuntos relevantes de la puesta en práctica. El editor también sometió sus recomendaciones finales en ese momento.

Siglas y Unidades

ANGA

Agencia Nacional de Gestión Ambiental

BDL

Borrador de Disposiciones Legales (para aclarar y simplificar la legislación existente)

CCU

Comisión Constitucional de Uganda

CPH

Comité de Políticas Hídricas

CR

Consejo de Resistencia

DANIDA

Danish International Development Agency (Agencia Danesa Internacional para el Desarrollo)

DBO

Demanda Bioquímica de Oxígeno

DDH

Dirección de Desarrollo Hídrico

DGRH

Departamento de Gestión de Recursos Hídricos

DISTRITOS

Todos los distritos en Uganda

EA

Estatuto de Aguas

EIA

Evaluación de Impacto Ambiental

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

GU

Gobierno de Uganda

MATA

Ministerio de Agua, Tierras y Ambiente

MRN

Movimiento de Resistencia Nacional

PAH

Plan de Acción Hídrico

PIA

Pronunciamiento de Impacto Ambiental

RDD

Reglamento de Descarga de Desechos

RRH

Reglamento de Recursos Hídricos

SADA

Sistema de Administración de Derechos de Agua

TR

Términos de referencia

TV

Televisión

UADA

Unidad de Administración de Derechos de Agua

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Ha

Hectárea

Km2

Kilómetro cuadrado

Lu

Unidades de ganado

L/s

Litros por segundo

m3/s

Metros cúbicos por segundo

A. DISPONIBILIDAD Y USO DEL AGUA

1.1 Con el fin de estimar el número de usuarios de agua existentes para quienes son obligatorios los Reglamentos de Recursos Hídricos y de Descarga de Desechos, y a los cuales se refiere el Estatuto de Aguas (EA) de 1995, es necesario conocer la disponibilidad de los recursos hídricos en Uganda y las demandas de agua proyectadas. A continuación se proporciona una breve descripción de estos temas.

1.2 A diferencia de sus países vecinos, Uganda tiene la fortuna de poseer, en general, abundantes recursos hídricos a nivel nacional. Sin embargo, hay enormes diferencias en su distribución en el espacio. El agua superficial es la fuente primordial para una amplia gama de actividades y se le puede dividir en dos partes principales:

1.3 La Figura 1.1 muestra las cuencas de Uganda superpuestas a los límites políticos representados por las fronteras de los Distritos, y la Tabla 1.2 muestra un análisis de dicha superposición.

Figura 1.1 - Traslape de Límites de Distritos y Cuencas en Uganda

Distritos

1

Adjumani

2

Apac

3

Arua

4

Bugiri

5

Bundibugyo

6

Bushenyi

7

Busia

8

Gulu

9

Hoima

10

Iganga

11

Jinja

12

Kabale

13

Kabarole

14

Kalangala

15

Kampala

16

Kamuli

17

Kapchorwa

18

Kasese

19

Katakwi

20

Kibale

21

Kigoga

22

Kisoro

23

Kitgum

24

Kolido

25

Kumi

26

Lira

27

Luwero

28

Masaka

29

Masindi

30

Mbale

31

Mbarara

32

Moroto

33

Moyo

34

Mpigi

35

Mubende

36

Mukono

37

Nakasongol

38

Nebbi

39

Ntungmo

40

Pallisa

41

Rakai

42

Rukungiri

43

Soroti

44

Symbawule

45

Tororo

Tabla 1.1 - Traslape de Límites de Distrito y Cuenca en Uganda

1.4 El sistema del Alto Nilo, compuesto por los lagos ecuatoriales y el río Nilo desde el Lago Victoria hasta la frontera con Sudán, representa enormes recursos hídricos y es la base de un amplio rango de actividades de desarrollo. En el sistema se encuentran tres lagos principales: el Lago Victoria, el Lago Kyoga y el Lago Alberto. El Lago Victoria, uno de los más grandes del mundo (69,000 km2), es la base de todas las principales plantas hidroeléctricas existentes y futuras en Uganda. El suministro de agua para uso urbano de las tres grandes conurbaciones de Kampala, Entebbe y Jinja se extrae del Lago Victoria, y la descarga de aguas residuales de las mismas se vuelve a verter al sistema de lagos y ríos. Actualmente, el agua del Lago Victoria no se utiliza ampliamente para riego. Las demandas de recursos de agua superficial del resto de Uganda son predominantemente para usos domésticos y urbanos, riego, drenaje y la industria pesquera. La mayor parte de la competencia por el agua se presenta en las regiones más secas en el noreste y el suroeste. En la actualidad, los recursos de agua subterránea se utilizan para abastecer a las zonas rurales. Comparativamente, los acuíferos rinden poco, son de escasa extensión y tienen malas características hidráulicas. El riego con bombeo se limita a áreas muy restringidas. También, el agua se utiliza en pequeña escala en la actividades industriales debido a los altos costos y bajos rendimientos de pozos y perforaciones.

1.5 La Tabla 1.2 resume las demandas consuntivas y muestra valores estimados de los recursos disponibles, para facilitar la comparación. (Es de suponerse que el agua para el riego se extrae principalmente de los arroyos de Uganda y sólo en pequeña proporción de los lagos Victoria y Kyoga).

Tabla 1.2 - Proyección de Demanda de Uso Consuntivo y Disponibilidad de Recursos Hídricos en el Año 2010

SECTOR/RECURSO

LAGO VICTORIA

CUENCAS UGANDESAS

DEMANDAS DE SUMINISTRO DE AGUA



Jinja y Kampala

1.8 m3/s

- - - - - - - - -

Urbana media y pequeña

- - - - - - - - -

1.4.m3/s

Rural doméstica

- - - - - - - - -

6.9 m3/s

Ganado

- - - - - - - - -

7.1 m3/s

DEMANDAS DE RIEGO



410,000 ha (FAO), o

- - - - - - - - -

126.0 m3/s

247,000 ha (HYDROMET) o

- - - - - - - - -

78.0 m3/s

186,800 ha (HALCROW)

- - - - - - - - -

57.0 m3/s

DISPONIBILIDAD DE AGUA

914.0 m3/s

220.0 m3/s

Todos los datos fueron obtenidos del Plan de Acción Hídrico.

1.6 Se enfatiza que las cifras de demanda de riego representan valores estimados de lo que es técnicamente posible, no necesariamente de lo que es realista en un contexto de desarrollo socioeconómico. Parece por la tabla anterior que al comparar el uso consuntivo total y la disponibilidad de recursos a nivel nacional, las demandas (excepto las demandas de riego) son sólo una pequeña fracción de los recursos totales. Sin embargo, como se mencionó previamente, los recursos hídricos están distribuidos de manera irregular. Esta disparidad y los altos costos para desarrollar fuentes de abastecimiento justifican la percepción de que el agua disponible es escasa. En la Tabla 1.3 se muestran las demandas totales para todos los usos consuntivos en el año 2010, según el PAH.

Tabla 1.3 - Demanda de Uso Consuntivo para Todos los Usuarios de Agua en el Año 2010

USO

DEMANDA (m3/s)

Rural

6.97

Urbana

3.17

Ganado

7.16

Riego

78.40

Otros usos de agua

0.27

TOTAL

95.97 m3/s

Todos los datos fueron obtenidos del Plan de Acción Hídrico.

1.7 Por otro lado, se pueden encontrar diferencias muy grandes en la calidad de agua de las diversas cuencas. Las actividades de varios sectores económicos de Uganda casi no muestran intento alguno de proteger los recursos hídricos que están utilizando. Por ende, debido a la creciente frecuencia de los problemas de calidad del agua, se necesita urgentemente gestionar y reglamentar la descarga de desechos.

B. INSTITUCIONES Y LEGISLACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

i. Instituciones relacionadas con el agua[10]

1.8 Según el EA de 1995, los recursos hídricos entran dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Agua, Tierras y Ambiente (MATA) y de la Dirección de Desarrollo Hídrico (DDH). La DDH está estructurada en cuatro Departamentos, como se muestra en la Figura 1.2. El Departamento de Gestión de los Recursos Hídricos (DGRH), bajo la DDH, con sede en Entebbe, es responsable de evaluar y gestionar todas las aguas superficiales y subterráneas de Uganda en términos de cantidad y calidad.

Figura 1.2 - Estructura Organizativa del Ministerio de Agua, Tierras y Ambiente

1.9 Entre las tareas de este Departamento está la concesión de permisos de uso de agua y su registro. La concesión de permisos de descarga de aguas residuales es responsabilidad de la Agencia Nacional de Gestión Ambiental (ANGA), pero existe la posibilidad de que ésta delegue dichas facultades a la DDH. Para abril de 1999, esto aún estaba pendiente.

1.10 La creación del Departamento fue autorizada en 1995, como parte de la Revisión de Recursos Humanos en todos los Ministerios. Sin embargo, ya que la DDH tenía un gran interés por abrir una Oficina de Administración de Derechos de Agua, se hizo una propuesta (Herrera-Camacho, 1997) con el fin de crear una nueva División bajo el Departamento de Gestión de Recursos Hídricos (DGRH), específicamente para trabajar en la administración de derechos de agua en Uganda. Por ende, en la Figura 1.3 se muestra la estructura recomendada de la Unidad de Administración de Derechos de Agua (UADA), dentro del DGRH. El personal propuesto para la UADA es bastante reducido, como se explica en la actividad 2 del capítulo E de este estudio. La razón de ello son los límites burocráticas que también se explican en dicha actividad.

