La base institucional del sector forestal en Costa Rica es amplia y se describen seguidamente las principales instituciones y sus responsabilidades más importantes en el desarrollo del sector forestal y por ende de los recursos genéticos forestales.
La estructura institucional actual está orientada a la especialización de acuerdo con el rol asignado a cada institución u organización. El Estado cambia su papel de único actor que tenía en el pasado, cuando hacía todo y se responsabilizaba de todo. Hoy las responsabilidades están delegadas y existen instituciones y organizaciones que se han especializado en hacer mejor lo que se les asigna y que complementan la acción del Estado (Castro y Arias, 1998).
Es la institución estatal que realiza las funciones de la Administración Forestal del Estado de acuerdo con la Ley Forestal N° 7575. Es la entidad responsable de coordinar la ejecución de las políticas y acciones de gobierno en el campo del desarrollo forestal del país. Tiene la responsabilidad de desarrollar las áreas protegidas estatales, proteger la biodiversidad y facilitar y promover el desarrollo del Sector Privado
Esta organización estatal es el resultado de la unificación de la Dirección Forestal, la Dirección de Vida Silvestre y de Parques Nacionales. Operativamente está constituido por 11 Áreas de Conservación y una unidad de coordinación central. Sus competencias están dadas en la legislación actual que es la Ley Forestal N° 7575 de 1996.
Le corresponde representar al Sector Forestal Privado en la toma de decisiones políticas y en la definición de estrategias globales para el desarrollo del sector forestal.
Le corresponde financiar a través de créditos y a través del Pago de Servicios Ambientales los proyectos del sector privado.
Le corresponde mercadear y comercializar el Pago de Servicios Ambientales a nivel internacional.
Le corresponde impulsar iniciativas de modernización y reconversión industrial y promover las oportunidades de negocio, para facilitar el acceso a mercados de sus asociados con productos de la madera.
Le corresponde representar los intereses comerciales y de oportunidades de mercado para los pequeños productores forestales organizados.
Creados en la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, adscritos al Ministerio de Ambiente y Energía y se les asigna la función de constituirse en la máxima instancia regional para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental.
El Colegio de Ingenieros Agrónomos tiene la responsabilidad de fiscalizar a los Regentes Forestales. Según la Ley N° 7575, la ejecución de los planes de manejo forestal solamente los puede realizar un Regente Forestal, quién para sus efectos tendrá fe pública. La relación entre los regentes y el Colegio de Ingenieros Agrónomos se rige por lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221. Para apoyar las labores de fiscalización, la Ley Forestal le asigna un 2% del monto del impuesto forestal (Castro y Arias, 1998).
Su objetivo es velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Según esta Ley los bosques se pueden aprovechar solamente si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado lo aprueba según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización (MINAE y PNUMA, 2002).
Bajo esta Ley se crean los servicios ambientales y uno de ellos es el que brindan los bosques para: ”protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, etc.”
También la Ley Forestal le da a la Administración Forestal del Estado la competencia de: ”Establecer vedas de las especies forestales en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro otras especies de plantas, animales y otros organismos, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. No se aplicará la veda a las plantaciones forestales” (Ley Forestal N° 7575, 1996).
La Ley de Biodiversidad N° 7788 de abril 1998 regula específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. En esta Ley se crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como la Autoridad Nacional para regular el acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad, lo mismo regular el acceso al conocimiento tradicional y la distribución justa y equitativa del uso de estos recursos. Se refiere a los recursos genéticos in situ y ex situ, silvestres y domesticados y le dicta a la CONAGEBIO como mandato la redacción y aplicación de las normas de acceso a los recursos genéticos. Este documento está actualmente en fase de redacción y consulta (Jiménez, M. Construcción de capacidad en acceso a recursos genéticos, 2002).
Regula los procedimientos para emitir los permisos fitosanitarios para la importación y exportación de material vegetativo, las medidas cuarentenarias y las regulaciones relativas a los organismos vivos modificados. Tiene por objetivos:
1) Proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas.
2) Evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.
3) Regular el combate de las plagas en los vegetales.