Figura 1.3 - Propuesta de Organización para la Unidad de Administración de Derechos de Agua

1.11 La ANGA también se ubica debajo del MATA, y coordina y asesora al Gobierno sobre temas relacionados con la gestión sensata de recursos ambientales. El Ministerio de Agricultura, Industrias Animales y Pesca incluye tres direcciones (Agricultura, Servicios Veterinarios e Industria Pesquera), cuyas actividades afectan la gestión de recursos hídricos: en el caso de la agricultura, por medio del riego y prácticas del uso de la tierra relacionadas con la erosión de la misma; en los servicios veterinarios, por medio de sustancias químicas arrastradas durante los baños para desinfectar al ganado; y en la industria pesquera, por medio del abastecimiento de agua a las descargas de aguas residuales de los estanques de pesca.

ii. Bases legales del sistema de administración de derechos de agua

1.12 La Constitución fue promulgada en septiembre de 1995. En sus Objetivos Nacionales y Principios Directivos de Política Estatal se reconoce la necesidad de gestionar el agua. Además, tanto en los Objetivos Nacionales como en el artículo 176, se resalta la importancia de desarrollar la capacidad y de descentralizar. Muy sorprendentemente, el EA fue promulgado sólo tres meses después de la Constitución, en diciembre de 1995. Esto significa que, paralelamente al proceso de redacción de la Constitución, se estaba preparando el Plan de Acción Hídrico (PAH) y se estaba redactando el EA, lo que muestra la alta prioridad que se le dio en términos políticos a una gestión sensata de los recursos hídricos.

C. EL PLAN DE ACCIÓN HÍDRICO: PIEDRA ANGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS DE AGUA

1.13 De enero de 1993 a julio de 1994 la DDH, apoyada técnica y financieramente por DANIDA, formuló el PAH, que fue publicado en julio de 1995. Se produjeron 14 documentos (Cuadro 1.1). Los documentos 001 a 004 muestran los resultados del trabajo de preparación, mientras que los documentos 005 a 014 conforman el Plan en sí. El editor considera que este Plan constituye una base sólida para el Sistema de Administración de Derechos de Agua de Uganda (SADA). Efectivamente, fue una orientación invaluable para redactar la legislación de aguas de Uganda y el proceso enfatiza lo útil que resulta para un gobierno adoptar una política de aguas antes de empezar a redactar la legislación. Los comentarios que aparecen al lado derecho del Cuadro 1.1 se refieren a aspectos del PAH que resultaron útiles para la puesta en práctica del SADA.

1.14 El Plan propone una puesta en práctica gradual con el fin de lograr la gestión integrada de recursos hídricos, al mismo tiempo que el desarrollo de la capacidad. Señala de manera correcta que los reglamentos y los procedimientos de gestión deben adaptarse a la capacidad existente y nunca rebasarla. De 1995 a 1998 se logró un progreso significativo en Uganda en varios aspectos del PAH. Con el fin de mantenerlo como una herramienta valiosa de dirección y de aumentar su interiorización dentro de la DDH, el editor recomendó enérgicamente en su primera misión como consultor de la FAO que se diera alta prioridad a la siguiente declaración del Documento 05 del PAH:

"La preparación del Plan de Acción Hídrico ha sido emprendida por una unidad dentro de la DDH, apoyada por asistencia técnica danesa. Durante la primera etapa de la puesta en práctica del Plan de Acción Hídrico, esta unidad se transformará en una Unidad de Puesta en práctica del PAH permanente, dentro de la Dirección de Recursos Hídricos. Con la promulgación del Estatuto de Recursos Hídricos y la creación del Comité de Políticas Hídricas (CPH), esta unidad incluirá la Secretaría del Comité de Políticas Hídricas. La Unidad de Puesta en práctica tendrá las siguientes funciones con respecto a la puesta en práctica del PAH durante la primera fase:

- dar apoyo general a la puesta en práctica del Programa de Acción del PAH, llevando a cabo dichas acciones ella misma dentro de su propio ámbito;

- formular propuestas de proyectos para el Programa de Acción del PAH, y apoyar a la DDH y al MATA para conseguir financiamiento para su puesta en práctica (ya sea directamente del GU o a través de donadores);

- enlazarse con otros proyectos dentro del sector hídrico, para que puedan llevar a cabo algunas de las funciones de monitoreo;

- asistir a la DDH en el desarrollo de un sistema de permisos de extracción de agua y descarga de aguas residuales (hasta que lo pueda sustituir un sistema operativo permanente);

- establecer procedimientos para monitorear el progreso de preparación e puesta en práctica del Programa de Acción del PAH; e

- informar al Comité de Política Hídrica (en primera instancia, al Comité Interministerial del PAH, dirigido por el Secretario Permanente del MATA) sobre avances y límites en la puesta en práctica del Programa de Acción del PAH".

Cuadro 1.1 - El Plan de Acción Hídrico de Uganda

DOCUMENTOS

COMENTARIOS

001. FASE I DEL PLAN DE ACCIÓN HÍDRICO - DOCUMENTO DEL PROYECTO. Descripción de los antecedentes y requisitos necesarios para el trabajo en la Fase I del PAH, incluyendo presupuesto.


002. REHABILITACIÓN DEL MONITOREO DE RECURSOS HÍDRICOS Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS EN UGANDA - INFORME DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Antecedentes y propuestas para el proyecto de monitoreo de recursos hídricos, incluyendo presupuesto.


003. GESTIÓN REGIONAL DE CALIDAD DEL AGUA EN LA CUENCA DEL ALTO NILO - INFORME DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Antecedentes y propuestas para el proyecto de gestión de calidad del agua, incluyendo presupuesto.


004. FASE II DEL PLAN DE ACCIÓN HÍDRICO - DOCUMENTO DEL PROYECTO. Descripción de los antecedentes y requisitos necesarios para el trabajo en la Fase II del PAH, incluyendo presupuesto.


005. PLAN DE ACCIÓN HÍDRICO - INFORME PRINCIPAL. Síntesis de los puntos clave encontrados en el PAH, compuesto del marco de gestión de recursos hídricos, el Programa de Acción y orientación sobre la puesta en práctica y el monitoreo del plan.

Un importante componente de este documento es el Capítulo 5. PUESTA EN PRÁCTICA.

006. POLÍTICA DE RECURSOS HÍDRICOS. Documento de política que define una política de recursos hídricos con estrategias de gestión asociadas. Delineación de áreas en las que requiere más desarrollo de las políticas y acciones. Borrador de una discusión preeliminar sobre una política de suministro y saneamiento de agua.


007. EVALUACIÓN RÁPIDA DE RECURSOS HÍDRICOS. Una evaluación de la ocurrencia, en tiempo y espacio, de recursos hídricos superficiales y subterráneos, y un estimado tentativo de las necesidades de agua y de las tendencias de desarrollo de los recursos hídricos.

Este documento muestra cómo fue posible aprovechar la información existente relacionada con la disponibilidad y el desarrollo de los recursos hídricos de Uganda. Se puede utilizar como la base del ejercicio de planeación mencionado en este estudio, en la actividad 7 del capítulo E, y como parte de la información que se recomendó distribuir en el Seminario Nacional mencionado en la actividad 3.

008. ASPECTOS INSTITUCIONALES Y DE GESTIÓN. Una evaluación de las funciones, estructuras y herramientas de gestión de los recursos hídricos. Propuestas para una estrategia futura de gestión y el desarrollo de la capacidad correspondiente.

Ciertamente se necesita el enfoque gradual del desarrollo de la capacidad recomendado por el PAH. Lograr la estructura y funciones de gestión en los niveles nacional, distrital y comunitario es una meta a largo plazo, quizás para dentro de 20 años. Dada la experiencia de 1995 a 1998 en Uganda, así como las experiencias en otros países, los objetivos parecen demasiado ambiciosos y quizás la meta debería ser lograrlos a mediano plazo.

009. ASPECTOS INTERNACIONALES. Una evaluación de los aspectos internacionales y las implicaciones de la posición de Uganda en la Cuenca del Alto Nilo en relación con los recursos hídricos.


010. INFORME ANEXO - VOLUMEN 1 - ESTUDIOS DISTRITALES. Recopilación de estudios en los distritos de Arua, Mbale, Mbarara, Moroto y Mukono, así como estudios especiales sobre Hoima, Kbale y Tororo.

Este documento resultó muy útil para el viaje de campo del editor, y fue una valiosa fuente de información sobre la capacidad actual a nivel distrital. De acuerdo con el PAH, no hay razones para creer que estos distritos no son representativos de otros en términos de capacidad.

011. INFORME ANEXO - VOLUMEN 2 - BASE DE DATOS SOBRE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Desarrollo de una base de datos sobre aguas subterráneas: descripción, especificaciones y manual.


012. INFORME ANEXO - VOLUMEN 3 - ASPECTOS DE GESTIÓN. Antecedentes para la preparación de reglamentos que apoyan al Estatuto de Recursos Hídricos, lineamientos para la gestión de recursos hídricos distritales y para el desarrollo de procedimientos de gestión para emitir permisos.

Este documento fue la base de los Reglamentos de Recursos Hídricos y Aguas Residuales. Las sugerencias para la puesta en práctica son muy útiles. Deberían actualizarse a la situación de hoy en día, como se sugiere en la actividad 9 del capítulo E de este estudio.

013. INFORME ANEXO - VOLUMEN 4 - PROYECTOS Y ACCIONES. Descripción de los planes de desarrollo y proyectos de recursos hídricos, con lineamientos para la priorización, la evaluación de impactos, la actualización y la coordinación. Catálogo de proyectos y acciones de recursos hídricos.

La información que aparece en este documento puede ser de utilidad al hacer cálculos de los impactos futuros sobre la disponibilidad y la calidad del agua. Por ende, podría ser utilizada para determinar cuál de las cuencas de Uganda debe observarse con más detenimiento para iniciar el control gubernamental en algún momento.

014. PLAN DE ACCIÓN HÍDRICO - RESUMEN EJECUTIVO. Una versión concisa del juego de estrategias, acciones y lineamientos que constituyen el PAH, que también hace referencia a la documentación.

Se recomendó distribuir este documento en el Seminario Nacional mencionado en la actividad 3 del capítulo E.

1.15 Durante su primera misión, el editor también afirmó que además de establecer un seguimiento permanente a la puesta en práctica del PAH, el montaje de una Unidad de Puesta en práctica tendría dos beneficios: a. habría un monitor para el desarrollo de la capacidad, y b. habría información sobre el avance del PAH que podría proporcionar retroalimentación al Comité de Política Hídrica y ayudarlo a establecer los lineamientos para revisar y actualizar el Plan, según requiere el EA de 1995.

D. ATENCIÓN A LOS ASUNTOS RELEVANTES DE LA PUESTA EN PRÁCTICA DE DERECHOS DE AGUA

i. Enfoque progresivo y gradual para la puesta en práctica de un sistema de administración de derechos de agua

1.16 Según Herrera-Camacho, 1997, teniendo en cuenta la disponibilidad y el uso de los recursos hídricos de los que se habló en el Capítulo A de este estudio de caso, y en concordancia con el PAH, cuatro principios centrales conforman la base para poner en práctica un enfoque progresivo y gradual:

1.17 Se estima que se tendrán que regularizar 400 usuarios existentes (200 extractores y 200 descargadores). Los usuarios que requieren de regularización entran en las siguientes categorías de permisos:

ii. El obstáculo principal: escasa capacidad

1.18 El PAH de 1995 establece que las funciones requeridas para la gestión de los recursos hídricos incluyen:

1.19 Sin embargo, dicho plan también marca los siguientes límites para poner en práctica las funciones anteriores:

1.20 Además, el PAH señala que para la gestión de recursos hídricos, "el nivel más bajo posible en 1994 era el nivel central", y requería de un importante programa de desarrollo de la capacidad, que tardaría cinco años en mejorar sustancialmente la capacidad disponible. Las observaciones de campo que realizó el editor en 1998 confirmaron la falta de capacidad en los niveles distrital y local. En ese entonces también parecía que incluso el nivel central no tenía capacidad para gestionar un sistema de administración de derechos de agua. Una sola persona sin instalaciones de trabajo adecuadas estaba a cargo de la UADA. Entonces también quedó claro que la capacidad no sería suficiente siquiera para regularizar a los 400 usuarios estimados. Además, no había habido ningún progreso en el desarrollo de la capacidad en lo referente a la administración de derechos de agua.

iii. Una recomendación pragmática: integración del expediente con los documentos de una solicitud

1.21 Para el 1 de septiembre de 1998, la DDH había recibido 34 solicitudes de permisos para extracción de agua y para descarga de desechos. Los casos complejos por lo general requieren que los documentos de apoyo se analicen concienzudamente, puesto que se necesita:

1.22 Este tipo de análisis requiere de capacitación y es muy tardado. Le tomó al editor tres días completos examinar una sola solicitud que había sido seleccionada como caso complejo representativo. Además, se requiere de una visita para verificar ciertos aspectos de la solicitud. Sin embargo, antes de que se pueda llevar a cabo un análisis, los documentos relacionados con la solicitud deben ser archivados adecuadamente. Para hacer esto, se recomendó que todos los documentos que estuvieran en la UADA y en otras oficinas de la DDH y que estuvieran relacionados con las solicitudes, se integraran en un mismo expediente desde el inicio. Una vez que los documentos estén reunidos adecuadamente en el expediente de la solicitud, se puede llevar a cabo un análisis detallado cuando sea necesario. Una revisión general de las 34 solicitudes pendientes y un análisis detallado del mismo caso complejo mostró que la actividad más apremiante e importante en ese momento, en cuanto a la puesta en práctica de un sistema de derechos de agua, era organizar y salvaguardar todos los documentos adecuadamente, de acuerdo con los lineamientos que se señalan en el Cuadro 1.2. Se debe contratar a un bibliotecario nacional calificado, con experiencia en procesar documentos, para hacer esta labor con todos los documentos disponibles de las solicitudes, según los términos de referencia que se indican en el Cuadro 1.3.

Cuadro 1.2 - Lineamientos para Depurar e Integrar Cada Expediente

· Abrir un expediente por cada solicitud, sin importar que el mismo solicitante solicite diferentes tipos de permisos para la misma instalación o el mismo tipo de permiso para diferentes instalaciones.

· En los casos en los que una persona meta su solicitud para dos o más tipos de permisos o para dos o más permisos del mismo tipo, copiar los respectivos documentos e integrar un expediente independiente para cada una. El sistema de codificación deberá tener en cuenta esta situación, para que sea posible distinguir entre cada uno de los casos que requieran de atención individual. Por ejemplo, cuando haya una persona que solicite un permiso para extraer agua de varios pozos, para el mismo propósito y para la misma instalación, y del mismo acuífero, se deberá decidir si se concederán varios permisos o un permiso con un anexo para cada pozo.

· Separar cada documento independiente, incluso si es anexo de otro documento, pues puede ser necesario localizarlo en el futuro. Este generalmente es el caso cuando una referencia que se menciona en el documento principal está anexada al mismo.

· Sin embargo, los anexos que son parte integral del documento, como puede ser un mapa de ubicación en una solicitud, deben archivarse junto al documento principal.

· Los documentos en formato horizontal deben colocarse de manera que se puedan leer al girar el expediente en dirección de las manecillas del reloj.

· Engrapar cada documento (no utilizar clips, pues los papeles se pueden revolver o incluso perder).

· Incluir sólo una copia de cada documento en el expediente de los originales, de preferencia junto con el original. Si el original se localiza en otra parte, indicar dónde y designar una copia legible como "original" del expediente. Si el original está perdido, indicarlo. Incluir más de una copia sólo si las copias adicionales contienen información relevante del manuscrito o el sello con la fecha de recepción (de preferencia el sello original).

· Utilizar un marcador amarillo claro para resaltar el emisor, el receptor, la fecha y palabras relevantes para conformar una descripción del documento en una línea (a menudo el "asunto" que originalmente trae un documento y que lo debiera describir en forma muy sintética no es lo suficientemente claro o incluso da una idea equivocada). Utilizar un marcador rojo para resaltar aún más la fecha. También con tinta roja, escribir en la esquina superior derecha el folio de documento consecutivo del expediente, el folio consecutivo del documento y el código de la solicitud, así como la palabra original si en efecto ese documento es el original, o la palabra "original" (con comillas) si se trata del original designado. Alternamente, se puede utilizar un sello para anotar la información "en tinta roja" en la esquina superior derecha de la carátula de cada documento.

· Una vez que los documentos originales estén archivados adecuadamente, salvaguardar el expediente en un sitio al que sólo tenga acceso el personal aprobado y en el que haya un riesgo mínimo de robo o incendio. Después, hacer una copia de trabajo de la que se puedan sacar otras copias cuando sea necesario.

· Complementar el expediente con todas las referencias mencionadas en los documentos.

· Los documentos disponibles deben organizarse por orden cronológico, colocando el más reciente hasta arriba. Entonces se asignaría un folio consecutivo a cada uno, empezando con el documento más antiguo. A los documentos subsecuentes se les debe asignar un folio consecutivo conforme vayan ingresando al expediente, sin importar la fecha en que se haya emitido el documento. Después se pueden organizar en cualquier orden que se desee si se utiliza una base de datos. Se sugiere que, para control bibliotecario, se aproveche la base de datos ISIS[14].

· Guardar los expedientes en gavetas adecuadas y en una habitación con condiciones de trabajo adecuadas, como son una mesa de trabajo e iluminación apropiada, y que esté protegida contra robo e incendio. Con el fin de ahorrar espacio, los expedientes pueden almacenarse de manera consecutiva conforme vayan entrando, pues con ayuda de la base de datos pueden ser ubicados fácilmente. Se deben colocar dos etiquetas idénticas al frente y sobre el lomo del expediente con su folio consecutivo, el código de la solicitud y el nombre del solicitante.

· A los Pronunciamientos de Impacto Ambiental (PIA) se les debe dar un tratamiento distinto pues por lo general son documentos voluminosos empastados. Para empezar, se debe exigir a los consultores ambientales y a los solicitantes que entreguen sus PIA en archivo magnético y en copia dura. El documento debe estar empastado de forma que se pueda colocar una etiqueta de identificación en el lomo y en la carátula, y que se puedan sacar las páginas para copiarlas sin dañar el documento. Se debe especificar un sistema de codificación para facilitar las referencias cruzadas a la respectiva solicitud. Finalmente, el expediente de la solicitud debe incluir una copia de la carátula, del índice y del resumen ejecutivo del respectivo PIA.