4) Fomentar el manejo integrado dentro del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin deterioro del ambiente.
5) Evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos para el comercio internacional (Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, 1997).
La Ley de Semillas N° 6289 crea la Oficina Nacional de Semillas (ONS) como la entidad encargada de promover, organizar la producción y uso de semillas de calidad superior. Está orientada a la consecución de una adecuado abastecimiento nacional en ese insumo y puede intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos.
Es la entidad nacional responsable por la regulación de importación y exportación de semillas y la responsable por el programa de Certificación de Semillas de especies Forestales.
La ONS ha establecido el reglamento técnico de certificación donde se establecen las normas técnicas específicas para la producción de semilla y de material de vivero certificado de especies forestales. Dentro de esta normativa se incluye la clasificación de las fuentes semilleras objeto de certificación (Ley de Semillas N° 6289, 1978).
Centro de Investigación perteneciente a la Universidad de Costa Rica y es el laboratorio oficial de acuerdo a la Ley de Semillas N° 6289. Es el ente que emite los análisis oficiales de calidad de semillas y los realiza de acuerdo a las normas ISTA. Las muestras de semillas objeto de certificación, son tomadas por los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas y éste emite un informe de aprobación o rechazo por parte de la entidad certificadora.
El Regente Forestal es el profesional responsable de supervisar, controlar y velar porque las actividades forestales se ejecuten de acuerdo con la Ley Forestal N° 7575, su reglamento y la Ley del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Las funciones del Regente Forestal relacionadas con recursos genéticos y viveros forestales se encuentran en el Decreto N° 26870, MINAE, Capítulo II y son las siguientes:
1) Garantizar que el material de multiplicación y reproducción a utilizar en el vivero posea las mejores características fenotípicas y genotípicas disponibles en el mercado.
2) Velar por el buen estado fitosanitario del material reproductivo.
3) Velar porque el material vegetativo que se extrae del vivero sea de óptima calidad, tanto en vigor como en tamaño.
4) Emitir el certificado de origen de las plántulas y material reproductivo del vivero (semillas) indicando como mínimo el lugar de obtención de la semilla y ubicación del vivero.
5) Recomendar las especies, procedencia de las semillas y/o material reproductivo a utilizar en el vivero (Montero, 2000).
La Política Forestal aprobada en el año 2000 establece que el ordenamiento territorial es la herramienta para el desarrollo de actividades de manejo, conservación y desarrollo sostenible de los bienes y servicios relacionados con los bosques; además, las Políticas Forestales constituyen el compromiso político de largo plazo del Poder Ejecutivo. Constituyen el instrumento para el desarrollo sostenible de los bienes y servicios relacionados con los bosques, para los próximos 10 años.
Este instrumento contiene indicaciones precisas en los siguientes aspectos, entre otros:
1. Área destinada a actividades de protección absoluta
2. Área destinada a actividades de manejo de bosques primarios y secundarios.
3. Área destinada a actividades de recuperación mediante reforestación con especies exóticas y nativas y regeneración natural.
4. Área destinada a actividades agrosilvopastoriles.
El tema de recursos genéticos forestales se ve involucrado en el Plan Nacional de Desarrollo Forestal en su Capítulo I, referente al ordenamiento territorial donde establece que las áreas para plantaciones forestales, son áreas deforestadas ubicadas sobre terrenos de capacidad de uso para plantaciones forestales (Clase VI). Tales áreas constituyen las mejores tierras forestales que no tienen bosque. Se estima que un 11% de las áreas forestales sin bosques se pueden recuperar mediante plantaciones forestales. En el capítulo de Competitividad y Posicionamiento del Sector Forestal están involucrados los recursos genéticos forestales pues se establece como uno de sus objetivos investigar y facilitar la transferencia de las mejores técnicas y conocimientos para el mercadeo e industrialización de la madera proveniente prioritariamente de plantaciones forestales (MINAE, Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001-2010, 2001).