Cuadro 1.3 - Términos de Referencia para el Bibliotecario

Además de la información que se muestra en el Cuadro 1.1, los aspirantes al puesto de bibliotecario deben proporcionar la siguiente información:

  • la cantidad de expedientes, documentos y páginas disponibles en la UADA;
  • la ubicación en la que se deben buscar más documentos y su número estimado; y
  • el procedimiento de codificación e información para codificar cada solicitud.

Las solicitudes de los aspirantes al puesto de bibliotecario deben incluir por lo menos lo siguiente:

  • experiencia documentada y muestras de proyectos similares;
  • medidas de control de calidad que deberá tomar el bibliotecario; y
  • un presupuesto detallado

Una vez contratado, el bibliotecario debe proporcionar la siguiente información y herramientas:

  • un expediente "original" y un expediente "de trabajo" para cada solicitud;

  • especificaciones y el presupuesto requerido para equipo de cómputo, gavetas para archivo y papelería, para poder alojar los expedientes de las solicitudes recibidas durante 1998 y 1999;

  • sugerencias y presupuesto relacionado con el escaneo de documentos relevantes de cada solicitud;

  • la base de datos de ISIS con la información de todos los documentos cargada adecuadamente y un manual de operación; y

  • especificaciones de sistemas contra robo e incendio.

iv. Marco para la descentralización

1.23 El marco político está determinado por la importancia que se da en la actualidad a la descentralización en Uganda, que se puede rastrear por lo menos al momento en el que el Movimiento de Resistencia Nacional (MRN) tomó el poder en 1986. El MRN hizo dos contribuciones importantes: estableció en todo el país, desde los poblados hasta los Distritos, una estructura compleja pero operativa de Consejos de Resistencia (CR), y creó la Comisión Constitucional de Uganda (CCU). La experiencia de esta comisión así como la estructura de los CR serían muy valiosas para fomentar la participación pública requerida en la gestión de los recursos hídricos de Uganda. Uno de los ocho principios regidores que emergieron del proceso de consulta que se utilizó para redactar la Constitución fue "establecer un sistema sólido de gobierno descentralizado y delegado como base para los gobiernos locales efectivos". Por ello, es importante descentralizar ciertas funciones de gestión de los recursos hídricos, con el fin de contribuir al proceso de democratización de Uganda.

1.24 El marco legal de la descentralización ha sido establecido en la Ley de Gobiernos Locales, que contempla que el gobierno central retenga la gestión de los recursos hídricos a menos de que un Consejo Distrital o un consejo menor solicite que se le delegue dicha función. Sin embargo, con el fin de que se haga efectiva esa delegación, de acuerdo con la sección 33 de la Ley, se requiere que todas las partes estén de acuerdo y que se proporcionen recursos adecuados.

1.25 La siguiente analogía resulta útil para comprender algunos de los aspectos del marco técnico que se deben tener en consideración con el fin de probar la factibilidad de la descentralización. La Ley de Gobiernos Locales especifica que la construcción y el mantenimiento de drenajes urbanos principales seguirá a cargo del nivel del Consejo Citadino o Municipal. Esto es lógico, pues los drenajes principales generalmente rebasan los límites de División y para lograr el diseño y operación integrado que se requiere, una sola autoridad debe retener el control de los mismos. De igual modo, no se recomendaría delegar la gestión de recursos hídricos a cada Distrito dentro de sus respectivas porciones de cuenca. Esto se demuestra claramente en la Figura 1.1 y en la Tabla 1.1, que muestran los traslapes de los límites de 45 distritos y 8 cuencas en Uganda. El último renglón de la Tabla 1.1 muestra que todas las cuencas son compartidas por al menos dos y hasta por veinte Distritos. Esto significa que los permisos de extracción de agua o de descarga de desechos no pueden ser gestionados de manera independiente en un Distrito sin afectar a varios otros Distritos.

1.26 Dentro del marco multidimensional anterior, se debe tener en cuenta que, además de la actual falta de capacidad de los Distritos, las siguientes provisiones de la Ley de Gobiernos Locales pueden impedir la descentralización de la gestión de los recursos hídricos:

1.27 El razonamiento anterior expresa claramente que la descentralización -por muy deseable que sea- debe proceder cautelosamente y debe de ir de la mano con el desarrollo de la capacidad.

v. La recomendación central: hacer que la legislación de aguas sea congruente con el Plan de Acción Hídrico

1.28 Como se mencionó en el Capítulo C, el PAH ha promovido procedimientos sencillos para otorgar permisos para uso de agua y descarga de desechos, así como un enfoque gradual para ponerlos en práctica, de manera congruente con las diferencias regionales que se dan dentro de Uganda y con la capacidad institucional existente. Por ende, este subcapítulo aborda la congruencia del EA de 1995 y de los Reglamentos de Recursos Hídricos y Descarga de Desechos de 1998, con los principios antes mencionados de sencillez y "gradualidad ".

1.29 Según el PAH, sólo se deben reglamentar aquellos usos de agua que puedan tener un impacto sobre los recursos hídricos. En la Tabla 1.4 se exponen los criterios correspondientes sugeridos en el PAH para reglamentar los niveles de extracción de agua. La Tabla 1.5 es una versión actualizada de dicha tabla, tomando en consideración el EA y los Reglamentos publicados en la Gaceta.

1.30 La comparación de las tablas 1.4 y 1.5 muestra que el principio de sencillez mencionado en el PAH también estaba presente en el EA. El Reglamento de Recursos Hídricos sigue este principio, pues aún hay un gran número de pequeños usuarios que no requerirán de permiso. También se proporcionaron definiciones requeridas para la puesta en práctica, como "uso doméstico", y valores de umbral, como 0.5 hectáreas para un jardín de subsistencia. Sin embargo, hay un inconveniente menor: no hay definición para "uso no consuntivo"; y un inconveniente mayor: el periodo de un año para registrar a los usuarios existentes que se contempla en los Reglamentos se considera demasiado corto para ser realista, dada la capacidad actual de la DDH y los límites burocráticas mencionadas en la actividad 2 del capítulo E. Por otro lado, el DDH no se rige por el mismo principio de sencillez, como se hará evidente en la discusión que aparece a continuación.

Tabla 1.4 - Criterios para Reglamentar los Niveles de Extracción de Agua según el PAH

GRADO DE CONTROL

AGUA SUBTERRÁNEA

AGUA SUPERFICIAL

Sin reglamentar

Uso doméstico según se define en el Estatuto de Recursos Hídricos.

· uso doméstico según se define en el Estatuto de Recursos Hídricos; y

·extracción por medios manuales.

Se requiere de registro


· extracción de agua con bomba motorizada o con derivación por gravedad con una capacidad < 5 L/s;

· esquemas de riego sin fines de subsistencia < ... ha; y

· estanques de peces sin fines de subsistencia <... ha

Se requiere de permiso

Extracción con equipo mecánico, eléctrico o de otro tipo, salvo para uso doméstico.

· extracción de agua con bomba motorizada o con derivación por gravedad con una capacidad > 5 L/s;

· esquemas de riego > ... ha; y

· estanques de peces >... ha

Tabla 1.5 - Criterios para Reglamentar los Niveles de Extracción de Agua según la Legislación de Aguas Existente

GRADO DE CONTROL

AGUA SUBTERRÁNEA

AGUA SUPERFICIAL

Sin reglamentar

· (EA-7) Se otorga un derecho general para usar agua de uso doméstico, para apagar incendios o para regar un jardín de subsistencia.

· (EA-2) Uso doméstico: consumo humano, lavar y cocinar; dar agua a no más de 30 unidades de ganado (ug), considerando que una cabeza de ganado vacuno = 0.7 ug, un caballo = 0.6 ug, un burro = 0.4 ug, un chivo = 0.15 ug, una oveja = 0.15 ug; regar un jardín de subsistencia (que no exceda 0.5 hectáreas); y proporcionar agua a un estanque de peces de subsistencia (en el que el producto es predominantemente para consumo de los residentes y no para venta o trueque).

Se requiere de registro

· (EA-34) Todos los permisos otorgados bajo el Estatuto, así como cualquier variante, modificación, suspensión o cancelación de los mismos, y los derechos de vía sobre la tierra.

· (RRH-10) Una persona que, al entrar en vigor el Reglamento de Recursos Hídricos de 1998 estaba extrayendo agua.

Se requiere de permiso

· (EA-7) Uso de agua subterránea.

· (EA-18 (2)) "Tomar y usar" agua, construcción de obras hidráulicas.

EA-# y RRH-# se refieren al número de la sección en el Estatuto de Aguas o en el Reglamento de Recursos Hídricos, respectivamente.

1.31 Según el PAH, para que la puesta en práctica tenga éxito, se debe establecer un sistema sencillo de control de descarga de desechos. Este sistema sólo debe considerar las actividades contaminadoras más importantes y la capacidad institucional actual. La Tabla 1.6 muestra los contaminantes característicos del agua residual urbana y de las industrias más importantes de Uganda. Las industrias de la minería y la explotación petrolífera también son importantes, pero el PAH no incluye información sobre las características de sus aguas residuales.

Tabla 1.6 - Contaminantes Característicos Presentes en las Aguas Residuales de Uganda

1.32 El EA (Sección 28) estipula lo siguiente, que el Ministro prescribirá en cualquier área:

excepto de acuerdo con un permiso de descarga de desechos. Por otro lado, el RDD establece en la Sección 4 que ninguna persona descargará desechos en el suelo o en el ambiente acuático, contrario a las normas establecidas por la ANGA. Y en el Tercer Anexo el RDD estipula los oficios y las instalaciones que se anotan a continuación, los cuales pueden solicitar permisos de descarga de desechos para actividades que se lleven a cabo en toda Uganda, no para que se controlen áreas designadas específicas.

- aeropuertos,
- cervecerías,
- minas y procesadoras,
- fábricas de café,
- granjas de pesca comercial,
- fábricas de procesamiento pesquero,
- fábricas de procesamiento de frutas y legumbres,
- hospitales,
- tenerías,
- fábricas procesadoras de carne,
- extracción y procesamiento de minerales,
- fábricas de aceite,
- fábricas de plásticos,
- plantas de tratamiento de aguas residuales,
- obras en rastros (según las identifique el Director),
- fábricas de jabón,
- fábricas de bebidas gaseosas,
- plantas de laminación de acero,
- fábricas azucareras, y
- fábricas textiles.

1.33 Parece ser que el Reglamento no aprovechó la flexibilidad que proporcionaba el EA al permitir que se estipularan oficios e instalaciones dentro de áreas específicas y no necesariamente en todo el país. Dicho Reglamento también estipula, en el Segundo Anexo, las substancias descargadas por una persona que puede solicitar un permiso de descarga. Las estipulaciones mencionadas en el párrafo anterior hacen difícil seguir el principio de sencillez mencionado en el PAH, debido a los siguientes motivos:

1.34 Los 54 parámetros incluidos en el borrador de las normas para descarga de desechos al agua o en el suelo (de 1998) fueron comparados con los 17 parámetros incluidos en la Norma Mexicana de Descarga de Aguas Residuales[16]. La conclusión general fue que se debería proponer una norma más realista para Uganda. Estas son algunas observaciones específicas relevantes:

1.35 Otro problema con la puesta en práctica del RDD es el aspecto institucional. Tanto la ANGA como la DDH, de acuerdo con sus legislaciones respectivas, juegan cierto papel aquí, pero su interacción no ha sido definida de manera adecuada. De acuerdo con el EA, la ANGA puede delegar cualquiera de sus funciones a cualquier "agencia de cabecera" (en este caso, la DDH). Esto no se había hecho todavía en enero de 1999, y el borrador del Instrumento Estatutario propuesto por la ANGA menciona dicha delegación, pero lo hace invocando a una sección del estatuto que habla de limitaciones para el uso de lagos y ríos, no a la delegación de facultades. Además, el borrador impone a la DDH la condición de que al ejercer sus funciones delegadas se le puede requerir que consulte previamente al Director Ejecutivo de la ANGA. Sería más conveniente una delegación completa de responsabilidad y facultades -que incluyera la coordinación y supervisión debida por parte de la ANGA- con objeto de facilitar el papel de la DDH y permitir que ésta fuera más eficiente y efectiva en el desempeño de sus funciones delegadas.

1.36 En enero de 1999, el Director de Desarrollo Hídrico tomó las siguientes decisiones[17]:

1.37 Partiendo de la decisión del Director, en enero de 1999 el editor ofreció el siguiente borrador de las disposiciones legales a la DDH, con el fin de aclarar y simplificar la legislación existente. La intención no era someter disposiciones legales como tales, sino sólo ofrecer los contenidos posibles de cualquiera de las enmiendas al RRH y al RDD o un nuevo "Reglamento (suplementario) de Recursos Hídricos y Descarga de Desechos". La DDH estaría encargada de poner estos contenidos en un formato legal adecuado. En resumen, los contenidos propuestos son:

E. PLAN DE TRABAJO PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA Y DESCENTRALIZACIÓN

1.38 En los siguientes párrafos se describe cada una de las actividades de puesta en práctica y descentralización que se muestran en la Tabla 1.7, según se recomendó en septiembre de 1998, y se incluye un recuento de avances en cursivas a partir de febrero y abril de 1999. Esto demuestra las complejidades de poner en práctica un sistema de administración de derechos de agua que vaya de acuerdo con la historia específica y la capacidad de un país dado, así como la necesidad de estar preparado. Se sugiere al lector que consulte las fechas del cuadro que aparece al principio de este estudio para comprender mejor el recuento que sigue.

1. Archivar los Documentos de las Solicitudes. Como se plantea en el subcapítulo D iii de este estudio, la actividad más urgente era organizar y salvaguardar adecuadamente los documentos relacionados con las solicitudes de que se tuviera registro hasta septiembre de 1998, de acuerdo con los lineamientos que se ofrecen en dicho subcapítulo.

A partir de enero de 1999, se proporcionó a la DDH el software recomendado (Isis), se había contratado al bibliotecario y el avance en el archivo de los documentos era considerable.

2. Contratar al Personal Aprobado y un Abogado para la UADA y Montar una Oficina Adecuada. La segunda acción más urgente era montar una UADA verdaderamente operativa. En septiembre de 1998, del personal oficialmente aprobado de tres personas, sólo se había contratado al Coordinador, y la Unidad no contaba con espacio, mobiliario, vehículos, equipo de cómputo y telecomunicaciones, ni papel membretado adecuados. Durante la etapa inicial del proceso de instalación, la UADA tendría que mantenerse al día con las operaciones cotidianas además de llevar a cabo el trabajo analítico requerido para resolver las solicitudes. La resolución de algunas de estas solicitudes puede llegar a requerir de una cantidad considerable de tiempo y esfuerzo. Al mismo tiempo, la unidad tendría que llevar a cabo las siguientes actividades, además de proporcionar insumos y coordinar o por lo menos establecer los lazos requeridos con las mismas[19]:

Tabla 1.7 - Plan de Trabajo de Implantación y Descentralización

Lo que es más, la Administración de Derechos de Agua requiere que el encargado, además de dirigir la Unidad, asista a reuniones con organizaciones públicas y privadas relacionadas. Esta persona también debe reunirse con los solicitantes de permisos, así como monitorear a los usuarios in situ en toda Uganda. La Unidad de un solo empleado que existía entonces no era ni remotamente suficiente para llevar a cabo las actividades y funciones requeridas. Ni siquiera se daba abasto para aprovechar y supervisar adecuadamente cualquier ayuda externa nacional o internacional. Tampoco serían suficientes tres empleados, pero por lo menos el Coordinador podría delegar parte de sus responsabilidades y la Unidad podría llevar a cabo parte del trabajo al tiempo que llevara estadísticas que demostraran los requisitos reales de personal. Por ende, era urgente contratar a los otros dos empleados aprobados que se mencionan en el párrafo 1.10 y proporcionar a la Unidad una oficina con equipo de cómputo y transporte adecuados.

Además del personal aprobado de tres empleados, se consideró absolutamente necesario contratar por lo menos a un abogado, puesto que los ingenieros no tienen la educación legal profesional requerida ni la experiencia para comprender e interpretar la ley y aplicarla adecuadamente. De la misma manera, los abogados no cuentan con los conocimientos sobre recursos hídricos que se necesitan para administrar derechos de agua. Como consecuencia, desde el principio se vio la necesidad de que ambos interactuaran estrechamente mientras se establecía la UADA. Además, ya que el Director de Desarrollo Hídrico firmará los permisos y responderá a las apelaciones de los usuarios, tiene que tener la certeza de que los asuntos legales relacionados con ambos se manejen de manera profesional, evitando así cometer actos ilícitos. Finalmente, los lineamientos y ciertos procedimientos gerenciales que se publicarán también deben tener bases legales adecuadas.

El asunto relevante de la falta de capacidad de la UADA volvió a surgir en abril de 1999. Se recomendó contratar, por lo menos tres semanas antes del Primer Taller Regional (véase la actividad 3 a continuación), al funcionario de recursos hídricos, al funcionario de información y al abogado, y montar la oficina de administración de derechos de agua. Se pensaba que si esto no se hacía, se corría el riesgo de que la UADA perdiera credibilidad. La DDH respondió que no era posible contratar al personal como se recomendó, porque aun cuando el Gobierno había aprobado esos puestos de acuerdo con el ejercicio de reestructuración conducido en 1998, la contratación en sí dependía de las entrevistas para servidores públicos. Sin embargo, la UADA había contratado, con apoyo de DANIDA, a un empleado técnico que trabajaría bajo contrato en la Unidad. La DDH también buscaba apoyo para contratar un abogado adicional a los tres puestos de la Unidad de permisos de agua, es decir, al Funcionario Superior de Aguas (Unidad de Enlace de Aguas). Por ende, para abril de 1999, la Unidad contaba con dos empleados, lo cual ciertamente era mejor que uno solo. Se recomendó que, como mínimo, la DDH se comprometiera a contratar a los otros dos empleados para una fecha específica.

El párrafo anterior ilustra que la puesta en práctica de un sistema de administración de derechos de agua se va a enfrentar a ciertos límites burocráticas, y que en el caso de Uganda se llevaban a cabo todos los esfuerzos para sortearlas. Otra señal positiva en cuanto a los avances era el hecho de que la DDH acordó que, a partir de junio de 1999, la concesión de permisos de uso de agua recibiría apoyo técnico de consultores externos. Por ende, el apoyo técnico de los consultores y del personal comenzaría a desarrollar la capacidad de la Unidad.

Reconociendo las realidades de Uganda, se prepararon los términos de referencia para un proyecto de Asistencia Técnica de un año de duración, cuyo objetivo sería facilitar el enfoque de acoplamiento para mejorar la capacidad de la UADA, por medio de una empresa consultora que apoyara a la Unidad. Sin embargo, se resaltó que dicho enfoque sólo se podría poner en práctica una vez que la UADA contara con el personal y el equipo adecuado.