Se considera como el marco integral orientador de políticas para la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos nacionales, a largo plazo incluyendo las especies arbóreas y por ende los recursos genéticos forestales. En ella se identificaron 13 asuntos estratégicos a saber: Investigación, Recursos Humano, Educación y Conciencia Pública, Coordinación Intersectorial, Información, control y Monitoreo del impacto de las actividades socioproductivas, Conservación in situ, Conservación ex situ, Utilización sostenible, Pago de Servicios Ambientales e Incentivos, Acceso a Recursos Genéticos, Propiedad Intelectual y Bioseguridad en la biotecnología, Recursos Marino-Costeros y Capacidad de Gestión. Para cada asunto estratégico se definieron políticas, estrategias y acciones (MINAE, Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad, 2000).
Este es un documento oficial que sirve como marco de referencia para direccionar la investigación en biodiversidad y recursos culturales, basado en los elementos estratégicos y planes operativos de estrategias de investigación regionales. Este documento contiene 10 áreas temáticas en las cuales se identifican las necesidades de investigación a nivel nacional y para un plazo de 5 años. El área temática forestal y agroforestal identifica 19 actividades relacionadas con recursos genéticos forestales (MINAE-SINAC. Estrategia Nacional de Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales, 2000).
Es un documento no oficial todavía en el que se identifica la problemática de los recursos genéticos forestales y se dictan lineamientos para establecer un plan de acción interinstitucional, dentro de los conceptos conocer, usar y salvar los recursos genéticos forestales. Se dictan las acciones específicas a emprender por cada uno de los conceptos mencionados anteriormente, como base para el progreso económico, social y ambiental del país (Jiménez, 1999).
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptado en la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en 1992, fue ratificado por la Asamblea Legislativa en 1994. El Convenio busca la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Este Convenio cubre lo referido a especies, recursos genéticos y ecosistemas y Costa Rica lo pone en práctica legalmente mediante la Ley de Biodiversidad N° 7788 de abril de 1998.
Con el apoyo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) a partir de 1997, se ha logrado que representantes de la región mesoamericana y principalmente de los Puntos Focales del Convenio sobre la Diversidad Biológica se reúnan antes de cada conferencia de las partes para coordinar una posición regional sobre temas a discutir.
La designación de un Punto Focal es uno de los compromisos que el país adquirió al formar parte del CDB. Con ello se coordina, facilita y divulga la implementación de los asuntos del Convenio en el ámbito nacional. Desde junio de 1999 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación asume las funciones de Punto Focal. Asi también en el año 2000 se acredita a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como Punto Focal sobre el tema de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios ante la Secretaría del Convenio (MINAE y PNUMA, 2002).
Aunque no existe un acuerdo multilateral en el tema de los bosques, Costa Rica participa activamente en el Foro Internacional de Bosques, donde se impulsa la “Iniciativa Costa Rica-Canadá”, en el marco de la categoría III del Programa de Trabajo, relacionada con arreglos y mecanismos internacionales para fomentar la gestión, conservación y desarrollo sostenible de bosques de todo tipo.
También en el marco de la conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático, se ha tenido un papel muy activo en el reglamento de las normas del Protocolo de Kioto en defensa de los bosques. En el año 2001 en las reuniones de Bonn y Marrakesh, Costa Rica logró por primera vez se incluyeran en los acuerdos normas sobre aforestación y reforestación que le valieron al país el reconocimiento internacional de ser nombrados, uno de los diez miembros de la Junta Directiva Mundial de los Mecanismos de Desarrollo Limpio.
- Convenio para la protección de la flora y la fauna y las bellezas naturales de los países de América. Firmado en 1940 y ratificado en 1966.
- Convenio constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 1991.
- Convenio Regional para el manejo y conservación de ecosistemas naturales forestales y del desarrollo de plantaciones forestales, conocido como Convenio Centroamericano de Bosques. Ratificado en 1994.
- Convenio para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres prioritarias en América Central. Ratificado en 1994.
- Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica. Ratificado en 1994.
- Convenio sobre Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES). Ratificado en 1975.
- Convenio para combatir la desertificación y la sequía. Ratificado en 1998 (Obando, V. Biodiversidad en Costa Rica, 2002).