3. Seminario Nacional sobre Puesta en práctica del Estatuto de Aguas y su Reglamento. El primer consultor de la FAO recomendó en su primer informe de 1997 que se organizara un seminario para promover la coordinación institucional entre todas las personas involucradas en el SADA. El editor proporcionó a la DDH los términos de referencia que incluían los objetivos, los participantes, la organización y las actividades de preparación requeridas, con el fin de llevar a cabo el seminario en enero de 1999. Planteó que, dependiendo del resultado, sería recomendable planear seminarios de este tipo cada uno o dos años.

La DDH decidió dividir el seminario en dos eventos diferentes. El primero, dirigido a usuarios de agua, se celebró el 14 de enero de 1999; el segundo sería dirigido a funcionarios de Distrito. Al primer seminario asistieron alrededor de 40 participantes, entre ellos, funcionarios de la DDH y la ANGA, así como representantes de los usuarios de agua más importantes del país. El Ministro de Agua, Tierras y Ambiente inauguró oficialmente el RRH y el RDD. El seminario cumplió con el objetivo de crear conciencia entre los usuarios participantes de la necesidad de registrar los usos de agua existentes y las descargas de desechos y de solicitar permisos en caso de nuevos usos. Sin embargo, aunque representantes de la prensa escrita y televisiva asistieron al seminario, la cobertura que se dio en los medios fue muy pobre. Para el siguiente seminario, al que asistirían representantes de distrito, se recomendó que la UADA estableciera contactos más estrechos con los medios antes del evento. Después del primer seminario, la respuesta de los usuarios fue muy positiva. Por ejemplo, los gerentes de la Asociación Manufacturera de Uganda sostuvieron una reunión con la DDH en torno a la puesta en práctica de la disposiciones del EA y su Reglamento; en dicha reunión, la Asociación prometió sensibilizar a sus miembros. La mayoría de los usuarios estaba respondiendo para registrar los usos de agua y cumplir con la fecha límite de 22 de agosto de 1999.

Más tarde, la DDH decidió reunir a funcionarios de Distrito, servidores públicos de otras jurisdicciones y usuarios de agua para hablar de la gestión de los recursos hídricos, la concesión de permisos de uso de agua y el borrador de la norma de descarga de aguas residuales, entre otros asuntos relevantes. También decidió organizar cuatro talleres para las regiones en lugar de un seminario nacional, el primero de ellos en mayo y los demás en junio y julio de 1999. Sin embargo, no quedaban muy claros los criterios para seleccionar los Distritos que participarían en el segundo taller. Según la Figura 1.1 y la Tabla 1.1, los once Distritos propuestos se ubican en las cuencas que se muestran en la Tabla 1.8. Debido a que la participación de los Distritos debía enfocarse, entre otras cosas, a abordar los asuntos relevantes que se presentan dentro de una misma cuenca que cruza fronteras, surgieron las siguientes preguntas al analizar la Tabla 1.8:

Tabla 1.8 - Distritos Considerados en el Programa Original para el Primer Seminario Regional sobre Puesta en práctica de un Sistema de Permisos de Agua

Número de participantes

DISTRITO

CUENCAS



A. Lago Victoria

D. Nilo Victoria

H. Lago Kyoga

1

4. Bugiri




1

10. Iganga




4

11. Jinja




1

16. Kamuli




1

25 Kumiai[20]




1

27 Luwero




4

30. Mbale




1

34. Mpigi




2

36. Mukono




1

40. Pallisa




2

45. Tororo




Además, se recomendó que con el fin de que el seminario arrojara los resultados deseados, se debía llevar a cabo el siguiente trabajo de preparación:

4. Establecer Entidades de Monitoreo y Coordinación. De acuerdo con el PAH, se debe establecer una Unidad de Puesta en práctica permanente dentro de la DDH. Esta Unidad incluiría a la secretaría del Comité de Políticas Hídricas (CPH). Por otro lado, el EA afirma que habrá un CPH y le da un papel central en la administración de derechos de agua. Se recomendó establecer el CPH lo más pronto posible, puesto que sería de gran apoyo para el Ministro y para el Director de la DDH en la puesta en práctica de una legislación de aguas. Sin embargo, la Unidad de Puesta en práctica del PAH debe establecerse previamente dentro de la DDH y al CPH se le debe proporcionar un secretariado fuerte. El PAH también recomienda establecer una Unidad de Apoyo al Desarrollo de Recursos Humanos dentro de la DDH. Dicha recomendación fue plenamente apoyada con el fin de poder llevar a cabo la actividad 15 (Entrenamiento y Educación).

En enero de 1999, el Director de la DDH afirmó que se necesitaba la Unidad de Puesta en práctica y que había disposiciones oficiales para crearla. También afirmó que si la Unidad le tuviera que reportar al Director, su cabeza debía ser un funcionario de alta jerarquía a nivel del Comisionado, para que él o ella pudiera trabajar con la mínima supervisión del Director y estar en posición de ganarse el respeto de sus colegas. De lo contrario, dicha unidad debería quedar a cargo del Comisionado de Recursos Hídricos.

En cuanto al CPH, el Director afirmó que ya había opinado al respecto. El reto era integrar las funciones de los comités existentes a cargo del desarrollo rural y del suministro urbano de agua con el CPH, cuyo papel estaría relacionado con la gestión de los recursos hídricos.

5. Delegar Facultades a la DDH para Conceder Permisos de Descarga de Desechos. Se necesitaba conceder a los usuarios existentes y promotores del desarrollo potenciales un permiso de descarga de desechos lo antes posible. El hecho de que la Norma de Descarga de Aguas Residuales aún no había sido emitida y de que la ANGA y la DDH compartían la responsabilidad de conceder permisos creó confusión entre los solicitantes. Por otro lado, el EA afirma que su División de permisos para descarga de desechos no entrará en vigor antes de que la ANGA delegue facultades a la DDH. Por ende, quedó claro que la delegación se debía dar inmediatamente. Sin embargo, dicha delegación no tendría sentido si no hubiera una Norma de Descarga de Desechos que aplicar. Como se afirmó anteriormente, el borrador de la norma era muy poco realista. Por lo tanto, se sugirió primero mejorar dicha norma, y después delegar las facultades.

6. Preparar y Emitir un Primer Conjunto de Herramientas de Puesta en práctica. Con el fin de poner en práctica la legislación hídrica de Uganda, se recomendó que se proporcionaran ciertas definiciones que aclararían ciertos aspectos del EA y su Reglamento, y que se emitieran las siguientes herramientas:

Los lineamientos y los procedimientos se definen en el Cuadro 1.4. La intención de dicha recomendación era:

Los siguientes materiales mexicanos se tradujeron al inglés con el fin de apoyar a la DDH en la preparación de sus propias herramientas de puesta en práctica:

Cuadro 1.4 - Definición de Lineamientos y Procedimientos

Se definen los lineamientos como criterios aplicados a la legislación del agua. Deben estar preparados con miras a cubrir los siguientes aspectos y enfrentar las siguientes situaciones:

  • enfoque simplificado para la aceptación de solicitudes de permisos para uso de agua y descarga de aguas residuales, así como para el registro de usuarios y contaminadores existentes;

  • planes e información requeridos de los solicitantes;

  • apoyo gubernamental a los solicitantes para seleccionar tecnología de tratamiento de desechos;

  • cómo establecer reglamentos en épocas de escasez;

  • tipos de condiciones que se deben imponer a los permisos;

  • cómo solicitar la renovación de un permiso; y

  • cómo debe un inspector llevar a cabo una visita.

Los procedimientos técnicos generalmente se refieren a una manera especificada para hacer ciertos cálculos, como:

  • la determinación de disponibilidad y calidad en un cuerpo de agua dado, como un río, un lago o un acuífero; y

  • la determinación de tarifas por extracción de agua y por descarga de desechos.

Los procedimientos gerenciales generalmente son diagramas de flujo de trabajo detallado que muestran la interacción entre distintos participantes y el tiempo en el que se espera completar cada etapa, como:

  • la recepción y resolución de las solicitudes;
  • la manera en la que se debe llevar a cabo una función delegada; y
  • la manera en la que se debe llevar el Registro.

En enero de 1999, el editor preparó los siguientes materiales para apoyar a la UADA:

7. Realizar un Ejercicio Sencillo de Planeación y Actualizar el Plan de Acción Hídrico - Se recomendó el sencillo y útil ejercicio de planeación descrito en el Cuadro 1.5, para que se completara en diciembre de 1999. Además de proporcionar el marco para un enfoque gradual y para regularizar los derechos de agua y un programa de administración que pudiera ser monitoreado, también sería útil para:

Después, esta actividad de planeación consistiría en el monitoreo permanente de la estrategia de puesta en práctica y descentralización que a su vez proporcionaría retroalimentación para la actualización general del PAH.

En enero de 1999, el editor ofreció a la DDH términos de referencia (incluyendo antecedentes, resultados, participantes e itinerario esperados) para llevar a cabo un taller de planeación que proporcionaría la información de apoyo necesaria para el enfoque propuesto realista y progresivo.

Cuadro 1.5 - Términos de Referencia para Llevar a Cabo un Ejercicio Sencillo de Planeación

El ejercicio de planeación podría llevarse a cabo empezando con la información disponible en el PAH, las estadísticas disponibles y, de ser necesario, ciertas revisiones de campo y consultas con personas empapadas del tema en los sectores público y privado. Este ejercicio podría ser coordinado por la Unidad de Puesta en práctica del PAH, mencionada en el párrafo 1.14 de este informe, financiada por un donador y con la participación de varias unidades del DDH.

El resultado del ejercicio de planeación podría integrarse en un Modelo de Universo de Usuarios de Agua. El objetivo de este ejercicio es estimar, para cada distrito y cuenca del país, la cantidad de extractores y contaminadores que requieran o no permiso, así como cuánta agua usan y cuánta agua residual -y de qué calidad- descargan, y si están o no conectados a una red de suministro de agua o de alcantarillado. La DDH es responsable de controlar tanto a los usuarios que extraen directamente de cuerpos de agua y descargan en los mismos, como de reglamentar los sistemas de suministro de agua y alcantarillado que, a su vez, tienen que tratar con sus propios usuarios.

En el ejercicio de planeación, sería recomendable aprovechar TODA la información indirecta disponible, como:

  • Para uso doméstico y municipal: el censo de población y consumo estimado per cápita.

  • Para uso industrial y de servicios (comercial, turismo): censos, registros de asociaciones industriales, consumidores de servicio telefónico y electricidad, indicadores internacionales de uso de agua y cargas contaminantes por unidad de producción.

  • Para la agricultura, acuicultura y ganadería: censos, estadísticas de producción, información sobre uso de suelo e indicadores de requisitos de agua.

Conforme se va haciendo disponible mejor información, en razón de que las estadísticas mejoran o se obtienen datos confiables de mediciones, los indicadores de uso de agua podrían ser mejorados y el modelo completo de usuarios de agua también mejoraría gradualmente.

Balances Hídricos y Potencial Contaminador. Con la información anterior sobre uso de agua, los balances hídricos del PAH se deben actualizar, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales en materia de agua, y se podría estimar un valor aproximado del potencial contaminador de cada cuenca con simplemente dividir la carga contaminante estimada entre el agua disponible.

En aquellas cuencas en las que, de acuerdo con los resultados de los balances hídricos y el potencial contaminador que se explicó en el párrafo anterior, se considera necesario introducir un control gubernamental, se deben trazar Curvas "S" que muestren el avance acumulativo programado del número de usuarios y del volumen extraído y descargado que se debe regularizar. Puede resultar que sólo la parte central de Uganda requiera de control, porque es bien sabido que aquí es donde se ubica la mayor parte de la industria y la población. Sin embargo, es útil establecer una herramienta de planeación muy sencilla que, si se actualiza cada 5 o 10 años, puede ayudar a anticipar otra escasez de agua y otros problemas de contaminación.

En áreas críticas identificadas con el proceso de filtrado descrito, formular términos de referencia y un presupuesto de estudios de profundidad requeridos.

8. Preparar y Emitir una Norma de Descarga de Aguas Residuales. En el subcapítulo D v de este estudio se habló del borrador de la norma existente y se hicieron algunas recomendaciones para mejorarlo, con el fin de emitir una norma realista a la medida de las condiciones particulares de Uganda.

En enero de 1999, este asunto relevante volvió a surgir y el editor proporcionó los términos de referencia para que un consultor internacional pudiera apoyar el arranque del proceso para publicar la norma. La DDH acordó reunirse al poco tiempo con la ANGA para discutir:

También en ese momento se recomendó que las actividades propuestas orientadas hacia emitir e poner en práctica una norma realista de descarga de aguas residuales y publicar un Manual para Usuarios y Solicitantes se realizaran en el siguiente orden:

i. llevar a cabo el taller de planeación;
ii. desarrollar una norma realista de descarga de aguas residuales;
iii. delegar a la DDH las facultades de conceder permisos de descarga de desechos;
iv. publicar el BDL en la Gaceta; y
v. publicar el Manual para el Usuario y el Solicitante en la Gaceta.

Las actividades i y ii deben llevarse a cabo de manera paralela. Sin embargo, el BDL no se debe publicar antes de que se emita la norma de descarga de desechos y de que la División 5 del EA haya entrado en vigencia, una vez que la ANGA haya delegado a la DDH las facultades de otorgar permisos de descarga de desechos. Además, el Manual debe publicarse después de que se emita el BDL, pues de lo contrario los usuarios y solicitantes recibirían tres mensajes consecutivos diferentes: una primera versión del Manual, el BDL y el Manual revisado.

Para abril de 1999, el editor advirtió que si estos asuntos relevantes no se resolvían antes del seminario, la presión externa podría retrasar la puesta en práctica del sistema de permisos de descarga de desechos, lo que resultaría en que la UADA perdiera credibilidad. Entonces el Director de la DDH planeó una reunión que tendría lugar antes del taller, en la que discutiría estos temas con el Director Ejecutivo de la ANGA.

9. Preparar y Emitir una Segunda Versión del Procedimiento Gerencial para la Recepción y Resolución de Solicitudes. Uno de los resultados de llevar a cabo la actividad 6 podría ser la producción de una primera versión sencilla del Procedimiento Gerencial para recibir y resolver solicitudes. Los Términos de Referencia (TR) que se mencionan en el Cuadro 1.6 fueron ofrecidos para contratar a un consultor nacional para la elaboración de una segunda versión del Procedimiento Gerencial. Se sugirió que el consultor trabajara en estrecha colaboración con el personal de la UADA y que él o ella ayudara a poner en práctica el procedimiento y entrenara al personal.

10. Resolver las Solicitudes de Manera Individual. Las solicitudes que se habían recibido para septiembre de 1998 y las que se recibirían durante 1999 y 2000 tendrían que ser resueltas de manera individual, mientras no estuvieran listos los lineamientos. El editor sugirió documentar adecuadamente cada caso para que la experiencia se pudiera usar como insumo para las actividades 6 y 9.

Con el fin de monitorear el desempeño de la UADA y la respuesta del usuario, en abril de 1999 se recomendó preparar una tabla sencilla con las estadísticas principales que arrojen las respuestas de los usuarios; concretamente, cuántas solicitudes se han recibido de las 400 esperadas de usuarios y contaminadores existentes y qué seguimiento se les ha dado. También, con los casos que se han recibido y analizado hasta ahora, hacer un estimado de la capacidad requerida en la UADA para poder hacer frente al universo de usuarios y contaminadores existentes, así como a los nuevos solicitantes que se esperan.

Cuadro 1.6 - Términos de Referencia para Preparar el Procedimiento de Gestión para Recibir y Decidir sobre las Solicitudes

Antecedentes. Los materiales que serían útiles para este trabajo son el Documento 012 "Aspectos Gerenciales" del PAH, que sugiere un procedimiento para reglamentar la extracción de agua. Otro sería el Primer Informe de la FAO sobre la puesta en práctica de un sistema de derechos de agua (Herrera-Camacho, 1997), que incluye un diagrama de flujo de los procedimientos gerenciales para la emisión de permisos para extracción de agua. Este diagrama traza un mapa muy claro de las interacciones entre el solicitante, la UADA y las áreas técnicas de la DDH. Se debe actualizar con el Reglamento de Recursos publicado en la Gaceta.

Software. Hay muchos paquetes comerciales de software para hacer diagramas de flujo y darles seguimiento. Sin embargo, dada la pequeña cantidad de solicitudes y las dificultades usuales asociadas con la puesta en práctica de software nuevo, se recomienda que durante la primera etapa, la puesta en práctica se haga solamente con el uso de un procesador de palabras, software para hoja de cálculo y el paquete de la base de datos, todos disponibles en la UADA. El sistema de información resultante debe incluir un manual de operación y ser compatible con la base de datos existente de los permisos de agua. Computarizar los formularios de solicitud complementaría este sistema de permisos de agua.

Requisitos. El procedimiento para hacer frente a las solicitudes debe tener las siguientes características:

  • Mostrar a todos los participantes del procedimiento y qué papel desempeñan:

    el solicitante;
    la UADA;
    áreas técnicas de la DDH;
    el abogado de la DDH;
    la ANGA;
    el CPH;
    otras organizaciones públicas; y
    organizaciones privadas.

  • Especificar claramente el papel de cada participante, particularmente las decisiones por las que cada uno es responsable, como:

    * la UADA prepara un pronunciamiento técnico y administrativo por cada solicitud;
    * el CPH aprueba el pronunciamiento;
    * el abogado aprueba los aspectos legales; y
    * el Director de la DDH firma el permiso;

  • Especificar quién debe firmar qué documento.

  • Especificar la duración máxima de cada paso.

  • Incluir un sistema de seguimiento que:

    * avise con tiempo qué se tiene que hacer;

    * lleve estadísticas de quién tarda más tiempo que el establecido;

    * establecer acciones pendientes para cada solicitud; y

    * asegurar que todas las peticiones de los solicitantes sean respondidas a tiempo y por escrito.

Etapas. Durante una primera etapa de nueve meses (abril a diciembre de 1999), el consultor trabajaría a la par con la UADA con el fin de familiarizarse a fondo con el trabajo que se necesita sistematizar. Entonces, el consultor presentaría para su aprobación una descripción detallada del trabajo que hay que realizar y desarrollaría el sistema durante los próximos seis meses (enero a junio de 2000). Otros seis meses se utilizarían para entrenamiento.

Perfil del consultor. Se debe contratar un equipo de cuatro personas con preparación académica en administración de empresas, tecnología informática, gestión de recursos hídricos y leyes, de preferencia con experiencia en administración de derechos de agua.

Resultados esperados.

  • Un sistema de información, al que se han ingresado todas las solicitudes recibidas para finales del periodo del contrato;

  • estadísticas de duración y todos los recursos utilizados en cada etapa del procedimiento. Esto sería útil para desarrollar planes de trabajo futuros;

  • un manual de operación;

  • capacitación in situ del personal de la UADA; y

  • términos de referencia para completar las normas y procedimientos requeridos para la administración de derechos de agua que se deben preparar bajo la actividad 13.

11. Resolver las Solicitudes Siguiendo los Lineamientos y Procedimientos. A partir de enero del 2000, las solicitudes serían resueltas de manera más sistemática puesto que empezarían a estar disponibles los lineamientos y procedimientos. Conforme se desarrollen las herramientas de puesta en práctica, el proceso de resolución se hará más constante y menos discrecional.

12. Registrar a los Usuarios y Contaminadores Existentes. Teniendo en cuenta la campaña publicitaria en los medios que lanzó la DDH en septiembre de 1998, un programa de comunicación que integre las recomendaciones que aparecen en el Cuadro 1.7 podría apoyar el proceso de regularización.

Cuadro 1.7 - Recomendaciones para un Programa de Comunicación que Promueva el Registro de los Usuarios

Público y enfoque. Ya que ha sido estimado que inicialmente sólo 200 extractores y 200 descargadores requerirán de un permiso, parece que a esos usuarios podría llegarse fácilmente por comunicación personal o por medio de organizaciones gremiales. No sería necesario llegar a ellos por los medios, pero también ayudaría distribuir folletos modestos de excelente calidad conceptual, informativa y de diseño.

Los medios juegan un papel en esto, pero en la etapa inicial la mejor manera de aprovecharlos sería quizás sensibilizar a la población sobre la situación y los problemas de agua en Uganda, además de atraer la atención del público a las acciones positivas que se han realizado hasta ahora para solucionar el problema, como por ejemplo:

  • La Constitución de 1995 da prioridad a la gestión de recursos hídricos y al derecho de los ugandeses de tener acceso a agua limpia y un ambiente limpio.

  • El EA de 1995 requiere un permiso para los extractores, descargadores de aguas residuales, perforadores y constructores de obras relacionadas con el agua, así como certificados de derecho de vía para quienes necesitan cruzar propiedad pública o privada con el fin de llevar a cabo actividades relacionadas con el agua. Sin embargo, al mismo tiempo reconoce que debido a las diferencias regionales en el país y a las diferentes capacidades de los Distritos, no será posible ni se requerirá regularizar inmediatamente a todos los usuarios existentes. Como consecuencia, se seguirá una estrategia gradual y progresiva en la puesta en práctica del Reglamento de 1998.

  • Los resultados específicos que el GU, a través de la DDH, ha logrado hasta ahora -por ejemplo, el PAH de 1995 y un programa continuo para mejorar las redes hidrometeorológica y de calidad del agua.

Materiales para la campaña de medios:

General.

  • El público necesita tener suficientes antecedentes y enfoque para que pueda comprender mejor la importancia de un sistema de permisos.

  • Es necesario distinguir claramente entre los usuarios existentes y los nuevos promotores de desarrollo.

  • Se deben enfatizar los problemas de contaminación, con el fin de movilizar al público primero a que monitoree y luego a que apoye a la DDH en el cumplimiento de la ley.

Radio. Los mensajes deben estar escritos en lenguaje sencillo que sea fácil de comprender, deben ser cortos y estar pensados para alcanzar a un público amplio.

TV. La imagen debe ser congruente con el texto.

Materiales impresos. Deben ser atractivos con un diseño gráfico sencillo. En la campaña de los medios de septiembre de 1998 se usó el lema "antes de abrirla asegúrese de que sea legal". Se consideró excelente y se recomendó aprovecharla más ampliamente.

Información. El material de comunicación debe incluir números de teléfono y de fax donde se pueda obtener mayor información sobre el tema. El personal que vaya a responder las llamadas del público debe estar bien capacitado sobre el sistema de derechos de agua y debe saber qué tipo de preguntas esperar y cómo responderlas. Es muy importante que dicho personal proyecte una excelente imagen de las DDH. No se debe emitir mensaje alguno hasta que la capacidad de responder al público esté instalada y sea completamente operativa.

Monitoreo. Se deben levantar encuestas en distintos momentos en el futuro, para evaluar el impacto de cada uno de los medios. Así se recolectará información sobre qué tan bien se recuerdan los mensajes y qué opinión se tiene de la claridad y calidad del material que se emite. Esta retroalimentación es esencial para mejorar la campaña de manera continua.

La comunicación también debe promover el apoyo de los funcionarios de otros Ministerios que estén en contacto diario con los grandes usuarios del agua. Asimismo, se consideró necesario sensibilizar al personal de la DDH en todos niveles. Esto contribuiría a asegurar que todos estén de acuerdo sobre la Misión de la DDH y tengan pleno conocimiento de aquellos aspectos del agua y de la legislación relacionada que sean necesarios para llevar a cabo mejor las tareas individuales. Esto también debe tener en cuenta las necesidades de colegas, superiores y subordinados, y que todos los niveles acaten la ley. Un primer paso para lograr esta comunicación institucional requerida sería el Seminario Nacional Sobre Puesta en práctica del EA y su Reglamento mencionados en la actividad 3.

13. Preparar y Emitir un Segundo Conjunto de Herramientas de Puesta en práctica. Para mejorar estas herramientas se debe aprovechar la experiencia que se hubiera obtenido al utilizar la primera versión.

14. Primera Etapa de Descentralización. Dada la capacidad que se tenía entonces, en septiembre de 1998 el editor sugirió que hasta el 2002 se limitaran las actividades de administración de derechos de agua en los niveles distrital y local a llevar un inventario informal de usuarios de agua y contaminadores. Esta actividad debe ser sistematizada con el fin de que la experiencia que se obtenga proporcione una base sólida para la siguiente etapa.

15. Entrenamiento y Educación. Se requiere de entrenamiento para que la estrategia de puesta en práctica y descentralización sea factible. El enfoque recomendado en el Documento 008 "Aspectos Institucionales y de Gestión" del PAH todavía era válido en 1998. Sin embargo, aspectos específicos como contenidos detallados, públicos meta e itinerarios deben ser actualizados y elaborados más detalladamente para cuadrar con la estrategia que se sugiere en este capítulo. Una vez que las herramientas de puesta en práctica sugeridas en las actividades 6, 9 y 13 sean completadas, deben utilizarse como apoyo de entrenamiento in situ.

En todo el mundo casi no hay cursos universitarios formales sobre administración de derechos de agua. Por ende, el entrenamiento in situ es una necesidad. Sin embargo, las universidades pueden proporcionar educación profesional en temas como legislación de aguas. Particularmente en Uganda, se puede proponer a la Facultad de Derecho de la Universidad de Makerere que imparta a los abogados cursos de posgrado y a los no abogados clases nocturnas.

También se recomendó acercarse al Ministro de Educación con el fin de coordinar actividades y planes de estudio infantiles relacionados con el agua. Esto contribuiría a alertar a las generaciones más jóvenes de la necesidad de controlar la contaminación del agua y de regular el uso de los recursos hídricos.

16. Definir una Segunda Etapa para la Puesta en práctica y Descentralización. Los resultados se evaluarían después de cuatro años de operaciones. Se espera que para entonces, la capacidad haya mejorado y sea factible una descentralización más intensiva.

Referencias

Garduño, H. 1998. Assistance to the GOU in the Implementation of a Water Rights System, Third Report, FAO Water Law and Policy Advisory Program, GCP/INT/620/NET.

Garduño, H. 1999. Assistance to the GOU in the Implementation of a Water Rights System, Fourth Report, FAO Water Law and Policy Advisory Program, GCP/INT/620/NET.

Herrera-Camacho, O.M. 1997. Assistance to the GOU in the Implementation of a Water Rights System, First Report, FAO Water Law and Policy Advisory Program, GCP/INT/620/NET.

Herrera-Camacho, O. M. 1998. Assistance to the GOU in the Implementation of a Water Rights System, Second Report, FAO Water Law and Policy Advisory Program, GCP/INT/620/NET.


[10] Quizás se necesite actualizar esta descripción.
[11] Las solicitudes serán aprobadas por la DDH tras escuchar al gobierno local y al público afectado y, cuando la ANGA lo considere necesario, lo someterá a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
[12] Los centros de población de menos de 5,000 habitantes y las áreas regadas de menos de 2 hectáreas estarán exentas del requisito de solicitar permisos.
[13] La FAO ha recomendado que las descargas rurales, de riego y de ganadería sean controladas en otra fase del programa.
[14] ISIS es un software para manejo de bibliotecas desarrollado y distribuido gratuitamente por UNESCO.
[15] De acuerdo con la Sección 1 (1) (b) del Estatuto de Aguas, no se asignará una fecha para hacer valer la División 5 (PERMISOS DE DESCARGA DE DESECHOS) a menos de que la ANGA haya delegado sus funciones a la DDH.
[16] Estas normas mexicanas fueron aprobadas en 1996. Se consideró más razonable comparar las normas de Uganda con estas normas que con las de países desarrollados.
[17] El avance en cuanto a acciones recomendadas se muestra en cursivas.
[18] Para 2002 valdría la pena evaluar la utilidad de ampliar dicha fecha límite.
[19] El número de la actividad que aparece entre paréntesis es con el que aparece en la Tabla 1.8
[20] A Kumiai se le refiere como Kumi en la Figura 1.1 y en la Tabla 1.1.

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